Plataformas colaborativas y desmaterialización de la empresa. Panorama actual y desafíos

Ponencia a la XVI Jornada Nacional de Derecho Contable, Agosto 2023, Consejo Profesional de C.Económicas de Jujuy

XVI JORNADA NACIONAL DE DERECHO CONTABLE. CPCE JUJUY.
PLATAFORMAS COLABORATIVAS Y DESMATERIALIZACIÓN DE LA EMPRESA.

PANORAMA ACTUAL Y DESAFÍOS.

Por Eduardo M. Favier Dubois 1

I.-SINTESIS.
– Las plataformas son infraestructuras digitales (re) programables que facilitan y
configuran las interacciones personalizadas entre personas usuarias finales y
complementadores, y que se organiza a través de la recopilación sistemática de datos, el procesamiento algorítmico, la monetización y la circulación de éstos. La penetración de las plataformas digitales en los diversos sectores y ámbitos de la vida, así como la reorganización de las prácticas y los imaginarios culturales que existen en torno a estas plataformas se denomina “plataformización de la economía” y es una consecuencia del proceso de digitalización.
-Una variante de plataformas “centralizadas” son las de la “economía colaborativa donde interactúan: a) prestadores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo y/o competencias (particulares o profesionales); b) los usuarios de dichos servicios; c) las plataformas de interconectividad, que conectan a los primeros con los segundos fijando las reglas y condiciones. Los modelos son dos: 1.-El “estricto”, que se basa en la intermediación entre la oferta y la demanda «entre iguales», o sea entre consumidores, y se orienta a aprovechar los bienes y recursos existentes e infrautilizados pudiendo existir o no una contraprestación monetaria entre los usuarios,
como Uber y Airbnb; y el “on demand”, habitualmente de profesional (empresa) a
consumidor, normalmente tiene ánimo, siendo ejemplos Glovo, Pedidos Ya, y Rappi.
-En materia de elementos de la empresa, la evolución económica y luego la
digitalización han llevado a un proceso por el cuál la empresa pasó de desarrollar sus actividades de producción y comercialización dentro del establecimiento y con recursos propios para luego tercerizarlos, operar como red de empresas y, finalmente, convertirse en una plataforma. De tal suerte, particularmente en la economía colaborativa, han desaparecido el “establecimiento”, sus elementos materiales y el “personal”, se han deshumanizado las operaciones y tienen prioridad absoluta los
elementos inmateriales.
Las tecnologías emergentes en los últimos años permiten hacer muchas cosas en forma más productiva, más cómoda, más segura, más rápida y/o más simple, y también crean nuevos bienes, servicios, prácticas, espacios, mercados y negocios antes inexistentes.
Ahora bien, entre sus múltiples efectos deben ser destacados:

  • el paso del mundo analógico al mundo digital,
  • el reemplazo del trabajo humano por el de las máquinas, y
  • la transferencia del razonamiento y decisiones humanas al razonamiento y
    decisiones artificiales.

La trascendencia de tales cambios, tanto para los negocios, como para el Derecho y, también, para la propia condición humana, hace imprescindible conocer y evaluar las principales novedades tecnológicas con aparato crítico.
El objeto de este trabajo es analizar someramente los cambios tecnologicos más relevantes que llevaron al actual estado de situación, como así brindar un panorama sobre las principales tecnologías disruptivas hoy vigentes, y dar noticias sobre algunos de sus desafíos y posibles respuestas desde el Derecho en tiempos de Posmodernidad.

II.-FUNDAMENTOS.

1.-LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS.

1.1.-CONCEPTO DE PLATAFORMA.

