Guía 4.2
NOVEDADES TRIBUTARIAS EN LA EMERGENCIA
-Normativas al 22 de junio de 2020-
1.-Prórroga de planes de facilidades de pago hasta el 30.06.2020 2
3.-Suspensión de traba de embargos a MIPYMEs. 2
6.-Suspensión de baja de oficio del monotributo 4
7.-Presentaciones digitales ante AFIP 4
8.-Suspensión de plazos y feria fiscal 4
10.-Exención de derechos de importación a insumos esenciales 5
11.-Postergación o reducción de contribuciones patronales a empresas afectadas 5
12..- Reducción de impuesto a los débitos bancarios para empresas de Salud. 6
13.-Prórroga de Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. 6
II.-CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL 6
III.-CIUDAD DE BUENOS AIRES (AGIP) 7
1.-Prórroga de pago de Ingresos Brutos marzo 2020 7
2.-Prórroga de otros impuestos y tasas. Nuevas prórrogas. 7
3.-Atención al público suspendida y trámites online 8
4.-Suspensión de plazos y feria fiscal 8
IV.-PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) 8
1.-Postergación de vencimientos de planes de pago 8
2.-Postergación de vencimientos de Ingresos Brutos 9
3.-Planes de pago para PYMES por obligaciones del 2019 9
4.-Postergación de otros impuestos. 9
5.-Exclusión del régimen de retenciones a los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia 10
I. ÁMBITO NACIONAL
1.-Prórroga de planes de facilidades de pago hasta el 30.06.2020
Por Resolución General AFIP 4683/2020 se extendió la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago establecido por la Resolución General AFIP 4268/2018 hasta el 30.06.2020, manteniendo la cantidad de planes admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés, para el pago de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras. Las MIPYME pueden acceder hasta 10 planes y los demás contribuyentes hasta 3. Se reglamentó por RG AFIP 4718/2020.
2.-Prórroga del plazo de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Ley 27.541 hasta el 30.6.2020
Mediante el Decreto 316/2020 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes MIPYMES puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la ley 27.541. Por Resolución General AFIP 4690/2020 se modificó la Resolución 4667/2019 adecuándola al nuevo vencimiento.
3.-Suspensión de traba de embargos a MIPYMEs.
Por Resolución General AFIP 4684/2020 se extendió hasta el 30.04.2020 la suspensión de la traba de medidas cautelares a sujetos que registren la condición de MIPYMEs inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como Potencial MIPYME prevista en el art. 20 de la Resolución General AFIP 4557/2019.
Posteriormente la AFIP extiende hasta el 30/6/20, inclusive, la vigencia de la suspensión de la traba de medidas cautelares contra MiPYMES, así como también respecto de contribuyentes que se encuentren caracterizados como potencial MiPYME (RG 4705/2020. B.O. 29/4/20)).
4.-Obligación de informar sobre los “beneficiarios finales”. “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
La resolución general de la AFIP 4697/2020 amplía el régimen de información establecido por la RG 3293/2012 requiriendo a los fondos comunes de inversión información adicional, como
asimismo, incorporando la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”, e implementado al “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” creado por el artículo 90 de la Ley N° 27.260.
Respecto de los “beneficiarios finales”, se establece que las empresas comerciales, sociedades civiles, fundaciones y fondos comunes de inversion alcanzados «deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto en una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica; o que por cualquier otro medio ejerzan su control directo o indirecto», sin especificar cuáles pueden ser esos medios.
Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean.
Agrega la comunicación que en los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto; en esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios.
La misma resolución avanza además en la implementación del registro de entidades pasivas en el exterior, que alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, intereses o rentas de inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos.
Los contribuyentes no sólo deberán presentar este año la información referida a 2019, sino que también los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018.
5.-Prórroga de presentación de Formulario F 572 hasta el 30.04.2020 y de liquidación de retenciones por empleadores hasta el 29.05.2020.
Mediante Resolución General AFIP 4686/2020 se prorrogó hasta el 30.04.2020 el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados informen las deducciones del impuesto a las ganancias del año 2019.
Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución
6.-Suspensión de baja de oficio del monotributo
Por Resolución General AFIP 4687/2020 se suspendió hasta el 1.04.2020, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes.Luego se prorrogó hasta el 2/5/20 (RG AFIP 4704 B.O. 28/4/20)).
7.-Presentaciones digitales ante AFIP
Mediante Resolución General AFIP 4685/2020 se establece, con carácter de excepción, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” hasta el 30.06.2020 inclusive para la realización de las presentaciones o comunicaciones detalladas: (i) Alta retroactiva de impuestos; (ii) Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras; (iii) Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes, entre otras.
