CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PARIDAD DE GÉNERO

CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PARIDAD DE GÉNERO

SITUACIÓN Y PROPUESTA REGLAMENTARIA.

Por Lucía Spagnolo[1]

 

§1.INTRODUCCIÓN

Este trabajo se refiere al posicionamiento de la mujer en aquellas empresas que contratan con el Estado como prestatarias de servicios o de obras públicas.

En el mismo se sostiene que las vías legales para lograr la igualdad de género son necesarias pero no suficientes, se consideran las recomendaciones de Organismos públicos y privados especializados en el tema de las contrataciones y las normativas de algunos países avanzados en la materia.

Luego de una exposición de los diversos y particulares fundamentos de una política de paridad de género en el ámbito de las contrataciones con el Estado, se formula una propuesta reglamentaria para Argentina.

En materia de paridad e igualdad de género, entendemos que un ámbito que debe ser especialmente alcanzado es el de las empresas que realizan obras o prestan servicios públicos, cuando es el Estado quien está calificado como decisor en el acto de adjudicación.

En Argentina, la “Ley Micaela”[2], a través de la obligatoriedad de aprobar cursos sobre conciencia y sensibilización sobre género y violencia contra las mujeres en todos los organismos y poderes del Estado, ha implicado un paso importante para la implementación de políticas públicas en la materia.

Sin embargo, queda mucho por hacer en la materia y un área que todavía no tiene herramientas regulatorias específicas sobre género es la de las contrataciones estatales.

Por eso, es imprescindible que se expresen con focalización transversal, en todos los ámbitos en que el Administrador tenga la potestad de implementar reglas positivas, que generen la debida toma de consciencia particular y colectiva en la ejecutividad de esas políticas.

Es así que será viable el cambio de paradigmas conductuales para definitivamente acceder a una paridad democrática en género.

De tal suerte, deberá buscarse que el Estado, como administrador, sea quien intervenga con exigencias normativas insertas en el mismo pliego de licitación, en los cuales se establezca el debido cumplimiento con programas, protocolos, reglamentos, y que acrediten la composición paritaria e igualitaria de mujeres y hombres en los órganos directivos, o fiscalizadores.

También el Estado, en esta materia, debería proveer a través de normativa positiva, la capacitación en las empresas contratistas, y ejecutar políticas públicas incentivadoras a través de subsidios y gratificaciones, como así también de reducciones impositivas.

§2.-UN CAMINO CON DOBLE DESAFÍO: HECHOS SOCIALES Y NORMATIVAS.

En este trabajo se postula el camino de las modificaciones normativas para lograr la paridad de género en las empresas contratistas del Estado.

Ello no significa que consideremos que los cambios puedan resultar solo de la legislación, sino que deben apoyarse en hechos y actos antropológicos.

Es que todas las propuestas tanto legislativas como regulatorias, y en su caso, las legislaciones ya vigentes, si bien constituyen avances significativos en cuanto a la paridad e igualdad, por sí solas no alcanzan a romper las vallas existentes para efectivizar esa paridad.

En esto los movimientos feministas deben ir fusionados, a través de coaliciones inescindibles dentro de la totalidad de los sectores sociales.

Para ello es importante el trabajo, “dentro del seno de la misma familia”, y también lograr “sectores comunicacionales de interacción que capaciten a los adolescentes en todos los ámbitos y sectores sociales con el paradigma de paridad de género”, “materias que se dicten en las escuelas con herramientas de igualdad de género”, “programas radiales y televisivos que muestran la paridad de género, de manera tal que haga imprescindible la presencia de mujeres en la conducción de los mismos”

Es que los intentos llevados adelante por las continuas y sucesivas reglamentaciones y leyes de discriminación positiva, han logado el incremento de la visualización del género, pero dista aún largo camino por recorrer para lograr la igualdad efectiva.

Y en ese sentido, consideramos que deberíamos cambiar el método unificando los criterios establecidos en un sentido sociológico, antropológico y legal.

Señala la Antropóloga (Segato 2018)[3] que la cuestión de la violencia y discriminación se debate no dentro del ámbito público, que se visibilizan las desigualdades, sino en el privado.

Así señala, que “en este nuevo orden dominante, el espacio público, a su vez pasa a capturar y monopolizar todas las deliberaciones y decisiones relativas al bien común general, mientras el espacio doméstico como tal se despolitiza totalmente, tanto porque pierde sus formas ancestrales de intervención en las decisiones que se tomaban en el espacio público, porque se encierra en la familia nuclear y se clausura en la privacidad…la falta de claridad sobre los cambios ocurridos hace que las mujeres se sometan sin que sepan cómo contestar la reiterada frase de los hombres del “siempre fuimos así” , así como a su reivindicación de la manutención de una costumbre que suponen o afirman tradicional, con la jerarquía de valor y prestigio que le es propia. De allí deriva un chantaje permanente a las mujeres que las amenaza”.

