Publicado en: Revista Apertura, Noviembre 2014, edición Nro 251, pp. 104-107
Cómo impactará la reforma del Código Civil. Los puntos positivos y negativos. Que pasará con las deudas en dolares. La posibilidad de una revisión con un cambio de gobierno.
Sanción polémica. Pelea entre oficialismo y oposición. Amenazas de revisión más allá de diciembre ’15. Pero el Nuevo Código Civil Comercial ya es ley y entrará en vigencia el 1 de Enero de 2016. En su contenido, resumen los abogados hay cambios significativos en el mundo empresario. Actualizaciones que se caian de maduro e incorporaciones de conceptos que otorgarán mayor previsibilidad como espíritu, predomina la visión liberal de facilitar las relaciones entre privados; permitir que ellos mismos pacten las condiciones. Aunque no faltan los claroscuros.
“ El Nuevo Código oscila entre un conservadurismo en el Derecho Patrimonial y una gran innovación en Derecho de Familia. En el ámbito del Derecho Patrimonial y los contratos, recoje gran parte de lo que la doctrina venia señalando y muchas soluciones jurdiciales”, describe Julio Cesar Rivera, sociofundador del estudio homónimo y experto en Derecho Comercial. “En lo que se refiere a actividades empresarias, el impacto es marcadamente positivo”, comparte Eduardo Favier Dobois, ex juez commercial y socio de Faviar Dobois Spagnolo abogados. “ Presenta aspectos atractivos, aun abusando de la casuística e intruduciendo conceptos mas bien procesales”, agregan Javier Magnasco y Roberto Crozel, socios de Estudio Beccar Varela.
La modernización de la teoría general de los contratos desde el prisma de la “ autonomía de la voluntad” es el aspecto que mas adhesiones recoge entre los especialistas. “ Se incorporan nuevos contratos, se regulan las relaciones de consumo , el arbitraje , se amplia el número de derechos reales, se reducen significativamente los plazos de prescripción y se introducen modificaciones sustanciales a la ley de sociedades , entre otros”, describe Gabriel Fissore, socio de Alegria Buey Fernandez, F&ssore Montemerlo. A partir de 2016 , contratos como la franquicia , al agencia, la distribución y las unidades transitorias de empresas contarán con regulaciones específicas. Su inclusion destaca Adrian Furman, socio M&M Bomchil , resulta importante para la actividad empresaria, ya que se establecen plazos mínimos de vigencia , preaviso necesario para la rescisión y cuestiones relativas a la exclusividad y limitación territorial. “ Si bien varias de estas cuestiones eran abordadas por la jurisprudencia, su recepción en el Código determina un menor grado de incertidumbre ante eventuales conflictos”, afirma.
Para Favier Dubois, la modificación favorecera la radicación de empresas extranjeras. El motivo: la nueva figura de sociedad anónima unipersonal que introducirá el Código. “ Antes tenían que buscar un socio local para instalar una filial que responda solo con su patrimonio. Ahora, podrán hacerlo directamente sin socio, lo que elimina el riesgo de deslealtad de la otra parte”, apunta. El cambio –asegura- también será aprovechado por las empresas locales medianas y grandes, al permitir una descentralización patrimonial y operative a través de la constitución S.A. unipersonales , siempre que cumplan con los requisitos ( pluralidad de directores, sindicos y fiscalizacón permanente de la Inspección General De Justicia).
Respecto del impacto de esa nueva figura en el campo laboral – y las sospechas que puede despertar en algunos ámbitos-, Javier Adrógue , socio de Adrógue Marques Zabala & Asociados , sostiene que las restricciones que la legislación establece par las S.A. permiten evitar confusiones patrimoniales entre el socio y la sociedad, “lo cual reduce la posibilidad de utilizaciones fraudulentas en perjuicio de los trabajadores”. A su juicio, la modificación es auspiciosa y debería alentar la actividad económica. “ La utilización de una sociedad unipersonal no hace presumir ni implica, bajo ningún punto de vista un fraude laboral” , sentencia.