La plataforma digital es, básicamente, un portal de internet o cibersitio que sirve para almacenar y procesar diferentes tipos de información tanto personal como a nivel de negocios.
Se trata de una arquitectura digital programable diseñada para organizar las interacciones entre los usuarios.
Las plataformas funcionan con determinados sistemas operativos y ejecutan programas y aplicaciones con diferentes contenidos.
En términos generales una plataforma es un conjunto de activos intangibles compartidos por una serie de productos con el objetivo de desarrollar dichos productos y producirlos de manera eficiente.
Esos activos intangibles son datos, información, subsistemas, interfaces, procesos, conocimientos, grupos de trabajo y relaciones.
Los subsistemas, interfaces y procesos que integran la plataforma son diseños modulares que permiten ser compartidos y reutilizados para ampliar la diversidad de la oferta de productos.
Dichos intangibles abarcan cada una de las etapas productivas: diseño del producto, diseños de los circuitos, diseño de los procesos asociados de producción,know how, aplicaciones tecnológicas, modelos matemáticos, capital organizacional y la red de proveedores.
La modularización, uso compartido y reutilización de intangibles genera ventajas con respecto a los otros competidores del mercado.
En consecuencia, corresponde conceptuar a las plataformas como infraestructuras digitales (re)programables que facilitan y configuran las interacciones personalizadas entre personas usuarias finales y complementadores y que se organiza a través de la recopilación sistemática, el procesamiento algorítmico, la monetización y la circulación de datos 2
El compartir componentes y procesos de producción en una plataforma de productos, permite desarrollar productos diferenciados de manera más eficiente que los demás competidores del mercado, lo cual aumenta la flexibilidad para responder a los cambios en la demanda y progresivamente desplaza a los otros actores en la participación de mercado, acentuando la tendencia a la concentración oligopólica.

1.2.-DIVERSAS CLASES DE PLATAFORMAS.

No hay dos plataformas digitales iguales pero las mismas pueden ser agrupadas y clasificadas teniendo en cuenta ciertas pautas.
Una clasificación de las plataformas se refiere al carácter de la red por donde corren.
Esta distingue entre plataformas sobre redes “públicas” y sobre redes “privadas”.
Una red de internet es pública cuando cualquier usuario puede ingresar y acceder a sus datos porque corre sobre blockchain, como las de las criptomonedas. Es privada si el acceso está limitado por un operador que la controla y fija condiciones.
Otra clasificación, que es estructual, distingue entre plataformas “centralizadas” y “descentralizadas”.
En las plataformas “centralizadas” existe un dueño del negocio o controlante que es quien, además de diseñarla, fija las reglas y políticas hacia los usuarios, puede cambiarlas, toma las decisiones y percibe los beneficios.
A su vez, dentro de las plataformas centralizadas, corresponde distinguir entre las que son “de infraestructura”, sobre las que se asienta todo el ecosistema digital, como es el caso de Google, Facebook, Apple, Amazon y Microsoft, de otras plataformas denominadas “sectoriales”, de “conectividad” o “colaborativas”, con aplicación en áreas específicas, con es el caso de Uber, Airbnb y Glovo.
Por su lado, las plataformas descentralizadas, una vez diseñadas, tienen un sistema autónomo de funcionamiento y una gestión donde pueden tener o no ingerencia los propios usuarios.
Son ejemplos de descentralización las plataformas de criptomonedas como Bitcoin y Ethereum, algunas exchanges y las “DAOs”.
Cabe aquí aclarar que algunas actividades comerciales o financieras pueden ser encaradas tanto bajo una plataforma centralizada cuanto bajo una plataforma descentralizada, según el caso, tal como ocurre con muchas empresas de Fintech 3 y, en particular, con las agencias de cambio digitales o Exchanges 4 y con el “crowdfunding” 5 .
Sin perjuicio de lo ya señalado, corresponde destacar que no existe en doctrina una clasificación uniforme para las plataformas y los autores las agrupan siguiendo diversos criterios.
Así por ejemplo, Guido Alpa, las clasifica según las variadas actividades que habilitan:

i.-los matchmakers digitales (plataformas transacciones y marketplaces), que facilitan el emparejamiento de la demanda y la oferta de bienes y servicios, creando nuevas oportunidades de negocio. Los ejemplos más relevantes son: Amazon y eBay, que obtienen sus beneficios de las comisiones por venta;

ii.-las plataformas de servicios, que desempeñan el mismo papel, pero en el mercado de servicios (los ejemplos más conocidos son Uber y Airbnb);

iii.-las plataformas de pago, que permiten la transferencia de precios y dinero (Peer-to Peer, como PayPal);

iv.-los markets de inversión, que financian a las starts-up mediante la captación de fondos 6 .