Por eso creemos, si bien que es muy importante establecer normas también para que se reorganicen las tareas de cuidado, trasladando esas obligaciones a los convivientes, estableciendo eventualmente un subsidio reconociendo crematísticamente esas actividades, como así también fijando licencias obligatorias a ambos cónyuges o convivientes, por embarazo.

Los esquemas construidos deben ser deconstruidos, logrando de esta forma el cambio de paradigma y su incidencia patriarcal, que sí deben tomar partidos los Estados, dado que desde el propio seno interno -la familia-, interpretada como la verdadera semilla de la sociedad, pueda ser atendida no ya sobre la base de la fortaleza de la mujer, sino que ambos progenitores contribuyan al quehacer cotidiano, y en su caso sea ese Estado quien de protección y amparo a las relaciones violentas en el propio ámbito familiar, a través del otorgamiento de subsidios destinados a la inserción o reinserción de la mujer a la actividad laboral, cual le proporcionará dignidad y ejercicio de sus derechos efectivos.-

El método utilizado hasta la actualidad, si bien ha logrado importantísimos avances, a la fecha no pudo lograr la tan ansiada efectividad de igualdad y paridad de género en todos los ámbitos del quehacer social.

En cuanto al estado de situación de las mujeres en las empresas, coincidimos con una sólida investigación (Iglesias Skulj A 2020)[4] donde surge que las resoluciones de género que se dicten deben superar dos cuestiones: por un lado el de la “tubería de fugas” que explica que la proporción de mujeres que desempeñan cargos directivos en la empresa, es cada vez menor en la medida que se ascienden en la jerarquía de gestión; y por otro lado, el concepto de “techo de cristal”, que refiere a los obstáculos que han de superar las mujeres y diversidades sexo-genéricas en puestos directivos, en particular al desempeñar funciones de recursos humanos, finanzas y administración consideradas menos estratégicas, y menos proclives a facilitar una promoción que permita ocupar un puesto de dirección ejecutiva o formar parte de un consejo de administración

Es que compartimos nuevamente con Rita Segato (Segato 2018)[5] que el concepto de eficacia normativa, una mera sobreabundancia discursiva de la ley, no impacta en las prácticas sociales. La ley no solo debe impactar en la realidad a través de las sentencias que dictan los jueces, sino debe encarnarse en la comunidad en el uso cotidiano de sus nominaciones, a través de campañas de publicidad y como consecuencia del acatamiento de eso nombres que se encuentren entre las personas para indicar las variaciones de sufrimiento, dándoles de esta manera una experiencia más.

También la autora se interroga acerca de ¿ cuál sería el rendimiento inherente a la dimensión discursiva de la ley?, no otro que su capacidad de impactar y modelar, con categorías que consagra legislativa y jurídicamente, la sensibilidad ética de las personas. En este sentido, el derecho y en especial, los Derechos Humanos, se encuentran indisociablemente vinculados a la historia del progresivo desarrollo de la sensibilidad ética de los pueblos y, sin esa correlación, su eficacia se encuentra severamente comprometida

En definitiva, si el derecho, como ciencia y como práctica, se encuentra directamente vinculado a la sociedad donde tiene vigencia, recibiendo su influencia y, al mismo tiempo moldeándola, resulta indispensable trabajar sobre los dos carriles: el sociológico y el legal.

Como señalamos, en este trabajo nos referiremos a éste último.

§3. RECOMENDACIONES Y NORMAS INTERNACIONALES.

Luego de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)[6], la Convención Belém do Pará[7], la Convención de Viena[8], y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995), se adoptó la “Declaración y Plataforma de Acción de Género” en la cual se dejó expresamente consensuado que la transversalización de la perspectiva de género es una obligación para el desarrollo de políticas públicas por parte de los Estados[9].

La importancia de las diversas convenciones, ha sido resaltar la desigualdad constante e históricamente que ha tenido la mujer en materia de derechos, sociales, económicos, laborales, salariales, entre otros, en relación a los hombres.

En nuestro país, se ha sancionado ley 26.485[10] que establece la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de mujeres en los ámbitos donde se desarrollen sus relaciones interpersonales, la que tiene calificación constitucional de conformidad a los artículos 75 inc. 22, y 23 de la Constitución Nacional.

A su vez, en materia de contrataciones públicas, vemos con beneplácito, y tomamos la experiencia en la legislación comparada específicamente en lo dispuesto en el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 y en la Directiva Europea 2014/24 de la Unión Europea mediante los cuales claramente se promociona y se da efectividad a las políticas públicas, en materia de incorporar a las mujeres mediante métodos efectivos en aquellas personas jurídicas que sean contratistas del Estado, a quienes se las priorizará, siempre que tengan mujeres en los puestos de toma de decisión empresarial.

