GOBIERNO CORPORATIVO Y REGLAMENTOS SOCIETARIOS EN LA PROFESIONALIZACION LEGAL DE LA EMPRESA FAMILIAR.

GOBIERNO CORPORATIVO Y REGLAMENTOS SOCIETARIOS EN LA PROFESIONALIZACION LEGAL DE LA EMPRESA FAMILIAR.

                                                             Por     EDUARDO M. FAVIER DUBOIS[1]

1.- ¿QUÉ ES PROFESIONALIZAR?

“Profesionalizar” consiste en aplicar las reglas propias de un arte u oficio a una actividad determinada siguiendo ciertas pautas marcadas por la teoría, por la práctica, o por las enseñanzas de los “maestros” del ramo.

La “profesionalización” de una empresa consistirá en aplicar las reglas que enseña la Ciencia de la Administración.

En el caso de una “empresa familiar”, la profesionalización es más difícil que en otras empresas porque la coexistencia del sistema “familia”, basado en lo emocional y en la atención gratuita de necesidades, con el sistema “empresa”, donde rige la eficiencia y la exigencia de contraprestación, crea un alto grado de confusión entre familia y empresa.

Como dice nuestro maestro Fernando Nogales la profesionalización de la empresa familiar es un ejercicio que mira al “futuro” y buscar dividir roles y separar funciones dentro de la empresa.

Se trata de un proceso tendiente a independizar la “gestión” diaria de los asuntos de la empresa de lo que es el “gobierno” del negocio[2].

Por eso la profesionalización de la empresa familiar importa un proceso de cambio que consiste principalmente en:

  • dividir los roles,
  • separar las funciones,
  • formalizar procesos,
  • retrazar el diseño organizacional,
  • capacitar a los familiares,
  • asignar funciones de importancia a no familiares capacitados,
  • separar los flujos de fondos y los bienes de la empresa respecto de los que corresponden a los familiares[3].
  • generar información cuantitativa y cualitativa sobre el negocio[4]
  • crear un espacio formal para evaluar la información y tomar decisiones[5].

Es así que la gestión profesional es una gestión fundamentalmente “analítica”, que se apoya en procesos claros de toma de decisiones con fundamentación cuantitativa, sistemas formales de coordinación, estrategias explícitas, estructuras de jerarquías definidas, etc.

La profesionalización tiene que ver con la transformación de una organización basada en un funcionamiento intuitivo a una empresa basada en un funcionamiento analítico.

Esto supone la introducción de cambios profundos en el conjunto de la empresa, cambios en cómo se maneja la información, en la estructura organizativa y en la forma de elaborar estrategias.

Profesionalizar una empresa familiar implica codificar y estructurar la información (bases de datos, procesos, cuantificación, control de gestión, etc.) de forma que ésta pueda ser compartida. Es la transición del conocimiento tácito al conocimiento explícito.

Esto permite que la estrategia no esté sólo en la cabeza del emprendedor, sino que esta pueda formalizarse con objetivos, políticas y planes de actuación, de forma que la estrategia pueda ser compartida.

Es la transición de la estrategia emergente a la estrategia formalizada (no necesariamente planificada).

Para profesionalizar la empresa familiar, hay que conseguir que la empresa familiar dependa menos de personas concretas; tiene que ver con la toma de decisiones.

La dimensión ha de ser organizacional, y también tiene que ver con las estructuras, los sistemas, las capacidades, los estilos de dirección y la cultura, entre otras cuestiones.

 

2.-LA PROFESIONALIZACION DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA.

Un capítulo fundamental para la profesionalización de una empresa familiar consiste en poner en funcionamiento un órgano de administración, sea al Directorio o a la Gerencia, el que debe pasar de tener un rol meramente formal o fiscal para convertirse en un actor real en los procesos de la empresa.

Téngase en cuenta que la administración implica una actividad que consiste en guiar a la empresa hacia sus objetivos, posibilitando la contribución de sus integrantes y controlando que las acciones se correspondan con los planes trazados previamente[6].

Esta labor implica tres tareas básicas: de “planificación”, de “dirección” y de “control”.

En la planificación, o “alta dirección”, se encuentran la fijación de objetivos, la formulación de estrategias y la elaboración de planes, pudiéndose distinguir planos estratégicos, tácticos y operativos, e incluyendo expresamente el propio diseño de la organización.

La dirección, por su parte, implica la “ejecución” de lo planificado encarando acciones directas, coordinando y guiando los esfuerzos individuales.

Finalmente, el “control” es el instrumento para mantener a la organización en condiciones de funcionamiento correcto, asegurando la consecución de los objetivos en los plazos oportunos[7].

Este control debe ejercerse por medio de la denominada contabilidad “de gestión”, “gerencial”, “administrativa” o de “costos”, que es la que comprende a todas las operaciones de la empresa, aún a aquellas que no producen efectos patrimoniales pero que permiten verificar el cumplimiento de los objetivos y el grado de eficiencia con que se llevan a cabo la gestión del patrimonio[8].

Si bien esta información resulta parcialmente de los registros contables propios de la información patrimonial, también surge de elementos extracontables que se elaboran especialmente tales como los “informes”, los “presupuestos” y la “información proyectada” para el ejercicio económico en curso.

Esta contabilidad se ubica en el presente y buscar prever el futuro por lo que es la que cumple la función de “órgano de la vista” para los gerentes y administradores.

Es por eso que la empresa profesionalizada deberá producir y evaluar, la menos mensualmente, el cumplimiento de los planes o presupuesto utilizando los elementos de la contabilidad de gestión y los restantes de la ciencia de la Administración tales como los “tableros de control”.

Con esas informaciones podrán adoptarse las respectivas decisiones “informadas”.

