LA DEBIDA INTEGRACIÓN DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO. EL CASO DEL DERECHO COMERCIAL Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES EN LA QUIEBRA.

VII ENCUENTRO NACIONAL DE PROFESORES DE ASIGNATURAS JURÍDICAS EN CIENCIAS ECONOMICAS. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, RESISTENCIA, CHACO, 23 DE JUNIO DE 2017.

 

Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Buenos Aires.

 

Título de la Ponencia:

 

LA DEBIDA INTEGRACIÓN DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO. EL CASO DEL DERECHO COMERCIAL Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES EN LA QUIEBRA.

 

Por Eduardo M. Favier Dubois[1].

I.-RESUMEN:

Se destacan los conocimientos jurídicos que son necesarios para los graduados en Ciencias Económicas teniendo en cuenta sus incumbencias profesionales; Se hace hincapié en que la enseñanza del Derecho en las Facultades de Ciencias Económica debe ser distinta a la que se brinda en las Facultades de Derecho; Se propone aplicar el método interdisciplinario propio del “Derecho Contable”, que se conceptualiza y se predica sobre sus alcances y contenidos; Se destacan los contenidos interdisciplinarios en la carrera del Contador Público; Se explica en qué consiste la enseñanza integrando al Derecho con las Ciencias Económicas; Se dan ejemplos generales en materia de la enseñanza de los concursos y las quiebras; Se dan aplicaciones específicas en materia de la enseñanza del sistema de responsabilidad de los administradores en la quiebra. Se formulan conclusiones útiles para los profesores.

 

II.-DESARROLLOS:

1.-Los conocimientos jurídicos de los graduados en Ciencias Económicas.

El egresado de ciencias económicas, en particular el contador público, se halla habilitado por ley para una serie de competencias que requieren conocimientos jurídicos.

Al respecto, la profesión del “contador público” está sustancialmente regulada, en cuanto a su ejercicio profesional, por la ley nacional 20.488, la que en su art.13 enumera, en una serie de incisos, los ámbitos de actuación extrajudicial y judicial.

Entre ellos cabe mencionar todo lo vinculado con la contabilidad y los registros contables, auditoría, sociedades (en algunos casos junto con letrados), sindicatura concursal (con patrocinio optativo), peritajes judiciales, intervenciones judiciales y partición en sucesiones[2].

En cuanto al rol de síndico societario por parte del contador público, éste no resulta expresamente de la ley 20.488 sino de la ley 19.550 en tarea que puede ser desempeñada en forma alternativa con los abogados o conjunta (art. 285).

En lo que hace al modo de actuación, la ley de ejercicio profesional distingue el caso de que el profesional actúe en forma privada contratado por una parte, de los supuestos en que actúa por designación judicial (art. 3 inc. a y b).

Por su parte, el art. 3 inc. c de la ley 20.488 considera ejercicio profesional a: “la evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos, o de trabajos similares, destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares o entidades públicas, mixtas o privadas”.

Es así que el contador interpreta y asesora sobre normas legales en aspectos no contenciosos, realiza operaciones y determina resultados (contables, impositivos o concursales) aplicando tales normas todo lo que lo convierte, en menor medida que el abogado, también en un operador jurídico.

Todo ello hace indispensable la enseñanza del Derecho en las facultades de Ciencias Económicas, tal como lo reconocen expresamente los programas de estudio y las pautas de la CONEAU.

 

2.-La enseñanza del Derecho en las Facultades de Ciencias Económicas

Con tales fundamentos, los programas de las carreras de contador público, contienen una serie de materias de derecho privado y de derecho público.

La cuestión radica en determinar si para la enseñanza de tales materias, deben aplicarse las mismas pautas, criterios y metodologías que las que se aplican en las facultades de Derecho, o si se requiere alguna modificación.

Respondemos categóricamente al interrogante en el sentido de que debe ser diferente enseñar Derecho en Derecho que en Ciencias Económicas, y que esto último requiere, cuanto menos, una metodología especial.

Ello con base en la distinta formación, contexto, visión, motivaciones y futura competencia profesional de los que van a egresar como contadores públicos, muy diferentes a la de los futuros abogados.