Otro cambio relevante , según los abogados, es la incorporación de los contratos de consumo, que toman muchos de los principios de la Ley de Defensa del Consumidor. En ese sentido describe Furman, se regulan modalidades especiales de contratación, sobre todo , las vinculadas con los contratos ofertados y aceptados por medios electrónicos. “ Se definen, especificamente, cuestiones relativas a la oferta, aceptación y capacidad de revocación a favor del consumidor”, precisa.
Las tratativas precontractuales y los contratos preliminares pasan a tener otro valor también, continúa el socio de Bonchil. Las cartas de intención y los contratos de opción entre empresas contarán con un marco específico que les dara mayor previsibilidad.
El que prestó dólares…
Uno de los puntos que generó más ruido es el vinculado con la forma de pago de obligaciones en moneda extranjera. Rivera sostiene que el proyecto original que impulse el president de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, dejaba en claro que las deudas en dólares debían saldarse en esa moneda. Pero el Congreso cambió el criterio. “La redacción del Código abre la puerta a que se puedan cumplir en pesos al tipo de cambio official. No queda ninguna duda”, resalta. “Lamentablemente , las obligaciones de dar moneda extranjera dejarán de ser obligaciones dinerarias para pasar a ser obligaciones de dar “cantidades de cosas”. Así lo prevé el nuevo sistema”, coinciden los socios Beccar Varela. “El deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”, agregan. Cambio oficial, en su lectura.
De todas formas, los abogados prevén que el controvertido artículo estará arado a la interpretación judicial, ya que habla del “equivalente”. “ Cuál es ese equivalente? Todo indica que el tipo de cambio oficial –interpreta Favier Dubois-.
Pero si pensara en el equivalente en valor de Mercado, podría ser el ‘Contrato con liqui’”. Para el ex juez, la solución a futuro es que las partes establezcan una cláusula que deje establecido que, si no hay libre acceso al dólar oficial ( como en la actualidad), el valor de ese eequivalente estará regido por otra cotización como el ‘contrato liqui’.
Furman, en tanto, cree que el cambio provoca incertidumbre. No está claro,dice, que se pueda limitar la facultad deudor de entregar pesos al cambio oficial para saldar una vieja deuda en moneda dura. La posibilidad de incluir una cláusula de renuncia a esa alternative (a fin de garantizar la entrega de dólaresa un acreedor) es, a su entender, tema de debate.
Fissore también prevé consecuencias. “Las normas sobre la exigibilidad de las obligaciones en moneda extranjera seguramente afectarán el crédito y crearán la necesidad de encontrar mecanismos alternativospara evitar esa afectación”, evalúa.
El segundo cambio negative que introdujo el Parlamento, desde la óptica de Rivera, se realciona con los arbitrajes.
“Todas las legislaciones dicen que los laudos son irrecurribles, pero el Congreso agregó una cláusula en la que dice que los recursos son irrenunciables. Con lo cual, los fallos son apelables ante la Justicia ahora. Mataron el arbitraje como resolución de conflict”, dispara.
En la vision de Favier Dubois, sólo puede plantearse la nulidad de un arbitraje si el laudo se exedió de la esencia de la disputa. “Es una solución importante para las empresas familiares. Ahora podrán resolver sus conflictos mediante un arbiraje privado y confidencial, si así lo establecen los protocolos”, señala.
Las empresas familiares serán, según Favier Dubois, las principales beneficiadas de la reforma, porque podrán programar la sucesión mediante un pacto de herencia future. Además , la “legítima hereditaria” ( la porción de patrimonio que corresponde a los herederos) pasa a dos tercios , desde los 4/5 anteriores.
Fissore comparte que la inclusión del arbitraje resolvió un objeto de debate, al definirlo como un contrato, y sostiene que lo que el Código prevé es la posibilidad de revisión judicial en caso que se invoque nulidad total o parcial o cuando el laudo sea contrario al ordenamiento jurídico.
Plazos más cortos
Los abogados celebrant otra modificación: el acortamiento de los plazos de prescripción de 10 a cinco años. “ Esto es muy importante para las responsabilidades profesionales y los seguros- destaca Rivera-. Hoy, nadie quiere asegurar a un abogado o a un medico porque puede ser responsible frente a un cliente por 10 años” .
Favier Dubois apunta que la reducción de plazos se fija un límite expreso para las responsabilidades fiscales. “Siempre hubo una puja entre el Código Civil como ley de fondo y las normas fiscales provinciales, que buscan recaudar como sea. El palzo de una deuda exigible, que era de 10 años baja a cinco”, indica.