 

3.-HERRAMIENTAS PARA LA PROFESIONALIZACIÓN. LA DIMENSION LEGAL.

En esta colaboración deseamos desarrollar dos de las herramientas que pueden ser utilizadas para profesionalizar la administración de una empresa familiar.

La primera se refiere al “Protocolo de Gobierno Corporativo”, de carácter interno, administrativo y organizacional.

La segunda herramienta está dada por los denominados “Reglamentos Societarios”, que tienen un carácter legal y obligatorio y cuya desatención puede dar lugar a responsabilidades y sanciones jurídicas.

En particular vamos a hacer referencia al “Reglamento del Directorio” como pieza clave del proceso de profesionalización.

Al respecto cabe tener presente que la profesionalización importa la necesidad de un cambio, no solo en la empresa, sino también en la familia y en las personas que la componen, y que a esas dimensiones debe sumarse la relativa a la estructura legal.

Es que resulta fundamental que los cambios queden plasmados en instrumentos formales que tengan operatividad interna y externa, con valor legal.

Es así que la empresa familiar debe estructurarse en forma legal para dar seguridad jurídica a los acuerdos familiares y proteger su patrimonio frente a diversas contingencias entre las que se cuenta el caso de los familiares incumplidores, los parientes políticos que entran en conflicto y los terceros.

Goza al respecto de la posibilidad de acudir a un gran número de instrumentos legales tales como:

  • acuerdos de socios,
  • cláusulas específicas en el estatuto o contrato social,
  • conformación de un grupo societario,
  • fideicomisos societarios,
  • donaciones consensuadas con reserva de usufructo,
  • testamentos,
  • seguros,
  • pactos de herencia futura.[9]

Ahora bien, en este trabajo abordaremos, luego del protocolo de gobierno corporativo, la posibilidad de consensuar y dictar reglamentos societarios que den fuerza legal a la profesionalización.

 

4.-EL PROTOCOLO DE GOBIERNO CORPORATIVO

Como se dijo es una herramienta de la profesionalización de la empresa familiar, de rango equivalente al del “Protocolo de la Empresa Familiar” que, inclusive, puede integrar y que se elabora en forma similar.

 

4.1.-CONCEPTO DE “GOBIERNO CORPORATIVO”.

El “gobierno corporativo” supone que la empresa adopta pautas internacionales para su funcionamiento y para la toma de decisiones.

Cabe recordar que las reglas del “gobierno corporativo” (“corporate governance”) constituyen una iniciativa que busca elaborar un nuevo sistema societario que, a la par de favorecer la descentralización, especialización y coordinación de funciones entre los accionistas proveedores de capital y los administradores proveedores de capacidad gerencial, responda con criterios de eficiencia a la competencia del entorno y a la racionalidad de los agentes económicos.

Es su postulado que la gestión empresarial debe orientarse hacia la maximización del valor de la empresa (shareholder value) y al incremento del patrimonio del accionista.

Puede afirmarse que el Gobierno corporativo se sustenta sobre tres pilares principales que abarcan áreas que requieren fortalecimiento y mejoras de controles en forma permanentes, y que son: (i). – requerimientos regulatorios y de reporte de información; (ii). – gobierno y control y (iii) prevención de fraudes.

Pero, además, las modernas tendencias entienden que el gobierno corporativo es el sistema dentro de una organización que debe proteger no solo los intereses de los accionistas sino también los de los consumidores, empleados, proveedores, jubilados, comunidades, prestamistas y otros acreedores.

En consecuencia, cabe concluir que la idea del “buen gobierno corporativo” se va extendiendo mucho más allá de la elaboración de un código de comportamiento y de la adopción de un consejo de administración integrado por consejeros independientes, que vele por los intereses de los accionistas minoritarios en el caso que existan conflictos con el accionista mayoritario, para trascender a otros planos[10].

Si bien tales reglas fueron pensadas para sociedades “abiertas” que cotizan acciones u obligaciones en la Bolsa, sus principios se han ido trasvasando a las sociedades “cerradas” o de “familia”, como un modo de mejorar la transparencia de su gestión y la responsabilidad social empresaria.

 

4.2.-OBJETO Y CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE GOBIERNO CORPORATIVO

La implantación de un protocolo de gobierno corporativo de la empresa familiar tiene por objeto establecer el funcionamiento de los órganos de dirección, dejando definidos los límites entre los diferentes niveles de gobierno y el modo que habrán de relacionarse, para evitar desarmonías o fallos de coordinación. Forma parte de este protocolo el código de ética corporativa, que establece los principios deontológicos que rigen para todos los integrantes de la empresa con independencia del lugar de responsabilidad que ocupen en su estructura.

Las bases del gobierno corporativo están dadas por el respeto absoluto a los principios de transparencia, equidad y responsabilidad.

La transparencia implica que toda información relevante debe estar en conocimiento de todos los implicados. La equidad demanda un tratamiento igualitario de todas las cuestiones similares. La responsabilidad supone cumplir acabadamente con los compromisos adquiridos con los consumidores, los accionistas, los trabajadores de la empresa y la sociedad en su conjunto.

Dentro del protocolo de gobierno corporativo se destacan tres partes: el “Código de Ética”, las “Funciones del directorio” y “Funciones ejecutivas”.

 

4.3.-CÓDIGO DE ÉTICA CORPORATIVA

El deber de actuar con lealtad y transparencia, impone a los directivos el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Deber de confidencialidad, no pudiendo dar a conocer a terceros información que conoce en el ejercicio de su función directiva.

Deber de respeto en el trato con otros directivos, lo que implica alzar la voz o hacer descalificaciones personales en las reuniones colectivas o encuentros personales. La reiteración de estos comportamientos podrá dar lugar a la sanción de suspensión en el ejercicio de las funciones por el período que fije una mayoría de dos tercios del órgano colectivo afectado.

