En la actualidad, los bienes gananciales se reparten en un 50% para cada cónyuge en caso de divorcio. La comisión encargada de reformar el Código Civil analiza modificar esta normativa que ya cuenta con más de 120 años. A quiénes favorecería el cambio y cuáles serán sus consecuencias
Muchas veces se publica en las revistas del espectáculo o del corazón que cierto magnate, político o famoso se casó con una mujer más joven y muy bonita, generando así recelo entre los hombres y críticas de las mujeres. Todo parece color de rosas hasta que llega el divorcio.
Peleas mediáticas, denuncias mutuas y pedidos millonarios para que se repartan los bienes obtenidos durante el matrimonio en partes iguales llenan las páginas de los diarios y de diversos sitios de Internet.
Sucede que el Código Civil establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio corresponden a ambos cónyuges y no admite los convenios entre ellos, de modo tal que un arreglo económico -firmado antes del casamiento- no tiene validez legal.
Este régimen, vigente desde fines del siglo XIX, «tenía en cuenta que el marido era el principal sostén de la familia y que la mujer estaba, fundamentalmente, dedicada a la crianza de los hijos y a la vida doméstica», señaló Guillermo Borda, socio del estudio Cremades-Sotelo-Borda.
«Hoy esos roles cambiaron, no sólo los cónyuges están insertos en el mundo laboral, desarrollando diversas actividades tanto en la industria, comercio como en diversas profesiones, sino que, además, ambos contribuyen al sostenimiento de la familia», agregó el especialista.
En tanto, Eduardo Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IAEF), señaló que «el régimen patrimonial del matrimonio en el Derecho Argentino está muy atrasado respecto del resto del mundo, ya que prevé un solo sistema, que es obligatorio, que podríamos denominar de la ganancialidad absoluta«.
«En otros países, las parejas tienen un menú de opciones que van entre un sistema similar al argentino y un sistema de separación absoluta de sus patrimonios, donde lo que cada uno gana o produce es propio«, agregó.
Hubo varios proyectos que contemplaron este tema, pero que no llegaron a buen puerto. Por ese motivo, a través de un decreto, la presidenta Cristina Kirchner conformó una comisión de expertos para reformar y reunificar el Código Civil y el Código Comercial. Y entre otros aspectos, se encuentra el de incorporar los acuerdos prematrimoniales.
Ese cuerpo asesor está integrado por el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza Aída Kemelmajer de Carlucci.
El sistema actual
El patrimonio conyugal está conformado por dos tipos de bienes, explicó Daniela Darago, socia del estudio Cerutti – Unamuno – Darago:
Bienes propios: aquellos con los que cada cónyuge llega al matrimonio -todo lo que tenía antes de casarse- y los que adquiera cada uno durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa o título anterior al matrimonio (un juicio laboral, por citar un ejemplo).
Bienes gananciales: son los que se adquieren dentro del matrimonio a título oneroso, o aún después de su disolución, por causa del matrimonio. Dentro de los gananciales, se incluyen los sueldos y haberes de ambas partes.
«En la Argentina, los contratos prenupciales no están contemplados en el Código Civil ni existe una figura que se les asemeje. Por lo tanto, al momento de la división corresponderá 50% y 50% a cada uno, no importa cuál de ellos haya aportado más. Esto, desde muchos puntos de vista, puede resultar injusto», agregó Darago.
Tanto en Estados Unidos como en varios países de Europa muchos matrimonios (sobre todo famosos) adoptaron los contratos prenupciales, estableciendo qué bienes aporta cada uno y cómo se dividirán los que en el futuro se adquieran, especificando, inclusive, penalidades para algunos casos (como infidelidad e injurias).
Posible reforma
La normativa vigente establece que los bienes gananciales pertenecen a la sociedad matrimonial, independientemente de quién los aportó.
«Lo que se está planteando, desde hace largo tiempo y que cuenta con la aprobación prácticamente unánime de la doctrina, es la unificación de las obligaciones civiles y comerciales y es lo que intentó hacer con los proyectos de reforma de 1991 y 1993, que finalmente no fueron aprobados», indicó Borda.
La modificación que se pretende incluir -y que ya se intentó llevar a cabo en los proyectos que quedaron en el camino- sólo se aplicaría en caso de llegar al divorcio, y permitiría que el cónyuge que más aporta, se lleve una porción mayor que el otro.
