EDUARDO M. FAVIER DUBOIS

TECNOLOGÍAS DISRUPTIVAS Y DERECHO  
Panorama de cambios y desafíos en la Posmodernidad  

I – INTRODUCCIÓN  

Las tecnologías emergentes en los últimos años permiten hacer muchas cosas en forma más productiva,  más cómoda, más segura, más rápida y/o más simple, y también crean nuevos bienes, servicios, prácticas,  espacios, mercados y negocios antes inexistentes.  

Ahora bien, entre sus múltiples efectos deben ser destacados:  

– el paso del mundo analógico al mundo digital,  

– el reemplazo del trabajo humano por el de las máquinas, y  

– la transferencia del razonamiento y decisiones humanas al razonamiento y decisiones artificiales.  

La trascendencia de tales cambios, tanto para los negocios como para el derecho y, también, para la propia  condición humana, hace imprescindible conocer y evaluar las principales novedades tecnológicas con aparato  crítico.  

El objeto de este trabajo es analizar someramente los cambios tecnológicos más relevantes que llevaron al  actual estado de situación, así como brindar un panorama sobre las principales tecnologías disruptivas hoy  vigentes, y dar noticias sobre algunos de sus desafíos y posibles respuestas desde el derecho en tiempos de  Posmodernidad.  

1. Los cambios tecnológicos  

Se sostiene que el devenir del progreso se encuentra necesariamente atravesado por el avance de la  técnica(2), constituida por representaciones con contenido lineal y desarrollo acumulativo; y cuya evolución  supone un patrón que le es inherente: como si la historia de la técnica fuese una proyección paulatina de la  acción racionalmente adecuada a fines y controlada según su éxito.(3) 

Sin embargo, esta posición no es pacífica ya que Zygmunt Bauman, desde otra posición, sostiene que el  desarrollo de la técnica, otrora la extrema manifestación de optimismo radical y promesa de una felicidad  universalmente compartida y duradera, representa ciertamente la amenaza de un cambio implacable e  inexorable.  

Lejos de augurar paz y descanso, presagia crisis y una tensión continua: mientras la modernidad avanza  parece arrastrar a la humanidad a su autodestrucción.(4) 

Más allá de esa discusión, que queda por ahora con final abierto, veremos a continuación cómo fue el  proceso de cambio desde lo analógico hasta lo digital.  

2. La evolución de la tecnología hasta la Modernidad  

La evolución de la tecnología es la historia de la invención de herramientas y técnicas con un propósito  práctico.  

Desde la Antigüedad hasta la Modernidad, inclusive, los cambios principales fueron los siguientes.  – El Neolítico  

El primer gran cambio tiene lugar en el neolítico cuando aparece la utilización de piedras pulimentadas,  frente a las piedras talladas del paleolítico. 

Ello es causa y consecuencia del cambio del modo de vida del ser humano que pasa de cazador y recolector,  a agricultor y domesticador de animales, de depredador a productor, de nómade a sedentario, y marca el  comienzo de la vida en las ciudades que da lugar a la cultura y a la civilización.  

– La Primera Revolución Industrial  

Tiene lugar entre 1760 y 1830 un proceso de transformación económica, social y tecnológica en Gran  Bretaña, luego extendido a Europa occidental y a la América anglosajona.  

Es la era el reemplazo del trabajo humano por el de las máquinas y del reemplazo de los talleres por las  fábricas en base a nuevos inventos y a las ideas del liberalismo económico.  

La energía hidráulica se reemplaza por el vapor, en base al carbón, y se utiliza para la navegación y da  lugar a la invención del ferrocarril.  

Cambian radicalmente la agricultura, la industria textil y la siderúrgica, y la población pasa del campo a las  ciudades.  

– La Segunda Revolución Industrial  

Entre 1870 y 1914 los cambios tecnológicos sufrieron una fuerte aceleración.  

Las innovaciones técnicas estuvieron concentradas, esencialmente, en nuevas fuentes de energía como el  gas o la electricidad, nuevos materiales como el acero y el petróleo, que se utiliza para el motor a explosión; y  nuevos sistemas de transporte (avión, automóvil y nuevas máquinas a vapor) y comunicación (teléfono y  radio).  

En esa época tuvo lugar una primera globalización y se comienza la producción en serie bajo las reglas del  taylorismo y las prácticas del fordismo.  

Es la base del auge del capitalismo industrial: grandes fábricas, tecnología analógica, obras de  infraestructura y producción en masa que abaratan los costos, unidos a problemas sociales y políticos.  

3. Las transformaciones tecnológicas en la Posmodernidad  

En la segunda mitad del siglo XX, en un mundo que va pasando de la Modernidad a la Posmodernidad  después de la Segunda Guerra Mundial, tienen lugar nuevas e importantes transformaciones tecnológicas.  

Por un lado, se producen dos nuevas revoluciones industriales, la Tercera y la Cuarta.  Paralelamente, aparecen Internet y la Web, que también sufren importantes cambios.  4. Dos nuevas revoluciones industriales  

– La Tercera Revolución Industrial  

Aparecen la energía nuclear, los satélites, la televisión a color, las energías renovables, como la hidráulica,  la solar y la eólica, la interconexión de las redes eléctricas y los grandes progresos tecnológicos en el mundo de  la salud.  

También es la etapa del paso de lo analógico a lo digital, la del avance de las tecnologías de las  comunicaciones, y de la fusión de tecnologías que difuminan las líneas entre lo físico, lo digital y lo biológico.  

En esta etapa aparecen las primeras computadoras, el Internet y la World Wide Web (o la Web).  – La Cuarta Revolución Industrial  

Según un concepto acuñado por Klaus Schwab en la edición del Foro Económico Mundial 2016, la Cuarta  Revolución Industrial es una nueva etapa marcada por avances tecnológicos emergentes en una serie de  campos, incluyendo robótica, inteligencia artificial, cadena de bloques, nanotecnología, computación en la  nube, biotecnología, internet de las cosas, impresión 3D, vehículos autónomos y “fábricas inteligentes”.(5) 

Esta “Industria 4.0”, calificada como “segunda era de la máquina”, es la tendencia actual de automatización  y el intercambio de datos, particularmente en el marco de las tecnologías de manufactura y desarrollo.(6) 

5. Internet y la evolución de la Web  

Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicaciones interconectadas, que utilizan la familia  de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas heterogéneas que la componen constituyan una  red lógica y única de alcance mundial.  

Sus orígenes se remontan a 1969, cuando se estableció la primera conexión de computadoras, conocida  como ARPANET, entre tres universidades en California (Estados Unidos).  

Ahora bien, es importante no confundir el Internet con la Web.  

Es que la World Wide Web (o la Web) es un conjunto de protocolos que permite, de forma sencilla, la  consulta remota de archivos de hipertexto. Esta fue desarrollada en 1990.  

Ocurre que la Web utiliza a Internet como medio de transmisión.  

La Web tuvo un importante proceso de evolución que permite distinguir diversas situaciones:  5.1. La Web 1.0: el Internet de la información  

La Web 1.0, conocida también como la Static Web, o el Internet de la información, es considerada la  primera versión de la World Wide Web. 

Dentro de esta etapa (1960/1997) es que la cultura pasa de la postura anterior de “hombre-espada-caballo”  a la de “hombre-teclado-pantalla”.(7) 

La Web. 1.0 comenzó a desarrollarse a fines de los años ochenta y principios de los noventa con una serie  de tecnologías que permitieron aumentar significativamente la usabilidad de internet con sitios visualmente  atractivos y fáciles de navegar.  

Era una red proveedora de información estática que permitía a los usuarios conectarse a ella, pero con una  interacción mínima a través de inscripciones a boletines o formularios de contacto. Los visitantes no tenían la  posibilidad de dar opinión y existía un gran control sobre la información publicada. Las herramientas para  utilizar esta web eran en un principio limitadas.  

Sin embargo, más adelante la Web 1.0 comenzó a mejorar gracias a los navegadores web, quienes  agregaron mejoras interactivas.  

Asimismo, pueden distinguirse cuatro procesos:  

1) La digitalización de textos, sonidos e imágenes (CD, DVD, Mp3).  

2) La creación de las computadoras, desde el Harvard Mark I hasta llegar al Sistema operativo Windows  95.  

3) La creación del Internet y luego de la Web (1989), que permite navegar por Internet haciendo dialogar  a las computadoras y los exploradores de Yahoo hasta llegar a Google.  

4) La aparición de los videojuegos y del comercio electrónico (Amazon, eBay).  

5.2. La Web 2.0: las “plataformas centralizadas” y la interacción  

Esta segunda etapa (1996/2006), nace como consecuencia del proceso de “webbing” o sea de la posibilidad  de seguir creando, diseñando y construyendo la web según el gusto de cada uno a partir de la tecnología  existente.  

A partir de 2003, cuando Internet se volvió más maduro y programable, nace el “Internet de las  plataformas centralizadas”.  

Estas son, por ejemplo, las redes sociales, los e.commerces y las plataformas de información como  Wikipedia.  

Es aquí donde surgen las redes sociales en las cuales los usuarios podían generar y compartir contenido, no  solo leerlo.  

En esta nueva generación, la Web permite la conexión entre personas en forma “centralizada”, esto es bajo  el dominio de una empresa que programa, dirige, fija las reglas y lucre.  

En base a ella los usuarios ganan protagonismo pudiendo participar en foros, blogs, etc. y pueden actuar  como creadores y desarrolladores. Es un sistema “bidimensional”: los individuos obtienen información de la  Web y la Web obtiene información de los individuos.  

Aparecen en esta etapa:  

– Redes para compartir contenidos (Napster, Wikipedia, Youtube).  

– Redes sociales (Linkedin, MySpace, Facebook, Twitter).  

5.3. La Web 3.0: las plataformas “descentralizadas” y el blockchain  

Su origen se vincula con la gran crisis financiera de 2007/2008 y a la falta de confianza en las instituciones  financieras, la que fue reemplaza por la confianza en la tecnología. Su fecha de nacimiento es el 31/10/2008,  cuando nació la blockchain de bitcoin.  

Se rompió así el monopolio de los data servers controlados por empresas (las plataformas centralizadas) al  aparecer una nueva arquitectura para gestionar datos que no require de un intermediario que los centralice,  surgiendo las redes descentralizadas “DLT” (Distributed Ledger Technologies).  

El Internet, en la Web 3.0, es susceptible de tener una “memoria propia” y puede recorder todo el historial  de transacciones registradas histórica y secuencialmente en y entre todas las computadoras de la red.  

En la medida en que los datos registrados son susceptibles de valor, se trata de una “internet de valor” en  la que los usuarios pueden transferirse valor mediante transacciones realizadas en una red blockchain.  

En definitiva, con la Web 3.0 aparece una nueva rama de la economía que vincula múltiples aspectos  propios de las finanzas conductuales, de la teoría de los juegos, de la economía institucional, de la tecnología y  de los sistemas distribuidos, además del derecho, las finanzas y la contabilidad.  

La Web 3.0 ha sido definida como una internet basada en redes descentralizadas que tienen una memoria  propia, que no requieren servidores centralizados y que pueden tener una o muchas unidades de medida y de  valor, que son 100% digitales, al ser nativas y exclusivas de Internet y, notablemente, que no requieren de  terceros intermediarios que cobren altas comisiones por ofrecer confianza.(8) 

En esta tercera etapa (desde 2007 hasta la fecha), que se genera a partir del invento del smartphone,  conviven las plataformas “centralizadas” con las plataformas “descentralizadas”.  

Las manifestaciones principales de esta etapa son:  

1) Las apps (de música -Spotify- y sociales -WhatsApp, Instagram, Tik-Tok-), la computación en la nube  (i.Cloud) y las nuevas plafaformas de juegos (Fortnite). 

2) Las plataformas colaborativas (Airbnb, Uber, Glovo, etc.).  

