“CÁTEDRAS ‘INTERDISCIPLINARIAS’ PARA LA ENSEÑANZA DE ASIGNATURAS ‘JURÍDICAS’ EN LAS FACULTADES DE CIENCIAS ECONÓMICAS”

VIII. ENCUENTRO DE PROFESORES DE ASIGNATURAS JURÍDICAS EN FACULTADES DE CIENCIAS ECONÓMICAS. PARANÁ, 24-8-18

Título de lo ponencia:

“CÁTEDRAS ‘INTERDISCIPLINARIAS’ PARA LA ENSEÑANZA DE ASIGNATURAS ‘JURÍDICAS’ EN LAS FACULTADES DE CIENCIAS ECONÓMICAS”.

 

Por Eduardo M. FAVIER DUBOIS[1]

 

Área temática 1: Estrategias de Enseñanza.

 

I.-RESUMEN:

Dados los necesarios conocimientos jurídicos que deben tener los graduados en ciencias económicas, y considerando que la enseñanza de las asignaturas jurídicas en Ciencias Económicas debe ser distinta que la que se dicta en Derecho para los futuros abogados, se propone desde el “Derecho Contable” una solución consistente en que las materias sean dictados por un cuerpo interdisciplinario de abogados, contadores y otros graduados en ciencias económicas, en la proporción adecuada en cada caso según la asignatura, y conformando lo que se denomina “Cátedras Interdisciplinarias”.

Palabras clave: CATEDRAS – INTERDISCIPLINA – DERECHO CONTABLE – PROFESORES

 

II.-DESARROLLO:

1.-Los conocimientos jurídicos de los graduados en Ciencias Económicas.

El egresado de ciencias económicas, en particular el contador público, se halla habilitado por ley para una serie de competencias que requieren conocimientos jurídicos.

Al respecto, la profesión del “contador público” está sustancialmente regulada, en cuanto a su ejercicio profesional, por la ley nacional 20.488, la que en su art.13 enumera, en una serie de incisos, los ámbitos de actuación extrajudicial y judicial.

Entre ellos cabe mencionar todo lo vinculado con la contabilidad y los registros contables, auditoría, sociedades (en algunos casos junto con letrados), sindicatura concursal (con patrocinio optativo), peritajes judiciales, intervenciones judiciales y partición en sucesiones .

En cuanto al rol de síndico societario por parte del contador público, éste no resulta expresamente de la ley 20.488 sino de la ley 19.550 en tarea que puede ser desempeñada en forma alternativa con los abogados o conjunta (art. 285).

En lo que hace al modo de actuación, la ley de ejercicio profesional distingue el caso de que el profesional actúe en forma privada contratado por una parte, de los supuestos en que actúa por designación judicial (art. 3 inc. a y b).

Por su parte, el art. 3 inc. c de la ley 20.488 considera ejercicio profesional a: “la evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos, o de trabajos similares, destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares o entidades públicas, mixtas o privadas”.

Es así que el contador interpreta y asesora sobre normas legales en aspectos no contenciosos, realiza operaciones y determina resultados (contables, impositivos o concursales) aplicando tales normas todo lo que lo convierte, en menor medida que el abogado, también en un operador jurídico.

Todo ello hace indispensable la enseñanza del Derecho en las facultades de Ciencias Económicas, tal como lo reconocen expresamente los programas de estudio y las pautas de la CONEAU.

 

2.-La enseñanza del Derecho en las Facultades de Ciencias Económicas

Con tales fundamentos, los programas de las carreras de contador público, contienen una serie de materias de derecho privado y de derecho público.

La cuestión radica en determinar si para la enseñanza de tales materias, los profesores deben ser todos abogados, o si se requiere un cuerpo docente interdisciplinario integrados por contadores y otros graduados en ciencias económicas.

Respondemos categóricamente al interrogante en el sentido ya que debe ser diferente enseñar Derecho en Derecho que en Ciencias Económicas, y que esto último requiere, no solo una metodología especial sino un cuerpo de profesores interdisciplinario.

Ello con base en la distinta formación, contexto, visión, motivaciones y futura competencia profesional de los que van a egresar como contadores públicos, muy diferentes a la de los futuros abogados.

Es aquí donde juzgamos importante aplicar la visión interdisciplinaria del denominado “Derecho Contable”.

 

3.-El Derecho Contable.

Hemos sostenido desde hace un tiempo una interpretación en el sentido de que el Derecho Contable no es solo una rama del derecho tendiente a disciplinar la contabilidad (postura clásica) sino algo más.