Los especialistas consideraron que es mejor admitir la posibilidad de que los cónyuges puedan elegir lo que más les conviene. En este sentido, señalaron que el sistema patrimonial imperativo del matrimonio es una excepción en el mundo, ya que una gran de los países permiten la opción y sólo una minoría considera que es conveniente mantener el régimen único común de bienes.
De todas maneras, dependiendo de cómo quede redactada la norma, en caso de aprobarse autorizaría a los esposos a firmar un convenio prenupcial. Vale destacar que se los suele definir como «contratos firmados por dos personas de manera previa al matrimonio, en los que se regulan diversos aspectos relativos a la economía, la gestión de los bienes y las obligaciones durante la vida conyugal, así como otras situaciones relativas a un posible divorcio o muerte de uno de los integrantes de la pareja».
Para seguridad de los propios cónyuges y de los terceros, la elección debe ser realizada a través de una escritura pública, bajo pena de nulidad.
Esto se debe a que permitiría a los acreedores conocer la situación de la persona con quien contratan. Además, los expertos advierten que la escritura debe ser inscripta en el acta de celebración del matrimonio.
Así, si alguna vez se deciden a efectuar algún cambio, éste será válido para el futuro a partir de la fecha de la resolución judicial que lo homologue y después de que la modificación sea inscripta en el margen del acta matrimonial.
Luis Incera, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), consideró que «el legislador debería permitir que los cónyuges establezcan el régimen que crean conveniente y prever también que más adelante se pueda cambiar el elegido por el otro o, que no se cambie la ley pero que se agregue al Código Civil que las partes puedan pactar un régimen especial».
Para el abogado, lo aconsejable sería que puedan optar entre uno u otro y si nada dice se presume que hay comunidad de bienes.
«La división es conveniente hoy por hoy, el legislador debe mantener la posibilidad que exista la comunidad. Es razonable que sea optativo», agregó Incera.
«Hay cuestiones patrimoniales que hacen al matrimonio que el legislador va a tener que cambiar», remarcó.
Los «pro» y los «contra»
Los expertos señalaron que los convenios evitarían las disputas económicas ya que la pareja conocería, a ciencia cierta, cuánto le corresponderá a cada esposo al momento de finalizar el vínculo, y sabrán dónde éstá el límite para formular reclamos.
Además, en caso de que se permitan incluir varios temas, podrían incorporarse disposiciones hereditarias. Esto serviría, por ejemplo, para los casos en que uno o ambos integrantes de la pareja tuviera hijos de relaciones pasadas.
Es decir, si el vínculo terminara en un divorcio, tras la implementación de la reforma los litigios se reducirían considerablemente, concluyeron los expertos consultados por este medio.
En tanto, entre las críticas que recibió la modificación se detaca la vinculada con la desconfianza que puede generar en uno de los cónyuges, en ocasión de que su pareja -a la cual presumiblemente la une el amor y los planes a futuro- le pida firmar un acuerdo a fin de establecer pautas para la separación de los bienes -que cada uno aporte durante el vínculo matrimonial- en caso de divorcio.
«Este tipo de régimen tiene asidero sobre todo en aquellos contrayentes que tuvieron matrimonios anteriores y que poseen un patrimonio que quieren preservar de futuras consecuencias», remarcó Borda.
«En cambio, no parece adecuado que se aplique para aquellos que contraen primeras nupcias, donde ambos esposos tienen todo por hacer, desde forjarse un porvenir a criar y educar hijos y asistirlos. El desinterés económico es lo que debe primar», estimó.
«Si bien en la Argentina este contrato está mal visto, porque implicarían cierta desconfianza hacia la persona que se elige para compartir la vida, también es cierto que los mismos podrían significar un beneficio a la hora de la división de los bienes, funcionando como una especie de inventario», consideró Darago.
Qué pasa en las empresas familiares
«Estos aspectos absolutistas y rígidos de la sociedad conyugal también perjudican la programación patrimonial en la empresa familiar«, indicó Favier Dubois.
En muchos casos, el cónyuge de uno de los socios de las empresas familiares entra a participar en las decisiones de las compañías, por ejemplo, contando con acciones.
«Si se pudiera pactar en un contrato prenupcial que las acciones de la firma de la que es socio o heredero uno de los novios no pasarán al ex cónyuge en caso de divorcio -a quien se le comprarían los papeles o compensaría con otros activos o fondos- se evitarían muchos problemas«, agregó Favier Dubois.
En otros países, como es el caso de España, donde existe la opción por un régimen conyugal de separación absoluta de bienes, se consigna en los protocolos familiares la obligación de todos los socios y herederos de que, si se casan, opten por tal sistema.