Los sujetos obligados a llevar contabilidad en el texto del código civil y comercial en trámite

La unificación de las sujetos, obligaciones y contratos civiles y comerciales en el Proyecto de Código Civil y Comercial reconoce, entre sus excepciones, la imposición de una contabilidad obligatoria solo para ciertas categorías de sujetos con fundamento en la actividad empresaria y en la recurrencia habitual al crédito.
En el presente trabajo se analiza el nuevo sistema proyectado donde se prevén cuatro categorías de obligados a llevar contabilidad, a saber: a) Las “personas jurídicas privadas”; b) Ciertos “entes contables determinados sin personalidad jurídica”, como las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias y Consorcios de Cooperación; c) Las “personas humanas que desarrollan ciertas actividades económicas”, lo que incluye a los actuales comerciantes, a los empresarios y a los titulares de establecimientos; y d) Los “agentes auxiliares del comercio”, cuya obligación resulta de leyes especiales.

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