Es aquí donde juzgamos importante aplicar la visión interdisciplinaria del denominado “Derecho Contable”.

 

3.-El Derecho Contable.

Hemos sostenido desde hace un tiempo una interpretación en el sentido de que el Derecho Contable no es solo una rama del derecho tendiente a disciplinar la contabilidad (postura clásica) sino algo más.

Ello porque así como el derecho regula a la contabilidad, al mismo tiempo la contabilidad funciona como “fuente” de normas jurídicas o de prácticas legales, integrando al derecho y dando contenido a sus normas[3]

Por otra parte, más allá de las asimetrías entre una y otra ciencia, lo cierto es que la contabilidad toma nota, registra y expone muchas situaciones jurídicas e, inversamente, el derecho resuelve muchas controversias legales con base en los conceptos y registros contables.

Es por eso que, a nuestro juicio, ambas disciplinas presentan una zona de convergencia, con áreas regidas por ambas ciencias, y una zona de influencia donde cada ciencia permite una mejor interpretación de la zona propia de la otra.

De todo ello resulta que el Derecho Contable constituye, en nuestro enfoque, un área interdisciplinaria (zona de convergencia) que, además, implica una visión diferente para las interpretaciones clásicas que se vienen formulando en cada disciplina (zona de influencia).

En síntesis, pretendemos que el derecho contable constituye una visión diferente, que permite un nuevo punto de vista para abordar y analizar las relaciones entre derecho y contabilidad, implicando una nueva disciplina que integra y excede al derecho y a la contabilidad como tales, con características propias[4].

En este nuevo enfoque, proponemos como definición del Derecho Contable la de “ciencia cuyo objeto está constituido por las relaciones interdisciplinarias entre el Derecho, en cuanto Ciencia Jurídica, y la Contabilidad, en sus aspectos científicos y técnicos, comprendiendo tanto las áreas comunes como las recíprocas influencias entre ambas disciplinas y las nuevas interpretaciones que resultan de su armoniosa integración, superando asimetrías y dando coherencia a las regulaciones comunes”[5].

Hoy el derecho contable se expande hacia las áreas docentes y, en ese plano, deben destacarse los Encuentros Nacionales de Profesores de Derecho en Universidades de Ciencias Económicas, el primero realizado en Santa Fé en 2011 y luego en Posadas en 2012, en Moron en 2013, en Rosario en 2014, en Buenos Aires en 2015, en La Plata en 2016 y el presente VII Encuentro que se celebra en la Universidad Nacional del Nordeste en el Chaco, el 23 de Junio de 2017.

Siendo una visión diferente, ella conduce hacia una enseñanza diferente.

 

4.-Contenidos interdisciplinarios en la carrera de contador.

 

En la currícula de ciencias económicas (contador público), y dentro de las materias del plan de estudios, aparecen en forma directa o indirecta una serie de instituciones y temas interdisciplinarios, o sea de contenido total o parcialmente jurídico y, en particular, determinadas áreas de conocimiento que requieren de elementos de la ciencia jurídica y de las ciencias económicas y contables como son:

1.-Las normas contables y las demás regulaciones de la materia contable provenientes de leyes y decretos y de reglamentaciones de organismos públicos, profesionales, nacionales o internacionales.

2.-El derecho Empresarial y contractual, que entre otros comprende a los deberes contables de los comerciantes, la rendición de cuentas, las relaciones laborales y previsionales, la responsabilidad social de la empresa, las entidades sin fines de lucro, las cuestiones contables en los contratos y sus efectos.

3.-El derecho Societario, comprendiendo tanto la normativa específica de los arts. 61 a 73 de la ley 19.550, el resto de las normas contables de la ley societaria, y un gran número de problemas específicos que vienen siendo señalados por la doctrina.

4.-El derecho Concursal, donde se destaca la información y registración contable necesarias para la apertura y para las decisiones a adoptar en los procesos.

5.-El derecho Procesal, que comprende principalmente a la contabilidad como prueba en juicio y a su utilidad para cuantificar créditos y daños.