A continuación analizaremos algunas clases de plataformas que consideramos de particular importancia como son las plataformas “de infraestructura”, las plataformas “colaborativas” y las plataformas descentralizadas denominadas “DAOs”.

1.3.-LAS PLATAFORMAS DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA.

Otra clase de plataformas, que se subordinan a las de “infraestructura” dentro del ecosistema digital, son las “sectoriales”, de “conectividad” o “colaborativas”.
Ellas son la base de la denominada “economía colaborativa” que consiste en un sistema económico donde interactúan tres categorías de agentes: I) Prestadores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo y/o competencias —pueden ser particulares— que ofrecen servicios de manera ocasional «pares» o prestadores de servicios que actúen a título profesional «prestadores de servicios profesionales»; II) usuarios de dichos servicios; y III) intermediarios que —a través de una plataforma en línea— conectan a los prestadores con los usuarios y facilitan las transacciones entre ellos «plataformas colaborativas» 7 .
Este nuevo modelo de negocios puede desarrollarse con o sin ánimo de lucro y se destaca el hecho de poder celebrarse transacciones entre pares o «de igual a igual» (peer to peer), incluyéndose la creación, producción y consumo compartido de bienes y servicios accesibles a todos por intermedio de plataformas en línea y aplicaciones de teléfonos inteligentes 8
La Comisión Europea en su Comunicación del 02/06/2016 definió la economía colaborativa como "aquellos modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por «particulares». Al respecto sustuvo que la contratación por medios electrónicos de servicios incluyendo el servicio de arrendamiento de bienes ofertados por un grupo de usuarios (prestadores) y demandados por otro grupo de usuarios (consumidores), es un tipo de organización colaborativa.
Así, la denominación “collaborative economy” hace referencia a la forma de liberar el valor de los bienes en desuso o infrautilizados por su propietario, poniendo en común a quienes los necesitan, pero no los tienen y a los que tienen, pero no los usan, dejando de lado los canales tradicionales de intermediación y distribución. Por otra parte, “collaborative consumption” hace mención del sistema que reinventa los mercados tradicionales de venta, alquiler, intercambio, trueque, participación, etc., en nuevas formas impensables antes de la existencia del espacio virtual. Por “sharing- economy” se entiende compartir —no ceder— bienes o servicios en desuso o infrautilizados, generalmente de forma gratuita y directa entre particulares o entre empresas.
En cualquier caso y a pesar de la semántica, el foco común tiene un sentido de colaboración en cuanto al uso de capacidades sin utilizar y a un proceso de cambio de valores sociales y humanos (comunidad, confianza, compartir) en el que existe un intercambio recíproco entre dos partes, sea sin retribución a cambio, o a través del intercambio de bienes y servicios por dinero, puntos o tiempo.

1.4.-CARACTERES Y MODELOS.