3) El uso de la inteligencia artificial “IA” (AlphaGo).  

4) La aparición del blockchain y de las plataformas descentralizadas.  

5) El Metaverso, que combina la realidad aumentada con la realidad virtual.  

5.4. Relaciones entre las distintas “webs”. La “insurrección digital”  

Es así que si se caracteriza a la Web 1.0 como un proveedor estático de información en el que no era  posible la interacción, a la Web 2.0 como una web social e interactiva, ahora la Web 3.0 es la red del internet  de valor.  

De la misma manera, si en la Web 1.0 todo giraba en torno a los links, en la Web 2.0 a las redes sociales,  en la Web 3.0 serán los tokens, unidades digitales de intercambio basadas en blockchain, los protagonistas.  

O sea que la Web 1 permitía “leer”, la Web 2 permitía “escribir” y la Web 3 permite “tener”.(9) 

Ahora bien, las plataformas “descentralizadas” viene a ser una suerte de “insurrección digital” contra las  plataformas “centralizadas”, vale decir un movimiento de opinión contra los Gobiernos del Mundo Industrial y  un escape de la libertad hacia el ciberespacio.  

Tal fue el manifiesto de John Perry Barlow en el Foro de Davos de 1996.  

En esa misma línea de ideas se ubica el nacimiento de los bitcoins, donde se buscó desde un principio crear  un sistema por fuera del Estado y fue fruto del movimiento Cypherpunk que enarboló la bandera de la  privacidad, especialmente ante la amenaza del control y la censura por parte de gobiernos y autoridades  centrales sobre el desarrollo tecnológico, la información y el intercambio de valor.  

Aparecen así los denominados “underperformers”, personas desilusionadas de los Estados, los gobiernos,  los bancos, los organismos de recaudación y las grandes empresas por haber traicionado los altos intereses de  la colectividad actual con impuestos, castas de dirección política e instituciones de crédito que no cumplen sus  finalidades.  

Ellos van imponiendo nuevos modelos de negocios que intentan todo tipo de transacciones privadas  prescindiendo de la intermediación del Estado, de sus organismos de control, del Fisco, de la burocracia  sindical, de una moneda depreciable, de los bancos y de las entidades financieras tradicionales, utilizando para  ello la red de blockchain y sus múltiples aplicaciones.(10) 

6. Funciones de la tecnología en el mundo de hoy  

En base a la evolución señalada y en su estado actual se pueden reconocer al menos tres grandes funciones  de la tecnología:  

1) La tecnología como “canal”, que aporta a las comunicaciones(11) y a las transacciones y a los controles a  distancia.  

2) La tecnología como “soporte”, incluyendo todo lo “digitalizado” (palabras, datos “big data”, documentos,  imágenes, música) y también las plataformas, la blockchain, los smarts contracts, los tokens y los  criptoactivos.  

3) La tecnología como arquitectura de un nuevo espacio, el “espacio digital”, como una duplicación del  espacio donde actuamos, manifestado por “la red” a donde migran objetos, sujetos y actividades desde el  mundo real, configurando una “second life”(12) y hacia donde se dirige el “Metaverso”; y también como  espacio donde se aloja la big data y se aplica la inteligencia artificial (IA).  

7. El carácter “disruptivo” de las nuevas tecnologías  

La mayoría de estas nuevos tecnologías no se limitan a “incrementar” otras ya establecidas, sino que  asumen el carácter de “tecnologías disruptivas”, en tanto provocan la desaparición, la descentralización o el  desplazamiento de productos o servicios utilizados por la sociedad hasta ese momento.(13) 

Ellas tienen la cualidad de transformar por completo una solución y la reemplazan, porque tienen atributos  superiores que permiten abrir nuevas posibilidades que inciden en la economía promoviendo una  transformación total, enancando y potenciando la integración de una realidad global; pero, por sobre todas las  cosas, generan nuevos “modelos de negocios”, es decir, nuevas formas de servicios, productos, ofertas; en  definitiva, nuevas fuentes de generación de riquezas que se presentan también como disruptivos en la  configuración jurídica que los contempla.(14) 

II – PANORAMA GENERAL DE LAS PRINCIPALES TECNOLOGÍAS  DISRUPTIVAS  

1. Introducción  

Aunque no siempre queda claro cuántas y cuáles son, hoy en día se consideran tecnologías disruptivas – además de las computadoras y el internet, pero no en forma exclusiva- a la “big data”, la inteligencia artificial  (IA), la robótica, el internet de las cosas (IoT), la impresora 3D, las plataformas digitales, el blockchain, los  smart contracts, la “tokenización”, las criptomonedas, la realidad aumentada (RA), la realidad virtual (RV), y el  Metaverso.(15)

A continuación, brindaré un panorama general y conceptual de cada una de esas tecnologías y de algunos  de los desafíos que plantean, sin perjuicio de su necesaria profundización en otros estudios.  

2. La “big data”  

Los datos son el petróleo del siglo XXI, ya que su aprovechamiento puede lograr una metamorfosis que  comienza desde el dato hacia la información, conocimiento y sabiduría; ayudando a los poseedores o  propietarios de convertir contextos y significados en valor, comprensiones, conocimientos y previsiones.  

La big data es un conjunto de datos de gran volumen, alta velocidad y alta variedad de información, que  crece todo el tiempo en forma exponencial, generados a través de las redes y derivados del uso de dispositivos  inteligentes que demandan nuevas formas de procesamiento y que inciden en la toma de decisiones y en la  optimización de los procesos.(16) 

Los datos exigen ser grabados y, por lo tanto, algún medio material de algún tipo. Como entidad grabada,  cada dato requiere sensores para ser capturado y enormes sistemas de almacenamiento para su  mantenimiento. También necesita ser analizado, por lo que la recopilación de datos depende de una vasta  infraestructura para detectar, grabar y analizar datos.  

La captura a veces es aceptada por los usuarios -en una cesión a cambio de confort tecnológico, pero en  base a condiciones que nunca se leen y afectan al consentimiento del consumidor-, pero la mayoría de las  veces es realizada sin la conformidad ni conocimiento de los usuarios y luego traficada.  

Una categoría particular de datos son los “datos abiertos” a los que cualquiera puede acceder, usarlos,  modificarlos y compartirlos libremente para cualquier propósito, sujeto únicamente a los requisitos para  proporcionar atribución y/o compartir de manera similar. Son de gran importancia en la administración pública,  tanto entre instituciones como respecto de los administrados.(17) 

No obstante, la big data encuentra su principal función en el delineamiento de patrones y tendencias que  permiten detectar preferencias de los usuarios.  

Los principales reparos contra la big data se vinculan a la pérdida del derecho a la privacidad y a la  captación y tráfico no autorizado de datos en violación de las leyes respectivas, en particular de la ley de datos  personales (L. 25326 y el “hábeas data” del art. 43 de la Constitución Nacional).  

Por sobre ello, y tal como quedó demostrado con el “escándalo de Cambridge Analytica-Facebook”, el mayor  riesgo es que al extraer de las redes y procesar miles de nuestros datos, construyen un perfil sobre los  mecanismos mentales de cada uno, lo que les da la posibilidad de influir sobre nuestros pensamientos y sobre  nuestras decisiones de modo de poder disciplinar nuestra conducta y/o de inducirnos a comprar ciertos  productos y/o a votar ciertos candidatos.(18) 

3. La Inteligencia Artificial  

3.1. Conceptos  

Puede describirse a la IA como un sistema de software y hardware que pretende emular al razonamiento  humano.  

Para la OCDE “un sistema de IA es un sistema basado en máquinas que puede, para un conjunto  determinado de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o decisiones que  influyan en entornos reales o virtuales. Los sistemas de IA están diseñados para operar con diferentes niveles  de autonomía”.  

Por su parte, la Unión Europea, en su Propuesta para Reglamentar la Responsabilidad civil por los daños  causados por la IA, respecto de la definición señala que: “es necesario definir con claridad la noción de sistema  de IA para ofrecer seguridad jurídica, al mismo tiempo que se proporciona la flexibilidad necesaria para  adaptarse a los futuros avances tecnológicos. La definición debe basarse en las principales características  funcionales del software y, en particular, en su capacidad para generar, en relación con un conjunto concreto  de objetivos definidos por seres humanos, contenidos, predicciones, recomendaciones, decisiones u otra  información de salida que influyan en el entorno con el que interactúa el sistema, ya sea en una dimensión  física o digital. Los sistemas de IA pueden diseñarse para operar con distintos niveles de autonomía y utilizarse  de manera independiente o como componentes de un producto, con independencia de si el sistema forma parte  físicamente de él (integrado) o tiene una funcionalidad en el producto sin formar parte de él (no integrado)”.  

3.2. El procesamiento de la big data. Los “algoritmos”  

En las operaciones realizadas respecto de la big data se encuentra lo esencial de la IA; tarea que puede ser  elementalmente explicada en tres fases básicas:  

i. agregación o conformación de la base (textos, imágenes videos, sonidos);  

ii. análisis: se refiere a conjuntos de datos agregados que se procesan mediante análisis cuantitativo  usando IA, aprendizaje automático, redes neuronales, robótica y computación algorítmica en tiempo real.  

iii. El valor agregado que constituye el predictivo, es decir, el resultado de aquel procesamiento de datos,  que no es más que el establecimiento de una regularidad, el sistema, sobre la base de los datos y del  análisis que sobre ellos corre, pretende detectar el “paso siguiente”; así desde predecir aquello que le  interesa al consumidor que ingresa a una página web, hasta la máquina aspiradora de pisos inteligente  que se encuentra con un tope y entiende que es una pared y debe dar la vuelta, la IA determina  predicciones que se traducen en acciones, basadas en datos acumulados. 

En la fase de análisis aparece el protagonista estelar de la IA que es el “algoritmo” -que consiste en la  resolución de un problema matemático-, pero que para el caso de la IA se trata de un diseño matemático  destinado a descubrir patrones, regularidades, en aquellos datos que conforman la base de datos del sistema  de IA sobre el que funcionan.  

3.3. Clases  

A) “IA” débil o de objetivos concretos  

Hay sistemas de IA enfocados o con objetivos concretos (se toma, por caso, sistemas de asistencia a la  cirugía, más específico aún, a cirugías oculares, o más todavía, a cirugía de cataratas); se diseñan entonces  bases de datos con las posibles ocurrencias y vicisitudes que pueden darse en estos casos y se entrena al  sistema para predecir la mejor opción posible, en cuanto al curso de acción a seguir para aquella vicisitud;  frente a ello el sistema puede actuar en forma autónoma, o bien puede aconsejar al médico que opera el  sistema y dejar la decisión en sus manos; sería un caso de IA débil, que efectúa una tarea simple. Otro caso es  el de la máquina “Deep Blue”, jugando ajedrez contra Kasparov, pero que no puede manejar un auto.(19) 

B) “IA” fuerte. El “machine learning” (“ML”)  

Son algoritmos que analizan datos históricos para detectar automáticamente patrones, realizar predicciones  de las que aprende y se va corrigiendo a sí misma, volviéndose cada vez más precisa. Cada vez que esto  sucede se dice que el algoritmo está entrenado.  

La máquina crea, aprende, corrige y etiqueta en forma autónoma, con independencia de su programación, a  partir de la información y datos que recibe o colecta del medio en el cual actúa.  

El aprendizaje puede ser supervisado por humanos o tratarse de un “Deep Learning” (DL), no supervisado  por humanos, por el cual las computadoras aprenden, reconociendo patrones, mediante el uso de muchas  capas distintas de procesamiento, por lo que se conoce como “redes neuronales artificiales”, son modelos  computacionales que se inspiran en el comportamiento de las neuronas y las conexiones cerebrales.  

