Columna de Opinión: Dr. Eduardo Favier Dubois.-
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado recientemente por ley 26.994, ha despertado cuestionamientos vinculados a su trámite parlamentario, y a sus soluciones en materia de los derechos de “igualación” y de bioética, entre otros.
Más allá de eso, en lo que se refiere a las actividades empresariales, su impacto es marcadamente positivo, tal como resulta de la siguiente enumeración:
-Favorece la radicación y actuación de las empresas extranjeras y multinacionales al permitirles contar en el país con una subsidiaria totalmente integrada mediante la nueva figura de la “Sociedad Anónima Unipersonal”, lo que elimina el “riesgo de agencia” (deslealtad del otro socio).
-Permite la descentralización operativa y patrimonial de empresas locales de cierta magnitud al posibilitarles constituir una o más “sociedades anónimas unipersonales” a condición de cumplir ciertos requisitos (pluralidad de directores, de síndicos y fiscalización estatal permanente).
-Facilita los acuerdos entre empresas independientes, los “joint ventures”, los consorcios y las alianzas estratégicas, mediante un régimen abierto de “contratos asociativos” que pueden no inscribirse y que no tienen configuración societaria ni riesgo de quiebra.
-Facilita la formación y actuación de “holdings” y de grupos empresarios al permitir que las sociedades anónimas sean socias de las SRL y de contratos asociativos.
-Facilita las sociedades y emprendimientos entre cónyuges al darles plena capacidad para celebrar contratos entre sí.
-Limita la responsabilidad de los empresarios en materia societaria y concursal al establecer la responsabilidad “mancomunada” en las sociedades informales, sin extensión de quiebra al socio en caso de insolvencia social.
-Limita la responsabilidad de los empresarios en materia laboral al disponer que en el contrato de franquicia el franquiciante no responde por las obligaciones laborales del franquiciado, salvo el caso de fraude.
-Fija límites temporales a la responsabilidad fiscal al reducir el plazo general de prescripción de deudas de diez a cinco años, el que debe prevalecer sobre los mayores plazos de las normas fiscales locales.
-Refuerza el valor obligatorio de los contratos asociativos y de sociedad, y de la autonomía de la voluntad, al disponer el carácter vinculante de sus cláusulas para las partes y para los terceros que las conocieron al contratar, aunque no estuvieren inscriptas.
-Favorece a las empresas familiares con soluciones legales que les permiten evitar conflictos y lograr una mejor programación patriomonial y sucesoria, como son el “pacto de herencia futura”, la reducción de la “legítima hereditaria”, que pasa de 4/5 a 2/3 en el caso de los hijos, el valor del “protocolo familiar” como contrato y la opción por matrimonios con separación de bienes, entre otras medidas.
-Favorece a las sociedades de profesionales al permitirles optar por constituir una “agrupación de colaboración” o un “consorcio de cooperación”, con libertad de formas y sin personalidad jurídica ni fiscal.
-Impone reglas imperativas en Clubes de Campo y Barrios Cerrados, aunque sean sociedades anónimas, tales como la no exención de pagar expensas por el desarrollador, la remoción por mayoría del administrador designado por éste y la prohibición de la bolilla negra en las transferencias de propiedades, donde sí admite un derecho de preferencia.
-Respeta a los depósitos hechos en dólares, donde debe devolverse la misma moneda, pero dispone el pago de las obligaciones en moneda extranjera por su “equivalente”, lo que puede dar lugar a la aplicación del cambio oficial y exige pactar cláusulas especiales de equivalencia.
En definitiva, si bien el nuevo régimen legal comenzará a tener vigencia a partir del 1º de enero de 2016, parece conveniente que los empresarios y sus asesores comiencen a tomar nota de las posibilidades que les brinda, de modo de prepararse adecuadamente para aprovechar sus ventajas.