Cabe mencionar a Estados Unidos en este tópico en relación a los extensos movimientos como el “ Business Ownership Act” con el lema, “Las mujeres al poder son las que generan el cambio global” Women ́ s Small Ran, que establece sobre el Programa Federal de Contratos con empresas cuyas propietarias son mujeres, existiendo, sobre todo en el último año, sobrado interés de los fondos inversores, de realizar desembolsos útiles no solo en Compañías con conciencia ecológica, sino que además es de sumo interés invertir en empresas que privilegian la paridad de género.

Un avance legislativo específico en el tema puntual lo ha dado España mediante la “Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género” “LOI”[11], a través de su plexo normativo, especificó, luego de directivas de la Comunidad Europea 2004/18, criterios que debían establecerse desde el Estado y siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario, condiciones de ejecución del contrato de tipo social y medioambiental.

Cabe destacar que los intentos anteriores a la “LOI” tuvieron escasa aplicación, por lo que esta ley vino a poner coherencia entre el Derecho europeo y el derecho español, toda vez que se posibilita a los órganos de contratación que establezcan cláusulas que valoren la integración de la perspectiva de género, esencialmente como condición de ejecución contractual, es decir una condición que se impone al futuro contratista y que se incorpora previamente en los pliegos objeto de la correspondiente publicidad.[12]

Cabe resaltar que para competir en la licitación se encuentran previamente informados en los pliegos y condiciones por lo que el principio de igualdad de trato en la adjudicación contractual, no se ve vulnerado, toda vez que la transparencia se encuentra publicada ampliamente en las modalidades e indicaciones preestablecidas.

En Chile, recientemente, a través del plebiscito, se viene trabajando fuertemente en la integración de la nueva Constitución con perspectiva y paridad de género.

Agregamos la aprobación del decreto-ley Nro. 18, promulgado con fecha 4.11.2019, en la República de Chile, que aprueba un Reglamento del fondo de financiamiento para la equidad de género, establece en sus considerandos la obligatoriedad de la Secretaría de Estado de colaborar con el presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación, de políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria contra la mujer.[13]

Si bien el decreto y sus considerandos atienden a los programas y convenios internacionales en diversidad de género, es esperable que en la Constitución a sancionarse próximamente, de curso a la real y efectiva igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de la comunidad LGTB, en Chile.

Por lo pronto, la Directiva nro.20 da recomendaciones orientadas a promover la contratación pública de empresas cuya conducción esté a cargo de mujeres y promuevan la equidad de género[14].

Podemos seguir enumerando algunos países tales como México, República Dominicana, Perú, Ecuador que ya han aprobado leyes incorporando la obligatoriedad de establecer en las contrataciones públicas, la perspectiva de género, siguiendo la investigación realizada María Belen Aliciardi[15].

§4.-LA EXIGENCIA LEGAL DE SUSTENTABILIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ARGENTINA.

En Argentina es dable señalar que, dentro de las regulaciones estatales en materia de contratación pública, se han establecido pautas esenciales con el firme propósito de brindarle mayores consideraciones en materia de sustentabilidad, transparencia y pautas relativas a funciones económicas y sociales.

A través de estas pautas se cumplen, por parte del Estado, los compromisos internacionales suscriptos por nuestro país tales como los Tratados de Derechos Humanos, Convención sobre la eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer, Convención de Belem do Para, cuales conforman el bloque convencional supremo juntamente con nuestra Constitución Nacional. También se cumplen los como Tratados Internacionales en materia del cuidado del medio ambiente.

Al respecto, las contrataciones públicas sustentables se encuentran reglamentadas en nuestro país a través del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo, Nro. 893/12, el cual establece como antecedente, refiriendo al Decreto 436/2000, los nuevos criterios tendientes a reducir los costos de las transacciones y alcanzar un ahorro en las contrataciones, durante la implementación de nuevos y avanzados sistemas.

Por su parte también establece que se deben cumplir en las contrataciones públicas la significante competitividad global de la economía nacional y de los principios que deben regir los procedimientos de selección del contratista estatal, generando diversas problemáticas de hermenéutica jurídica.

Y con el análisis de la norma que nos ocupa, la cual se ha dictado conforme lo establece el art. 99 inc. 1 y 2 de la Constitución Nacional, es aplicable para todas las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció una Oficina Nacional de Contrataciones, que depende de la subsecretaría de Tecnologías, quien debe dar su conformidad en las licitaciones a realizar, estableciendo la viabilidad de los requisitos establecidos en los pliegos teniendo en consideración la regla general que nos solo debe fijarse en las bondades de los costos.

Y en tal sentido creemos, de acuerdo a lo establecido en el art. 15 del reglamento, 893/12, sancionado por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se señala la regla general, que en esos procedimientos de licitación pública o concurso público, el criterio de selección de licitación pública será el factor económico, pero el del concurso público el criterio de selección del cocontratante recaiga en factores no económicos, tales como la capacidad técnica científica, artística u otras según corresponda.