6.-El Derecho Tributario, en tanto regulación jurídica basada en elementos y situaciones contables, con la actual problemática del no reconocimiento de la inflación.

7.-El derecho Penal, referido a los delitos cuya tipología incluye elementos contables y a su prevención.

8.-Los Procedimientos de Información, Valuación, Determinación de resultados, Registración y Exposición Contables, en particular los diversos estados contables y documentación complementaria, la memoria y las cuestiones referentes a los registros contables y la documentación respaldatoria. Todo ello desde sus regulaciones, perspectivas, fuentes, influencias y efectos jurídicos.

9.-Las nuevas tecnologías aplicables en la contabilidad y en el derecho, y el reconocimiento de nuevas realidades contables y jurídicas (vgr. medio ambiente).

10.-La Administración de empresas, en sus planos interdisciplinarios, con especial referencia a la contabilidad de gestión y sus efectos jurídico contables.

11.-Las Prácticas Periciales, en materia civil, comercial, laboral y penal.

12.-El desempeño de la Sindicatura Societaria, con sus diversas funciones interdisciplinarias y responsabilidades.

13.-La Sindicatura Concursal, con sus diversas funciones interdisciplinarias y responsabilidades.

14.- Las prácticas en Auditoría y en Investigaciones patrimoniales.

15.- Las áreas públicas de la Contabilidad y del Derecho, comprendiendo a la contabilidad estatal, presupuesto, reservas, cuentas nacionales, internacionales, de organismos públicos, sociedades del estado, etc.

 

5.-El método “integrativo” del Derecho con la Economía que se propone.-

Sobre tales bases, para la enseñanza de las materias claramente jurídicas del programa, se propone, en primer lugar, que al enseñarse cada institución jurídica propia de las asignaturas jurídicas en ciencias económicas vaya precedida por una breve introducción niveladora, que brinde al alumno elementos del lenguaje jurídico y de instituciones jurídicas básicas y  que son presupuestos de la estudiada.

En segundo lugar, proponemos que al exponer cada tema se lo vincule con los conocimientos económico-contables y de administración que el alumno ya posee o deberá poseer en el futuro cuando estudie materias no jurídicas, haciendo una comparación útil  para la aprehensión del conocimiento.

Asi, al enseñarse al “acto jurídico” habrá de hacerse una vinculación con los “hechos económicos” y con los “hechos imponibles” de la contabilidad y de la tributación.

Al enseñarse la “persona jurídica” habrá que relacionarla con los “entes contables” y con los “sujetos impositivos”, como así con la teoría de la “empresa” como organización.

También podrá hacerse, cuando corresponda, una referencia al “análisis económico del Derecho” y a la aplicación de sus postulados en cada caso .

Finalmente, en cuanto a los contenidos, se propone que solo se expongan a fondo las instituciones jurídicas relevantes para las competencias del contador y su futura actuación profesional, enfatizando tal vinculación como modo de motivar al alumno. Respecto de los restantes temas del programa bastará con dar solo una información general.

 

6.-La enseñanza “integrativa” del Derecho Comercial.

En el caso de la enseñanza del Derecho Comercial, cabe destacar que el mismo se encuentra estrechamente vinculado con la Economía –micro economía-  en tanto provee el marco regulatorio para la actuación de las empresas (sociedades), para la realización de los intercambios (contratos), y para el funcionamiento del mercado (Derecho de la competencia, seguros, mercado de capitales, financiero, etc.).

En ese ámbito, la Ley de Concursos y Quiebras busca dar diversas respuesta a un fenómeno económico: la crisis empresaria y sus proyecciones sobre el crédito (reparto equitativo: igualdad y privilegios), las empresas (concurso preventivo, salvataje y APE), los trabajadores como dependientes (pronto pago, continuación en quiebra) o como nuevos dueños (cooperativas de trabajo).

En consecuencia, para la enseñanza de los concursos y quiebras (vgr. Derecho Económico II en la Facultad de Ciencias Económicas de la U.B.A.), es imprescindible una introducción “procesal”, relativa a la organización de los tribunales y al sistema de recursos.

