Por: Eduardo M. Favier Dubois (Pater) y Eduardo M. Favier Dubois (H)
Los autores consideran que hay fraude concursal cuando un deudor acude al procedimiento de concurso preventivo cumpliendo sus formalidades pero falseando alguno de los presupuestos sustanciales con el objeto de perjudicar a uno o más acreedores.
Proponen diversos casos de concursos preventivos fraudulentos que fueron considerados por la jurisprudencia y sostienen que, además de las acciones “típicas” expresamente mencionadas por la ley, el acreedor también goza, por principios generales, de otras acciones “atípicas” como son la “acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada” “verificatoria” u “homologatoria”, y la “acción de inoponibilidad” de los efectos concursales.
Entienden que ésta última es diversa, en cuanto a su plazo, presupuestos y efectos, respecto de las otras acciones ya que no lleva a la declaración de quiebra sino a posibilitar que el acreedor accionante pueda ejercer sus derechos contra el deudor o contra los bienes que correspondan como si el concurso preventivo no existiera.
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