De los varios tipos de IA se destacan dos sistemas: a) los que piensan como humanos y b) los que actúan  como humanos, realizando tareas similares a estos.(20) 

3.4. Concretos desafíos para el derecho  

Los desafíos son básicamente los siguientes:  

a) determinar los campos de aplicación en los cuales vamos voluntariamente a trasladar o reemplazar las  decisiones humanas por las decisiones de la IA (vida personal, consumos, vida social, administraciones,  decisiones judiciales, decisiones políticas, etc.).  

b) evitar la afectación del derecho a la privacidad y la derivada manipulación de las ideas, pensamientos y  conductas personales.  

c) preservar la transparencia de los criterios tenidos en cuenta por los algoritmos frente a su natural  opacidad y  

d) el indispensable control de la autonomía de pensamiento de la IA por parte de los humanos.  

Sobre esto último, recordemos una vez más que nos encontramos frente a tecnología no solo autónoma,  sino también que va desarrollándose continuamente, volviéndose más poderosa y sofisticada en términos de  capacidad, por lo que excluir el riesgo de que la IA actúe por su propia cuenta, contra los designios humanos,  sería entrar en una simplificación que no conviene descartar a la hora de regular las Políticas Públicas  pertinentes.(21) 

4. La robótica  

4.1. Concepto de robots  

No hay un consenso sobre qué máquinas pueden ser consideradas robots, pero sí existe un acuerdo general  entre los expertos y el público sobre que los robots tienden a hacer parte o todo lo que sigue: moverse, hacer  funcionar un brazo mecánico, sentir y manipular su entorno y mostrar un comportamiento inteligente,  especialmente si ese comportamiento imita al de los humanos o a otros animales.  

Por eso se considera en algunos trabajos que no hay que adoptar una definición única de robot y se aboga  por un estudio caso por caso. “No puedes tratar las prótesis robóticas como los coches inteligentes, son muy  diferentes los unos de los otros, son problemas diferentes con soluciones diferentes”, asegura Bertolini,  investigador de Pisa.(22) 

Actualmente podría considerarse que un robot es una computadora con la capacidad y el propósito de  movimiento, que en general es capaz de desarrollar múltiples tareas de manera flexible según su  programación; así que podría diferenciarse de algún electrodoméstico específico.  

4.2. Clases  

Según sus formas y estructuras, se clasifican del siguiente modo:  

i. “Robot”, que es una máquina o ingenio electrónico programable, capaz de manipular objetos y realizar  operaciones antes reservadas solo a las personas. Dentro de esta categoría encontramos los Móviles  (rodantes), Zoomórficos (locomoción imitando a los animales); Poliarticulados y el Brazo robótico,  destinado a tareas de precisión en la producción industrial.  

ii. “Androide”, que es el nombre que se le da a un robot antropomorfo. 

iii. “Cyborg”, es una palabra que se utiliza para designar una criatura medio orgánica y medio mecánica.  Por otro lado, según su utilidad, los “robots” pueden ser comerciales-industriales o especiales.  

En la actualidad, los robots comerciales-industriales se utilizan ampliamente y realizan tareas de forma más  exacta o más barata que los humanos. También se emplean en trabajos demasiado sucios, peligrosos o  tediosos para los humanos. Los robots se usan en plantas de manufactura, montaje y embalaje, en transporte,  y en la producción en masa de bienes industriales o de consumo. Otras aplicaciones incluyen la limpieza de  residuos tóxicos, minería, búsqueda y rescate de personas y localización de minas terrestres.  

También existen los robots especiales para tareas de cuidado, los de usos médicos y de laboratorios, los de  exploraciones y los militares. Los drones pueden integrar esta categoría.  

4.3. Los chatbots  

Son programas informáticos con los que una persona puede mantener una conversación.  Al respecto, se ha destacado la existencia de dos tipos de chatbots:  

– los dumb chatbots, que son en realidad interfaces conversacionales que cuentan con menús de opciones  preconfiguradas.  

– los clever chatbots, que recurren a la IA y, a través del método del machine learning, comprenden el  lenguaje natural y “aprenden” con cada interacción, enriqueciendo sus bases de datos e incorporando  nuevas opciones y/o soluciones ante los inconvenientes que el consumidor le plantee, permitiendo un  mayor desarrollo y crecimiento del servicio.(23) 

4.4. Los vehículos autónomos  

Es un robot con estructura de vehículo capaz de imitar las capacidades humanas de manejo y control. Como  vehículo autónomo, es capaz de percibir el medio que le rodea y navegar en consecuencia. El conductor podrá  elegir el destino, pero no se le requiere para activar ninguna operación mecánica del vehículo.  

Los vehículos perciben el entorno mediante técnicas complejas como láser, radar, lidar, sistema de  posicionamiento global y visión computadorizada. Los sistemas avanzados de control interpretan la información  para identificar la ruta apropiada, así como los obstáculos y la señalización relevante.  

En el mundo hay varios programas activos, pero para su implantación definitiva se requiere de un ajuste de  varios aspectos derivados de la seguridad vial y en materia de seguros porque ha habido algunos accidentes.  

Se plantea, cuando la responsabilidad de un accidente de tránsito deje de ser del conductor porque los  coches autónomos circulen por las carreteras, ¿quién será el responsable? ¿El fabricante o el desarrollador del  “software”? ¿Y si un humano ha modificado las características del “software”, ya sea un ciberatacante o incluso  el propietario?(24) 

4.5. Los riesgos de la interacción con robots  

Debe partirse del hecho de que los humanos fácilmente le atribuimos propiedades mentales a objetos  animados y empatizamos con ellos, máxime cuando tienen apariencia de seres vivos.  

Desde allí aparecen precauciones ineludibles, pensar en robot de compañía, sea para asistir a personas  ancianas; o bien a ciertas compañías con cierta capacidad de interactuar, que reemplacen no solo el rol del  humano, sino también el de las mascotas.  

Todo esto requiere evitar que el dispositivo genere emociones que hagan perder de vista su rol y dimensión  de modo de evitar dañar psicológicamente al usuario; de otro lado, que tal apariencia y lazo emocional que  pueda presentar el robot no sea un vehículo del manejo de la conducta del usuario, por ejemplo, hacia sus  preferencias de consumo, de inversión o de otra índole. En definitiva, el riesgo de manipulación del usuario a  través de la exacerbación de su emocionalidad.  

4.6. Normativas  

Asimov, en su cuento de 1942 “Runaround”, propuso las tres leyes de la robótica:  

1. Un robot no puede dañar a un ser humano o, por inacción, permitir que un ser humano sufra daños.  

2. Un robot debe obedecer las órdenes que le den los seres humanos, excepto cuando tales órdenes  entren en conflicto con la Primera Ley.  

3. Un robot debe proteger su propia existencia siempre que dicha protección no entre en conflicto con la  Primera o Segunda Ley.  

Posteriormente propuso la ley 0. Un robot no puede dañar a la humanidad o, por inacción, permitir que la  humanidad sufra daños.  

Modernamente, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo ha aprobado un informe,  presentado el 21/4/2021, cuyo objetivo es regular la IA, crear un registro de robots e impulsar una agencia  dedicada a este asunto.  

La propuesta solicita a la Comisión Europea la creación de un estatuto jurídico específico para la IA y para  los robots de automatización de tareas, la creación de un fondo general para todos los autónomos inteligentes  o bien crear un fondo individual para cada definición y clasificación de los “robots inteligentes”.  

Así, pues, debe establecerse una definición europea común de robots autónomos “inteligentes”, cuando  proceda, incluidas las definiciones de sus subcategorías, teniendo en cuenta las siguientes características: 

– la capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su  entorno (interconectividad) y el análisis de dichos datos;  

– la capacidad de aprender a través de la experiencia y la interacción;  

– la forma del soporte físico del robot;  

– la capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno.  

5. El Internet de las cosas (“IoT”)  

El Internet de las cosas (“internet of things” o “IoT”) es un sistema de interacción de máquina con máquina.  

Se trata de objetos físicos (o grupos de estos) con sensores, capacidad de procesamiento, software y otras  tecnologías que, sin necesidad de intervención humana, se conectan e intercambian datos con otros  dispositivos y sistemas a través de Internet u otras redes de comunicación.  

Este campo ha evolucionado gracias a la convergencia de múltiples tecnologías, los campos tradicionales de  los sistemas embebidos, las redes de sensores inalámbricos, los sistemas de control y la automatización  (incluida la domótica(25) y la inmótica).  

En el mercado de consumo, la tecnología IoT es sinónimo de productos sobre el concepto de “hogar  inteligente”, que incluye dispositivos y aparatos (dispositivos de iluminación, termostatos, sistemas de  seguridad del hogar, cámaras y otros electrodomésticos) que soportan uno o más ecosistemas comunes.  

6. Las impresoras 3D  

Una impresora 3D es una máquina capaz de realizar réplicas de diseños en 3D, creando piezas o maquetas  volumétricas a partir de un diseño hecho por ordenador. Surgen con la idea de convertir archivos de 2D en  prototipos reales o 3D. Comúnmente, se ha utilizado en el prefabricado de piezas o componentes, en sectores  como la arquitectura y el diseño industrial. En la actualidad, se está extendiendo su uso en la fabricación de  todo tipo de objetos, modelos para vaciado, piezas complicadas, alimentos, prótesis médicas, ya que la  impresión 3D permite adaptar cada pieza fabricada a las características exactas de cada paciente.  

7. Las “fábricas inteligentes”  

Un derivado conjunto de las tecnologías emergentes es la “fábrica inteligente”, que puede definirse como  una red interconectada de máquinas, mecanismos de comunicación y potencia informática que pueden utilizar  al mismo tiempo las siguientes tecnologías: Conectividad en la nube; IA; Machine learning; big data; Internet  de las cosas industrial (IIoT); Gemelos digitales; Impresión 3D; Realidad virtual (VR), Realidad aumentada  (AR); blockchain; smart contracts, y una base de datos moderna.  

Es así como una fábrica digital inteligente funciona integrando máquinas, personas y big data en un único  ecosistema conectado digitalmente. Interpreta y obtiene información estratégica de data sets para pronosticar  tendencias y eventos, y para recomendar e implementar flujos de trabajo de fabricación inteligentes y procesos  automatizados.  

Una fábrica inteligente experimenta una mejora procesal continua para autocorregirse y optimizarse  automáticamente; puede enseñarse a sí misma (y a los humanos) a ser más resilientes, productivos y seguros.  

8. Las plataformas digitales  

Una plataforma digital es un portal de Internet o cibersitio que sirve para almacenar diferentes tipos de  información, tanto personal como a nivel de negocios.  

Estas plataformas funcionan con determinados tipos de sistemas operativos y ejecutan programas o  aplicaciones con diferentes contenidos.  

Hay dos principales clases de plataformas, las “centralizadas” y las “descentralizadas”.  

En las plataformas centralizadas hay un “dueño” o controlante, la sociedad propietaria de la empresa, que  es quien fija las reglas y políticas hacia los usuarios, puede cambiarlas, toma las decisiones, incluyendo la  entrada y salida de participantes, y percibe los beneficios.  

Un ejemplo son las grandes corporaciones que manejan las plataformas de intermediación como Google,  Facebook, Amazon, Uber, etc.  

En las plataformas descentralizadas no existe ese dueño sino que las decisiones ya vienen tomadas en los  programas constitutivos de la plataforma, basados en la tecnología blockchain y en la utilización de smart  contracts y son plataformas que pueden ser “abiertas” a todo interesado que cumpla los requisitos de ingreso.  

La descentralización permite que la información deje de estar en manos de las empresas tecnológicas  dominantes, consagrando derechos de anonimato y privacidad y democratizando la red.  

Son ejemplos las plataformas de criptomonedas Bitcoin y Ethereum, las diversas plataformas de blockchain  y las DAO.  

8.1. Plataformas centralizadas  

La “plataforma centralizada” es un nuevo “modelo de negocios”, capaz de extraer y controlar una inmensa  cantidad de datos.  

