Por Eduardo M. Favier Dubois (h)
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no obstante su denominación, ningún capítulo destina a la materia “comercial”, ni hace referencia alguna al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, ni a las “obligaciones de los comerciantes”, ni a los “agentes auxiliares de comercio”, ni a las “sociedades comerciales”, ni tampoco a la “jurisdicción mercantil”. No obstante, en tanto pone en cabeza de ciertos sujetos privados (empresarios, cuasi-empresarios, agentes auxiliares, sociedades y demás personas jurídicas privadas) ciertas obligaciones especiales (contabilidad y registro), la materia comercial se mantiene diferenciada e, inclusive, se expande al brindarse, en materia de obligaciones y contratos, soluciones mercantiles a cuestiones antes civiles (representación, rendición de cuentas, contratos unificados, etc). Ello, unido al mantenimiento de toda la legislación comercial no incorporada materialmente al Código de Comercio derogado, determinan el mantenimiento de las autonomías “científica”, “docente” y “legislativa” del Derecho Comercial, sin que exista impedimento normativo para la continuación de la autonomía “jurisdiccional”.
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Lo comercial: Entendemos hoy en día a un grupo de personas o un sujeto mercantil en particular que realizan una serie de actos relacionados entre si, una parte oferente y la otra demandante, con el objeto de obtener bienes y servicios, realizar, facilitar los cambios y obtener una ganancia sobre los bienes y servicios que se cambian, pueden realizar entre ellos, o por medio de otro.
Derecho Comercial: Son normas, principios que regulan esas series de actos y hechos concatenados, realizadas por el sujeto mercantil en particular o un conjunto de personas mercantiles asociadas, tiene como misión regular y asegurar los limites de los sujetos dentro del comercio y para el desarrollo de sus actividades. Contiene las normas de delimitación, bajo qué aspectos se aplicará la ley comercial y de prescripción, qué consecuencias podría llevar en aplicar su ley.
Lo comercial se traduce en la actividad económica derivada del flujo constante de lo que produce el empleo, de la producción de los bienes y servicios para el mercado y de lo que produce y genera el tráfico. Este mismo movimiento o actividad puede ser realizada por otros sujetos, incluso bajo otra organización y con otros bienes, pero prestando el mismo servicio. Son actos que realizan las empresas, y éstos mismos son los que han aplicarse en el mercado.
En cambio, el Derecho Comercial es un conjunto de normas y principios específicos que regula todo lo pertinente a la actividad económica en el mercado, el tráfico de bienes y todo el régimen de prestación de servicios. Se ocupa de proporcionar una normativa para promover y facilitar los negocios y el intercambio, con el propósito de que éstos sean más estables seguros y simples. Consecuentemente fija ciertos límites para los sujetos en cuanto a su actuar, les impone determinadas obligaciones, y reprocha los comportamientos que no estén ajustados a derecho.
Coincido. Muchas gracias.
HOLA BUENAS TARDES
ESTA MUY BUENO ESTA TRABAJO DEL DR . DUBOIS.
ME GUSTA.
BUENAS TARDES
ESTA MUY BUENO ESTE TRABAJA DEL DR. DUBOIS
ME GUSTA.