También en materia de enseñanza del Derecho Concursal, se hace necesario que se tenga en cuenta la vinculación de cada institución jurídica con instituciones o temas de la economía y/o de la contabilidad, y los impactos de unas sobre otras.

Tal es el caso de los impactos de los efectos del proceso concursal sobre la contabilidad y sobre la situación fiscal del deudor y de los acreedores[6], como así la relevancia de la contabilidad para decidir la fecha de cesación de pagos, la responsabilidad de los administradores, la viabilidad de una propuesta o la suerte de los créditos insinuados.

Por ejemplo, en materia de concursos, debe darse con mucha intensidad el tema de los efectos del concurso y la quiebra sobre los créditos y sobre los sujetos  pero solo una información general sobre temas tales como las impugnaciones y nulidades del acuerdo, los recursos contra el auto de quiebra, las acciones de responsabilidad o la quiebra transfronteriza.

 

7.-Un ejemplo puntual: La enseñanza de la responsabilidad de los administradores en caso de quiebra.

A esos fines debe tenerse presente que una de las funciones del sistema legal de insolvencia consistente en la reparación o disminución del daño que la quiebra causa a los acreedores del fallido al hacer casi imposible el recupero de sus créditos (las estadísticas indican que los quirografaríos solo cobran un 5%).

Si bien existen varios mecanismos que pueden hacer posible dicha “reducción de daños”, como son, entre otras, las acciones de ineficacia concursal (arts. 117 y 118 LCQ) y de extensión de quiebra (arts. 160 y 161 LCQ), lo cierto es que el instrumento típico es la “acción concursal de responsabilidad contra representantes y terceros” del art. 173 y concordantes de la ley 24.522.

En cuanto a los administradores, se trata de una acción de reparación de daño que tiene los siguientes presupuestos:

Generales: Una conducta antijurídica (violación de los deberes de los administradores), un factor de atribución (el dolo), un daño (la insuficiencia de la liquidación de bienes para pagar los créditos verificados), y una relación de causalidad adecuada (producir, facilitar, permitir o agravar) con la situación patrimonial del deudor o su insolvencia.

Específicos: Que haya habido cesación de pagos (y no quiebra por extensión), que se haya decretado la quiebra, que ésta subsista, y que exista un pasivo insoluto al momento de la sentencia.

Ahora bien, para establecer la existencia de tales conductas y tener por acreditados los presupuestos legales, resulta indispensable acudir a diversos conocimientos, reglas e instituciones de las Ciencias Económicas, que ennumeramos a continuación:

7.1.-La teoría del “agente económico” y del “costo de agencia”, propios de la microeconomía, en cuyos términos los administradores societarios atúan como “agentes” de los propietarios (accionistas, inversores), cumpliendo en forma profesional y especializada tareas que corresponderían a éstos, pero con los problemas de “costo”, esto es, de actuaciones del agente en  interés propio y no en el interés del principal. En este ámbito, el régimen de responsabilida concursal busca reducir los riesgos del “costo de agencia”.

7.2.-La doctrina del “Gobierno Corporativo”, que establece reglas rigurosas para concentrar el poder en el “directorio” y para crear diversos comités dentro del mismo, en particular, el “comité de auditoría”, tendiente a evitar los “conflictos de intereses” en casos donde actúan “partes relacionadas”, como así respecto de los deberes fiduciarios de los directores hacia los accionistas que, en el caso de insolvencia, se trasladan hacia los acreedores.

7.3.-Los principios de la Administración Empresaria, que distinguen las tres grandes funciones de “planeamiento”, “ejecución” y “control”, y permiten deslindar las responsabilidades según se trate de directores “externos” o “internos” (ejecutivos), como así atendiendo a la existencia de un reglamento de directorio y de un sistema de “funciones diferenciadas”.

