«Los negocios concursales: reconocimiento, admisión y límites«, en«VI Congreso Argentino de Derecho Concursal y IV Congreso Iberoamericano sobre la Insolvencia», Rosario, 2006, Ed. UNR y UCA, tomo I, pág. 295.
Una de las condiciones necesarias para la moralización de los procesos concursales está dada por el reconocimiento de que tienen lugar en su ámbito diversos “negocios concursales” que deben ser analizados y valorados conforme pautas claras que permitan discriminar la licitud de la ilicitud como imperativo de la seguridad jurídica.
Pueden conceptuarse como «negocios concursales» aquellos actos jurídicos bilaterales donde una de las partes es el deudor, por sí o por el síndico o el tribunal, y que tienen por objeto crear, modificar o extinguir una situación concursal, en todo o en parte.
En el concurso preventivo y en el APE el negocio concursal está dado por el «acuerdo preventivo» entre el deudor y la mayoría de sus acreedores que se somete.
[btn link=»http://favierduboisspagnolo.com/trabajos_doctrina/NEGOCIOS_CONCURSALES.pdf»]Descargar[/btn]