Se basa en el procesamiento masivo de información (big data), la penetración de Internet en los más  diversos dispositivos (internet de las cosas(26)) y el cambio en la concepción de las relaciones humanas a partir  de la interacción en redes sociales. 

La Unión Europea la conceptualiza como “un proveedor de un servicio de alojamiento que, a petición de un  destinatario del servicio, almacena y difunde al público información”.  

i. Plataformas “de intermediación”  

Ahora bien, las plataformas que hoy se van imponiendo en la economía son las plataformas centralizadas  que podemos denominar de “intermediación”.  

Dichas plataformas pueden definirse como infraestructuras digitales que permiten que dos o más grupos  interactúen. De esa manera son intermediarias que reúnen a diferentes usuarios: clientes, anunciantes,  proveedores de servicios, productores, distribuidores e, incluso, objetos físicos (internet de las cosas).  

La clave de su ventaja sobre los modelos tradicionales es que al posicionarse la plataforma entre los  usuarios también es el terreno donde tienen lugar sus actividades. Ello les concede acceso privilegiado para  registrar los datos.  

A esto se suma que cuanto más usuarios tienen más usuarios genera.  

Sin embargo, aunque se presenten como espacios vacíos, de hecho encarnan una política al establecer las  reglas para el desarrollo de productos y servicios y para las interacciones en el espacio de negocios, lo que les  confiere un enorme poder.  

Ser propietario de una plataforma implica ser propietario de software (las 2000 millones de líneas del código  de Google o las 20 millones de lines del código de Facebook) y hardware (servidores, centros de datos,  smartphones, etc.), construidos con material open source.(27) 

ii. Tipos según su objeto  

Dentro de las plataformas de “intermediación” se pueden distinguir seis tipos principales, que son los que  poseen el mayor poder en el mercado:  

1. Plataformas publicitarias, como Google o Facebook, que extraen información de los usuarios, llevan a  cabo un trabajo de análisis y luego usan los productos de ese proceso para vender espacio publicitario.  

2. Plataformas de la nube(28), como Amazon Web Service o Salesforce, que son propietarias de hardware y  software de negocios que dependen de lo digital y que los alquilan según las necesidades.  

3. Plataformas industriales, como GE o Siemens, que producen el hardware y el software que se necesitan  para transformar la manufactura tradicional en procesos conectados por Internet.  

4. Plataformas de productos, como Rolls Royce o Spotify, que transforman un bien tradicional en un  servicio a cambio de un alquiler o suscripción.  

5. Plataformas de juegos (“gaming”), que centralizar un universo de videojuegos facilitan la búsqueda y el  acceso. Hay de “Consolas”, de “Mobile” y para PC.  

6. Plataformas colaborativas o “austeras”, como Uber o Airbnb, que reducen al mínimo sus activos de los  que son propietarias y obtienen ganancias de la mayor reducción posible de costos.  

iii. Valoración y propuestas de regulación  

El trascendente papel y el gran poder de las plataformas de intermediación en la economía actual ha llevado  a acuñar los términos de “capitalismo digital”(29) y de “capitalismo de plataformas”.(30) 

Ese poder ha llevado a que la Unión Europea, en la Comunicación Nº 288 de la Comisión del año 2016,  proponga para asegurar la seguridad jurídica, establecer también límites y obligaciones a los operadores en la  aplicación eficiente de innovaciones tecnológicas y, al mismo tiempo, proteger los intereses de los usuarios.  

Nótese que los usuarios, que antes estaban acostumbrados a estar en contra de las empresas, ahora  pertenecen a tres categorías: los profesionales (que utilizan las plataformas para distribuir productos y  servicios), los consumidores (que compran o utilizan productos y servicios; y entretejen relaciones  comunicativas entre estos) y los llamados prosumidores (que son los mismos consumidores que, a su vez, se  convierten en productores a través de los motores de búsqueda, donde la actividad del visitante es decisiva  para fijar el precio de los anuncios).  

Las plataformas utilizan su poder regulador como cualquier otra empresa frente a los profesionales y los  consumidores, pero son aún más temibles por su posición en el mercado, que hace que estos gigantes  financieros de la web se asimilen a oligopolios comparables a “micronaciones”.(31) 

8.2. Plataformas descentralizadas  

i. Autonomía  

Las plataformas descentralizadas son autónomas por el uso de la tecnología blockchain, en virtud de la cual  las reglas establecidas en el origen o constitución de la organización, durante el período en el cual se  programan los smarts contracts, son inmutables e impuestas para todos los usuarios que se adhieren.(32) 

Hay dos formas de descentralización:  

1) Por correr la plataforma en una infraestructura descentralizada como es el caso de Ethereum, una  blockchain pública y abierta que no puede ser controlada por ningún Estado ni persona.  

2) Porque el poder de decisiones no está concentrado en una figura dentro de la organización, sino que, a  veces, es un sistema de gobernación distribuido entre todos los usuarios.  

ii. Un ejemplo de plataforma descentralizada: la “DAO” 

Una DAO (Descentralized Administration Organizations) es una entidad basada en blockchain, de propiedad  colectiva y administrada por su comunidad (tenedores de los tokens) que relaciona directamente y sin  intermediarios a las partes (P2P).  

En su estructura es un conjunto (o una red) de contratos inteligentes que permiten a sus miembros  coordinarse fácilmente en un objetivo común. Es un grupo de dos o más personas organizadas en torno a una  misión u objetivo.  

Permiten establecer reglas complejas de funcionamiento, administración y gobierno. Carecen de una  estructura centralizada o jerárquica de gestión y de toma de decisiones. Esto es, que no existen  administradores, ni órganos de administración y gestión, sino que las decisiones son tomadas, en forma  autónoma, con base en un protocolo que impone reglas algorítmicas preprogramadas y fijas que, en algunos  casos, pueden admitir el voto de los inversores para conformar ciertas decisiones.(33) 

En síntesis, las DAO son formas de organizar la participación de varias personas a través de un protocolo  informático, que las vincula entre sí mediante contratos inteligentes que se desarrollan bajo la tecnología  blockchain.  

Constituyen formas de asociación colaborativa y participativa, altamente descentralizadas y con un grado de  autonomía mucho mayor que el que se verifica en las sociedades tradicionales, aun en sus tipos más flexibles.  

El objetivo puede ser sin o con fines de lucro. Puede ser un fin social, filantrópico, para desarrollar una red,  para becas y premios o para inversión y distribuir dividendos entre los miembros.  

9. La blockchain  

Blockchain es una tecnología que se utiliza para registrar transacciones mediante un sistema de red digital,  encadenado en forma criptográfica, donde cada nueva transacción, una vez validada por un sistema de nodos,  agrega un nuevo bloque con características de ser inmutable e inviolable y que puede ser conocido.  

Es un mecanismo que permite organizar una base de datos electrónica, a través de una serie de bloques  consecutivos con información, vinculados entre sí, los cuales incluyen en forma resumida a traves de un  “hash”(34) criptográfico, los datos contenidos en el bloque previo.(35) 

Es que al estar entrelazados los bloques entre sí, permiten a todos los nodos acceder a la información  almacenada en los mismos en forma replicada. Entonces, cada nodo interconectado posee la información  completa de la cadena de bloques.  

En este orden de ideas, se puede entender a cada bloque del blockchain como un libro contable digital  encriptado y vinculado de manera sucesiva, lo cual implica que no es factible la alteración de la información  existente en un bloque sin repercutir en el bloque sucesivo.  

Para almacenar la información se utiliza un sellado de tiempo que implica que, una vez creado y guardado  el bloque, ya no se puede alterar.  

Hay tres clases de blockchain: la pública, la privada y la híbrida.  

Ellas obedecen a un proceso evolutivo de la blockchain que comprende tres etapas:(36) 1) La primera relativa a la emisión de criptomonedas, su minado y utilización para transferencias y pagos.  2) La segunda donde aparecen los smart contracts y las plataformas descentralizadas.  

3) La tercera, donde se exporta a áreas distintas a los servicios financieros como el gobierno, la cultura, el  arte, la salud, la ciencia y la literatura.  

La blockchain pública es la original, la más conocida y a la que en general se refieren todos los comentarios.  9.1. La blockchain pública  

i. Conceptos  

Este fue el primer tipo de blockchain que existió, y se refiere a las blockchains que se encuentran  públicamente accesibles desde Internet.  

Un ejemplo de este tipo de blockchain son Bitcoin, Ethereum, Dash, Monero o Zcash.  

Este tipo de blockchain mantienen abierto al público sus datos, el software y su desarrollo, de forma que  cualquier persona puede revisar, auditar, desarrollar o mejorar los mismos.  

Esta blockchain corre sobre un sistema denominado “DLTs” (Distributed Ledger Technologies) que consiste  en una base de datos descentralizados que es gestionada por múltiples participantes a través de múltiples  nodos, con la particularidad de que se utilizan operaciones criptográficas que encadenan los datos dándoles  inmutabilidad.(37) 

El mantenimiento económico de la blockchain depende del sistema integrado en la misma. Generalmente  este sistema económico depende de la minería y el cobro de comisiones por cada transacción que se realice  dentro de la red.  

Dichas transacciones se agrupan en bloques de información encriptada que es distribuida en una red de  usuarios descentralizada; por eso frecuentemente se la describe como un mecanismo para “crear confianza”.  

Tal confianza se funda, por una parte, en que facilita la “transparencia” dado que la información que se  distribuye entre todos los usuarios es esta y la autenticidad se logra por consenso (es decir, todos validan la  cadena de bloques); y, por otra parte, en la disponibilidad. Blockchain es una base de datos “distribuida”, lo  que significa que existen múltiples bases de datos relacionadas, pero situadas en diferentes espacios 

geográficos; de manera que un usuario puede acceder a cualquiera de los datos de dicha red como si la  almacenara de forma local.  

ii. Características  

Son las siguientes:  

a. Cualquier persona puede participar en el Sistema. Bien sea como usuario, minero o administrador de un  nodo, las personas pueden acceder a la red y formar parte de ella sin restricción alguna.  

b. La información está repetida en miles de “nodos” (computadoras) al mismo tiempo.  

c. Las transacciones se validan por consenso de los mismos operadores del Sistema, denominados  “mineros”.  

d. Todos pueden conocer la información del mismo en todo momento y desde cualquier lugar.  iii. Trascendencia  

Hay tres ideas centrales que pueden resumir por qué es tan importante:  

– Los intermediarios no son necesarios:  

– Una vez que la información es capturada correctamente, no necesita ser verificada.  

– La información puede actuar casi como un objeto físico: A través del proceso llamado “Tokenizacion” (ver  infra).  

iv. Funcionamiento  

Blockchain es también un sistema de verificación que permite -entre otras cosas- encriptar monedas  digitales como Bitcoin, Ethereum, Tether, etc.  

Por esta razón, los libros mayor distribuidos o DLT en forma de Blockchain prometen ser una tecnología que  revolucione el mundo de los negocios y prácticamente todos los aspectos del mantenimiento de registros o el  intercambio que tenemos actualmente.  

Esta tecnología permite no solo la criptografía de monedas, sino también diferentes tipos de aplicaciones,  plataformas y sistemas de almacenamiento y distribución de información.  

En otras palabras, Blockchain permite a las partes enviar, recibir y almacenar valor o información a través  de una red distribuida de par a par (peer to peer) en varias computadoras. Cada transacción se distribuye a  través de toda la red y se registra en un “bloque”.  

Solo cuando el resto de la red ratifica la validez de la transacción sobre la base de transacciones anteriores  considerando los bloques anteriores, cada bloque sigue al otro sucesivamente y esto es lo que crea la cadena  de bloques.(38) 

Su creciente auge se debe en general a que muchos la consideran “inmutable” y “prácticamente inviolable”,  porque es muy complejo modificar su contenido en forma fraudulenta.  