7.4.-La teoría de las decisiones, que exige a los directores la adoptación de “decisiones informadas”, esto es, el cumplimiento de un procedimiento con diversas etapas: 1.-La determinación precisa del problema; 2.-La recopilación de toda la información necesaria; 3.-La formulación de las posibles alternativas; 4.-La evaluación de las alternativas y elección de la mejor [7]

7.5.-El sistema de información empresaria o “sistema contable” distinguiendo según sus diversas especies, objetivos y usuarios, a la contabilidad “histórica”, a la contabilidad “gerencial” o “de gestión”, y a la contabilidad “proyectada” o “prospectiva”[8].

Pues bien, en el caso de la contabilidad “gerencial”, “administrativa”, de “costos” o de “gestión”, ésta también surge de elementos extracontables que se elaboran especialmente tales como los “informes”, los “presupuestos” y la “información proyectada” para el ejercicio económico en curso.Esta contabilidad se ubica en el presente y buscar prever el futuro por lo que es la que cumple la función de “órgano de la vista” para los gerentes y administradores y es la que resulta fundamental para la toma de decisiones “informadas” y el juzgamiento de la responsabilidad.

 

III.-CONCLUSIONES.

Por todo ello, se propone que en la enseñanza de asignaturas jurídicas en las facultades de ciencias económicas, se aplique un “método integrado” o “interdisciplinario”, basado en la visión propia del “derecho contable”, por el cual el profesor:

  1. a) realice una breve introducción niveladora a nivel de lenguaje e instituciones jurídicas;
  2. b) brinde en cada tema una comparación con sus correlatos económicos, contables y tributarios; y
  3. c) priorice y distinga los contenidos que impactan directamente sobre la futura actividad profesional del graduado, dando de los restantes temas del programa solo una información general.
  4. d) en materia de responsabilidad de los administadores, se incorporen elementos propios de la microeconomía: las teorías del “agente económico” y del “costo de agencia”; de la administración: el “gobierno corporativo” y la teoría de las “decisiones informadas”; y de la información empresarial: la “contabilidad gerencial o de gestión”.

 

 

[1] Doctor en Derecho y Profesor Titular de Derecho Económico II en la Facultad de Ciencias Económicas, y de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho, ambas de la UBA. Presidente del Instituto Autonomo de Derecho Contable (IADECO). www.favierduboisspagnolo.com; Se agradecerán comentarios al correo: emfavierdubois@favierduboisspagnolo.com.

[2] En la medida que tales actuaciones el contador se efectúan en áreas jurídicas, son materia del denominado “Derecho Contable”. Ver del autor con E.M.Favier Dubois (pater) “El derecho contable como nueva ciencia interdisciplinaria y autónoma”, en la obra “III Jornada Nacional de Derecho Contable”, Edit. Universitaria de La Plata, La Plata, 2010, pag.35, y en la obra “XI Congreso Argentino de Derecho Societario y VII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, Ed. Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, Bs.As., 2010, tomo III, pag.11

[3] Cabanellas de las Cuevas, Guillermo “Derecho Societario. Parte General. Contabilidad y Documentación Societaria”, Ed. Heliasta, Bs.As., 1999, pag. 13.-

[4] Al respecto puede consultarse la página del Instituto Autónomo de Derecho Contable: www.iadeco.org, institución a la que invitamos a incorporarse a todos los participantes de los Encuentros de Profesores.

[5] Ver del autor con E.M.Favier Dubois (pater) “La Contabilidad frente al Derecho: Relaciones y Efectos. La reforma al régimen de libros de comercio como exigencia del “Derecho Contable”, La Ley, tomo 2011-F, pag. 1183 y stes.

[6] Ver del autor con E.M.Favier Dubois (pater): “Información contable y concurso preventivo. Relevancia de la contabilidad `histórica`, `de gestión`y `proyectada`”, en la obra del VIII Congreso Argentino de Derecho Concursal, “Por un mejor Derecho Concursal”, imp. Editorial Astrea, Tucuman, 2012, tomo I, pag. 767.

 

[7] Segade, Jose Luis “Administración de organizaciones”, Ed. Macchi, Bs.As., 2007, pag.57.

[8] Ver del autor “Manual de Derecho Comercial”, Ed. La Ley, Bs.As., 2016, cap.9 pag. 186.

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