Resultan elementos característicos de la economía colaborativa: a) las nuevas tecnologías de la información, p. ej., conexiones de todo tipo, los dispositivos móviles inteligentes y aplicaciones de geolocalización (gps) a través de Internet —entre otros—; b) los mercados multilaterales basados en plataformas tecnológicas colaborativas que conectadas a Internet permiten la interacción a escala de individuos, eliminando drásticamente los costos de transacción; c) los servicios peer-to-peer , esto es, la utilización de este método de conexión para la prestación de bienes y servicios» entre personas que normalmente no hacen profesión del comercio, es decir, entre meros consumidores; d) el uso de recursos ociosos o subutilizados, que tiende a sustituir la adquisición de un bien por el alquiler de su uso y ello en relación tanto de bienes materiales como, p. ej., de tiempo ocioso de las personas; e) los servicios on demand o bajo demanda del usuario, modalidad en la que no hay excedentes de producto, sino que este se ofrece según la necesidad del momento del mercado, dependiendo su éxito de la capacidad para ofrecerlo-proveerlo 9
En consecuencia, podemos distinguir dos modelos, el primero de la economía colaborativa estricta y el segundo el de la economía on-demand o bajo demanda.
El de economía colaborativa estricta se basa en la intermediación entre la oferta y la demanda «entre iguales», o sea entre consumidores, y se orienta a aprovechar los bienes y recursos existentes e infrautilizados pudiendo existir o no una contraprestación monetaria entre los usuarios.
Como ejemplo de dicho modelo podemos citar a Uber 10 y Airbnb 11 , entre muchas apliaciones.
El otro modelo se constituye por modelos de consumo y provisión de servicios y se basa en la intermediación entre la oferta y la demanda, habitualmente de profesional a consumidor. La prestación de servicios se origina con base en las necesidades del usuario que demanda y se adapta a sus preferencias. Normalmente tiene ánimos de lucro y genera un beneficio para el usuario-proveedor de bienes y servicios. Como ejemplo podemos citar a Glovo, Pedidos Ya, Rappi, entre muchas aplicaciones de delivery.

2.-LA EMPRESA COMERCIAL.

2.1.-ELEMENTOS CLÁSICOS DE LA EMPRESA.

A fines del siglo XIX y en gran parte del siglo XX, durante el auge de la gran empresa industrial, todos los procesos de una empresa se desarrollaban en un lugar físico determinado, el “establecimiento”, “puertas adentro” y en base a la gestión y aprovechamiento de sus recursos propios.
De tal suerte, la empresa se presentaba con elementos materiales (instalaciones, maquinarias, muebles, rodados, mercaderías y materias primas) y con elementos inmateriales (patentes, modelos, marcas, nombres, secretos, etc.), todos constitutivos de la “hacienda”, a la que se sumaba un elemento fundamental que era el personal, integrado por los administradores y trabajadores 12 .
Bajo esa impronta se acuñó la idea de la utilidad social de la empresa basada en los siguientes extremos:

– Produce los bienes y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de las personas y de la sociedad.

– Es fuente de empleo.

– Es tomadora y dadora de crédito, con lo que actúa como factor multiplicador del ciclo económico general.

– Ejerce una “responsabilidad social” colaborando y mejorando la situación en todo su entorno.

– Genera ingresos fiscales, por vía de impuestos, con los cuales el Estado atiende a su propio funcionamiento y puede financiar programas de progreso y de atención social.

Dicha utilidad social determinó una legislación y unas practicas protectoras de la empresa y de su continuidad manifestada, entre otras reglas, por la tutela de su caja, por la solución no liquidativa frente a la insolvencia y por el principio restrictivo en material de disolución societaria 13

2.2.-LA TERCERIZACIÓN. LA EMPRESA RED.

Señala la doctrina que luego de la caída del Muro de Berlín el neoliberalismo afirmó sus teorías y la lógica del libre mercado se proclamó mundialmente como única alternativa generadora de riqueza y bienestar social instalándose con decidida permanencia. Los países fueron adaptando sus economías a estas tendencias y sus sistemas económicos mutando hacia esquemas abiertos e interdependientes 14
En este sentido, y como dice Valeria Pardo, las estructuras organizacionales comienzan a desenfocarse en la concentración de la producción dentro de la empresa dando inicio a una etapa de fragmentación y deslocalización de los procesos de elaboración y distribución de la producción, propiciando un nuevo entramado de relaciones interempresariales que dan surgimiento al concepto de «empresa» o «Empresa», basado en un paradigma de colaboración; comunicación y coordinación entre ellas, que permite adecuarse rápidamente a la cada vez más dinámica y sofisticada demanda 15 .
En este formato se desplazan las relaciones desde el derecho laboral al mundo contractual a través de una tercerización masiva de actividades productivas y de distribución donde se suscitarán un sinnúmero de modalidades de contratación adaptables a cada etapa de la cadena respectiva.
Dicho proceso de tercerización se acentúa con otros procesos paralelos como son la descentralización, al desaparecer el establecimiento o unidad técnica de producción, la deslocalización o sea la transferencia de actividades, capitales o empleos entre diferentes países o regiones, y la despapelización, consistente en el paso de los registros analógicos a los digitales 16 .