Sin embargo, a la hora de evaluar su implementación no debe perderse de vista que en ocasiones existe un  optimismo “exagerado” en torno a blockchain y que su seguridad eventualmente puede verse afectada, por  ejemplo, por factores tales como la evolución de nuevas herramientas. Y, adicionalmente, que -aunque  ciertamente es muy complejo-, pueden existir riesgos relacionados con debilidades en la seguridad de los  dispositivos, las redes o las aplicaciones (software), ciberataques, entre otros, que podrían derivar en la  pérdida de los activos.(39) 

9.2. Blockchain privada o permisionada  

Más tarde, con la evolución de la tecnología blockchain y su expansión, muchas empresas se vieron  interesadas en ella.  

Esto derivó en el desarrollo de soluciones blockchain privadas o permisionadas. Este tipo de blockchain  generalmente cuenta con los mismos elementos que una blockchain pública, pero a diferencia de estas, las  blockchain permisionadas dependen de una unidad central que controla todas las acciones dentro de la misma.  

Entre las características de este tipo de redes podemos mencionar:  

a. El acceso a la red está restringido a elementos que solo pueden ser autorizados por la unidad central de  control.  

b. El acceso al libro de transacciones o cualquier otro medio de información generado por la blockchain es  privado.  

c. El mantenimiento económico de la blockchain depende generalmente de la empresa que sostenga el  proyecto.  

Con frecuencia, las blockchains privadas no cuentan con criptomonedas ni se realizan acciones de minería.  9.3. Blockchain híbrida o federada  

Este tipo de blockchain es una fusión entre las blockchain públicas y las privadas. Es un intento de  aprovechar lo mejor de ambos mundos.  

En estas blockchain, la participación en la red es privada. Es decir, el acceso a los recursos de la red es  controlado por una o varias entidades. 

Sin embargo, el libro de contabilidad es accesible de forma pública. Esto significa que cualquier persona  puede explorar bloque a bloque todo lo que sucede en dicha blockchain.  

Por ejemplo, este tipo de redes blockchain son muy útiles para gobiernos en diversos campos, entre  otros:(40) 

– Compras públicas tokenizadas.  

– Licitaciones públicas.  

– Eficiencia del sector eléctrico.  

– Sistemas de identidad.  

– Sufragio tokenizado.  

– Ayudas y subsidios tokenizados.  

– Registros públicos tokenizados.  

También es útil para organizaciones empresariales que deseen almacenar o compartir datos de forma  segura y tiene gran uso en la industria de la sanidad para almacenar los datos de sus líneas de producción de  medicamentos.  

Entre las características de este tipo de redes podemos mencionar:  

a. El acceso a la red están restringidos a elementos que solo pueden ser autorizados por el resto de las  unidades de control.  

b. El acceso al libro de transacciones o cualquier otro medio de información generado por la blockchain es  público.  

c. No existe minería ni criptomonedas. El consenso de la red se da por otros medios que aseguran que los  datos son correctos.  

Es parcialmente descentralizado lo que conlleva a un mejor nivel de seguridad y transparencia.  10. Los smart contracts  

10.1. Conceptos  

Los contratos inteligentes se pueden definir como programas informáticos que facilitan, aseguran, hacen  cumplir y ejecutan acuerdos registrados entre dos o más partes (personas físicas o jurídicas). Son algoritmos  que operan con la característica principal de no poder ser controlados por ninguna de las partes y de ser  autoejecutables, es decir, su ejecución se encuentra automatizada.(41) 

No se trata de contratos que tienen la capacidad de pensar y razonar por sí mismos o de autorredactar sus  cláusulas, o por lo menos no por el momento(42), sino que son pequeños programas informáticos que se  almacenan y desarrollan en una plataforma basada en la tecnología blockchain y ejecutan automáticamente  todo o parte de un acuerdo preestablecido una vez que se cumplen las condiciones pactadas por las partes en  dicho contrato.  

Es por eso que se dice que en la blockchain el código es la ley (“Code is Law”).(43) 

10.2. Características  

Permiten contratar con seguridad con desconocidos y operan de manera condicional (si sucede “A”, haz  “B”), recibiendo la confirmación de las condiciones de parte de fuentes externas denominadas “oráculos”.  

Se vienen utilizando en diversos casos, por ejemplo: i. Garantías autoliquidables de préstamos sobre cosas  muebles no registrables; ii. Adjudicación de licitaciones; iii. Gestión de contratos de suministro; iv. Depósitos  en garantía; v. Gestión de contratos de seguros; vi. Gestión de derechos de propiedad intelectual; vii. Pagos de  derechos de autor; viii. Ejecución de testamentos; ix. Medios de pago de obligaciones periódicas; x. Liquidación  automática y transparente de dividendos a accionistas; xi. Atender circunstancias relativas al vínculo laboral  empleado-empleador; etc.  

Las previsiones contractuales pueden estar registradas solamente en el código fuente informático, o puede  existir además un texto contractual redactado en lenguaje natural y con mayores precisiones contractuales.  

Son sus ventajas principales la “autojecución”, la precisión, la inalterabilidad, la transparencia y la  accesibilidad, derivadas del sistema “blockchain”, y la rapidez y bajos costos al prescindirse de asesores legales  y al no ser necesario acudir a los tribunales para lograr la ejecución.  

No obstante ello, cuando se confrontan los smart contracts con el régimen legal de los contratos se advierte  que su funcionamiento actual presenta dificultades legales y, sobre todo, impide la aplicación de la mayor parte  de las reglas jurídicas destinadas a proteger los derechos de los contratantes y de los terceros acreedores  (embargo, concurso, arrepentimiento, resolución, lesión, imprevisión, etc.), por lo que requieren una  adaptación.(44) 

11. Los token y la tokenizacion de activos  

11.1. Concepto de token  

La palabra token tiene varios significados, dependiendo del campo de acción del cual estemos hablando(45),  a saber:  

a) En programación informática es un elemento del lenguaje de programación; 

b) En el campo de la seguridad informática, es un dispositivo físico electrónico que permite almacenar  claves criptográficas como la firma digital o datos biométricos como la huella dactilar.  

También, dentro del mismo campo, un token es una aplicación móvil (token de los bancos) que permite  realizar operaciones de manera segura con una entidad determinada;  

c) En el campo de las finanzas, se entiende por token la representación digital de cualquier bien que pueda  estar en el comercio.  

En lo que aquí interesa, el Token “es la representación digital de un activo que puede estar alojado en una  plataforma electrónica o, en su defecto, en el mundo real”.(46) 

Se trata de un nuevo término para una unidad de valor emitida por una entidad privada en forma  criptográfica. Para emitir un token generalmente se acude a una ICOS (Initial Coin Offering), o sea una oferta  inicial de moneda, que se hace a cambio de dinero u otros tokens.  

El token es una nueva herramienta de inversión a través de la blockchain. Permite que todo pueda ser  comercializable.  

En un sentido estricto de la palabra, un token es una ficha. Puede considerarse equivalente a una ficha de  casino, sin valor en sí misma pero con el valor que el casino o los usuarios le asignan.  

Los token son generados por empresas en una blockchain ya existente que admite contratos inteligentes.  

A diferencia de una criptomoneda, un token no es nativo de una blockchain, sino que se crea sobre un  blockchain y se rige por un smart contract.  

En la plataforma Ethereum, por ejemplo, la mayoría de los tokens se rigen por contratos inteligentes  siguiendo el estándar común llamado ERC20, que especifica un conjunto de funciones y eventos que deben  implementar todos los smart contracts que cumplan con ERC20.  

El valor de estos tokens depende del valor de los activos y servicios subyacentes que representan estos  tokens.(47) 

No hay una normativa específica destinada a los tokens y/o criptoactivos.  

11.2. Tokenización  

La tokenización es el proceso que consiste en transformer activos del mundo real digitalizándolos y  convirtiéndolos en token.(48) 

O sea que es la transformación de activos del mundo real al plano digital, teniendo ese token como  subyacente un activo físico, pero a partir de su digitalización se lo asocia a una blockchain (a diferencia de  otros activos que directamente nacen digitales, como es el caso de bitcoin o ether o de algunos NFT).  

Imaginémoslo de la siguiente manera: al tokenizar un activo, como puede ser un inmueble o un producto  financiero como un bono, se obtiene una representación digital 2D de un activo 3D, generando una nueva  forma para su circulación y representación.  

Ahora bien, el token representa los derechos que posee el titular sobre el activo digital o físico, pero no es  el activo en sí, no es la cosa, sino su representación digital y que adquiere una nueva forma de circulación.  

A través de la tokenización de activos se construye un puente entre el mundo real y el digital al habilitar la  transferencia, intercambio y almacenamiento digital de activos que existen en el mundo real en la blockchain,  logrando una mayor capacidad de movimiento.  

Y no solamente puedo crear su representación digital, sino que, también, la tecnología me permite  fraccionarlo en partes más pequeñas y hasta ser fácilmente transportados a través de un smartphone, por  ejemplo.  

Al tokenizar, no solamente se almacenan en la blockchain los datos asociados al ciclo de vida del activo,  además facilita ampliamente la posibilidad de transaccionar digitalmente bienes del mundo real (off chain).  

Accesibilidad, liquidez y transparencia son las principales características que se nos presentan.  11.3. Clases de tokens  

La principal clasificación utiliza la funcionalidad para dividir los tokens en tokens de pago, de utilidad, de  inversion y de propiedad.  

Por su parte, según su fungibilidad, podrán ser fungibles o tokens no fungibles (NFT).  i. Tokens de pago (Currency Token)  

Son lo que llamamos criptomonedas a las que he hecho referencia en el ítem 9.  

Sin embargo, si bien las criptomonedas son tokens, deben distinguirse de los otros token porque una  criptomoneda tiene su propia blockchain, tiene su propio sistema de minería y tiene una función específica.  

ii. Tokens de utilidad (Utility Token)  

Son la unidad de cuenta de un proyecto o comunidad cripto. Funcionan como vía de acceso a ciertos  servicios. Dentro de estos token de utilidad pueden distinguirse los siguientes subtipos:  

a. Community Token  

Estos tokens son una alternativa dentro de los de utilidad centrados en la idea de comunidad, alrededor de  algún colectivo como puede ser los participantes de un juego play-to-earn, o de una experiencia de metaverso, 

o bien la comunidad de usuarios de una plataforma cripto. En general aportan acceso a ciertos beneficios, que  pueden ir de descuentos y gratificaciones hasta funcionalidades especiales o el ingreso a canales de  comunicación propios de esa comunidad en Discord, Slack o Telegram, por ejemplo.  

b. Fan Token  

Los Fan tokens o tokens de fanáticos son un tipo de token funcional en el mundo deportivo, que tiene como  objetivo brindar a los aficionados poder de voto en las decisiones de un club, acceso exclusivo a zonas  determinadas, descuentos, recompensas y otros beneficios.  

iii. Token de inversión (Security Token)  

Funcionan como un contrato de inversión, y quienes los compran lo hacen esperando una ganancia actual  (en forma de dividendos de una empresa) o futura. Sirven como garantía de propiedad de una porción del  activo digital emitido, y ganan y pierden valor acorde a sus fluctuaciones de precio. Son instrumentos  diseñados para obtener una ganancia financiera y por eso suelen estar sometidos a regulaciones más estrictas.  Segun el test de Howey debe existir un “contrato de inversión” para ser calificados así.  

iv. Token de propiedad (Asset Token)  

Está pensado para representar objetos del mundo real, para facilitar la compra y venta de artículos físicos  sin la necesidad de moverlos de un lado al otro y también puede referirse a activos del mundo digital (un  crédito de criptomonedas o un NFT).  

Con un asset token podríamos comprar y vender oro, por ejemplo, sin necesidad de transportarlo. También  cabezas de ganado, propiedades, automóviles, juguetes, libros.  

