BLANQUEO Y ORDENAMIENTO DE BIENES EN LA EMPRESA FAMILIAR[1]
Para las empresas familiares, el sinceramiento fiscal (blanqueo) de la ley 27.260 brinda diversas oportunidades hacia su profesionalización entre las que se cuenta la posibilidad de separar activos, fondos y bienes que figuran a nombre de la empresa pero que, en rigor, son de los integrantes de la familia.
Al respecto, la ley no solo permite “declarar” bienes que figuran a nombre del contribuyente, sino también otros bienes que, siendo del contribuyente figuran a nombre de terceros (testaferros), sean estos familiares o sociedades (art. 38), inclusive del exterior (art. 39).
En consecuencia se abren para las empresas familiares las siguientes oportunidades:
1.-Separar formalmente de los bienes de la empresa (inmuebles y rodados) afectados a la explotación, los bienes de los socios afectados a su uso y disposición personal. Es el caso de inmuebles donados por los padres a los hijos que, por motivos fiscales, se pusieron a nombre de la sociedad. A tal efecto la ley autoriza la transferencia desde el testaferro (sociedad familiar) hacia el contribuyente que es el verdadero dueño (integrante de la familia), en operaciones libres de impuestos, incluyendo el de la transferencia gratuita de bienes.
2.-Incorporar al balance eventuales “activos extracontables”, sobre todo en materia de aportes o retiros periódicos de los socios para sufragar gastos empresariales o familiares que no se suelen contabilizar, permitiendo una gestión unitaria y confiable de todo el patrimonio y la clarificación de las cuentas particulares.
3.-Transparentar y ordenar los depósitos de moneda extranjera en cajas de seguridad, las inversiones de los fondos superavitarios y los inmuebles de recreación pertenecientes a los familiares ubicados en el país y en el exterior, organizando un “Family Office”.
Adicionalmente, y dada la derogación del impuesto al reparto de las utilidades de sociedades cerradas (art. 75), la empresa familiar puede volver a repartir dividendos como forma de compensar a sus propietarios y evitar conflictos entre los familiares que trabajan y los no trabajan en la empresa.
[1] Por Eduardo M. Favier Dubois, Presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF). www.iadef.org