Deber de evitar los conflictos de intereses, incluyendo a los familiares directos, y estableciendo el deber de comunicar su existencia al directorio.

Prohibición de desempeñar actividades que entrañen competencia con los objetivos de la empresa, salvo expresa autorización del directorio.

Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y votaciones sobre propuestas de nombramiento, reelección o cese que lo afecten, así como en cualquier otra cuestión en la que tenga interés particular.

No hacer uso de los activos físicos o los recursos personales de la empresa para satisfacer una necesidad particular. Los gastos por motivos de representación deberán ser comunicados y aprobados por el directorio. Cualquier relación comercial entre el miembro del directorio o del equipo de gestión con la empresa deberá ser puesta en conocimiento del resto de los miembros del directorio.

Deberá ser puesto en conocimiento del directorio cualquier dato relevante, como demandas judiciales o requerimientos administrativos, que pudieran incidir en el patrimonio o la reputación de la empresa.

Compromiso de acudir a las reuniones a la hora prevista teniendo los temas de la agenda suficientemente estudiados para que sean productivas. No se permitirá el apartamiento de los temas, salvo consentimiento del resto, y las intervenciones serán breves y concisas para respetar el uso equilibrado del tiempo.

Será fijado con anticipación suficiente el calendario y horario de las reuniones, fijando la hora de comienzo y finalización, con fijación de los temas que serán abordados. Al menos cuatro reuniones al año serán reservadas para recibir información del gerente general o del equipo de gestión sobre los resultados económicos-financieros del trimestre anterior. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por el presidente o bien a propuesta de al menos cinco integrantes del mismo.

Los integrantes del directorio no podrán impartir instrucciones o dar órdenes al personal en forma directa. Cualquier petición de información o recomendación al director o al gerente general se canalizará a través del Presidente del Directorio.

Dado que los honorarios de los directores deben ser fijados por la Asamblea de Accionistas, los adelantos no podrán superar la cantidad que se haya autorizado en el ejercicio anterior.

 

4.4.-FUNCIONES DEL DIRECTORIO

Las funciones más relevantes del directorio serán:

1)        Cuidar y hacer respetar los valores y el acervo cultural de la empresa; y los códigos de ética.

2)        Definir y establecer la estrategia corporativa en el largo plazo, señalando cuales son los objetivos a cumplir, y aprobar el desarrollo de planes con vistas a alcanzar resultados en el futuro.

3)        Auditar el desempeño del equipo de gestión, del gerente general y del personal de dirección.

4)        Aprobar los presupuestos anuales y controlar su cumplimiento, analizando las causas de los desvíos presupuestarios en base a la información elevada por la gerencia.

5)        Aprobar cualquier inversión u operación relevante que comprometa el futuro financiero de la empresa. Autorizar cualquier intervención en negocios ajenos al cometido principal de la empresa.

6)        Seleccionar al gerente general, evaluar su desempeño y eventualmente disponer su cese.

7)        Defender los intereses de los accionistas y velar por preservar la imagen de la empresa.

8)        El presidente del Directorio será la persona que ostente la representación simbólica e institucional de la empresa.

 

4.5.-LAS FUNCIONES EJECUTIVAS.

De gestión económica, bajo la responsabilidad del gerente general y con la participación de los gerentes de áreas (financiera, ventas, producción, distribución y recursos humanos).

Un equipo de planificación estratégica, se reunirá al menos una vez al mes para elaborar los planes de desarrollo estratégico que serán luego elevados al Directorio.

El gerente general es el encargado de verificar que los objetivos establecidos para cada área se han cumplido en términos cuantitativos y cualitativos. Es el responsable ante el Directorio de todo cuanto suceda en el área económica de la empresa y:

–           Deberá aprobar las normas y procedimientos que regirán el funcionamiento de cada área y controlar su ejecución.

–           Confeccionará y someterá a aprobación del Directorio el Plan de Negocios anual, que incluye el presupuesto anual con apertura de todas las cuentas que lo componen.

–           Elevará informes trimestrales al Directorio dando cuenta de los desvíos presupuestarios y de las alternativas que su equipo considera más apropiadas para encarar los escenarios futuros. Es el encargado de preparar, junto con su equipo, el presupuesto anual. Deberá reportar al Directorio cualquier situación de crisis que se presente de modo imprevisto y alertar cuando los objetivos presupuestarios se desvíen de modo considerable.

 

5.-LOS REGLAMENTOS SOCIETARIOS.

5.1.-CONCEPTO Y NORMAS LEGALES.

En base a las definiciones disponibles podemos conceptuar al reglamento societario como el conjunto ordenado de disposiciones complementarias, accesorias, pormenorizadas o del detalle del contrato o estatuto social, establecido con el objeto de regir el funcionamiento y/o las actividades de los órganos sociales y/o la conducta y el ejercicio de las atribuciones, derechos y obligaciones de funcionarios y socios, durante la vigencia de la sociedad y/o en la liquidación social, en aspectos no previstos expresamente por la ley ni por el contrato o estatuto.[11]

Del concepto precedente resulta que la función del reglamento societario es, principalmente, la de organizar aspectos internos de la vida social y tiene su fundamento tanto en la genérica exigencia de “forma organizada” del art. 1º de la ley 19.550, cuanto en los concretos recaudos de organización establecido por el art. 11 incisos 6º (administración, fiscalización y reuniones de socios), 7º (distribución de resultados), 8º (derechos y obligaciones de los socios) y 9º (funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad), como así por los arts. 260 (constitución y funcionamiento del directorio), 261 (elección de directores por clases de acciones) y 269 (comité ejecutivo) de la misma ley.

