Por Eduardo M. Favier Dubois (h) para la gerencia de marketing del Banco Nación Argentina
Las empresas familiares presentan enormes fortalezas de las que deriva su importancia económica, social y moral, reconocida en todo el mundo. Sin embargo, también estan sujetas a algunas debilidades que hacen que, en nuestro país, sean vistas generalmente como un problema. Es que cuando las empresas familiares no están suficientemente estructuradas, presentan debilidades derivadas, principalmente, de la coexistencia de dos sistemas opuestos: el familiar, basado en los sentimientos, y el empresarial, basado en la eficiencia. Tal oposición de sistemas es la causa principal de la informalidad en las empresas familiares, de la falta de profesionalización, de la falta de planeamiento de la sucesión, de la inexistencia de canales idóneos de comunicación familiar y, fundamentalmente, de la confusión de límites, de fondos y de roles entre la familia, la empresa y la propiedad. Todo ello genera conflictos y crea la necesidad de que la familia empresaria transite un largo y delicado proceso de reflexión, comunicación, cambio y estructuración para arribar finalmente a un “acuerdo o pacto familiar”, más o menos complejo, con enorme valor moral, denominado “protocolo de la empresa familiar”. Sin embargo, tales progresos en los planos de la gestión y de la familia pueden no ser suficientes para garantizar la fortaleza y continuidad de la empresa familiar en el área legal porque muchas normas jurídicas están pensadas para la protección de sujetos individualmente considerados, pero no para atender los intereses de la familia empresaria y de la continuidad de su empresa familiar.
Con ese panorama, y a partir del 1º de Agosto de este año, comenzó a regir un nuevo Código Civil y Comercial, que reemplaza al código civil existente y deroga al código de comercio, unificando las obligaciones y los contratos.
Si bien dicho Código no regula expresamente a la empresa familiar, contiene una serie de normas que configuran un marco legislativo favorable para prevenir conflictos y facilitar la programación patrimonial y sucesoria en la empresa familiar. Al respecto, corresponde destacar que el nuevo Código Civil y Comercial:
- Aumenta el valor del “Protocolo Familiar” al conferir a sus cláusulas dispositivas pleno efecto entre las partes (familiares que lo firman) y respecto de terceros que las conocieren (otros parientes, empleados) mediante la regulación de los “contratos asociativos” (art.1442).
- Permite mantener fuera de la propiedad a los parientes políticos (yernos y nueras), al admitir la posibilidad de que los hijos se casen bajo un régimen matrimonial de “separación de bienes”, lo que implica que la propiedad sobre la empresa (acciones o cuotas) que los padres entreguen a sus hijos, incluyendo los dividendos, les sigan perteneciendo totalmente a éstos, aun cuando se divorcien (art.505).
- Permite dar fuerza legal inmediata al plan de sucesión en la propiedad de la empresa familiar al posibilitar que los herederos formalicen entre sí un “pacto de herencia futura” por el cuál, respetando las legítimas hereditarias, se adjudique la empresa solo a quienes trabajan en ella y los demás bienes a los demás, con las compensaciones monetarias que pudieran corresponder (art.1010).
- También permite planificar mejor la sucesión en la propiedad ya que aumenta el poder del padre para disponer libremente sobre una parte de su herencia, que pasa del 20% al 33%, con lo cual puede premiar o dar mas poder en la empresa a los hijos que más aportan o que están más comprometidos con la misma (art. 2445).
- Como herramienta fundamental para dirimir los conflictos, el Código regula la figura del “arbitraje institucional”, acentuando su fuerza legal, lo que permite que toda empresa familiar haga un pacto por el cuál los litigios entre familiares no se desarrollen ante los tribunales del Estado, donde se magnifican y tienen riesgo de hacerse públicas sus cuestiones privadas, sino ante un organismo no oficial, en forma confidencial y con ahorro de tiempo y costos (art. 1649).
- Finalmente, aún para el caso de que los conflictos no hubieran podido prevenirse, gestionarse debidamente, o ser diferidos a tribunales arbitrales, el Código establece que en casos de divorcio o sucesión, cuando deban dividirse bienes, la propiedad de la empresa va a ser atribuída preferencialmente por el juez a quienes participaron en su formación o a favor de quienes estén más capacitados para llevarla adelante (arts.499 y 2380).
Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2015.
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