Siempre la operatoria estaría sujeta, en lo legal, a su admisión dentro del sistema jurídico aplicable (ver  infra).  

11.4. Token no fungibles  

Otra clasificación evalúa las características para distinguir entre tokens fungibles y no fungibles.  

Un token no fungible (TNF), también conocido por la sigla “NFT”, en inglés, (Non-Fungible Token) es un  activo digital que representa objetos del mundo real, como arte, música, elementos de juego y videos, con una  certificación de propiedad, u activos digitales únicos creados por los artistas.(49) 

11.5. Límites en el derecho nacional  

Ahora bien, la tokenización tiene un límite fundamental: que el régimen jurídico la permita, esto es, que el  modo de propiedad y disposición de la cosa real se traslade, conforme con la ley, al modo de propiedad y  disposición de la cosa digital (token).  

Esta situación no está legislada en nuestro medio, donde los derechos reales son un “numerus clausus” (art.  1884, CCyCo.) por lo que la tokenización solo podría lograrse en forma indirecta y secundaria mediante el  aporte de los bienes a un fideicomiso y digitalizando los derechos del beneficiario.(50) 

12. Las criptomonedas  

12.1. Conceptos  

La palabra “criptomoneda” equivale al término inglés “cryptocurrency” que se define como “una moneda  digital producida por una red pública y no gubernamental que utiliza criptografía para garantizar que los pagos  se envíen y se reciban en forma segura”.(51) 

La criptomoneda no tiene un valor intrínseco, ya que su aceptación depende exclusivamente de la confianza  y su cotización se rige por el juego de la oferta y la demanda. Al respecto, una de sus características es la  “volatilidad”.  

La tenencia y almacenamiento se tiene que hacer en “billeteras” que también son digitales y todas las  criptomonedas tienen una construcción tecnológica “encriptada”.(52) 

En la mayoría de los casos las criptomonedas se generan a través de procesos telemáticos complejos que  requieren un hardware específico y gasto energético constante, denominados en la jerga como “minería”.(53) 

En dicho proceso juegan un rol fundamental los denominados “mineros”, que son los miles de usuarios con  sus “nodos”(54) conectados (ordenadores y tarjetas gráficas) que producen los bloques de blockchain y que  cobran en criptomonedas.  

12.2. Características  

– Son emitidas en forma descentralizada y sin intermediarios.  

– Carecen de valor legal en cuanto no tienen efecto cancelatorio de obligaciones.  

– No tienen valor intrínseco y su valor depende de la oferta y la demanda.  

– No representan préstamos ni inversiones, pero suelen ser utilizadas como “reserva de valor”.  – Son imposibles de falsificar por la tecnología blockchain.  

– Las transacciones pueden ser completamente anónimas.  

– Las transferencias son irreversibles.  

– No presentan restricciones para efectuar transferencias internacionales. 

– Existe la posibilidad de intercambiarlas por dinero fiduciario (estatal).  

– Su adquisición, almacenamiento y utilización requiere contar con ciertos recursos tecnológicos  (ordenador, correo electrónico, billetera digital, etc.).  

– Muchas criptomonedas son “volátiles” pero, no obstante, también son utilizadas como “patrón de  medida” para créditos.  

– En Argentina las criptomonedas no tienen curso forzoso pero no existe prohibición legal de adquirirlas ni  de transferirlas.  

12.3. Naturaleza y efectos  

Existe consenso que se trata de bienes que integran el patrimonio pero se discute si se trata de una cosa,  de un bien inmaterial, de un título valor o de otra naturaleza.  

En nuestra opinión, al cumplir todas las funciones del dinero, salvo el curso legal, se trata de “monedas sin  curso legal a las que se les aplican las reglas de las obligaciones dinerarias”, por lo que la adquisición de bienes  con ellas configura un contrato de compraventa y no otro negocio.(55) 

Por el sistema que las rige, de “clave privada” y anonimato en la red virtual “blockchain”, las criptomonedas  no pueden ser embargadas ni ejecutadas por los acreedores mientras su titular posea la clave privada y se  niegue a entregarla, lo que genera dificultades al momento de su aporte a la sociedad(56) y del concurso o  quiebra de su titular.  

Los contratos por los cuales un bien susceptible de ejecución forzada o de incautación sale del patrimonio  del deudor, a cambio del ingreso de criptomonedas como contraprestación, puedan ser atacados por los  acreedores, cónyuges y herederos por la vía de las acciones de ineficacia civiles y concursales frente a los  actos “perjudiciales” del deudor, siempre que se presenten los restantes presupuestos legales.  

13. La Realidad aumentada (RA) y la Realidad virtual (RV)  

La RA modifica la visión de la realidad mediante entradas sensoriales generadas por un dispositivo, mientras  que la RV utiliza un software para reemplazar el mundo real por uno simulado.  

En el caso de la RA, nuestro propio mundo se convierte en el soporte para colocar objetos, imágenes o  similares.  

Todo lo que vemos está en un entorno real y puede que no sea estrictamente necesario usar gafas. El  ejemplo más claro y mainstream de este concepto es “Pokémon Go”.  

Son sus características: a) Superposición del mundo real y digital; b) Tiempo real y c) Interacción 3D.  

La RV es un entorno de escenas y objetos de apariencia real -generado mediante tecnología informática que crea en el usuario la sensación de estar inmerso en él.  

Dicho entorno se contempla a través de un dispositivo conocido como gafas o casco de RV.  

La RV tiene aplicación en la medicina, la cultura, la educación y la arquitectura. Desde visitas guiadas a  museos hasta la disección de un músculo, o ver cómo será nuestra casa, la RV nos permite cruzar unos límites  que de otra forma no serían imaginables.  

La combinación de RA y de RV da base a la aparición posterior del metaverso.  

14. El metaverso  

14.1. Características  

El 28/10/2021, el CEO de la empresa Facebook, Marck Zuckerberg, anunció el cambio del nombre del  conglomerado que él dirige por el de Meta Platforms (en adelante Meta) y, el lanzamiento de una nueva  plataforma de negocios llamada Metaverso.  

Conceptualmente, se puede afirmar que el metaverso, es decir, “más allá del universo”, es una especie de  ecosistema de realidad virtual tridimensional inmersivo, donde la persona (a través de un avatar) siente que  está viviendo realmente esa experiencia. Tanto es así, que algunas de las consecuencias del metaverso señala  que no podremos diferenciar la realidad física de la virtual.(57) 

El metaverso es un espacio que conecta la realidad física a una realidad virtual alterna en Internet.  Abarca plataformas inmersivas como las redes sociales actuales y tecnologías de medios 3D, como la RV.  

Los usuarios ingresan a través de sus avatares digitales en tiempo real para trabajar, comprar, socializar,  aprender y entretenerse.  

La cercanía con la tecnología de RV nos confirma que se trata de un mundo paralelo, en el cual los nuevos  perfiles profesionales servirán para crear y desarrollar mejores experiencias para los usuarios.(58) 

El metaverso es un fenómeno complejo en el que confluyen las tecnologías de cadenas de bloques  o blockchain, de realidades aumentada, virtual y mixta y de IA.  

Propone al espectador tradicionalmente pasivo del siglo pasado una experiencia inmersiva novedosa. Y en  este nuevo rol, lo convoca a un espacio (o a una serie de espacios que todavía no están interconectados)  donde abre canales de consumo y permite a los usuarios trabajar, explorar, jugar o conectarse con amigos a  través de avatares -más o menos personalizados-, y realizar, entre otras muchas actividades, transacciones  comerciales y/o creativas. 

También hay que destacar que no hay un solo metaverso, sino que pueden existir varios metaversos, que  va a depender de las creaciones que en el futuro realicen distintas empresas.  

Además, corresponde aclarar que hay muchos de los metaversos que son inmersivos, con la utilización de  cascos, gafas inteligentes, guantes hápticos -para lograr el sentido del tacto-, etc., e incluso, recordamos que  ello se puede potenciar con la implantación de un chip en el cerebro, pero que existen otros tipos de  metaversos que no son de carácter inmersivo, a los cuales se accede a través de la pantalla.  

Las ventajas que ofrece este mundo han hecho que muchos de los gigantes tecnológicos inviertan en él, no  siendo en consecuencia un mundo exclusivo de Meta, sino que también Microsoft, Sony, o aun Tencent, de  China, están muy activos tanto en la adquisición de empresas relevantes -en su mayoría relacionadas con los  juegos- en el ecosistema del Metaverso, como asimismo, ajustando sus planes de negocios, y estrategias  competitivas en este nuevo escenario, la nueva tierra prometida, un “paraíso”, donde nadie quiere quedarse  atrás, seducidos por los que parecieran espejismos, pero que, en definitiva, tienen un serio impacto en la  economía y sociedad “reales”.(59) 

14.2. Desafíos jurídicos  

El metaverso implica un cambio de paradigma de tal magnitud, que hace que se deban reanalizar muchas  cuestiones del derecho desde sus mismas bases y fundamentos.  

Los desafíos jurídicos del metaverso son amplios y, todavía, imprecisos, en tanto se trata de un espacio en  construcción.  

En este nuevo contexto, los derechos de propiedad industrial y, en particular, los derechos de autor y las  marcas desempeñan un rol importante. Estos últimos, como signos distintivos, identifican productos y  servicios, y hacen a la esencia del correcto funcionamiento de toda transacción comercial, cualquiera sea el  entorno en que se concreten, incluyendo un metaverso.(60) 

Es por eso que el derecho no puede quedar ajeno al metaverso, de forma que a nivel internacional, los  Estados, en forma conjunta y coordinada, deben tener una proactiva participación en su regulación.(61) 

Al respecto, uno de los principales problemas del metaverso es la violación de la intimidad, la privacidad y  el perfilamiento de las personas.  

También se debe avanzar en el análisis de los “neuroderechos” aplicados al metaverso, con la finalidad de  proteger la privacidad mental, la integridad mental y la continuidad psicológica.  

Debe profundizarse el estudio de nuevos derechos personalísimos, como podrían ser los derechos post  mórtem digitales, los derechos de transferencia vital digital, el derecho a la resurrección digital, etc.  

También se deberán adaptar las normativas legales para poder regular adecuadamente distintos ámbitos,  como, por ejemplo, el derecho de propiedad virtual, el derecho de daños; el derecho procesal, el derecho penal  y muy en especial, el derecho de los contratos y de los consumidores.  

Finalmente, el derecho de seguros va a tener una participación importante en el metaverso, dado que se  van a generar nuevos riesgos y escenarios, respecto de los cuales se deberán otorgar coberturas del seguro.(62) 

15. Cuadro comparativo tecnología analógica y digital  

 

Búsqueda de datos Diccionarios. Enciclopedias Google 

Ubicación de la mayor  información  

Bibliotecas. Archivos papel. Big data

 

Toma de decisiones 

Inteligencia humana 

Teoría de las decisiones 

“IA” 

Algoritmos 

Realización de tareas Circulación personal  

Operarios humanos Vehículos con conductor  

Robots 

Vehículos autónomos  

Manejo de las cosas Por humanos.  Llaves y botones.  

Internet de las cosas “IoT”. Domótica.  

Fabricación de objetos Manual. Maquinarias Impresoras 3D Manufacturas Establecimiento industrial “Fábricas inteligentes” 

Organizaciones product. Compras y ventas  Exhibición de bienes  Trabajo humano  

Asociación lucrativa  Capital productivo ppal.  Alojamientos  

Transporte público  

Empresas comerciales Negocios a la calle  Vidrieras. Catálogos.  Relación laboral  

Sociedad comercial  Dinero y maquinarias  Hotel o alquiler de casa  Taxi o remise  

Plataformas digitales E.Commerce. Marketplace.  Página web.  