Deja claramente aclarado que la regla general en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el art. 1 del Decreto Delegado Nro. 1023/1.

En tal sentido es también resaltable lo establecido en el Título VI “Contrataciones públicas sustentables” y en art. 194 del Reglamento, imponiendo una conducta a la Oficina Nacional de Contrataciones, debiendo ésta promover adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.

§5.-LA PARIDAD DE GÉNERO COMO ELEMENTO DE LA SUSTENTABILIDAD. FUNDAMENTOS.

A nuestro juicio, en la referida evaluación legal de los aspectos sociales y sustentables de una empresa, a los fines de su contratación estatal, debe ponderarse también que tenga paridad de género en sus órganos directivos,

Al respecto cabe señalar que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas establece anualmente análisis de campo en diversos países y la aplicación de políticas de género.

Pues bien, el informe de 2019, dio una serie de resultados que determinaron que las políticas de diversidad en las empresas mejoran sustancialmente la convivencia, la rentabilidad, y la convivencia pacífica grupal.[16]

Ahora bien, ¿existen otras razones para imponer la igualdad de género además de una regla de estricta justicia?.

En otros términos, ¿Qué ventajas reporta para la mejor prestación de las obras y servicios a favor del Estado la presencia de mujeres en los órganos de dirección o fiscalización de las empresas contratistas?

La pregunta se circunscribe a varios de conceptos vinculados a los prototipos subjetivos de la acción en los siguientes calificativos 1) ahorro 2) competitividad, 3) modalidades precisas y sencillas, 4) ética en la gestión y 5) metodología.

Corresponde responder categóricamente que, en tales conceptos, las cualidades descriptas tienen más posibilidades de ser cumplidas por la mujer. ¿de dónde sale esta afirmación? De innumerables investigaciones entre las cuales está en cabeza del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, y de la Comisión Europea de Consumidores e Igualdad de Género, como ya lo hemos mencionado y de la propia Comisión Europea de Justicia, en palabras de su comisaria.[17]

La respuesta inequívoca es: la mujer, cuida, la mujer ahorra, la mujer atesora, la mujer es transparente, la mujer es metódica, y la mujer es ética en todo tipo de circunstancia y lugar.

Otro aspecto particular a considerar, y de gran importancia, es el de la corrupción en las contrataciones públicas.

La sociedad cada vez exige mayor transparencia y lucha contra la corrupción, disponiendo diversos mecanismos de selección del contratista estatal así como nuevas modalidades de contratación fijando reglas y/o modalidades claras y precisas, a la sencillez, y la ética en la gestión de las contrataciones estatales, como también herramientas para que los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías se internalicen y utilicen de manera intensiva.

Pues bien, en el punto, está demostrado que la mujer, por su responsabilidad familiar, por su integridad y por su visión holística, tiene menor propensión a la corrupción que el hombre, por lo que su presencia en los directorios reduce las oportunidades de acuerdos espurios entre la empresa y la administración pública.

Al respecto, esto, puede corroborarse a través del estudio efectuado, por Ana Linda Solano Lopez (Solano Lopez A. 2019)[18], en el que señala que si bien los estudios de análisis son recientes, “Una mayor presencia de mujeres en espacios de toma de decisión o poder tiende a correlacionarse con bajos niveles de corrupción y, por tanto, hay una necesidad de entender esta correlación y por qué aparece”

Para culminar cabe también dar una mirada a la visión masculina respecto al tan justo y legítimo reclamo de igualdad feminista, en tanto dice Iván Jablonka que : “La desigualdad ha dejado de ser legítima”. Y agrega “vista colectivamente, esta crisis no es un problema sino una suerte: permite refundar lo masculino. A escala de las generaciones, el declive de la virilidad podría afianzar los argumentos del feminismo. Una vez diagnosticado el fin de los hombres, podemos hacerlo renacer con rasgos de hombres justos”.(Jablonka I.2020)

§6.-LA REGLAMENTACIÓN NECESARIA

Como se señaló, hay criterios de sustentabilidad que deben ser privilegiados, más allá del precio, dado que en el caso se podría emitir un dictamen adjudicando al oferente que tenga el mejor valor, en el sentido ético, social o sustentable.

Tal como lo viene ejecutando el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que exige a las prestatarias el debido cumplimiento de normas ambientales, y en algunos casos solicitándoles la certificación de empresas B, deberá hacer lo propio con el compromiso asumido, con acciones positivas en relación a la paridad e igualdad efectiva.

Es que en los aspectos organizacionales y corporativos, las conductas que se asumen generan culturas laborales, decisionales, ejecutivas para la comunidad en la cual se encuentre.

En el caso de la paridad de género, si el objeto de la empresa es la prestación de servicios públicos, debe exigirse expresamente en el pliego que la paridad e igualdad de mujeres en el directorio debe ser condición necesaria para la presentación, ejecución y culminación de la obra o prestación de servicio, otorgándose en tal caso por normas expresas que aluden a la preminencia de sustentabilidad social, preferencia en la licitación por cumplimiento de los requisitos de paridad de género.