2.3.-LA PLATAFORMIZACIÓN DE LAS EMPRESAS 17 ..

Ya en el siglo XXI, tal como se señaló en este trabajo, y luego de la disrupción digital, ese proceso de tercerización reconoce una nueva etapa que consiste en la “plataformización”.
La llamada economía de plataformas o gig economy, donde el trabajo se organiza a partir de bolos, gigs o trabajos más o menos esporádicos mediados por una plataforma digital, supone mucho más que el imaginario del trabajo poco cualificado de los Uber, Glovo, etc., y puede considerarse el penúltimo eslabón en la evolución de la empresa red, del trabajo flexible o de la llamada fisuración del trabajo.
En el mundo del trabajo, la plataformización (como traducción del término anglosajón platformization) parece emerger como protagonista de la siguiente oleada de digitalización, no sólo por la creación de nuevas empresas de plataformas sino por la expansión de esa lógica, la de plataformización, en el seno de la organización del trabajo del tejido empresarial en su conjunto. Es decir, la plataformización, además de la más conocida creación de nuevas empresas/plataformas digitales puras, supone, también, la extensión de la utilización del modelo de plataformas en la organización del trabajo de distintos eslabones de la cadena de valor 18

2.4.-LA EMPRESA DESMATERIALIZADA.

A modo de conclusión, las consecuencias del proceso de plataformización de las empresas, particularmente en las de la economía colaborativa, son las siguientes:

a) La desaparición del “establecimiento” como consecuencia de la digitalización de los procesos productivos y de comercialización.

b) La desaparición de sus elementos materiales: las mercaderías son reemplazadas por los “datos” y las maquinarias e instalaciones son reemplazadas por servicios prestados en “la nube”.

c) La radical trascendencia de sus elementos inmateriales, constituídos por algoritmos y bienes de la propiedad intelectual.

d) La desaparición del “personal” como elemento propio de la empresa, su disgragación, destemporalización, desperzonalización y su desplazamiento hacia servicios brindados por terceros “autónomos”, lo que exige configurar un nuevo derecho laboral.

e) La “deshumanización” de las operaciones, que son hechas mediante programas informáticos y con la eventual intervención de chatbots.

3.1.-DESAFÍOS DE LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS.

Desde el Derecho Contable, entre las múltiples cuestiones que la economía colaborativa presenta podemos destacar tres:

i.-El encuadramiento laboral
El tema se encuentra debatido principalmente en la modalidad “on demand” en la que existe, por un lado, un grupo de personas que ponen su fuerza de trabajo a disposición, por otro, un usuario que demanda un servicio, y por último, una empresa con ánimo de lucro que conecta a las anteriores.
Puntualmente aparece en aquellas aplicaciones que tienen como finalidad brindar a los usuarios de la plataforma el servicio de entrega a domicilio de productos y el servicio de envíos o mensajería, en la que la plataforma intermedia entre el oferente de un producto y el comprador.
Se plantea aquí la cuestión de los denominados “trabajadores de plataforma” 19 . Para algunos autores, puede a priori incluirse a las mencionadas empresas dueñas de las plataformas en la definición del art. 5º de la LCT que define a la empresa como «organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos» 20 .
En España, el Real Decreto 9/2021 presume la relación laboral de los repartidores de las plataformas digitales de reparto 21 .
También Chile acaba se promulgar una ley sobre “el trabajo mediante plataformas digitales de servicios”, que ha merecido algunos reparos 22 .
Siguiendo los conceptos de Julian de Diego 23 , los impactos de las nuevas tecnologías sobre los trabajadores de la empresa pueden sintetizarse de la siguiente forma:

Las aplicaciones prescinden del trabajador y obligan al usuario a realizar una serie de operaciones en una tarea de sustitución gratuita.
El trabajador se despersonaliza ya que no importa su persona sino el resulta de su tarea.
El trabajo, como tal, se destemporaliza (no importa a qué hora se hace), se dispersa (trabajadores en distintas partes del mundo) y se segmenta (cada uno hace una parte), todo ello lleva al quiebre de la representación gremial tradicional.
Todo ello va exigiendo la construcción de un nuevo derecho laboral híbrido, entre la categoría de trabajadores dependientes y de trabajadores autónomos.
También se despersonaliza el empleador ya que no sabemos para quien estamos haciendo el trabajo

ii.-La responsabilidad civil:

Se debate la responsabilidad civil en los casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso y por daños a las personas o bienes 24 .

iii.-Cuestiones regulatorias y defensa de la competencia.

Por ejemplo, en el caso de Uber y la situación de la habilitación municipal de los taxistas 25 existen diversos fallos y posturas doctrinarias 26 , como así se plantea la responsabilidad civil de las plataformas digitales que actúan en estos casos. 27

3.2.-DESAFÍOS PRÁCTICOS DERIVADOS DE LA DESMATERIALIZACIÓN EMPRESARIA.

También desde el Derecho Contable pueden señalarse al menos los siguientes desafíos prácticos para los co-contratantes y para los consumidores:

a) De configuración societaria, en cuanto los bienes aportados no responden al concepto tradicional de aportes de capital.

b) De individualización, por las dificultades para establecer la vinculación de una empresa con la sociedad comercial y/o los sujetos que son sus titulares jurídicos.

c) De localización, por las dificultades para determinar donde está ubicada su sede principal ante su formalización en la nube.

d) De jurisdicción, por la ausencia de un punto de conexión claramente determinable con algún régimen estatal determinado

e) De emplazamiento y ejecución de resoluciones judiciales, por las dificultades de notificar y de materializar medidas cautelares y ejecutivas sobre sus bienes dada su dispersión e inmaterialidad.

Como reflexión final, recordemos que las tecnologías disruptivas plantean grandes desafíos, no sólo desde lo jurídico –según lo señalado en los capítulos precedentes, sino también sobre el ejercicio del poder en la sociedad y sobre el rumbo social 28 , generando tensiones entre libertad, abuso y regulación 29 .

1 Doctor en Derecho (UBA). Profesor Consulto Titular de Derecho Comercial, en la Facultad de Derecho, y de Derecho Crediticio, Bursátil e Insolvencia, en la Facultad de C. Económicas, ambas de la UBA. Ex juez nacional en lo Comercial. Presidente del Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECO). www.favierduboisspagnolo.com

2 Poell, T., Nieborg, D., & van Dijck, J. (2022). “Plataformización”. Revista Latinoamericana de Economía Y Sociedad Digital. https://doi.org/10.53857/tsfe1722

3 Favier Dubois, E.M. “Empresas ’Fintech’, sistema financiero y derecho crediticio.Luces y sombras en la inclusión financiera”, publicado RC D 36/2022, Editorial Rubinzal Culzoni on line, Santa Fe, 2022. http://favierduboisspagnolo.com/fds2/wp-content/uploads/2022/02/Empresas-Fintech.pdf