En materia registral, la norma fundamental es el art. 5º de la ley que, en su segundo párrafo establece “Si el contrato constitutivo previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos recaudos”[12], aludiendo a la inscripción, términos, condiciones y autenticidad requeridos en el primer párrafo, lo que con relación a la S.A. reitera el art. 167, en su tercer párrafo. –

Por su parte, en normas que asignan al reglamento gran importancia jurídica, el art. 251 establece la posibilidad de impugnar toda decisión asamblearia adoptada en violación del “reglamento”[13]; el art. 274, segundo párrafo, indica al “reglamento” como uno de los modos de asignar funciones diferenciadas a los directores que permitan escindir sus responsabilidades[14]; y el art. 294 inc.9º obliga al síndico a controlar que los órganos sociales den cumplimiento al “reglamento”.

En cuanto a su naturaleza jurídica, el reglamento es un acto jurídico unilateral de la sociedad que está subordinado, en primer lugar, a las disposiciones de la ley, a las que no puede contrariar.[15]

También el reglamento se halla subordinado al estatuto social, que tampoco puede transgredir[16], pero puede complementarlo, por ejemplo, estableciendo sanciones por incumplimiento que no figuren en el estatuto.

En cuanto a su carácter vinculante, el reglamento es obligatorio para la sociedad, sus funcionarios y para los socios.

Respecto de terceros, su oponibilidad dependerá que se encuentre o no inscripto.

Ello, sin perjuicio que, a los efectos de juzgar la responsabilidad de los administradores de la sociedad in bonis (art. 274 L.S.) o en caso de quiebra (art. 173 y stes. ley 24.522), o sea respecto de terceros, el cumplimiento o no de las disposiciones reglamentarias sobre cuál es la conducta apropiada adquiera la mayor relevancia[17], con independencia de su registración.

 

5.2.-CLASIFICACION Y PROCEDIMIENTOS.

Los reglamentos pueden clasificarse según los siguientes criterios[18]:

  1. Estén o no previstos en los estatutos o contrato social, de lo que se sigue que puede dictarse un reglamento, aunque nada digan estos instrumentos.
  2. Se encuentren o no inscriptos, lo que importa admitir reglamentos puramente internos e, inclusive, confidenciales respecto de terceros.
  3. Sean de actividad o de organización, ya que pueden referirse a la división de las tareas de gestión[19] o a los procedimientos de funcionamiento
  4. Sean relativos a órganos determinados o a otras materias, ya que podrán referirse al funcionamiento de la asamblea, del directorio, de la sindicatura colegiada, o aludir a otras materias, como por ejemplo la liquidación y adjudicación de bienes sociales en la liquidación.
  5. Sean formales o informales. En esta clasificación, que es propia, consideramos reglamentos informales a aquellos verdaderos “reglamentos de hecho” que resultan de prácticas reiteradas, constantes, inequívocas y consideradas obligatorias por los integrantes de una sociedad comercial pero que nunca fueron formalmente aprobados.[20]

En cuanto al procedimiento de formación, y salvo el caso del “informal”, el reglamento requiere su aprobación por el órgano competente. Dicho órgano debe ser el mismo órgano al que se le va a aplicar el reglamento, o un órgano societario superior.

Debe también figurar transcripto en el libro de actas y, si está destinado a ser inscripto, debe estar conformado por la autoridad de contralor (en el caso de las sociedades por acciones) e inscribirse en el registro público de comercio.

La reforma del reglamento se regirá por las mismas reglas

 

5.3.-CASOS DE APLICACIÓN EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS FAMILIARES.

En las sociedades anónimas familiares las principales aplicaciones del reglamento pueden ser las siguientes[21]:

  1. a) Funcionamiento de las asambleas (arts. 237 a 242).
  2. b) Funcionamiento del directorio, comité ejecutivo, comité de auditoría (ley 26.831) y representación social (arts.58 y 255 a 274).
  3. c) Procedimientos para la registración de la transferencia de las acciones y para el funcionamiento de las restricciones pactadas (art.214 L.S.).
  4. d) Procedimientos para el ejercicio de los derechos de información del socio cuando se prescinde de la sindicatura (art.55 L.S.).
  5. e) Reglamentación de las prestaciones accesorias previstas en el estatuto (art.50 L.S.)[22].
  6. f) Reglamentación del trabajo en las sociedades entre profesionales.
  7. g) Los procedimientos para el reconocimiento, gestión y resolución de conflictos entre los socios y/o dentro de los órganos.

 

6.-EL REGLAMENTO DEL DIRECTORIO.

6.1.-MARCO LEGAL DEL DIRECTORIO.

El Directorio es el órgano que cumple la función de administración en la sociedad anónima (art. 255 ley 19.550)[23].

Dentro de ella, cabe destacar que el directorio de la sociedad anónima es el órgano necesario y permanente que tiene a su cargo la tarea de administrar y llevar a cabo los negocios de la sociedad.

Analizando las normas de la ley de sociedades, y siguiendo al maestro Otaegui, pueden distinguirse las siguientes funciones del directorio: a) de gestión en los negocios sociales; b) de representación; c) de contabilidad y d) de participación en los actos de funcionamiento, disolución y liquidación ([24]).

En la estructura legal de la sociedad comercial el concepto de gestión social es amplio y comprende toda la actividad jurídica o, de hecho, de dentro del marco estatutario o contractual acordado, promueve la realización del fin social común, interesando la actividad gestora, o sea la que puede ser imputada al ente ([25])

Dentro de ella, cabe destacar que el directorio de la sociedad anónima es el órgano necesario y permanente que tiene a su cargo la tarea de administrar y llevar a cabo los negocios de la sociedad.

