Errepar, DSE, nro. 303, Tomo XXV, Febrero 2013. Por: Eduardo M. Favier Dubois (Pater) Y Eduardo M. Favier Dubois (H).
Concepto de Club de Campo
La mayor necesidad del hombre de pasar sus fines de semana al aire libre, el requerimiento de mayor seguridad, y el incremento de las actividades deportivas de la población fueron llevando a la formación de los denominados “clubes de campo”.
Se trata de uno de los fenómenos más significativos en el panorama de las transformaciones urbanas y ha sido provocado por el impulso de los residentes de las grandes ciudades para alejarse de ellas y tener, fuera de sus límites, un lugar de esparcimiento, deporte, o bien de vivienda permanente.
Para acercarnos al concepto de “club de campo” resulta ilustrativa la definición del art. 64 de la Ley de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo (ley 8912/77) de la Provincia de Buenos Aires, que establece “Se entiende por club de campo o complejo recreativo residencial a un área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna las siguientes características básicas:
- Esté localizada en área no urbana.
- Una parte de la misma se encuentre equipada para la práctica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza.
- La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio .
- El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas”.
A su vez, en los considerandos del Dec. 9404/86, reglamentario de la ley 8912, se expresa que los clubes de campo constituyen una especie de los denominados complejos urbanísticos o urbanizaciones especiales, caracterizados por regirse por un plan urbanístico especial, la existencia de múltiples inmuebles o unidades parcelarias con independencia jurídica, un similar destino funcional, disponibilidades de áreas de uso común y prestación de servicios generales y eventual existencia de una entidad prestataria de los servicios y propietaria de los bienes comunes que integran los titulares de las parcelas residenciales.
Por tales motivos se ha sostenido que el club de campo es una “urbanización” “privada” y “especial”, que presupone un “estatuto comunitario” de carácter complejo integrado por las unidades parcelarias y partes comunes y por una determinada configuración jurídica .
Por su parte, la inescindible relación entre las parcelas individuales y los espacios comunes se reitera en el art. 8º del Dec. 9404/86 que establece en su primera parte la anotación de una restricción en el registro de la propiedad inmueble y, en su segundo párrafo, dice que “Dicha afectación implicará que no podrán transmitirse las parcelas con destino residencial hasta tanto se registre la adquisición del dominio de las áreas de esparcimiento y circulación en favor de la entidad jurídica consignada en el art.1º…”.
Por todo ello sostenemos que los “clubes de campo” pueden conceptualizarse como complejos residenciales y recreativos, regidos por un plan urbanístico especial, cuyos inmuebles o unidades parcelarias tienen independencia jurídica entre sí, con la disponibilidad de áreas de uso común, la prestación de servicios generales y eventual existencia de una entidad prestataria de los servicios y propietaria de los bienes comunes integrada por los titulares de las parcelas residenciales.
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