La flamante normativa habilita los “pactos de herencia futura”, que permitirá la mejor programación de la sucesión en la propiedad de la compañía. Ganará espacio la resolución de conflictos a través del arbitraje, que también es regulado por este cuerpo legal.
Las empresas familiares son aquellas conformadas y gestionadas por padres, hijos, nietos y hermanos, entre otros miembros del núcleo familiar, que en muchos casos, sobreviven generación tras generación.
Es decir, estas organizaciones son “el medio de vida” de sus integrantes que se encuentran relacionados por vínculos de parentesco y, usualmente, ocupan cargos jerárquicos o puestos claves dentro de la compañía.
En este contexto, el nuevo Código Civil y Comercial prevé una serie de modificaciones importantes para estas organizaciones. Y esto es así, principalmente, porque esta institución no se encuentra regulada.
Eduardo Favier Dubois, presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IADEF), advirtió que en la nueva regulación se destacan, entre otros puntos, la admisión de un “pacto de herencia futura” para estas compañías, el mayor valor legal del “protocolo”, la posibilidad de constituir fideicomisos intrafamiliares, el fortalecimiento de estas firmas “informales”, la capacidad de los cónyuges para ser socios, el régimen patrimonial conyugal con separación de bienes (haga clic aquí para ver de que se trata), la reducción de la legítima y el fortalecimiento del sistema de indivisión forzosa.
El protocolo es un pacto de la familia que establece cómo va a ser su relación con la organización, tomando como criterios la interrelación de ésta con el núcleo familiar, su administración y gestión. El especialista remarcó que para que tenga valor legal será necesario instrumentar, por ejemplo, cláusulas en el estatuto social.
Pactos futuros
El pacto sobre la herencia futura es la modificación más trascendente para la empresa familiar ya que permitirá la mejor programación de la sucesión en la propiedad de la compañía.
Según el artículo 1010 de la norma que comenzará a regir el 1 de enero de 2016: “Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros”.
Sobre este punto, Favier Dubois aclaró que “se atiende a la necesidad de facilitar la sucesión en la empresa familiar permitiendo al fundador transmitirla sólo a los herederos con vocación de continuar la empresa, excluyendo a los demás”.
Por otra parte, con relación al protocolo y a los efectos de determinar su obligatoriedad para los herederos, indicó: “Como regla, el protocolo no tiene valor frente a terceros, salvo que se incluyan sus previsiones en los estatutos o reglamentos societarios inscriptos, o en fideicomisos u otros contratos traslativos de la propiedad”.
Y agregó que “se incrementa el valor legal del protocolo entre partes y frente a terceros conforme a cuatro normativas”.
En primer lugar, por la admisión del mencionado “pacto de herencia futura” y en segundo término, porque el protocolo debe ser incluido en la categoría de los “contratos asociativos” -artículo 1442 de la norma recientemente aprobada – ya que es tanto “de colaboración” como “de organización” y también “participativo”, con una clara “comunidad de fin”.
“Estos contratos tienen libertad de formas, de contenidos y producen efectos entre las partes aunque no estén inscriptos”, remarcó el experto.
En tercer lugar, por las normas sobre sociedades “informales” que permiten la invocación entre socios e inclusive la oponibilidad de las cláusulas frente a terceros que las conocían al contratar, respecto de contratos no inscriptos.
Finalmente, porque -según el artículo 1024- se contempla la extensión activa y pasiva de los efectos del contrato a los sucesores universales, salvo inherencia, incompatibilidad o prohibición, lo que autoriza a trasladar las implicancias del protocolo a los herederos.
Asimismo, vale destacar que regula al denominado “contrato de arbitraje”, y entre las controversias excluidas del mismo se incluye expresamente a “las cuestiones no patrimoniales de familia”.
Es decir, dichas cuestiones pueden expresamente ser sometidas a arbitraje, lo que refuerza la validez de las cláusulas arbitrales para resolver conflictos en estas organizaciones.
“Supera a la limitación de la ley actual, que sólo permite a los cónyuges ser socios de firmas en las que tengan responsabilidad limitada, y los autoriza a integrar cualquier tipo de sociedad”, explicó el titular del IADEF.
En conclusión, desaparece la actual contingencia de que a una sociedad “comercial de hecho” entre marido y mujer, o con hijos y nueras, se la repute como nula y se le exija la liquidación o se le impida la “regularización”.
Fuente: IProfesional