Guía 3.2:
EMPLEADORES Y TRABAJADORES EN LA EMERGENCIA
-Normativas al 22 de junio de 2020-
1.- Abstención de concurrencia al lugar de trabajo. Caso de regreso: 2
2.-Tareas en el lugar de cumplimiento del aislamiento: 2
3.- Prohibición temporal de despidos y suspensiones: 3
5.- Ampliación de los plazos de suspensión por falta de trabajo durante el “ASPO”. 5
6.- Prórroga de la doble indemnización por despido sin causa. 5
7.-Personal de la Salud y de las Fuerzas de Seguridad. 5
8.- La calificación del COVID-19 como enfermedad profesional: 6
9.- Prórroga del pago de los subsidios por desempleo. 6
11.-Suspensión de los efectos del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales. 7
12.-Recepción de cartas documento sin firma. 7
13.-Suspensión de procesos electorales de asociaciones sindicales. 7
14.-Cobro judicial de indemnizaciones y accidentes. 8
15.-Acuerdo de rebaja de sueldos de empleados de comercio en asilamiento. 8
1.- Abstención de concurrencia al lugar de trabajo. Caso de regreso:
El DNU 297/20, estableció -entre otras restricciones preventivas- la obligación de las personas de abstenerse a concurrir al lugar de trabajo a partir del 20 de marzo de 2020 y permanecer en su residencia mientras dure la emergencia, tanto para empleados públicos como del sector privado.
Conforme con la Resoluciòn 219/20 del Ministerio de Trabajo, las sumas percibidas en tales condiciones tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Quedan exceptuados los trabajadores con desempeño en actividades esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y fuerzas de seguridad, funcionarios nacionales, provinciales y municipales y los trabajadores de todas las otras actividades expresamente autorizadas.
En particular, deben seguir cumpliendo servicios los trabajadores en edificios, con o sin vivienda incluída (Resolución 233/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o M.T.E.yS.S.).
Sin perjuicio de ello, todos los trabajadores que hubieran regresado de un viaje al exterior tienen una licencia extraordinaria de 14 días y casos sospechosos (Resoluciones 178/2020 y 202/2020 del M.T.E.yS.S.).
En caso de regreso al trabajo es obligatorio descargar en los celulares la aplicación CuidAR que permite hacer un seguimiento epidemológico de los usuarios y se provee en forma gratuita por el Ministerio de Salud.
2.-Tareas en el lugar de cumplimiento del aislamiento:
El DNU 325/20 dispuso los trabajadores deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento, en el marco de la buena fe contractual, estableciendo con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada (Resol. 202/2020, 219/2020 y 279/2020 del M.T.E.yS.S.).
Dicha modalidad de trabajo deberá denunciarse por sus empleadores a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados (Resolución 21/2020 del M.T.E.yS.S.).
3.- Prohibición temporal de despidos y suspensiones:
La paralización total obligatoria de las actividades no exceptuadas del ASPO motivó el inicio de suspensiones o despidos de trabajadores por la causal de falta de trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada, conforme a lo normado por los arts. 218 a 223 bis y 247, respectivamente, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT), situación que podríamos calificar como “hecho del príncipe” y que, como tal, claramente constituye un caso de fuerza mayor, ya que no pudo preverse, ni resistirse o evitarse por parte del empleador.
Frente a ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 329/20 prohibiendo los despidos sin justa causa y las suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de 31 de marzo, quedando exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la LCT, manteniéndose de esta manera vigentes todas las relaciones laborales existentes, con la intención de garantizar temporalmente la conservación del empleo y remuneraciones de los trabajadores, sin hacer distinción entre micro, pequeñas, medianas (MiPyMES) o grandes empresas.
El citado DNU 329/20 además prohibió las suspensiones con motivo de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, disponiéndose que tales despidos o suspensiones no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones, es decir, con obligación del total pago de las remuneraciones y demás prestaciones a cargo del empleador, a pesar del gravísimo deterioro que el ASPO produjo en la producción de bienes y servicios de los sectores afectados por la medida.
Posteriormente, por Decreto 487/2020 del 18-5-20 se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20, o sea hasta el 29 de julio de 2020..
También se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.
Siempre quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se declara que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3° del decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El Ministerio de Trabajo extendió a través de la Resolución 475/2020 por 60 días la aplicación de las suspensiones con rebaja salarial del 25% mediante aplicación del art. 223 bis de la LCT, y la prohibición de despidos por 60 días.
4.- Mantenimiento de la posibilidad de acordar suspensiones contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo:
El DNU 329/20 dejó a salvo expresamente la posibilidad de efectuar suspensiones sin límite temporal, por causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada, que fueran pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, compensadas con asignaciones en dinero consideradas no remunerativas a favor de los trabajadores, más las contribuciones únicamente de obra social, conforme a lo normado por el art. 223 bis de la LCT, incorporado por la modificación de ley 24.700 (BO 14/10/96) y que a la fecha se mantiene vigente.
Las pautas de esa suspensión pactada deberán plasmarse en un Acuerdo de tipo colectivo con las entidades gremiales, el que será sometido al control de legalidad de la Unidad de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, donde se evaluará tanto la formalidad del Acuerdo, como el fondo del mismo y, en los casos pertinentes, ésta recomendará su homologación a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, encontrándose legitimadas para iniciar el trámite tanto las empresas, entidades gremiales con personería gremial y las cámaras empresariales, actualmente en forma virtual a través de trámite a distancia (TAD).
Con fecha 29/4, el Ministerio de Trabajo (Res. 397/2020 (B.O. 30/4/20) fijó un procedimiento para homologar las presentaciones conjuntas que realicen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas para la aplicación de suspensiones en virtud del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Las mismas deben ajustarse al acuerdo modelo alcanzado entre la UIA y la CGT con fecha 27/4 (que se agrega como anexo a la resolución) o ser más beneficiosas para los trabajadores.
5.- Ampliación de los plazos de suspensión por falta de trabajo durante el “ASPO”.
Por Decreto 529/2020 (B.O. 10-6-2020), se establece que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
6.- Prórroga de la doble indemnización por despido sin causa.
Por DNU 528/2020, BO 10-6-20, se amplió por 180 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia, en caso de despido sin justa causa el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19.
La duplicación no es aplicable a las contrataciones celebradas luego del 13-1-2019 con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
7.-Personal de la Salud y de las Fuerzas de Seguridad.
Por Decreto PEN 315/2020 se estableció un estímulo de $ 5.000 mensual de carácter no remunerativo, a profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del estima público, privado y de la seguridad social, abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia COVID-19, durante los meses de abril, mayo, junio y julio y a cargo del Estado Nacional.
Asimismo, por Decreto 318/2020 se dispuso el pago de una suma fija y no remunerativa de $ 5.000, a abonarse con los haberes del mes de abril, para el personal de las Fuerzas de Seguridad, afectado a las actividades previstas para atender la medida del ASPO.
8.- La calificación del COVID-19 como enfermedad profesional:
En otro aspecto de las relaciones laborales, referido exclusivamente a los trabajadores dependientes que con motivo de realizar actividades esenciales no han sido comprendidos en el ASPO, el DNU 367/2020 ha dispuesto considerar presuntivamente al COVID-19 como enfermedad profesional.
En lo que respecta a los trabajadores de la salud, se dispuso específicamente que la enfermedad guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.
De esta manera, dispone la norma que las Aseguradoras del Riesgo de Trabajo (ART) deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral, el trabajador damnificado reciba en forma inmediata las prestaciones previstas en la ley 24.557.
Posteriormente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció el procedimiento para la denuncia de una enfermedad COVID 19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 por parte de los empleados damnificados o sus derechohabientes para acceder a la cobertura de las ART en el caso de contagio en el ámbito laboral (Res. 38/2020 (B.O. 29/4/2020)).
9.- Prórroga del pago de los subsidios por desempleo.
Se dispuso por la Resolución 260/2020 del M.T.E.yS.S. la prórroga hasta el 31 de mayo de 2020, del pago de los subsidios por desempleo establecidos por leyes 24.013 y 25.371, que se produzcan entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral.
10.- Utilización de plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del Ministerio de Trabajo:
Se dispuso mediante Resolución 344/2020 del M.T.E.yS.S. la utilización de plataformas virtuales, para el inicio de actuaciones administrativas y celebración de audiencias en el ámbito de ese ministerio, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, teniendo la documental agregada el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, que deberán constituir domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones.
En caso de arribarse a un acuerdo tendrán la misma validez que los celebrados en forma personal y para el caso de que el mismo implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.
11.-Suspensión de los efectos del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.
Desde el 27 de abril de 2020, el Misterio de Trabajo suspendió por 180 días los efectos y los plazos de permanencia de empleadores incorporados al REPSAL, a fin de que los mismos puedan acceder a los beneficios de Programa ATP (Resolución 352/2020 de fecha 23/4/20).
12.-Recepción de cartas documento sin firma.
Por resolución nro.304 del Ente Regulador la entrega de las cartas documento puede hacerse sin requerir la firma del destinatario.
13.-Suspensión de procesos electorales de asociaciones sindicales.
Por Resolución 489/2020 de la Secretaría de Trabajo, Publicada en B.O. 05/05/2020, se suspenden hasta el 30 de septiembre de 2020 los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de la Secretaría de Trabajo.
Ello sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se hallaban en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución 238/2020 (S.T.).
14.-Cobro judicial de indemnizaciones y accidentes.
Por Acordada 9/2020 la Corte Suprema habilitó la Feria Judicial Extraordinaria a los fines del pago en los juicios de alimentos, indemnizaciones por despido y accidentes de trabajo, estén o no consentidos, disponiendo que se se deben hacer en forma electrónica adoptando el Banco Nación las medidas pertinentes.
15.-Acuerdo de rebaja de sueldos de empleados de comercio en asilamiento.
El sindicato de empleados de Comercio firmó el acuerdo con la Cámara de Comercio (CAC) y la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) denominado “Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades y para el Sostenimiento de los Puestos de Trabajo y la Actividad Productiva”, el que habilita la rebaja del 25% del salario de los trabajadores suspendidos.
En principio regirá para el pago de sueldos de abril y mayo.
De la rebaja salarial estarán excluidos «aquellos trabajadores que cumplan con sus funciones desde el lugar de aislamiento» y los «dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por tratarse de personas con riesgo en la salud» ante la pandemia del coronavirus.
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