Analizando las normas de la ley de sociedades pueden distinguirse las siguientes funciones del directorio: a) de planeamiento y gestión en los negocios sociales; b) de representación; c) de contabilidad y d) de participación en los actos de funcionamiento, disolución y liquidación ([26]).

Ahora bien, de conformidad con el art. 260, el estatuto debe reglamentar la constitución y funcionamiento del directorio.

Como en la práctica esto no ocurre por adoptarse textos “modelo” y dado que resulta muy engorroso incluir tantas previsiones en el estatuto, muchas de las cuales son menores y/o deben ser permanentemente revisadas, el reglamento aparece como el instrumento más idóneo a tal fin.

 

6.2.-SITUACION LEGAL DE LOS DIRECTORES.

En cuanto a los directores como tales, analizando la normativa que los regula se destacan, en primer lugar, las reglas generales de la ley 19.550 en materia de administradores, que disponen sobre la representación social (art. 58), sobre los deberes de lealtad y buena fe (art. 59) y sobre la publicidad del nombramiento y cese (art. 60).

En particular, el capítulo de sociedades anónimas contiene diversas prescripciones referidas o vinculadas al estatuto de los directores, a saber: composición y elección (art. 255), condiciones y domicilio (art. 256), duración (art. 257), reemplazo (art. 258), renuncia (art.259), funcionamiento (art. 260), remuneración (art. 261), elección por categoría (art. 262) y por acumulación de votos (art. 263), prohibiciones e incompatibilidades (art. 264), remoción del inhabilitado (art. 265), carácter personal del cargo (art. 266), reuniones y convocatoria (art. 267), representación de la sociedad (art. 268), comité ejecutivo (art. 269), gerentes (art. 270), prohibición de contratar con la sociedad (art. 271), interés contrario (art. 272), actividades en competencia (art. 273), mal desempeño y responsabilidades (arts. 274, 275, 276, 278 y 279).

A tales normas pueden sumarse las relativas a los administradores de todas las personas jurídicas, contenidas en el código civil y comercial, como son el deber de lealtad y diligencia del art. 159 y la responsabilidad por dolo o culpa del art. 160 del CCCN.

 

6.3.-REQUISITOS LEGALES PARA PODER SER DIRECTOR

En primer lugar, cabe señalar que del texto del art. 59 de la ley 19.550 resulta que el director debe obrar con la “lealtad” y con la “diligencia de un buen hombre de negocios”.

Si bien no se trata de condiciones previas sino de exigencias respecto de la conducta a seguir con posterioridad al nombramiento, no cabe dudar que cuando existan circunstancias objetivas que “ab initio” impidan tal conducta, podrán operar como condiciones obstativas de la designación.

Por su lado, de acuerdo con el art. 256 de la ley 19.550 no es condición “legal” para ser director la de ser accionista de la sociedad anónima (primer párrafo in fine), pero si es condición que la mayoría de los directores tengan domicilio real en la República. (cuarto párrafo).

Ello además del cumplimiento de requisitos formales como son el de prestar una garantía (segundo párrafo) y el de constituir domicilio especial (quinto párrafo).

Por otra parte, del art. 264, que establece prohibiciones e incompatibilidades, resulta una condición “positiva”: la de tener capacidad para ejercer el comercio (inc.1º)[27] y otras “negativas”: las de no estar inhabilitado por concurso (inc.2º), no estar condenado por ciertos delitos (inc.3º) ni tratarse de ciertos funcionarios de la administración pública durante un período de dos años desde el cese (inc.4º),

Otra condición negativa, por incompatibilidad, resulta del hecho de integrar el consejo de vigilancia de la sociedad (art. 281 inc.) o la sindicatura de la misma o la de otra sociedad controlada o controlante (art.286 inc.2º), dado que, en tales casos, de admitirse la designación, el director sería fiscalizado por sí mismo.

Finalmente, agreguemos que la ley 19.550 nada establece expresamente, a diferencia de otras legislaciones, sobre la posibilidad de desempeñarse simultáneamente como director en varias sociedades[28], sobre la exigencia de edades mínimas o máximas para el desempeño, sobre la incompatibilidad de los cónyuges para ser simultáneamente directores de la misma sociedad[29], o de que una persona de existencia ideal (vgr.sociedad comercial) desempeñe el cargo de director, todo lo que ha llevado a diversas interpretaciones doctrinarias[30] y administrativas[31].

 

6.4.-REQUISITOS ESPECIALES QUE PUEDEN SER INTRODUCIDOS EN LOS ESTATUTOS[32].

Sin perjuicio de las condiciones legales, los socios de la sociedad anónima poseen la facultad de introducir en los estatutos condiciones para el desempeño del cargo de director adicionales a las previstas por la ley, sea en el momento fundacional, o con posterioridad por vía de la reforma del estatuto y con las mayorías correspondientes.

Las referidas facultades de los socios de reglamentar estatutariamente las condiciones para ingresar como director de una sociedad anónima no pueden ser arbitrarias, sino que deben responder a determinadas pautas o límites de modo de que posean justificación o razonabilidad,

Al respecto, son razonables las condiciones que se vinculen a la causa del contrato social, al interés social, al objeto social y a las limitaciones a la transferencia de las acciones.

Por su parte, las reglas sobre antidiscriminación y las prohibiciones del código civil y comercial en materia de obligaciones condicionales, no son directamente aplicables en materia de condiciones societarias, pero entran en juego cuando no exista una justificación objetiva del condicionamiento.

En consecuencia, resultan admisibles limitaciones, positivas o negativas, en materia de calidad de accionista, idoneidad, parentesco, partes relacionadas, directores independientes, domicilio real, edad, garantía patrimonial, exclusividad y limitaciones a la reelección.