4 Las Exchange centralizadas (CEX) exigen pasar los controles denominados «conoce a tu cliente (KYC)» y «anti lavado de dinero (AML)» y suelen compartir información con el fisco de diferentes países. Son las custodias de las claves privadas de los clientes. Respecto a la seguridad, están más expuestas a hackeos. Quienes gestionan la Exchange de intercambio además son quienes marcan las comisiones y, adicionalmente, suelen establecer un mínimo en la compra o intercambio de criptomoneda y para el retiro.Las Exchange “descentralizadas” (DEX) son un tipo de exchange que donde no existe una tercera parte confiable. Este tipo de plataformas se suelen desarrollar sobre una blockchain mediante smart contracts, estando la mayoría de DEX desplegadas en Ethereum. Como no existe un tercero confiable, los intercambios se hacen directamente entre pares (P2P). Las comisiones suelen ser nulas o prácticamente nulas. No existe una perdida de privacidad, ya que para estas plataformas no es necesario pasar procesos KYC y AML, simplemente hay que registrarse.

5 Castiglione, Fernando G. “Hacia una nueva era de crowdfunding mediante la utilización de blockchain”, TR LA LEY AR/DOC/2833/2022.

6 Alpa, Guido “Sobre el poder contractual de las plataformas digitales”, Sup. Internacionalización del Derecho 2022 (agosto) , 2; LA LEY 2022-E; TR LALEY AR/DOC/1930/2022

7 Arcos Valcárcel, Sandra S “Alojamiento turístico temporario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y plataformas ¿colaborativas?” ADLA 2021-3 , 169; LLCABA 2021 (septiembre) , 1 • TR LALEY AR/DOC/395/2021

8 Silvestre, Norma O. y Wierzba, Sandra M. “Economía colaborativa. Concepto, regulación y responsabilidad civil”, LA LEY 05/10/2020 , 1; TR LALEY AR/DOC/2887/2020

9 Farías, Raúl A. Publicado en: Sup. Esp. LegalTech 2018 (noviembre) , 71 Cita: TR LALEY AR/DOC/2376/2018

10 Uber propone una relación triangular muy particular: por un lado, otorga una licencia de uso gratuito de la plataforma a los conductores que deben aportar una serie de datos verificables, tales como (en nuestro país) licencia de conducir, cédula del automóvil y póliza de seguro. Otros países, donde en lugar de prohibir su operación han habilitado el servicio, aun con imperfecciones, establecen requisitos más rigurosos como registros profesionales, habilitaciones especiales y pisos para los montos de cobertura de seguros.Por otro lado, y con el fin de relacionar a los usuarios del servicio con los posibles prestadores, también les otorga una licencia de uso gratuito a los primeros.

11 Airbnb es una aplicación destinada a contratar por medios electrónicos una locación inmobiliaria o una habitación dentro del inmueble. Puntualmente, Airbnb establece que «Ofrecemos una plataforma que permite a los Miembros publicar, ofrecer, buscar y reservar Servicios de Anfitriones… no controlamos ni podemos controlar la conducta de Huéspedes y Anfitriones». Su funcionamiento puede deducirse que es similar en todos los países, ofrece a los arrendadores un tipo de prestaciones secundarias, entre ellas una plantilla en la que se define el contenido de sus ofertas, opcional, un servicio de fotografía, también opcional, un seguro de responsabilidad civil y una garantía por daños. Ver Leiva Fernández, Lucas P ; “El orden público y fraude a la ley en la locación inmobiliaria con especial énfasis en los «Servicios de la Sociedad de la Información» LA LEY 19/10/2021 , 1; TR LALEY AR/DOC/2910/2021

12 Favier Dubois, E.M. (director) “Manual de Derecho Comercial”, Ed. La Ley, Bs.As,2016, p.137

13 Favier Dubois, E.M. “La tutela legal de los fondos “necesarios” para el ciclo operativo de la empresa (“cash flow indisponible”), Errepar, DSE, nro.280, tomo XXIII, marzo 2011, pag.277 en co-autoría con Eduardo M. Favier Dubois (p)

14 MELLADO, Noemí B., "El desarrollo. Continuidades y rupturas teóricas", UNLP 2015 (ordinario), 81, TR LALEY AR/DOC/3679/2015.