Y en la medida de que el Estado omita sancionar normas positivas en materia de discriminación o cupos, puede ser demandado por los propios colectivos ante la Corte Interamericana de Justicia.

Por ello la respuesta a nuestro interrogante, es firmemente positivo, por cuanto, la legislación existe debe ser aplicada con suma rigurosidad, de manera tal que sea el timón referente.

Por todo esto, nuestra propuesta es reglamentar las contrataciones estatales de Obras, Bienes y Servicios Públicos.

En el punto, cabe señalar la existencia del Plan Nacional de Igualdad de oportunidades por el período -2018/2020-, y que depende del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad, cuyo objetivo es la promoción de la efectiva incorporación de la perspectiva de género en el sector compras de la Administración Pública Nacional.[19]

Por otra parte, existen importantes proyectos legislativos, los que no han tenido sanción hasta el presente:

-Proyecto de ley Nro. 2064-D-2019d denominado Régimen de Promoción para Igualdad de Género en las Contrataciones de Obras, Bienes, y Servicios de la A.P.N.[20],

-Proyecto de Ley Nro. 2082-S-2018,[21] “Régimen de Promoción de Compras del Estado y Concesionarios de Servicios Públicos con Enfoque de Género.

-Proyecto de Ley Nro. 2645-D20[22], que propone el Fomento de Compras Públicas Sustentables, estableciendo claramente este último concepto, como el de aquellos proveedores que garanticen la equidad laboral entre hombres y mujeres en términos de igualdad salarial e igualdad de oportunidades en el interior de la organización en la ocupación de puestos de toma de decisión.

§7.-NUESTRA PROPUESTA.

Partiendo de los antecedentes reseñados, entendemos que corresponde formular una propuesta normativa que contemple tres ámbitos de acción: a) el de los requisitos previos a la adquisición del pliego; b) el de las cláusulas insertas en el pliego; y c) el de las modalidades de ejecución contractual.

A) Requisitos previos a la adquisición del Pliego

1-El contratista deberá acreditar la efectiva realización de cursos sobre igualdad de género, los que contemplen, materias como acoso sexual, lenguaje no discriminatorio, violencia de género.

2-Los cursos podrán ser otorgados por los Registros, cuales se pretenda ofertar, como así también por consultoras acreditadas, y certificadas por el Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social.

3-Deberá en el caso de encontrarse tipológicamente la empresa bajo forma de sociedad comercial, con un piso del 50% en sus directorios, y en el órgano de control.

4.-En el supuesto de pequeñas empresas nominadas como MiPyMEs, también deberán acreditar el requisito paritario. Si se tratare de sociedades unipersonales, deben ser conducidas por mujeres.

5.-Cuando el oferente fuere una UTE, la mayoría de las sociedades que se encuentren en ella, deberán cumplir con lo establecido.

6.-Quedan también comprendidas en los requisitos establecidos las cooperativas y mutuales.

7.-Empresas comprendidas en el art. 299 de la LGS, y Sociedades de Economía Mixta, deberán acompañar la readecuación conforme lo establece, la resolución 34/ 2020 y 35/2020 de la IGJ.

8.-Empresas Familiares, deberán acreditar a través de un reglamento interno, o aquellas que tengan protocolos familiares, las políticas implementadas en materia de género.

9.-Sociedades cotizantes, deberán acreditar el debido cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la CNV con fecha 12.03.2021, y en tal caso tratándose de recomendaciones, se podría dar carácter de transitoriedad a las mismas, para que sean volcadas por su solvencia a una posterior ley nacional que atraviese todos los organismos estatales.

Por último, y tal como lo ha establecido la resolución 34/2020, en la memoria de los estados contables exigida por el art. 66 de la Ley General de Sociedades, deberá incluirse cuales fueron las medidas adoptadas en relación a el debido cumplimento de la norma, en materia de género, su metodología y situación a la fecha de presentación del balance.

B) Cláusulas a insertar en el pliego

-Como obligación imprescindible, en el pliego será causal de resolución, además de las condiciones técnicas, las condiciones de interacción social, así como promover la incorporación de género diverso al de la mayoría establecida hasta la fecha de ejecución de la obra o prestación del servicio.

-Aquellas empresas contratistas que tengan una nómina cuyo porcentaje asciende al 50% de mujeres en los órganos sociales, -directorio-, tendrán preferencia para la selección en el régimen de contrataciones de obras, intercambio de bienes y servicios.