En rigor, el plazo de cinco años ya tenía consagración a nivel nacional en al ley 11.683, aclara Guillermo Teijeiro, socio de Teijeiro Ballone Abogados y expert en Derecho Tributario. “El verdadero efecto está en material tributaria provincial donde la norma pone punto final a una larga discusión jurisprudencial, dado que las provincias seguían pretendiendo un plazo superior a pesar de la jurisprudencia de la Corte en contrario”, explica. No obstante –aclara- ,el nuevo Código dice que las provincias pueden fijar plazos mayores, de modo que el argumento de que los plazos mayores a cinco años se oponen al Código Civil no subsitiría. “ La discusión va a estar sobre si esta nueva disposición se aplica desde la entrada en vigencia ( en enero de 2016) o si es una aclaración que puede aplicarse retroactivamente, convalidando el criterio provincial anterior”, anticipa.
Cuando se discutió el proyecto de reforma, la posibilidad de que se reduzca la responsabilidad del accionar del Estado ( y de los funcionarios) dio mucha tela para cortar. El Gobierno optó por sacar del Código los principios que regían esa materia y sancionar una ley especial a fines de junio. La norma, según los expertos, desarma la construcción sobre la responsabilidad del Estado que fue estableciendo la jurisprudencia de la Corte ( sobre todo, en materia de actos lícitos, como una expropiación para construir una autopista, por ejemplo) y pone una valla a los reclamos que puedan formular ciudadanos damnificados por ese accionar. De ahí que no faltan las voces que plantean la necesidad de revisar la ley.
El propio Código fue sancionado en medio de una polémica el 1 de octubre ultimo . La oposición denunció la ilegalidad del procedimiento y se retiró del recinto, con el argumento de que el proyecto no contaba con el dictamen de la commisión respective, como requiere el trámite formal. Además, el Senado había dado media sanción a la iniciativa en noviembre de 2013, cuando aún no se había renovado la cámara luefo de las elecciones legislativas de ese año.
Las denuncias de la oposición pusieron al Código en el grupo de leyes que, si hay cambio de signo politico, podrían ser derogadas después de diciembre de 2015 ( junto a la ley de abastecimiento y a la de hidrocarburos, según anunciaron el candidato radical Ernesto Sanz y el Frente Renovador de Segio Masa). Para los abogados, en el caso del Código, esa posibilidad es remota. “ Al no haber pasado por comisión , el proceso de sanción es objetable. Pero de ahí a que alguie lo declare inconstitucioanal , me parece muy dificíl”, opine Rivera. “Eventualmente, se podría revisar alguna parte. Pero la gran mayoría del Código tiene consenso.”, subraya.
Favier Dubois se ubica en la misma línea: “El contenido está más cerca de lo que es la oposición , desde la ideológico, que del Gobierno. No es de una línea estatista, sino más bien libertario. En la medida que se analice, la discusión pasará”. Pablo Ortega.
Salarios al cambio oficial
Si bien en material de derecho laboral el nuevo Códifo Civil y Comercial no trae innovaciones de base, sí provocará un cambio a la hora de fijar los contratos de los ejecutivos, sostiene Javier Adrogué, “ Desde que entre en vigencia, cuando se pacte una remuneración en dólares deberá entenderse que el empleador no ha pactado entregar dinero- la forma legal para pagar- sino que se ha comprometido a entregar ‘cosas’”, explica. Esto implica que podrá cumplir entregando el equivalente en pesos al cambio oficial –como ocurre con las deudas en moneda dura- , y que no podrá pactar una remuneración en especie (pagar con cosas) superior al 20% de ese salario, apunta el abogado.
Respecto de las responsabilidades laborales entre franquiciante y franquiciado, la reforma establece que el primero no responde por las obligaciones del segundo execepto disposición legal en contrario , explica Adrogué. Esa aclaración, analiza, será una hendija para que los tribunales mantengan la interpretación amplia que vienen aplicando en los úlitmos años y extiendan la responsabilidad al franquiciante, sin necesidad de probar un fraude.
Fuente: http://www.apertura.com/