15 Pardo, Valeria “Reflexiones sobre la teoría italiana del "terzo contratto" y su posible emulación en nuestro derecho interno”, LA LEY 31/01/2023 , 1; TR LALEY AR/DOC/3656/2022

16 De Diego, Julian A. “El trabajo de las nuevas tecnologías exponenciales y la renta básica universal”, en LL AR/DOC/1750/2022.

17 Seguimos aquí el trabajo de Gonzalez Cao, Rodrigo Luis y Roca, Guillermo “Plataformización de la económia y plataformas digitales. Su impacto en las relaciones laborales y los recursos de seguridad social, mayo 2021, Centro de Estudios de Administración Tributaria, Facultad de C.Económicas, UBA https://www.economicas.uba.ar/wp-content/uploads/2021/05/Plataformizacion-de-la-economia-y-plataformas-digitales.pdf

18 Thomas Poell, David Nieborg y José van Dijck, “Plataformización”, Revista Latinoamericana de Economía y Sociedad Digital, Issue Traducciones, Julio 2022, DOI: 10.53857/TSFE1722

19 Ver Gimena de Diego, Natalia “Plataformas digitales, gig economy, economía colaborativa: el impacto de las tecnologías en las relaciones laborales”, DT Revista Derecho del Trabajo, La Ley, año LXXX, nro.6, noviembre 2020, pag. 202 y sgtes.

20 Aybar, Elba Karina “Trabajadores de plataforma: ¿dependencia o autonomía?” RDLSS 2022-18 , 15; TR LALEY AR/DOC/2289/2022

21 Litterio, Liliana H. “Real Decreto.ley 9/2021…”, TR LA LEY AR/DOC/2173/2021.

22 Litterio, Liliana H. “La primera ley de la región sobre trabajo ‘a pedido’ a través de plataformas. El caso Chile: un modelo a evitar”, TR LA LEY AR/DOC/2162/2022.

23 De Diego, Julian A. “El trabajo y las nuevas tecnologías”, Rev. De Jurisprudencia Argentina, Ed. Thomson Reuters, 14-7-2023, pag. 1, cita TR LALEY AR/DOC/1071/2023

24 Silvestre, Norma O. – Wierzba, Sandra M., “Economía colaborativa. Concepto, regulación y responsabilidad civil”, LA LEY 05/10/2020 , 1, TR LALEY AR/DOC/2887/2020.

25 Ver la postura a favor de la no exigibilidad de habilitación municipal en base al principio de libertad del fallo del TSJ CABA y los comentarios de Perez Sanchez, Luis Francisco “Uber, el principio de legalidad y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires”, TR LA LEY AR/DOC/3303/2021.

26 Russell, Esteban “Uber, economía colaborativa y el derecho de defensa de la competencia”, TR LA LEY AR/DOC/2249/2021; Freddi, Oscar G. “La regulación de innovaciones disruptivas: el caso Uber en Córdoba, Buenos Aires y Mendoza”, TR LA LEY AR/DOC/2248/2021; Mugnolo, Juan Pablo; Caparrós, Lucas J. y Golcman, Martin F. “Análisis jurídico sobre la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros a través de plataformas digitales en Argentina”, TR LA LEY AR/DOC/3228/2021.

27 Ciliberto, Leonel J. “Las empresas de transporte terrestre de pasajeros a través de plataformas digiltales. Cinco factores de atribución para analizar su responsabilidad civil”, TR LA LEY AR/DOC/832/2022.

28 Van Dijck, José “La cultura de la conectividad. Una historia crítica de las redes sociales”, Ed. Siglo Veintiuno, Bs.As., 2016, pag.33.

29 Muñoz Machado, Santiago “La regulación de la red. Poder y Derecho en Internet”, Ed. Taurus, Madrid, 2000.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *