“’RELATOS SALVAJES’ -CON UN TOQUE DE HUMOR- INSPIRADOS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL”

Por Eduardo M. Favier Dubois

Muchos profesionales enojados, con preocupación o con fastidio por tener que estudiar todo de nuevo, leen y releen en estos días las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde el primero de agosto.

Para ellos, tratamos en estas líneas de aportar un toque de humor que pueda hacer más amenas sus lecturas, comentando algunas situaciones curiosas o insólitas previstas por el nuevo Código, que bién podrían llegar a inspirar “Relatos Salvajes”:

 

1.-OPOSICIÓN AL MATRIMONIO: ¡DÍGALO AHORA… O CALLE PARA SIEMPRE!

Cuando todo estába preparado para la boda, mientras los novios, testigos y amigos esperaban en el Registro Civil su horario para casarse, apareció una jóven mujer oponiéndose a viva voz al casamiento denunciando que el novio, con el que decía había estado en pareja un año atrás, tenía un problema mental que le impedía “discernir” lo que iba a hacer. Los novios, indignados, pidieron el inmediato desalojo de la mujer y que se siguiera con la boda programada. Sin embargo, en cumplimiento del régimen de “oposición” del nuevo Código, el jefe del Registro Civil debió levantar acta y suspender la celebración del matrimonio hasta que un juez decidiese el caso (arts. 410/415)

2.-RUPTURA DE UNIÓN CONVIVENCIAL: “AL QUE MADRUGA…”

Tocaron el timbre en el departamento donde vivía una pareja, un día antes de cumplir los dos años de feliz convivencia, y el cartero entregó a la mujer, que en ese momento estaba sola, una carta documento comunicando la voluntad del varón de interrumpir la convivencia. Ella se enojó, lloró y luego reclamó. Sin embargo, por no haber llegado a cumplir los dos años viviendo juntos, se perdió los derechos que el nuevo Código reconoce a la ruptura de la “unión convivencial”: una “compensación económica” y una “atribución de vivienda” (arts. 523 a 526).

3.-DAÑO POR AUTOR ANÓNIMO: PERINOLA: ¡TODOS PONEN!

Un grupo de treinta maestros de Córdoba, que estaba haciendo una gira turística por Buenos Aires, fue a visitar el Museo Nacional de Arte Oriental. Entraron todos juntos a una sala aislada y sin cámaras de seguridad donde estaba en exhibición un valioso jarrón chino de la dinastía Ming. De golpe se sintió un ruido y, cuando todos miraron hacia el lugar, apareció el jarrón hecho pedazos con claros signos de haberse tratado de un hecho intencional. Concurrió de inmediato la seguridad, los identificaron e interrogaron: nadie había sido. Conforme a las reglas de responsabilidad en caso de “autor anónimo” del nuevo Código, al poco tiempo le llegó a cada uno de los maestros una demanda del Museo para pagar u$s 1.000.000 en forma solidaria (art. 1761).

4.-PRESUNCIÓN DE VIDA DEL AUSENTE HASTA 80 AÑOS: “REGRESO SIN GLORIA”

Juana era una mujer soltera, jubilada y muy sana, que tenía 77 años de edad cuando su tren descarriló en la Selva Misionera, muriendo varias personas en el accidente. Ella salió milagrosamente ilesa y comenzo a caminar en shock y sin rumbo por la selva. Había perdido la memoria pero fue encontrada, atendida y cuidada por una mujer aborígen en un pequeño poblado muy lejos de las vías. El día en que cumplía los 80 años recuperó de golpe la memoria y, tomando conciencia de quién era, decidió emprender el viaje de regreso a su casa en Buenos Aires, donde vivía con su único pariente, un sobrino. Cuando una semana después llegó a la Ciudad, se enteró que su sobrino y único heredero había hecho su sucesión por “ausencia con presunción de fallecimiento”,   vendido su casa a un tercero, cobrado el precio y partido con rumbo desconocido. Dado que el nuevo Código presume la vida del “ausente declarado fallecido” solo hasta cumplir los 80 años de edad para mantener la preanotación sobre sus bienes, Juana perdió todo y no tenía a quien reclamar (arts. 85 a 92).

5.-SORTEO DEL NOMBRE DEL HIJO: ¡MAMÁ NO QUIERO IR AL COLEGIO!

Alberto Blanco y Marta Quito eran un matrimonio que peleaba todo el tiempo por lo que no fue extraño que, al nacer su hijo, no se pusieran de acuerdo sobre su nombre ni sobre cuál de sus apellidos se iba a utilizar primero. Por suerte, al final coincidieron en cuanto al nombre: él le puso “Armando” y ella “Estéban”. Luego fueron al Registro Civil y el oficial, ante el desacuerdo del órden de apellidos, debió proceder al sorteo conforme con el art. 64 del nuevo Código. Esa es la explicación por la cuál, ahora que tiene siete años, el niño no quiere ir al colegio porque el maestro lo llama diciendo: “ARMANDO ESTE BANQUITO BLANCO”.

6.-FILIACIÓN POR REPRODUCCIÓN ASISTIDA: “EL QUE RÍE ÚLTIMO RÍE MEJOR”

Los cinco sobrinos habían hecho todos lo posible para heredar a su tío Ismael, que había fallecido soltero, sin hijos, paralítico y millonario, de quien no habían logrado que les otorgase testamento pero sí disuadirlo de su intención de casarse con Ana, la joven mujer peruana que lo cuidaba, a quien no veían desde el velorio, ocurrido un tiempo antes. Ahora, estaban en lo del abogado preparando los papeles de la sucesión, cuando de repente golpean la puerta y aparece Ana, asistida por una abogada, con un embarazo de cinco meses y un certificado de consentimiento del tío para “técnicas de reproducción asistida”. Conforme con la regla de “filiación por técnicas de reproducción humana asistida”, el hijo de Ana heredó todo y sus primos se quedaron sin nada (arts.558 y 2438)

7.-MATRIMONIO “IN EXTREMIS”: “CUANDO EL AMOR NO ES SUFICIENTE”.

Ella lo amaba y eran novios. Él vivía en su propia mansión en las barrancas de San Isidro y ella en su departamento de alquiler en Almagro. Cuando se descubrió que él tenía una enfermedad incurable y terminal, ella se fue a vivir con él como prueba de amor y para cuidarlo. Al año se casaron e hicieron una gran fiesta. Esa misma noche se fueron de luna de miel a Cancún por quince días. El día siguiente del regreso, él amaneció muerto en su cama con una expresión plácida en el rostro. Ella lloró mucho durante un tiempo. Luego,  cuando fue a ver a su abogado para hacer los papeles de la sucesión se enteró que no tenía derecho a nada. Según el nuevo Código el matrimonio con una persona que tiene una enfermedad terminal preexistente no da “derecho a la sucesión del cónyuge” si el causante muere dentro de los treinta días desde su celebración aún cuando haya convivencia previa si ésta no configura una unión convivencial por no haber cumplido dos años (art. 2436).

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