Por Eduardo M. Favier Dubois(h)(1) y Lucía Spagnolo (2)
XXI JORNADA DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LA R.A. 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA
TEMA: PERSONAS JURIDICAS. NUEVO REGIMEN SOCIETARIO. TEMA 2 B.
I.-PONENCIA.
A partir de la sanción del Código Civil y Comercial y de las reformas a la ley de sociedades rige un nuevo régimen para los negocios sobre acciones entre los que se destacan que no son más consideradas “bienes registables”, la ratificación legal de ciertas cláusulas estatutarias, una mayor protección del libro de registro de acciones, la protección del cónyuge socio frente al no socio y nuevas reglas en materia de transferencias entre vivos y por fallecimiento, las que tienden a dar facilidad y seguridad a los negocios.
II.-DESARROLLOS.
1.-Naturaleza
El nuevo régimen no solo resulta de la Ley General de Sociedades sino de las disposiciones del Código Civil y Comercial.El Código ratifica la disposición de la ley de sociedades respecto de que las acciones son “títulos valores” (art. 226 LGS) disponiendo que no se le aplican las normas de los “bienes registrables” (art. 1815).
2.-Titularidades
En la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), todas las acciones pueden ser de un solo titular (art. 1º LGS). La titularidad de acciones por parte del Estado no modifica el carácter de persona de derecho privado de la sociedad anónima (art. 149 CCCN).
3.-Cláusula estatutarias
- Se regula el “pacto de preferencia” y admite su reciprocidad y transmisibilidad a terceros (art. 997).
- Se admite la “cláusula de autorización” como condición suspensiva (art. 999).
- Se reconoce expresamente la facultad estatutaria de excluír uno o más herederos (art. 2380 segundo párrafo).
- Se admite sujetar las controversias societarias y sobre acciones al arbitraje (art. 1651).
4.-Acciones escriturales y libro de registro
- -El Código regula la expedición de comprobantes de saldos de titulos valores no cartulares (art. 1851), en norma aplicable a las “acciones escriturales” (art.208 último párrafo, ley de sociedades).
- -En caso de sustracción, pérdida o destrucción de libro de Registro de Acciones, el Código establece en los arts. 1876 a 1881 un procedimiento de denuncia, publicaciones, verificaciones ante un perito judicial y sentencia judicial ordenando confeccionar un nuevo libro y las inscripciones respectivas.
- -También se prevé la posibilidad de decretar una intervención judicial de la sociedad cuando se denuncia el extravío de su libro de Registro de Acciones (art. 1881).
5.-Transferencias conyugales
-En matrimonios con comunidad de ganancias y en caso de acciones gananciales, el Código exige expresamente el asentimiento del otro cónyuge para enajenar o gravar acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública (art.470 b), sin perjuicio de que su infracción no es oponible a terceros portadores de buena fe (art. 1824).Si se emiten acciones para capitalizar utilidades, las nuevas acciones tienen carácter de bien propio del socio, sin perjuicio del derecho de recompensa del otro cónyuge (art. 491 CCCN). En caso de divorcio, tiene atribución preferencial el cónyuge que adquirió las acciones o formó la sociedad, aunque excedan su parte y dando garantías por el saldo (art. 499). En caso de matrimonio por separación patrimonial nada se exige para la transferencia e, inclusive, un cónyuge puede transferir sus acciones al otro (art. 1002, inc. d, contrario sensu).
6.-Compraventa de paquete accionario
- -Se regulan las “tratativas preliminares” con reglas sobre buena fe, confidencialidad y carta intención (arts. 990/993).
- -Se prevé una opción preliminar para comprar o vender acciones, con vigencia hasta por un año (arts. 994 y 996 CCCN). La doctrina controvierte la duración limitada cuando se trata de contratos ya celebrados.
7.-Donacion de acciones
No siendo cosas muebles registrables no se exige la escritura pública para la donación, pudiendo hacerse por instrumento privado (art. 1552 CCCN). La acción reipersecutoria del legitimario contra los terceros adquirentes de bienes registrables no procede en el caso de donación de acciones (art. 2458). Entre co-herederos, puede desinteresarse al legitimario satisfaciendo en dinero la cuota legítima (art.2458) y se dispone una prescripción adquisitiva de la acción de reducción si poseyeron la cosa donada durante diez años desde la adquisición de la posesión (art. 2459). Ademas, conforme al art. 2461, los legitimarios que consintieron la enajenación no pueden reclamar la imputación y la colación del excedente.
8.-Sindicación de acciones
Queda sujeto al régimen de los “negocios asociativos” en tanto contrato de organización que no implica una sociedad (art. 1442), por lo que produce plenos efectos entre las partes (art. 1447). Cuando tengan por objeto la conservación de la unidad de gestión de la empresa o la prevención o solución de conflictos, pueden incluír disposiciones sobre “Pacto de herencia futura” (art. 1010, segunda parte, CCCN). Puede pactarse la indivisión voluntaria del paquete accionario hasta por diez años (art.2000 CCCN). Las instrucciones y límites dados al apoderado del síndicato de acciones para votar en las asambleas son oponibles a los accionistas y a la sociedad si las conocieron (art. 362 CCCN), por lo que podría invocarse su incumplimiento para anular el voto y la decisión asamblearia.
9.-Fideicomiso accionario
El contrato de fideicomiso debe inscribirse en el “registro público” que corresponda, que no es el Registro de Acciones (art. 1669). Se admite que se incorporen accionas a un fideicomiso “en garantía” (art.1680) y el consiguiente voto del fiduciario, que podrá ser beneficiario pero no fideicomisario (art. 1672). Si el 100% de las acciones se incorporan a un fideicomiso, no se produce una causal de disolución por unipersonalidad (arts. 94, 94 bis y 100 in fine LGS). El fiduciario puede ser una sociedad anónima aun cuando los activos fideicomitidos consistan en cuotas de SRL.
10.-Muerte del accionista
Puede imponer la indivisión forzosa del paquete accionario por diez años el cónyuge supérstite que sea el principal socio o que haya participado plenamente en la explotación de la sociedad (art. 2332 CCCN), o el heredero en similar situación (art. 2333 CCCN). Hay atribución preferencial de las acciones, en caso de sucesión, al cónyuge o al heredero que participó en la formación de la empresa salvo cláusula estatutaria sobre la continuación con todos los descendientes (art. 2380)
11.-Fiscalidad
Se mantiene a nivel nacional el impuesto a las ganancias por la transferencia onerosa (15% art.90 L.I.G.). Rige en dos jurisdicciones el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Prov. de Buenos Aires y Entre Ríos).
ANEXO:
1 Doctor en Derecho (UBA). Profesor Titular de las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas (UBA). Director del Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECO) y del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF). Mail: emfavierdubois@favierduboisspagnolo.com
2 Abogada. Especialista en Asesoramiento Concursal (U.N.A.) y Maestría en Derecho Tributario (Universidad Austral). Investigadora del Instituto Latinoamericano de la Empresa Familiar (ILAEF). Mail: lspagnolo@favierduboisspagnolo.com
Trabajo en PDF: [btn link=http://www.favierduboisspagnolo.com/fds2/wp-content/uploads/2016/04/XXI-JORNADAS-INSTITUTOS-TUCUMAN.-REGIMEN-DE-ACCIONES.-PONENCIA-FAVIER-DUBOIS-Y-SPAGNOLO.pdf]Descargar[/btn]