Por: Eduardo M. Favier Dubois (h)
Índice: 1.- La globalización. 2. El globalismo. 2.1. El capital financiero. 2.2. Las empresas multinacionales. 2.3. Consecuencias del globalismo. 2.4. ¿Hay respuestas al globalismo?. 3. La globalización y el derecho. 4. La presión de la globalización sobre el derecho interno. 5.- La globalización del derecho contractual argentino. 6.- La presión de la globalización sobre el derecho societario. Sus críticas. A.- La globalización del derecho societario. B.- Las criticas. 7.- La globalización y desglobalizacion del derecho societario argentino. A.- El sistema publicista de la ley 19.550 de 1972. B.- La globalización en el decreto 677 del año 2001. C.- La globalización en el anteproyecto de reforma societaria del año 2003. 8.- Las respuestas frente a la globalización del derecho. 9. La respuesta en materia contractual. 10.- La desglobalización del derecho argentino.
1.- La globalización.
Por sus propias características, no hay un concepto unívoco sobre la globalización pero el mismo puede ser aprehendido a partir de sus diversas definiciones.
Así, se ha sostenido que la «globalización significa la perceptible pérdida de fronteras del quehacer cotidiano en las distintas dimensiones de la economía, la información, la ecología, la técnica, los conflictos transculturales y la sociedad civil, y, relacionada básicamente con todo esto, aparece como un fenómeno que es al mismo tiempo algo familiar e inasible, que modifica la vida cotidiana y que fuerza a todos a adaptarse y a responder» ([1]).
Se la ha considerado como «la intensificación de las relaciones sociales a nivel mundial que vinculan lugares distantes de tal manera que los acontecimientos locales están moldeado por acontecimientos que ocurren a muchos kilómetros de distancia o viceversa» ([2]).
También se ha dicho que consiste en «la eliminación de las fronteras nacionales, el desplazamiento de las solidaridades dentro y entre los Estados-nación que afecta profundamente la constitución de identidades nacionales y grupos de interés» ([3]).
En la «globalización» «se generaliza la intercomunicación entre economías, sociedades y culturas, donde se desarrollan y aplican tecnologías de la comunicación y la informática, junto con los acuerdos entre los Estados para facilitar todo tipo de intercambios, especialmente de orden económico: desregulaciones, eliminación de barreras arancelarias y otros impedimentos a una mayor interrelación económica entre pueblos y Estados»([4]).
En la evolución histórica, se la ha definido como una «…tercera ola, incomparablemente más amplia y profunda, de un proceso que nació con los descubrimientos marítimos y el subsecuente mercantilismo, continuó en mayor escala con la revolución industrial y alcanzó, en las últimas décadas del siglo XX, inmensas y planetarias proporciones con la revolución tecnológica ([5]).
Por su parte, las percepciones sobre la globalización son muy diferentes.
Algunos consideran que la «globalización» es indispensable para la felicidad. Otros, que es precisamente la causa de la infelicidad ([6]).
Unos ven la globalización como si incrementara la homogeneidad de las sociedades, en tanto que otros, al contrario, ven la globalización como si aumentara la hibridización de las culturas y la diversidad.
Para otros más, la globalización es una operación de desarrollo de poder por parte de las corporaciones multinacionales y los Estados, mientras que, en cambio, otros ven en la globalización la pieza clave de la acción ambiental, la democratización y la humanización.
Muchos la ven como un artificio contemporáneo para ocultar los efectos del imperialismo o de la modernización, mientras que otros proclamarán que la globalización abrirá una nueva «era global» que difiere de la «era moderna» ([7]).
En el punto, considero importante seguir las orientaciones que, dentro del complejo mundo de la globalización en general distinguen los conceptos de «globalización», «globalidad» y «globalismo».
En estas concepciones, la «globalización» sería el «proceso» de intensificación de relaciones que lleva a la «globalidad», como efecto consistente en una sociedad mundial donde la tesis de los espacios cerrados es ficticia. No hay ningún país ni grupo que pueda vivir al margen de los demás. Las distintas formas económicas, culturales y políticas no dejan de entremezclarse. La sociedad mundial se puede comprender como una pluralidad sin unidad.
Dicha «globalidad» o «mundialización», por su vínculo con los adelantos técnicos y las necesidades económicas de los actuales sistemas financieros, comerciales y productivos, es un hecho irreversible de la historia ([8]).
Trabajo en PDF: [btn link=http://www.favierduboisspagnolo.com/fds2/wp-content/uploads/2014/10/La-globalización-económica-y-su-impacto-sobre-el-derecho-argentino.pdf]Descargar[/btn]