8.-Suspensión de plazos y feria fiscal
Por Decreto 298/2020. Se suspenden los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos Se suspende hasta el 31/3/2020 el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.
Por Resolución General AFIP 4682/2020 se dispuso un período de feria fiscal desde el 18.03.2020 hasta el 31.03.2020. Luego fue prorrogada sucesivamente por las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722 y 4736, las que se siguen prorrogando al mismo ritmo en que se va prorrogando el “aislamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto por el Gobierno Nacional.
9.-Prórroga de pago a cuenta del impuesto a los bienes personales sobre activos del exterior hasta el 6.05.2020 y repatriación hasta el 30.04.2020
La Resolución General AFIP 4691/2020 prorrogó el pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales por activos en el exterior correspondiente al periodo fiscal 2019 hasta el 6.05.2020.
También se prorroga la solicitud de eximición prevista en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.673 correspondiente al período fiscal 2019 hasta el 6 de mayo de 2020.
Asimismo, el Decreto 330/2020 prorrogó hasta el 30.04.2020 la fecha de repatriación de tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas prevista para el periodo fiscal 2019 (la repatriación del 5% de los activos del exterior permite abonar el impuesto con una alícuota reducida).
10.-Exención de derechos de importación a insumos esenciales
Por Decreto 333/2020 se estableció un Derecho de Importación de Extrazona del 0% para las mercaderías comprendidas en las posiciones de insumos considerados esenciales (alcohol etílico, desinfectante, guantes para cirugía, mascarillas, concentradores de oxígeno, etc.), así como la exención del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de dichos bienes.
Mediante Resolución AFIP General 4696/20 se estableció una excepción al Régimen de Percepción de Insumos Críticos, exceptuando por un plazo de 60 días del régimen de percepción del impuesto al IVA a las mercaderías que se encuentran comprendidas en el Decreto 330/20.
11.-Postergación o reducción de contribuciones patronales a empresas afectadas
Es uno de los beneficios incluídos en el “Programa para la Asistencia del Trabajo y la Producción” (“Programa ATP”) y consisten en la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino a fin de reprogramar los vencimientos de las contribuciones devengadas en el mes de mes abril 2020.
Los requisitos son los mismos para acceder al Programa ATP contendios en el Decreto 332/2020 modificado por Decreto 376/2020.
Mediante Resolución General AFIP 4693/2020 estableció que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración en el Programa, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo en junio de 2020 en la fecha que corresponda según la terminación de la CUIT del contribuyente.
12..- Reducción de impuesto a los débitos bancarios para empresas de Salud.
Por Resolucion……se establece por el plazo de NOVENTA (90) días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) del presente decreto, conforme al “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro.
13.-Prórroga de Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular.
Por Resolución General AFIP 4721, se prorroga a Julio de 2020 el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el impuesto Cedular de las personas humanas por el periodo fiscal 2019, como así también para la presentación de la declaración jurada informativa de empleados en relación de dependencia y actores.
II.-CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL
La Comisión Arbitral prorrogó las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas – Formularios CM03 y CM04 y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020.
Alcanza a todos aquellos contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000).
Dependiendo de la terminación de la CUIT el vencimiento opera entre el 27.04 y el 30.04.
Los contribuyentes que desarrollen actividades en jurisdicciones que adhieran y en jurisdicciones que no lo hagan, no gozarán de la mencionada prórroga.
III.-CIUDAD DE BUENOS AIRES (AGIP)
1.-Prórroga de pago de Ingresos Brutos marzo 2020
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo 3/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos operan entre los días 13 y 17 de abril de 2020, exclusivamente para los contribuyentes locales.
Dependiendo de la terminación de la CUIT de contribuyente el vencimiento opera entre el 27.04 y el 4.05.
2.-Prórroga de otros impuestos y tasas. Nuevas prórrogas.
Inmobiliario/ABL: hasta el 27/04/20.
Patentes: hasta el 27.04.2020
Planes de Facilidades (cuotas pago sólo presencial) / Cuotas Decreto Nº 606/96: hasta el 27.04.2020
Agentes de Retención Publicidad: hasta el 27.04.2020
Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante: hasta el 27.04.2020
Gastos y honorarios correspondientes a las adhesiones a planes de facilidades de pago de deuda en instancia judicial: hasta el 27.04.2020
Avalúo (Diferencias y Adhesión a Plan de Facilidades Decreto N° 606/96 ): hasta el 31.05.2020
Plan de Facilidades N° 249/AGIP/2008: hasta el 31.05.2020
Inmobiliario/ABL Grandes Contribuyentes: hasta el 27.03.2020
Nuevas prórrogas.
