Para Errepar, DSE, nro. 312, Tomo XXV, Noviembre 2013. Por eduardo m. Favier Dubois (Pater) y Eduardo M. Favier dubois (H).
Se sostiene la viabilidad y conveniencia de constitución de un “Fideicomiso sobre la caja de la empresa” que, mediante la cesión de los fondos y cuentas a cobrar se haga cargo del pago de las cuentas a pagar, salarios, impuestos y demás cargas, como recurso lícito para lograr la protección de la caja de la sociedad frente a eventuales embargos de los acreedores y frente al intento de “cash out” de los socios,.
La validez de tal fideicomiso se encuentra fundada en el principio legal de intangibilidad externa e interna de los “fondos necesarios” o “cash flow indisponible” de la empresa, entendida como aquella porción del activo corriente que permita alcanzar, simultáneamente, tanto el “punto de equilibrio” económico como el “punto de cierre” financiero, y cuidando el capital a mantener.
La licitud de cada fideicomiso así constituido dependerá de sus circunstancias particulares y de cómo se cumplimenten los requisitos de sustentabilidad legal entre los que se cuenta que los fondos no sean manejados por la misma empresa sino por un fiduciario que sea un tercero imparcial y profesional basado en instrucciones objetivas (“alteridad”), y que su cuantía no exceda las necesidades del ciclo operativo de la empresa (“vehicularidad”).