-Mantenimiento de la paridad de género, del co-contratante durante la vigencia del contrato. Quien resulte adjudicataria, deberá mantener la paridad, todo el término que transcurra el contrato, y solo podrá modificar

C) Modalidades de ejecución contractual

-Las empresas deberán tener contemplados en sus reglamentos internos, o protocolos en el caso de las empresas familiares, más allá de su tipicidad, requisitos técnicos, que den garantía cabal de la igualdad de oportunidades, en cualesquiera de los puestos disponibles, y en la conducción e integración de los órganos tanto del directorio, como la sindicatura.

-Deberán acreditar trimestralmente, en cada reunión social, cuáles han sido las políticas de avances en materia de incremento de la mujer en la empresa.

-Asimismo, deberán acreditar la creación y permanencia dentro del departamento de derechos humanos, en el caso de grandes empresas, del seguimiento de políticas de género, y sus ejecuciones, establecidas en planes de cumplimiento.

-Todo ello sujeto a fiscalización de la autoridad competente,

En definitiva, la relevancia de la reglamentación propuesta radica en incorporar por vía reglamentaria, imponiendo como un imperativo categórica, la regla que exige a las oferentes y licenciatarias, en definitiva empresas pretensoras de contratar con el Estado la realización de obras o servicios públicos, el deber de adecuarse y dar cumplimiento con programas de género, así como ajustar y adecuar en el seno de sus órganos decisorios, la incorporación de mujeres en esos lugares de preponderancia decisoria.

§8.-EPÍLOGO.

La pandemia COVID-19 puso en la vidriera valores otrora desatendidos, los cuales pueden verse en diversos escalones. La salud asomó como esencial. Pero sin duda alguna hizo visible lo invisible: la desigualdad y la falta de paridad de género.

Este tiempo es único, lo que no ha podido revertir la historia en más de 2000 años, el COVID 19, y sus medidas están haciendo que los Estados a través de Políticas Públicas, y acciones positivas den cumplimiento con las normas contenidas en los tratados internacionales.

Es una gran oportunidad para avanzar en la paridad de género. ¡Aprovechémosla!!!

§9. SINTESIS Y CONCLUSIONES.-

A modo de síntesis conclusivas, proponemos las siguientes:

1.-Las modificaciones normativas para alcanzar la igualdad de género son necesarias pero no suficientes en tanto es necesario también trabajar sobre la cultura social.

2.-El tema del género en las contrataciones públicas no tiene vigencia general pero reconoce antecedentes de algunos organismos internacionales y legislaciones en Estados Unidos, España y algunos países Latinoamericanos.

3.-La paridad de género es un elemento que hace a la sustentabilidad de una empresa y que, como tal, debe ser considerado al momento de una licitación para participar en una obra o servicio público.

4.-Además de los imperativos de justicia, la presencia de mujeres en las decisiones de las empresas contratistas es garantía de mejores prestaciones y de menores riesgos de corrupción.

5.-Se propone reglamentar las contrataciones estatales en obras, bienes y servicios públicos en Argentina, partiendo de los lineamientos de proyectos existentes, y exigiendo perspectivas de género e igualdad de cupo en tres ámbitos: a) el de los requisitos previos a la adquisición del pliego; b) el de las cláusulas insertas en el pliego; y c) el de las modalidades de ejecución contractual.

 

§10. BIBLIOGRAFIA Y NOTAS.

-ALICIARDI, MARIA BELENl. “Las compras públicas con perspectiva de Género”.

Compromiso estratégico para la Igualdad entre hombres y mujeres 2016-2019.Comisión de Justicia, y Consumidores e Igualdad de Género. (CEE)

-FERNANDEZ, PATRICIA, SPAGNOLO LUCIA “la igj marca agenda. la paridad de género y la igualdad real entre hombres y mujeres debe proyectarse a todos los espacios sociales, 14/08/2020 ” Errepar

-GENARI, MARIA S. “Contratación Pública con Perspectiva de Género” Igualdad efectiva en la Administración Pública.

-JABLONGA IVAN “ Hombres Justos” Del Patriarcado a las nuevas masculinidades. Editorial Anagrama, Barcelona 2020.

-MOSCARIELLO AGUSTIN, “Equidad de Género y Contratación Pública: las cláusulas sociales”, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública Nro. 451.

– IGLESIAS SKULJ AGUSTINA “Paridad de Género:¿La Resolución 34/2020 de la Inspección General de Justicia logrará impactar en el techo de cristal? Revista Perspectivas de Políticas Públicas, Vol. 10 Nro. 19 (Julio-Diciembre 2020)

-Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) “Observatorio, de Igualdad de Género en América Latina y el Caribe. Planes. Ed. 2017

-SEGATO RITA “La guerra contra las mujeres”, Editorial Treintadiez, CABA, 2018

SOLANO LOPEZ, A “Mujer y Corrupción” 2019

  1. Abogada por la Universidad de Buenos Aires, Especialista en Derecho Tributario por la Universidad Austral, ha completado la Especialización en Asesoramiento Concursal de la Universidad Notarial Argentina y se encuentra cursando la Maestría en Ciencia Política y Sociología en FLACSO. Co-fundadora del Instituto Latinoamericano de la Empresa Familiar (ILAEF). Ha publicado trabajos y dictado conferencias sobre temas de derecho empresarial y de empresas familiares. www.favierduboisspagnolo.com
  2. Ley 27.499, 10.01.2019. El cuerpo normativo, trata específicamente en que se debe otorgar capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Tiene como autoridad para la aplicación de la ley el Instituto Nacional de las Mujeres. Quienes se negaran, sin justa causa a tomar las capacitaciones, serán previamente intimadas en forma fehaciente, y en caso de incumplimiento, será considerado falta grave dando lugar a sanciones disciplinarias, haciéndose pública su negativa.
  3. SEGATO, La guerra contra las mujeres p. 135 y ss, Editorial Treintadiez, CABA, 2018
  4. Revista Perspectivas de Políticas Púbicas Vol. 10 Nro 19 pag.175 (julio-diciembre 2020)
  5. SEGATO, La guerra contra las mujeres, p. 144 y ss, Editorial Treintadiez, CABA, 2018
  6. “Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women”, aprobada en diciembre de 1979, mediante resolución 34/180 de la Asamblea General de Naciones Unidas. Tuvo su incorporación a nuestra legislación interna a través de la ley 23.179 desde Junio de 1985, elevada a jerarquía constitucional en 1994 (art. 75, inc. 22, CN), dándole preeminencia como derecho humano.
  7. Convención Belém de Pará. Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
  8. Convención de Viena, “Los derechos de las mujeres, son como los derechos humanos en general, inalienables indivisibles, interdependientes y universales”. (ONU 1993) incorpora e iguala en jerarquía a los derechos de las mujeres como los derechos humanos plasmados en la CIDH.-
  9. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-152155
  10. https://www.google.com/search?client=safari&rls=en&q=planes+de+igualdad+de+género+en+américa+latina+y+el+caribe&ie=UTF-8&oe=UTF-8
  11. GENARI, Igualdad efectiva en la administración pública” “Contratación Pública con perspectiva de género” p. 775
  12. http://www.comunidadmujer.cl/biblioteca-publicaciones/wp-content/uploads/2019/07/Boletin_46_Compras-P%C3%BAblicas-con-Enfoque-de-G%C3%A9nero.pdf

    El incremento de la participación femenina genera un aumento en la productividad y competitividad de las economías. La promoción de los emprendimientos femeninos tiene un potencial dinamizador del crecimiento económico, liberando una enorme capacidad de generación de nuevos empleos e ingresos (BID, 2015). De hecho, en nuestra región el Banco de Desarrollo para América Latina (CAF, 2017) estimó que el 5% de crecimiento promedio alcanzado en Latinoamérica entre el 2002 y 2008, fue gracias a la inserción de más de 70 millones de mujeres al mercado laboral durante los últimos veinte años. La evidencia nacional no se queda atrás y apunta en la misma dirección. En 2016, un estudio desarrollado por el Ministerio de Economía estimó que el PIB nacional se incrementaría, en promedio, un 0,65% si se incorporasen 100.000 mujeres al mercado laboral (Berlien et al., 2016). 2. La mayor participación económica de las mujeres contribuye a la reducción de la pobreza y el incremento de los niveles de capital humano en las futuras generaciones. Diversos estudios han demostrado que las mujeres realizan una mayor reinversión social de sus ingresos, llegando a destinar hasta un 90% de sus ganancias en su núcleo familiar y comunitario, gastando proporcionalmente más que los hombres en ítems como la alimentación, salud y educación de sus hijos e hijas (BID, 2015). El impacto es extraordinario en materia de desarrollo social, mejorando resultados macro-sociales en indicadores de nutrición, salud y educación e impactando directamente en los niveles de pobreza y desigualdad de los países (IMF, 2013; BID, 2018). En esta materia, el BID concluyó que el incremento de la participación femenina en la economía latinoamericana durante la primera década del siglo XX contribuyó a la reducción de la pobreza extrema en un 30% (BID, 2015)

  13. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
  14. http://www.obcp.com.ar/opiniones/las-compras-publicas-sostenibles-con-perspectiva-de-genero-una-transformacion-

    México («Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, 2013-2018»),- República Dominicana («Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017» con su modelo de compras y contrataciones públicas inclusivas y sostenibles que tiene medidas para favorecer la participación de las mujeres en las compras públicas, a través de un trato preferencial en el marco de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -MIPyME- identificando proveedores de acuerdo al género (sexo) en el sistema nacional de compras públicas)- Perú («Ley N ° 30709 que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres» y «Marca de Certificación: Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer»),- Ecuador («Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2014-2017»),- Chile («Programa Sello Empresa Mujer»)- Paraguay («III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 2008- 2017»),- Brasil («Plano Nacional de Políticas para as Mulheres 2013-2015»)- Uruguay (Ley N ° 19.685 de Promoción del desarrollo con equidad de género»), entre otros.