Autónomo de plataforma  “DAO”  

Datos y algoritmos  

Airbnb  

Uber  

Registros de titularidades y de  operaciones  

Registros papel. Contabilidad en libros Blockchain 

Contratos Escritos en papel. Asesores Ejecución por las partes  

Partes identificadas  

Confianza subjetiva. Garantías.  

Domicilio físico  

Smart contracts 

Ejecución automática  Anonimato.  

Confianza en la tecnología  Domicilio en la nube  

Incorporación y circulación de  derechos  

En papel Tokenización 

Dinero Monedas oficiales Criptomonedas Visión humana Realidad. Cine. TV Realidad aumentada y Realidad virtual Inmersión humana Realidad circundante Metaverso. Avatar 

Préstamos y finanzas 

Sistema financiero 

Fintech. Plataformas financieras  descentralizadas (DEFI) 

 

  

III – EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES  

1. Nuevas tecnologías y Posmodernidad  

La Posmodernidad puede caracterizarse como la etapa actual de la cultura humana que reniega de los  modelos de la Modernidad y celebra la diversidad y el individualismo.(63) 

Las nuevas tecnologías referidas no solo aparecen en tiempos de Posmodernidad sino que también son  consistentes con sus principios.  

Es que la Posmodernidad es una cultura donde las “personas posmodernas”, solo quieren vivir el presente,  no les interesa el pasado y no ven nada bueno en el futuro.(64) 

Basan el sentido de su existencia en el relativismo y en la pluralidad de opciones. Creen en las teorías  conspirativas (posverdad, trolls, fake news).  

Quieren una “vida a la carta”, diseñada para ello y por ellos (Metaverso. Avatares).  

Buscan lo inmediato. Son “híper consumistas”, en especial de todo lo efímero y pasajero (Marketplace.  Plataformas de delivery). Cambian todo el tiempo. Siguen a la moda pero al mismo tiempo tratan de  diferenciarse.  

Son individualistas. Reniegan del Estado y de las instituciones (fintech, DEFI, plataformas descentralizadas,  criptomonedas).  

Todas sus relaciones son “líquidas”. Privilegian la emoción. Son narcisistas y voyeristas (redes sociales).  

No creen en la razón ni la ciencia, pero, en contrapartida, rinden culto y confían en la tecnología (IA,  robótica, smart contracts, blockchain).  

2. Las tecnologías como un “juego”. Críticas  

Analizando los procesos del paso de lo analógico a lo digital, el profesor Alessandro Baricco(65) construye un  mapa de lo que denomina la “civilización digital” y al proceso lo denomina como “The game” (“el juego”), tanto  por estar inspirado en los primeros videojuegos como porque las tecnologías dan la sensación de resolver los  problemas de la vida cotidiana de manera divertida y rápida, como en un juego.  

En ese contexto de aparición y evolución de la Web, según Baricco, tiene lugar un proceso de facilitación del  acceso a la información brindado por las nuevas tecnologías, que si bien parecía permitir un mundo más  igualitario y participativo, con amplio acceso a la información y sin el predominio de las elites, hasta ahora no  ha dado ese resultado, sino que existe una mayor exclusión y a una sensación generalizada de desorientación  y dependencia de las nuevas tecnologías. 

Por ello postula como el gran desafío actual lograr “enderezar el juego” en aquello en lo que está  fallando.(66) 

3. Efectos y desafíos  

Corresponde tener presente que, además de crear nuevos modelos de negocios, estas tecnologías también  inciden en lo personal, en lo social y en lo político.  

En particular, porque producen los siguientes efectos:  

a) La “desmaterialización” de los objetos, por los documentos digitales, la tokenización de activos y los  mundos virtuales (metaverso).  

b) La “deshumanización” de las operaciones, que son hechas con plataformas, con eventual intervención  de chatbots.  

c) El “anonimato” de las titularidades y de los negocios, basados en el blockchain y en las plataformas  descentralizadas.  

d) La “deslocalización” de las personas y de las empresas, por sus domicilios y servidores en “la nube”.  

e) La “asimetría de acceso” derivada de los costos de ciertas tecnologías que excluyen de sus beneficios a  la mayoría de la población.  

Es por ello que las tecnologías disruptivas plantean grandes desafíos, no solo desde lo jurídico -según lo  señalado en los ítems precedentes-, sino también sobre el ejercicio del poder en la sociedad y sobre el rumbo  social(67), generando tensiones entre libertad, abuso y regulación.(68) 

4. Conclusiones  

Por todo ello resulta necesario, en primer lugar, evaluar de qué modo las tecnologías disruptivas afectan la  vida actual y la sociabilidad.(69) 

En segundo término, propulsar el debate público sobre los modelos de negocios de las plataformas  centralizadas, que convierten las identidades en mercadería que hay que vender o consumir, y sus promesas  de transparencia y participación, la competencia entre los distintos medios sociales, el rol de los usuarios y el  rol tutelar de los gobiernos hacia el bien común.(70) 

En tercer lugar, es necesario encarar una regulación legal que atienda a los desafíos señalados y sea acorde  con las nuevas realidades y con la defensa de los derechos humanos como exigencia del bien común.(71) 

Al respecto pueden señalarse, provisoriamente, las siguientes áreas del derecho que se ven afectadas y  desafiadas: el derecho del consumidor; los “neuroderechos”; la protección de los datos personales; la represión  de los delitos informáticos; los procesos judiciales y los medios de prueba; los límites a la libertad de  expresión; el derecho de la competencia; la forma y la seguridad de los instrumentos; el derecho de propiedad  y los derechos de los acreedores; la propiedad intelectual; el derecho del trabajo; y el derecho societario, entre  otras.  

En conclusión, no hay dudas de que la “era digital” interpela al derecho(72), lo que nos obliga a conocerla, a  evaluarla y a proyectar las normas e interpretaciones legales consecuentes que garanticen el bien común.  

Este es del desafío de la hora para el mundo jurídico.  

  

Notas:  

(1) Doctor en Derecho (UBA) – Profesor Titular de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho y de Derecho  Crediticio, Bursátil e Insolvencia, en la Facultad de Ciencias Económicas, ambas de la UBA – Ex Juez Nacional en lo  Comercial – Presidente del Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECO) – www.favierduboisspagnolo.com  (2) Habermas, Jürgen: “Teoría y Praxis” (trad. Salvador Mas Torres y Carlos Moya Espí) – Ed. Tecnos – Madrid – 2002 –  pág. 315. Este autor distingue medidos técnicos de reglas técnicas: “Con la palabra ‘técnica’, nos referimos en primer  lugar a un conjunto de medios que permiten una eficaz realización de fines con un ahorro de trabajo, o sea, a  instrumentos, máquinas y autómatas. Pero con esa palabra aludimos también a un sistema de reglas que determinan  la acción racionalmente adecuada a fines; aludimos, pues, a estrategias y tecnologías. Llamo estrategias a las reglas  de elección racional, y tecnologías a las reglas de la acción instrumental. Las tecnologías son proposiciones que  establecen las formas de proceder, pero no son ellas mismas medios técnicos. Medio técnico puede serlo cualquier  cosa que se incluya en un contexto de acción instrumental. Pero solo cuando se apresta para su utilización repetida en  determinada función y no se emplea meramente en un caso aislado decimos que es un elemento de la técnica, sean  instrumentos, máquinas o autómatas”  

(3) Aramayo, Federico M.: “Principios y contradicciones en la idea del progreso. Calma. Mientras tanto, la Tierra  seguirá girando alrededor del Sol” – Sup. Innovación y Derecho 2022 (noviembre) – 15 – LL 2022-F – LL  AR/DOC/3014/2022  

(4) Bauman, Zygmunt: “Vida Líquida” (trad. Albino Santos Mosquera) – Colección Paidós Estado y Sociedad Nº 143 –  Ed. Paidós – Bs. As. – 2009 – págs. 93/94  

(5) Dentro de la estructura modular de una fábrica de este tipo, los sistemas ciberfísicos controlan los procesos físicos,  crean una copia virtual del mundo físico y toman decisiones descentralizadas. Ver infra  

(6) Algunos hablan de una Quinta Revolución Industrial que trae consigo una fusión entre el humano y la máquina  para desarrollar un nuevo tipo de persona con mayores capacidades y habilidades: los “transhumanos”  (7) Baricco, Alessandro: “The game, historias del mundo digital para jóvenes aventureros” – Ed. Gribaudo – Verona –  2020 – pág. 5 y ss. 

(8) Heredia Querro, Sebastián: “Web3, DLTs y Blockchain en el sector público”, en la obra colectiva de Bielli, Gastón  E.; Ordóñez, Carlos y Branciforte, Fernando: “Colección Blockchain y Derecho” – LL – Bs. As. – T. I – 2022 – pág. 196  (9) Ramirez, Aníbal en la obra colectiva de Bielli, Gastón E., Ordóñez, Carlos y Branciforte, Fernando “Colección  Blockchain y Derecho” – LL – Bs. As. – T. I – 2022 – pág. 240  

(10) Dasso, Ariel C.: “La Lex Criptographicae I. Las nuevas organizaciones de empresas. Los modelos  descentralizados”- en el libro de ponencias “XV Congreso Argentino de Derecho Societario. XI Iberoamericano de  Derecho Societario y de la Empresa” – Ed. Facultad de C. Económicas – Universidad Nacional de Córdoba – Mercado de  Sala, María C. y otros (comps.) – T. II – 2022 – pág. 45  

(11) Incluye el denominado “e.learning”. Ver “Gestión de proyectos de E-Learning”, Roldán, David y otros – Ed.  Alfaomega – México – 2011  

(12) Mandaloniz, Marta G. y Rodríguez de las Heras Ballel, Teresa: “El impacto de las nuevas tecnologías en las  sociedades mercantiles” – en la obra colectiva Etcheverry, Raúl e Illescas Ortiz, Rafael (dirs. “Comercio Electrónico.  Estructura operativa y jurídica” – Ed. Hammurabi – Bs. As. – 2010 – pág. 50  

(13) Cwaik, Joan: “7R. Las siete revoluciones tecnológicas que transforman nuestra vida” – Ed. Conecta – Bs. As. –  2020 – pág. 23  

(14) Santarelli, Fulvio G.: “La madeja de la inteligencia artificial. En busca de la punta del hilo” – Publicado en: LL  16/9/2022 – 1 – TR LL AR/DOC/2711/2022  

(15) Cwaik, Joan: “7R. Las siete revoluciones tecnológicas que transforman nuestra vida” – Ed. Conecta – Bs. As. –  2020 – pág. 24  

(16) Veltani, Juan D.: “Naturaleza jurídica de las aplicaciones de plataformas. Aspectos contractuales. Incidencia de la  propiedad intelectual” – en la obra colectiva “Aspectos jurídicos de las aplicaciones de plataformas” – Veltani, Juan D.  (dir.) – LL – Bs. As. – 2020 – pág. 2  

(17) Llamas Covarrubias, Jersain Z.: “Desbloqueo de valor en los datos abiertos. Una visión para Latinoamérica (Caso  México)” – Sup. Innovación y Derecho 2022 (noviembre) – 14; LL 2022-F; LL AR/DOC/3013/2022  (18) Han, Byung-Chul: “Psicopolítica” – Herder Editorial – Barcelona – 2014  

(19) De las Morenas, Gabriel; Pino Gonzales, Sol y Luján Martínez, Ariadna: “Inteligencia Artificial. Nociones básicas.  Noticias de su regulación internacional. Proceso concursal” – Publicado en: LL 26/9/2022 – 1; TR LL  AR/DOC/2760/2022  

(20) Carlino, Bernardo: “La responsabilidad por el daño causado por la inteligencia artificial…”, en el libro de ponencias  “XV Congreso Argentino de Derecho Societario. XI Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa” – Ed.  Facultad de C. Económicas, Universidad Nacional de Córdoba – 2022 – Mercado de Sala, María C. y otros (comps.) – T.  III – pág. 83  