Ello porque así como el derecho regula a la contabilidad, al mismo tiempo la contabilidad funciona como “fuente” de normas jurídicas o de prácticas legales, integrando al derecho y dando contenido a sus normas

Por otra parte, más allá de las asimetrías entre una y otra ciencia, lo cierto es que la contabilidad toma nota, registra y expone muchas situaciones jurídicas e, inversamente, el derecho resuelve muchas controversias legales con base en los conceptos y registros contables.

Es por eso que, a nuestro juicio, ambas disciplinas presentan una zona de convergencia, con áreas regidas por ambas ciencias, y una zona de influencia donde cada ciencia permite una mejor interpretación de la zona propia de la otra.

De todo ello resulta que el Derecho Contable constituye, en nuestro enfoque, un área interdisciplinaria (zona de convergencia) que, además, implica una visión diferente para las interpretaciones clásicas que se vienen formulando en cada disciplina (zona de influencia).

En síntesis, pretendemos que el derecho contable constituye una visión diferente, que permite un nuevo punto de vista para abordar y analizar las relaciones entre derecho y contabilidad, implicando una nueva disciplina que integra y excede al derecho y a la contabilidad como tales, con características propias .

En este nuevo enfoque, proponemos como definición del Derecho Contable la de “ciencia cuyo objeto está constituido por las relaciones interdisciplinarias entre el Derecho, en cuanto Ciencia Jurídica, y la Contabilidad, en sus aspectos científicos y técnicos, comprendiendo tanto las áreas comunes como las recíprocas influencias entre ambas disciplinas y las nuevas interpretaciones que resultan de su armoniosa integración, superando asimetrías y dando coherencia a las regulaciones comunes” .

Hoy el derecho contable se expande hacia las áreas docentes y, en ese plano, deben destacarse los Encuentros Nacionales de Profesores de Derecho en Universidades de Ciencias Económicas, el primero realizado en Santa Fé en 2011 y luego en Posadas en 2012, en Moron en 2013, en Rosario en 2014, en Buenos Aires en 2015, en La Plata en 2016, el VII Encuentro que se celebra en la Universidad Nacional del Nordeste en el Chaco, el 23 de Junio de 2017 y el presente VIII Encuentro que se celebra en la Universidad Nacional de Entre Ríos el 24 de agosto de 2018.

 

4.-Las cátedras interdisciplinarias.

Siendo una visión diferente, ella conduce hacia una enseñanza diferente.

A los alumnos de las Facultades de Ciencias Económicas no debe enseñarse “todo el derecho en pílodoras”, sino aquellas partes del Derecho que les resultan útiles para su competencia profesional una vez egresados.

Tales partes del Derecho deberán ser enseñadas principalmente en sus aspectos no contenciosos o “extrajudiciales”, de un modo “asertivo”, o sea dando las interpretaciones generalizadas y no las discusiones doctrinales del sentido de las normas, de un modo que de relevancia a la “práctica” y, además, “conectando” cada instituto jurídico con sus correlatos económicos, contables e impositivos.

Ello también impone que los cuerpos docentes de las distintas asignaturas jurídicas, pertenezcan formalmente o no a los Departamentos de Derecho, estén compuestos no solo por abogados sino también por contadores y por otros graduados en ciencias económicas.

El título de base con el que deberán contar los profesores titulares, los adjuntos, los jefes de trabajos prácticos y los ayudantes para acceder a sus cargos dependerá, en cada caso, de las características y particularidades de cada materia, debiendo articularse en una debida proporción y coordinarse las enseñanzas de cada área de modo de transmitir al alumno una visión interdisciplinaria e integrada de los diversas asignaturas.

El mismo principio es también válido para las asignaturas que se dictan en las Facultades de Derecho que se vinculan a las empresas, a los negocios y a los mercados.

 

III.-CONCLUSIÓN.

Las carreras de las Facultades de Ciencias Económicas presentan una importante cantidad de asignaturas de contenido jurídico, muchas de las cuáles están formalmente dentro de los Departamentos de Derecho y otras pertenecen a otros Departamentos, como es el caso de los Impuestos y Tributación.

Las cátedras que tienen a su cargo dichas asignaturas jurídicas, estén o no dentro del Departamento de Derecho, deben integrarse con una adecuada proporción de profesores, entre abogados, contadores y otros graduados en ciencias económicas, que trabajen en forma coordinada y permitan transmitir al alumno una visión interdisciplinaria e integrada de los diversas asignaturas.

El mismo principio es también válido para las asignaturas que se dictan en las Facultades de Derecho que se vinculan a las empresas, a los negocios y a los mercados.

[1] Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Económico II en la Facultad de Ciencias Económicas y de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho, ambas de la UBA. Presidente del Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECO). www.favierduboisspagnolo.com; emfavierdubois@favierduboisspagnolo.com

 

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