  15. Animar a las organizaciones y equipos de las Naciones Unidas en los países a seguir avanzando en la aplicación integral del Plan de Acción para Todo el Sistema 2.0 y el sistema de calificación sobre la igualdad de género, por ejemplo ajustando mejor los resultados, los compromisos, las iniciativas de desarrollo de la capacidad y la asignación de recursos financieros; h) Mejorar el apoyo integral para incluir la igualdad de género y empoderar a las mujeres como prioridad singular por derecho propio y cuestión transversal en los procesos de planificación estratégica de los equipos de las Naciones Unidas en los países, sus marcos y sus orientaciones, ejerciendo el liderazgo por conducto de los coordinadores residentes y los equipos en los países para que, al elaborar los análisis comunes de los países y los marcos de cooperación, se tengan en cuenta los requisitos mínimos acordados por el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible en el marco del sistema de clasificación sobre la igualdad de género, i) Invertir recursos humanos y financieros suficientes para incorporar la perspectiva de género, en consonancia con los compromisos institucionales contraídos en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y con las aspiraciones en el ámbito de la igualdad de género enunciadas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, j) Coordinar los sistemas y procesos internos para financiar la igualdad de género, lo que implica entre otras cosas incorporar plenamente la perspectiva de género en estas iniciativas e incluir marcadores de género al diseñar los fondos mancomunados y mecanismos financieros innovadores, atendiendo a las recomendaciones del equipo de tareas de alto nivel sobre financiación para la igualdad de género, la Estrategia del Secretario General sobre la Financiación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Equipo de Tareas sobre la Financiación Digital de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; k) Promover el desarrollo y la implantación de un marcador armonizado de igualdad de género para todo el sistema de las Naciones Unidas, incluida la Secretaría, y mejorar los informes de los equipos en los países sobre el marcador de igualdad de género incorporado en UN Info, definiendo metas financieras para asignar recursos a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas;l) Acelerar y sostener el progreso en pos de la estrategia para todo el sistema sobre la paridad de género a nivel institucional y en los países, entre otras cosas aumentando la flexibilidad en el lugar de trabajo, introduciendo políticas de conciliación familiar y adoptando normas de conducta aplicables a todo el personal, en consonancia con las directrices para crear un entorno propicio en el sistema de las Naciones Unidas.

  16. Los sucesivos y continuos esfuerzos realizados en diversos ámbitos en Europa, y en particular a través de la Comisión Europea de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, con voz de su comisaría Vera Jourová, quien presentó el Compromiso estratégico para la Igualdad entre hombres y mujeres 2016-2019 .A través del mismo, se determinaron más de treinta acciones a implementarse en cinco áreas. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de los derechos de las mujeres en todo el mundo. Nos habla en materia prioritaria de las relaciones exteriores de la Unión Europea, que debe protegerse y promocionarse los derechos de mujeres y niñas y la igualdad entre mujeres y hombres como plan estratégico. Es decir el compromiso de un desarrollo sostenible equitativo e inclusivo. De tal manera se toman como condición para la paz y seguridad mundial y para erradicar el extremismo denigrante para las mujeres, violando sus derechos y dignidad. Debe la Comunidad Europea, seguir promoviendo y respetando los derechos humanos y aplicar de forma efectiva sus obligaciones y compromisos con los derechos de las mujeres en todos los foros internacionales, en concreto el Convenio para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el marco de la Plataforma de acción de Pekin de las Naciones Unidas Por su parte y en nuestro espacio geográfico, los sucesivos y constantes programas en esta materia, se ven reflejados a través de la elaboración de planes de igualdad de género en América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)Claramente al decir de Magaly Pineda, “No podemos seguir dejando que el mecanismo nacional de las mujeres sea el único responsable de la aplicación de la Plataforma de Bejing. El mecanismo es impulsor, promotor, coordinador, articulador, pero son los Estados los responsables. Requerimos que toda la infraestructura del Ejecutivo, el Parlamento, del poder local esté permeada por estas responsabilidades. No nos conformamos con un ministerio de la Mujer, no alcanza con que aumenten un poquito el presupuesto. Necesitamos que las articulaciones del Ministerio de Desarrollo, de Salud Pública, de Justicia, de Economía, etc. Con el Ministerio de la Mujer sean claras, a que nuestras demandas entren en las planificaciones anuales de los gobiernos, o aún más , ya tempranamente en los programas de los partidos políticos que disputan el poder. No entiendo un Ministerio de la Mujer cerrado
  17. https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2019/04/OK-5-Mujer-y-corrupcion-EUROSOCIAL.pdf
  18. Ídem nota 9.
  19. https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=2064-D-2019&tipo=LEY
  20.  

    https://www.senado.gob.ar 

  21. https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2020/PDF2020/TP2020/2645-D-2020.pdf

 

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