En cambio, solo en casos excepcionales podrían admitirse condicionamientos por nacionalidad y religión y, en ningún caso, los derivados del sexo, estado civil o raza.

 

7.-CONTENIDOS DEL REGLAMENTO DEL DIRECTORIO.

Como ya se mencionó el reglamento del directorio constituye una normativa derivada del estatuto social, que debe ser aprobada por la asamblea o por el propio directorio en forma unánime.

Sus contenidos suelen ser los siguientes:

  • -Reuniones.
  • -Citaciones. Tics.
  • -Actas de directorio. Tics
  • -Comunicación de las resoluciones.
  • -Funciones diferenciadas de los directores.
  • -Requisitos internos para la representación social.
  • -Otorgamiento de poderes.
  • -Procedimiento para las decisiones de gestión.
  • -Tratamiento de las peticiones de accionistas.
  • -Modo de llevado de los libros sociales contables y societarios.
  • -Relaciones del directorio con la asamblea.
  • -Relaciones del directorio con la sindicatura.
  • -Deberes de los directores.
  • -Incompatibilidades y supuestos de conflicto de intereses.
  • -Derechos de los directores.
  • -Honorarios y gastos.
  • -Actuación del directorio en caso de liquidación de la sociedad.
  • -Normas complementarias y transitorias.

A continuación, haremos referencia a algunos de tales contenidos posibles incorporando, en algún caso y como número “bis”, los modelos de cláusulas que podrían ser utilizados.

 

8.-REUNIONES. ACTAS Y COMUNICACIONES.

En este capítulo deben consignarse los días, horas y lugares de las reuniones de directorio, si pueden ser en el interior o en el extranjero, su carácter ordinario o extraordinario, las formalidades de convocatoria, la necesidad o no de orden del día, las personas que no siendo directores pueden concurrir, el modo de incorporar a los suplentes, la presidencia, el quórum, las mayorías, la autorización de voto del director ausente y la posibilidad de pausas o cuartos intermedios.

También la forma de confeccionar las actas, el libro respectivo, la firma de los asistentes, la elaboración y los contenidos del texto, la designación de un secretario del directorio, el archivo de los documentos tenidos en cuenta para las decisiones, la forma de aprobación y suscripción por todos los directores y el caso de la protesta escrita del director disidente. Además, la entrega de copias del acta a los directores y, en su caso, a los accionistas, un posible plazo para la impugnación de las decisiones y un procedimiento de revisión ante la asamblea.

Finalmente, pueden consignarse los procedimientos para el caso de reuniones de directorio a distancia y las comunicaciones entre los directores y la sociedad por Internet u otros medios informáticos (T.I.C.s).

 

8bis. MODELOS DE CLÁUSULAS SOBRE REUNIONES Y ACTAS.

8.1. Convocatoria- Orden del Día- Lugar de celebración de las reuniones-

(i) El Directorio se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses, conforme el art. 267 LSC, el primer martes del mes siguiente a cada trimestre calendario o el primer día hábil siguiente, si aquél fuese feriado. La fecha de las reuniones ordinarias podrá ser variada por el presidente siempre que notifique por escrito a los directores con cinco días de anticipación y la reunión tenga lugar dentro de los siete días anteriores o posteriores al día establecido en el primer párrafo. Sin perjuicio de ello, el presidente, por sí o a pedido de un director, podrá convocar a reunión extraordinaria con cinco días de anticipación, indicando el Orden del Día de la reunión. En el caso de las reuniones ordinarias no será necesario orden del día y su objeto será la consideración de la marcha de los negocios sociales.

 (ii) En todos los casos, salvo indicación expresa en contrario, las reuniones serán celebradas en la sede social, en la sala de reuniones del Directorio.

(iii) Salvo indicación expresa en contrario, las reuniones comenzarán a la hora nueve. Los presentes deberán aguardar media hora antes de declarar desierta una reunión por falta de quórum.

 8.2.- Presidencia- Quórum- Votación- Directores Suplentes

(iv) Sólo podrán asistir a las reuniones los directores titulares, los suplentes convocados formalmente para reemplazar a un titular, el gerente general y, en su caso, los funcionarios o asesores de la empresa que el directorio o el gerente general inviten para informar. Los directores suplentes, en caso de renuncia, licencia u otro impedimento del director titular, se incorporarán automáticamente en la próxima reunión de directorio a celebrarse con posterioridad a producido el hecho de la vacancia, siendo suficiente a tal fin la notificación fehaciente del presidente o de quien lo reemplace.

(v) Al incorporarse al directorio, cada uno de sus miembros constituirá domicilio especial, lugar en el cual tendrán validez todas las notificaciones a que se refiere este reglamento.

(vi) Las reuniones serán presididas por el presidente, o vice en caso de ausencia, teniendo, en tal caso, sus mismas facultades. El quórum será de la mayoría de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría de presentes teniendo el presidente desempate, en su caso. Se dejará constancia de las posturas minoritarias.

 8.3.- Actas.

(v) El Libro de Actas será llevado por el presidente, pudiendo delegar en un auxiliar su teneduría material. Al iniciarse la respectiva reunión, los directores presentes firmarán el libro de actas en los primeros renglones disponibles, en el margen izquierdo; sin el cumplimiento de este requisito el director no será autorizado a participar de la reunión, considerándosele ausente a todos los fines legales y estatutarios.

(vi) Dentro de los cinco días se confeccionará un borrador que será circularizado para recibir adhesiones u observaciones. El libro será firmado a más tardar en la próxima reunión, pero si lo decidido en el acta deba exhibirse o comunicarse a terceros, el acta deberá estar confeccionada y firmada a ese momento.