Con fecha 28/4, y mediante el dictado de la Res. 178/2020, la AGIP resolvió prorrogar hasta el 11/5/20, el plazo para
- la presentación de DDJJ y pago de las sumas retenidas por los agentes de retención de la contribución por publicidad de marzo 2020 con vencimiento original el 10/4/20;
- el pago de planes de facilidades mediante los cuales se regularicen obligaciones en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, con vencimientos originales entre el 20/3 y el 10/5, ambas fechas inclusive;
- el pago de planes que se cancelen en forma presencial, con vencimientos originales entre el 20/3 y el 10/5, ambas fechas inclusive; y
- el pago de la cuota 4/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, con vencimiento original el 13/4/20.
3.-Atención al público suspendida y trámites online
La atención al público se encuentra absolutamente suspendida y los trámites solo pueden realizarse online.
4.-Suspensión de plazos y feria fiscal
No se computan, respecto de los plazos procedimentales desarrollados ante la AGIP excepto aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16.03.2020 y 27.04.2020
Con fecha 27/4 la AGIP dispuso que no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 28/4 y el 11/5, ambas fechas inclusive, quedando excluidos los plazos vinculados con la configuración de los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario (Res. 177/2020 (B.O. 28/4/2020)).
IV.-PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)
1.-Postergación de vencimientos de planes de pago
Se prorrogaron hasta el 10.06.2020 los vencimientos de cuotas o anticipos de planes de pago que operaban en abril. Los de mayo, en tanto, se reprogramaron para julio y así sucesivamente con el resto.
2.-Postergación de vencimientos de Ingresos Brutos
Se reprogramó hasta el 15 de julio el pago de la tercera cuota del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La presentación de la declaración jurada anual 2019 se difiere por dos meses y se podrá presentar del 1 al 12 de junio, en función de la terminación de la CUIT del contribuyente.
A la vez, posterga del 4 al 15 de mayo el vencimiento de la cuota 3 del anticipo de Ingresos Brutos, que empezaba a operar el 20 de abril.
3.-Planes de pago para PYMES por obligaciones del 2019
Permite realizar el acogimiento al plan de facilidades de pago, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 15.165 Ley Provincial de Emergencia, respecto de las obligaciones fiscales que hubieran vencido hasta el 31 de diciembre 2019 para todas aquellas empresas o emprendimientos que sean categorizadas como micro, pequeña o mediana empresa por la normativa vigente, que cumplan con los requisitos de la reglamentación. El plan de facilidades alcanza todos los impuestos de los que ARBA sea la autoridad de aplicación, excepto el impuesto a las embarcaciones.
Características:
Condonación del cien por ciento (100%) de las multas, accesorios e intereses
Contado: sin bonificación
3 cuotas: para todas las categorizaciones, sin interés de financiación. El monto de deuda a regularizar en 3 cuotas debe ser superior a $150
6 a 120 cuotas: según categoría de empresa
Impuestos Incluidos: impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores (excepto embarcaciones) y sellos.
Deudas Incluidas: Deudas vencidas al 31/12/2019 en instancia prejudicial y judicial, planes de pagos prejudiciales y judiciales caducos y vigentes a la misma fecha; deudas reclamadas en expedientes de fiscalización por los impuestos de sellos e ingresos brutos.
4.-Postergación de otros impuestos.
Se amplió hasta el 31 de julio el plazo para pagar la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Urbano.
Es extendió hasta el 15 de junio el pago del impuesto a los automotores.
Con fecha 11/6, ARBA prorrogó por 60 días del plazo para pagar con descuento el impuesto
inmobiliario urbano y automotor, incluyendo la cuota 3 del Impuesto Inmobiliario Urbano (planta edificada y baldía), que venció el 11/6, la que ahora podrá pagarse hasta el 10/8 próximo. En el Impuesto a los Automotores, la reprogramación alcanzó a la cuota 2, cuyo vencimiento estaba previsto para el lunes 15/6. Ahora, los contribuyentes tendrán la posibilidad de abonarla hasta el 14/8, accediendo a bonificaciones de hasta 20% por pago en término (Res. Normativa 34/2020).
5.-Exclusión del régimen de retenciones a los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia
Se comunicó a las distintas asociaciones de bancos, que agrupan a la totalidad de las entidades financieras del país, que deben excluir de los regímenes de retención las acreditaciones bancarias vinculadas al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), dispuesto por el gobierno nacional en el marco de la pandemia de Covid-19.