El consejo de familia frente al blanqueo de la empresa familiar

EL CONSEJO DE FAMILIA FRENTE AL BLANQUEO DE LA EMPRESA FAMILIAR[1].

Frente al sinceramiento fiscal previsto por la ley 27.260 (blanqueo), la empresa familiar debe tomar importantes decisiones que exceden el día a día de los negocios.

A esos fines resulta indispensable la creación y/o puesta en funcionamiento del “Consejo de Familia”, que es un organismo de gestión de los intereses familiares en la empresa integrado por representantes de cada una de las ramas familiares y con funciones reglamentadas en el “protocolo familiar”.

Su implementación es muy necesaria en familias empresarias que han llegado a la tercera generación porque entre sus tareas están las de atender a la incorporación de las nuevas generaciones al trabajo en la empresa, procurar su capacitación, supervisar el proceso de sucesión en el liderazgo y en la propiedad de la empresa y, fundamentalmente, intervenir de inmediato en los conflictos intrafamiliares evitando su agravamiento.

En el caso del blanqueo fiscal, la función del Consejo de Familia será la de iniciar un proceso integrado por diversos pasos: a) evaluación de la situación actual; b) formulación de un programa de sinceramiento; c) ejecución legal y fiscal de lo acordado y d) contralor de su cumplimiento en tiempo y forma.

Pero, además, el Consejo deberá programar el “día después”, esto es, el devenir patrimonial y fiscal de la empresa y de los familiares con posterioridad al sinceramiento.

Ello requiere un ejercicio de planificación patrimonial y sucesoria en el cuál se destaca, como herramienta de gran utilidad, la constitución de un “fideicomiso de planificación familiar”.

A ese fideicomiso los fundadores (fiduciantes) pueden aportar todas las acciones o cuotas de la empresa para su administración por un “fiduciario” (que podrá ser familiar), quien ejercerá el derecho de voto en las asambleas nombrando a los directores y resolviendo sobre balances y resultados bajo las instrucciones que surjan del “protocolo familiar”, abonará los dividendos a los padres mientras vivan y después a sus hijos (beneficiarios), y al final del fideicomiso (30 años o más si hay beneficiarios con discapacidad) entregará las acciones a los hijos (fideicomisarios) conforme las instrucciones recibidas y sin que tales acciones formen parte del proceso sucesorio de los padres.

La circunstancia de que el sinceramiento fiscal tenga como fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2017 debería actuar como un disparador de este proceso a cargo del Consejo de Familia, el que debería comenzarse de inmediato.

 

[1] Por Eduardo M. Favier Dubois, Presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF). www.iadef.org

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