(vii) El texto definitivo del acta deberá reunir una síntesis de las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma en que cada director vote y la decisión adoptada. No se admitirá la incorporación al texto del acta de documentos o declaraciones, salvo su depósito en los archivos de la compañía.

 

9.-FUNCIONES DIFERENCIADAS, RENUNCIAS

En esta sección se pueden diferenciar los directores externos, que concurren periódicamente a la sede social a adoptar decisiones, de los directores internos o ejecutivos, que tienen a su cargo la gestión diaria de los negocios.

También se pueden asignar funciones diferenciadas en los términos del art. 274, segunda parte, de la ley 19.550, como por ejemplo discriminando las áreas, comercial, producción, financiera y administración. También pueden diferenciarse las áreas fiscal y laboral.[33]

Puede reglamentarse un comité ejecutivo, preverse una gerencia general, estableciendo el modo de elección y remoción y su retribución.

También resulta útil el procedimiento para tratar las renuncias de los directores y el modo en que asumirán su cargo los suplentes.

 

10.-REPRESENTACION SOCIAL.

En este capítulo pueden consignarse los límites internos para la actuación del directorio y del propio presidente, consignando restricciones expresas que exijan autorización asamblearia, que limiten las operaciones por monto o naturaleza, que limiten los endeudamientos, o que prohíban operaciones específicas como las garantías y los actos gratuitos.

También puede exigirse la necesidad de acta de directorio previa para cualquier actuación del presidente, preverse el mecanismo para el libramiento de cheques y órdenes de pago, y reglamentarse el modo de actuar del vicepresidente.

Finalmente se podrán consignar los requisitos para el otorgamiento de poderes por parte de la sociedad, las limitaciones a los apoderados, las causales de revocación y su modo de notificación.

 

 

11.-DECISIONES SOBRE LA GESTION DE LOS NEGOCIOS.

Puede preverse la obligatoria confección anual de un presupuesto, plan o proyecto de negocios, su elaboración, su aprobación, el modo de ejecución, la forma de controlar periódicamente su cumplimiento y la de modificarlo, exigiendo documentos propios de la contabilidad de gestión (presupuestos, cash flor proyectado, índices, estadísticas, cuadros, etc.).

Pueden preverse mecanismos específicos para la adaptación de “decisiones informadas” por parte del directorio, mediante la exigencia de informes, dictámenes y asesoramientos.

Pueden establecerse los procedimientos para la elaboración de los estados contables anuales, su proyecto, su evaluación por el directorio, la adopción de decisiones contables, la designación de contador y de auditor, los pedidos de información al síndico, y los procedimientos para elaborar la memoria anual.

 

12.-TRAMITACION DE PETICIONES DE ACCIONISTAS.

En este capítulo pueden reglamentarse diversos trámites.

En primer lugar, el procedimiento para registrar las transferencias de acciones, con la documentación a exigir y los controles que el directorio deba realizar antes de anotar el cambio de titularidad y los recursos ante la asamblea en caso de denegatoria.

En segundo término, los procedimientos a adoptar y los criterios a utilizar en los casos en que un socio pida la convocatoria a una asamblea.

En tercer término, los procedimientos en materia de pedidos de información por parte de los socios, el establecimiento de las pautas para juzgar la pertinencia y la confidencialidad, los controles a realizar por el directorio, los plazos para expedirse y los eventuales recursos ante la asamblea.

 

13.-RELACIONES CON OTROS ORGANOS SOCIETARIOS.

Aquí pueden reglamentarse los deberes del directorio cuando debe realizarse una asamblea, fechas y lugares preferidos para su celebración, la presidencia de la asamblea, la forma de convocar a los directores a la misma, el llevado previo del libro de registro de acciones, el llevado del libro de asistencia, el control de las comunicaciones, personerías e identidades, el llevado del libro de actas y la expedición de copias.

Además, los supuestos en que corresponde una consulta a la asamblea de materias de gestión, en los términos del art. 234 inc. 1º de la ley 19.550.

También con relación a la sindicatura, el modo de convocarla a las reuniones del directorio, la información que se le debe suministrar, los dictámenes e informes que deben solicitársele, y el modo de realizar las comunicaciones.

 

14.-DEBERES DE LOS DIRECTORES Y SANCIONES.

Pueden consignarse casos particulares relativos a los deberes de lealtad y diligencia de los directores, siguiendo la orientación de la ley 26.831 de Mercado de Capitales, detallar un repertorio de actos prohibidos y de actos sujetos a autorización por la asamblea.

También reglas específicas en materia de los procedimientos de acceso a la información, de asistencia a las reuniones y justificación de inasistencias, del secreto y confidencialidad, de mantenimiento de la garantía (art. 256, 2º parte), de no afectación de las actividades normales de la sociedad, de manejo de los conflictos de intereses (art. 272), de la contratación del director con la sociedad (art. 271), de los contratos con las denominadas “partes relacionadas”, de actividades en competencia (art. 273), e incorporarse normas típicas propias del buen gobierno corporativo.

Finalmente, pueden preverse sanciones específicas para los casos de incumplimientos, como pérdida de honorarios, multas, remoción y responsabilidades.

 

14 BIS. -MODELOS DE CLÁUSULAS SOBRE DEBERES DE LOS DIRECTORES.

14.- Deberes de los Directores.

(i) En el desempeño de sus funciones el Director obrará con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios.

(ii) Deberá informarse y preparar adecuadamente las reuniones, de modo de adoptar “decisiones informadas”.

(iii) Deberá asistir a las reuniones y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya efectivamente en la toma de decisiones. En el caso de que, por causa justificada, no pueda asistir a la reunión a la que ha sido convocado, deberá instruir a otro Director al que, en su caso, haya conferido su representación por escrito.