(21) Godino Vanella, Sebastián: “Inteligencia artificial en la relación laboral: incentivos, regulación y expectativas  frente al paradigma del futuro” – RDLSS 2022-5 – 6; LL AR/DOC/479/2022  

(22) Travieso, Juan A.: “Las personas jurídicas en el nuevo derecho y tecnología. Bienvenidos los robots” -Sup. Esp.  Legal TechII 2019 (noviembre) – 79 – LL AR/DOC/3579/2019  

(23) Quaglia, Marcelo: “Aspectos tecnológicos del consumo: los chatbots” – Sup. Innovación y Derecho 2022 (agosto)  – 13; LL 2022-E  

(24) Travieso, Juan A.: “Las personas jurídicas en el nuevo derecho y tecnología. Bienvenidos los robots” – Sup. Esp.  Legal TechII 2019 (noviembre) – 79; LL AR/DOC/3579/2019  

(25) Se llama “domótica” a los sistemas capaces de automatizar una vivienda o edificación de cualquier tipo,  aportando servicios de gestión energética, seguridad, bienestar y comunicación, y que pueden estar integrados por  medio de redes interiores y exteriores de comunicación, cableadas o inalámbricas, y cuyo control goza de cierta  ubicuidad, desde dentro y fuera del hogar. Se podría definir como la integración de la tecnología en el diseño  inteligente de un recinto cerrado  

(26) Ver infra  

(27) Srincek, Nick: “Capitalismo de plataformas” – Ed. Caja Negra – Bs. As. – 2018 – pág. 49  (28) La computación en la nube es el uso de una red de servidores remotos conectados a Internet para almacenar,  administrar y procesar datos, servidores, bases de datos, redes y software. En lugar de depender de un servicio físico  instalado, se tiene acceso a una estructura donde el software y el hardware están virtualmente integrados  (29) Alpa, Guido: “Sobre el poder contractual de las plataformas digitales” – Sup. Internacionalización del Derecho  2022 (agosto) – 2 – LL 2022-E; LL AR/DOC/1930/2022  

(30) Srincek, Nick: “Capitalismo de plataformas” – Ed. Caja Negra – Bs. As. – 2018  

(31) Alpa, Guido: “Sobre el poder contractual de las plataformas digitales” – ob. cit. – cap. I – in fine  (32) Varea, Lautaro: “¿Por qué debería importarme entender qué es una DAO?” – ponencia a la XV Jornada Nacional  de Derecho Contable – IADECO – Avellaneda – 2022 Libro de Ponencias –  https://drive.google.com/file/d/1frKps48jjFSYHoH-e2690b4_9OyXD18x/view  

(33) Duprat, Diego A. J.: “Las DAOs (Decentralized Autonomous Organizations) y el régimen societario” – LL  17/8/2022 – 1; LL AR/DOC/2403/2022  

(34) El “hash” es el resultado de una ecuación matemática que contiene en una línea un resumen del bloque anterior  (35) Bielli, Gastón E.; Ordóñez, Carlos y Branciforte, Fernando: “Introducción a la tecnología blockchain. Una Mirada  desde el derecho” – en la obra colectiva de Bielli, Gastón E.; Ordóñez, Carlos y Branciforte, Fernando: “Colección  Blockchain y Derecho” – LL – Bs. As. – T. I – 2022 – pág. 13 – citando a Andreas Antonopoulus  (36) Dasso, Ariel C.: “La Lex Criptographicae I. Las nuevas organizaciones de empresas. Los modelos  descentralizados” – en el libro de ponencias “XV Congreso Argentino de Derecho Societario. XI Iberoamericano de  Derecho Societario y de la Empresa” – Ed. Facultad de C. Económicas – Universidad Nacional de Córdoba – Mercado de  Sala, María C. y otros (comps.) – T. II – 2022 – pág. 46  

(37) García, Emilio: “Capítulo Técnico” – en la obra colectiva de Bielli, Gastón E., Ordóñez, Carlos y Branciforte,  Fernando: “Colección Blockchain y Derecho” – LL – Bs. As. – T. I – 2022 – pág. 108  

(38) Liporace, Alejandro: “El mundo del trabajo y la apertura a las tecnologías descentralizadas. La antesala de la  aplicación de blockchain, criptomonedas, smart contracts y tokens digitales a las relaciones laborales en la República  Argentina” – LL AR/DOC/1005/2022  

(39) Azuaje Pirela, Michelle: “Blockchain, transparencia y propiedad intelectual” – Sup. Innovación y Derecho 2022  (junio) – 10; LL 2022-D; LL AR/DOC/1900/2022 

(40) Heredia Querro, Sebastián: “Web3, DLTs y Blockchain en el sector público” – en la obra colectiva de Bielli, Gastón  E., Ordóñez, Carlos y Branciforte, Fernando: “Colección Blockchain y Derecho” – LL – Bs. As. – T. I – 2022 – pág. 202 y  ss.  

(41) Mirassou Canseco, Carlos – Hadad, Andrés O.: “Nuevo paradigma contractual: los smart contracts” – Sup. Esp.  Legal TechII 2019 (noviembre) – 49 – TR LL AR/DOC/3578/2019  

(42) Goyenola Ripoll, Emma: “La ignorancia de la tecnología no sirve de excusa: blockchain y smart contracts desde  una óptica jurídica” – RDCO 309 – 25 – TR LL AR/DOC/1449/2021  

(43) García, Emilio: “Capítulo Técnico” – en la obra colectiva de Bielli, Gastón E., Ordóñez, Carlos y Branciforte,  Fernando: “Colección Blockchain y Derecho” – LL – Bs. As. – T. I – 2022 – pág. 115  

(44) Favier Dubois, E. M. “Los ‘Smart contracts’: eficiencia tecnológica vs. derecho de los contratos en el mundo  posmoderno” – Erreius on line – agosto 2021 – cita digital: IUSDC3288485A y en Revista de Derecho comercial, la  empresa y consumidor – septiembre 2021 – Erreius  

(45) Arenzo, Paula: “La tecnología blockchain no es el futuro del derecho, sino el presente” – LL 29/8/2022 – 4; LL  AR/DOC/2517/2022  

(46) Aginsky, Ariel: “La tokenización de activos” – en la obra colectiva de Bielli, Gastón E.; Ordóñez, Carlos y  Branciforte, Fernando: “Colección Blockchain y Derecho” – LL – Bs. As. – T. II – 2022 – pág. 108  (47) Liporace, Alejandro: “El mundo del trabajo y la apertura a las tecnologías descentralizadas. La antesala de la  aplicación de blockchain, criptomonedas, smart contracts y tokens digitales a las relaciones laborales en la República  Argentina” – LL AR/DOC/1005/2022  

(48) Aginsky, Ariel: “La tokenización de activos” – en la obra colectiva de Bielli, Gastón E.; Ordóñez, Carlos y  Branciforte, Fernando: “Colección Blockchain y Derecho” – LL – Bs. As. – T. II – 2022 – pág. 107  (49) Aginsky, Ariel: “La tokenización de activos” – en la obra colectiva de Bielli, Gastón E.; Ordóñez, Carlos y  Branciforte, Fernando: “Colección Blockchain y Derecho” – LL – Bs. As. – T. II – 2022 – pág. 131  (50) Molineris, Juan P.: “Del papel a la mátrix: la tokenización del todo” – LL 11-1-22 – TR LL AR/DOC/3430/2021  (51) Definición de Cambridge University Press – 2019 – cita on line  

(52) Cripto (“kryptos”) significa escondido, oculto o secreto. La criptografía es un medio de transmitir de manera  segura información que transita por canales inseguros, como es la red de Internet  

(53) Ahuad, Ernesto J. – De Ugarte, Osvaldo J.: “La remuneración en criptomonedas en la legislación argentina” –  RDLSS 2021-15 – 3; TR LL AR/DOC/1761/2021  

(54) “Nodo” es un ordenador o servidor conectado que es capaz de transmitir la información, como la verificación de la  cadena de bloques o la generación de los mismos. Como cualquier punto de interconexión dispone de su nombre de  dominio y dirección IP  

(55) Favier Dubois, E. M.: “Criptomonedas, patrimonio y derechos de los acreedores. Sobre la ineficacia de ciertas  operaciones con activos posmodernos” – LL – 2/11/2021 – TR LL AR/DOC/3092/2021  

(56) Favier Dubois, E. M.: “Derecho societario y criptomonedas. Exigencias legales para su aportación y  contabilización” – Temas de Derecho Comercial – Erreius – noviembre 2021 – pág. 1079  

(57) Sobrino, Waldo: “Metaverso y Derecho. Algunas reflexiones preliminares” – LL – 17/11/2022 – TR LL  AR/DOC/3322/2022  

(58) Díaz, Viviana L.: “El metaverso y la generación de empleo remoto” – Publicado en: RDLSS 2022-17 – 3 – LL  AR/DOC/2245/2022  

(59) Vega Iracelay, Jorge J.: “El metaverso: ¿un paraíso legal?” – Sup. Innovación y Derecho 2022 (junio) – 14 – LL  2022-D; LL AR/DOC/1903/2022  

(60) Canese, Verónica M.: “Marcas y metaverso” – Publicado en: Propiedad Intelectual 4.0 2022 (septiembre) – 2; LL  AR/DOC/2488/2022  

(61) Sobrino, Waldo: “Metaverso y derecho. Algunas reflexiones preliminares” – LL – 17/11/2022 – TR LL  AR/DOC/3322/2022  

(62) Sobrino, Waldo: “Metaverso y derecho. Algunas reflexiones preliminares” – LL – 17/11/2022 – TR LL  AR/DOC/3322/2022  

(63) Favier Dubos, E. M.: “El Derecho en la Posmodernidad. Cultura, economía y orden jurídico” – publicado en Rev.  de Jurisprudencia Argentina SJA el 3/2/2021 – Cita Online: AR/DOC/3958/2020  

(64) González Carvajal, Luis: “Ideas y creencias del hombre actual” – Ed. Sal Terrae – Santander – 1992  (65) Baricco, Alessandro: “The game, historias del mundo digital para jóvenes aventureros” – Ed. Gribaudo – Verona –  2020 – pág. 5 y ss.  

(66) Baricco, Alessandro: “The game, historias del mundo digital para jóvenes aventureros” – Ed. Gribaudo – Verona –  2020 – págs. 115/119  

(67) Van Dijck, José: “La cultura de la conectividad. Una historia crítica de las redes sociales” – Ed. Siglo Veintiuno –  Bs. As. – 2016 – pág. 33  

(68) Muñoz Machado, Santiago: “La regulación de la red. Poder y Derecho en Internet” – Ed. Taurus – Madrid – 2000  (69) Tomeo, Fernando: “Redes sociales y tecnologías 2.0” – Ed. Astrea – Bs. As. – 2014; Barindelli, Florencia y  Gregorio, Carlos G. (comps.): “Datos personales y libertad de expresión en las redes sociales digitales” – Ed. Ad-Hoc –  Bs. As. – 2010  

(70) Van Dijck, José: “La cultura de la conectividad. Una historia crítica de las redes sociales” – Ed. Siglo Veintiuno –  Bs. As. – 2016 – pág. 19  

(71) Al respecto, no paso por alto que frente a las innovaciones tecnológicas existen tres posturas posibles: a) no  regularlas específicamente; b) dictar regulaciones específicas; y c) aplicar la regulación existente por extensión, y que  la respuesta no es sencilla y debe ponderar un universo de situaciones: González Rodríguez, Enrique: “El rol de la  regulación ante la innovación tecnológica” – LL AR/DOC/2380/2018  

(72) Hernández, Carlos A.: “El derecho del consumidor y los entornos digitales” – SJA 14/7/2021 – 4 – JA 2021-III –  131 – TR LL AR/DOC/1656/2021