(iv) El Director guardará secreto de las deliberaciones del Directorio y, en general, se abstendrá de revelar las informaciones a las que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo, so pena de remoción y de responder por los daños y perjuicios.

(v) En el desempeño de sus funciones el Director está obligado a evitar los conflictos de intereses suyos o de sus familiares directos y la sociedad, comunicando en todo caso su existencia, de no ser evitables, al Directorio.    

(vi) El Director deberá notificar al Directorio los cambios significativos en su situación profesional, los que afecten a su condición en cuanto tal, o los que puedan entrañar un conflicto de interés.

(vii) El Director deberá informar al Directorio de todas las incidencias judiciales, administrativas o de cualquier otra índole referidas a su persona que por su importancia pudieran afectar gravemente a la reputación de la sociedad. 

 

15.-DERECHOS DE LOS DIRECTORES.

En este capítulo puede consignarse el procedimiento para el requerimiento y suministro de información al director, los tiempos y los canales, y su derecho a contar con asesores.

También preverse la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra su actuación, en forma análoga a lo previsto por la ley de Mercado de Capitales 26.831.

La normativa más importante se refiere a los honorarios y las retribuciones de los directores. Se podrá prever el modo de determinación de los honorarios y su cálculo, los beneficios complementarios de que pueden gozar, la autorización para el uso de los bienes sociales (vehículos, servicios, etc.) y será muy útil una determinación sobre los casos que deben considerarse como el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas, en los términos del art. 261 de la ley 19.550.

 

16.-GESTION DE CONFLICTOS.

En materia de conflictos en el seno del directorio deberá preverse, por un lado, la superación del eventual “impasse” por empates en la votación, y reglamentarse el derecho de desempate que puede ser rotativo.

Igualmente, cuando existan directores disidentes y que formulan recurrentemente planteos, requerimientos especiales y “protestas escritas”, podrán establecerse mecanismos de manejo del conflicto consistentes en: a) el modo de reconocer que hay un conflicto; b) períodos de negociaciones directas; c) mediaciones por un tercero; y d) mecanismos de arbitraje acelerado y a cargo de una persona o entidad de confianza.

 

17.-NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.

En primer lugar, habrá que determinar si se trata de un reglamento público, que debe ser inscripto, o si es solamente interno.

Luego la fecha de entrada en vigencia, las reglas para su interpretación, las reglas para su modificación, los domicilios especiales constituidos de los directores, sus direcciones de correo electrónico, y las cláusulas transitorias que correspondan.

17bis. CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.

17.1- Cláusulas complementarias: Interpretación y Modificación del Reglamento

(i) Este Reglamento complementa lo establecido para el Directorio por la Ley de Sociedades Comerciales y el Artículo XXX del Estatuto Social. Tratándose de un reglamento interno, destinado a regir las conductas en el ámbito intra societario, sujeto a la regla de privacidad de los negocios sociales, no corresponde su inscripción en el Registro Público de Comercio a menos que el propio directorio así lo disponga.

(ii) Este Reglamento deberá ser interpretado de conformidad con los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, pudiendo aclarar el Directorio su contenido.

(iii) La modificación del presente Reglamento deberá realizarse mediante resolución de la Asamblea adoptada por mayoría.

17.2: Cláusulas Transitorias

(vi) Al día de la fecha el Directorio está constituido por las siguientes personas cuyos domicilios se consignan a los efectos pertinentes: (cargo, nombre y domicilio constituido), con mandato hasta la Asamblea General Ordinaria que trate los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31-12-16.

(v) Las pautas remuneratorias serán de aplicación al ejercicio en curso con cierre el 31-12-16. 

(vi) La primera reunión de Directorio a realizar bajo la vigencia del presente reglamento tendrá lugar el día 6 de julio de 2017.

(vii) Las demás previsiones del presente reglamento entrarán en vigor y serán obligatorias desde la fecha de la asamblea que lo aprueba.

 

18.-CONCLUSIONES.

A modo de síntesis conclusiva podemos afirmar:

1.-La profesionalización de la empresa familiar importa un proceso de cambio que consiste principalmente en    dividir los roles, separar las funciones, formalizar procesos, retrazar el diseño organizacional, capacitar a los familiares, asignar funciones de importancia a no familiares capacitados, separar los flujos de fondos y los bienes de la empresa respecto de los que corresponden a los familiares, generar información cuantitativa y cualitativa sobre el negocio y crear un espacio formal para evaluar la información y tomar decisiones.

2.-Para profesionalizar la administración de la sociedad, a cargo del directorio en la S.A. y de la gerencia en la SRL, hay dos herramientas muy útiles como son el Protocolo de Gobierno Corporativo, de carácter organizacional e interno, y los Reglamentos Societarios, de carácter legal.

3.-La empresa debe elaborar un “Protocolo de Gobierno Corporativo” para plasmar principios y reglas vinculadas a la transparencia, equidad y responsabilidad, dejando definidos los límites entre los diferentes niveles de gobierno y el modo que habrán de relacionarse, para evitar desarmonías o fallos de coordinación. Forma parte de este protocolo el código de ética corporativa, que establece los principios deontológicos que rigen para todos los integrantes de la empresa con independencia del lugar de responsabilidad que ocupen en su estructura.

4.-La profesionalización legal comprende varios instrumentos entre los que se incluyen el “Reglamento Societario” como conjunto ordenado de disposiciones complementarias, accesorias, pormenorizadas o del detalle del contrato o estatuto social, establecido con el objeto de regir, con valor legal, el funcionamiento y/o las actividades de los órganos sociales y/o la conducta y el ejercicio de las atribuciones, derechos y obligaciones de funcionarios y socios, durante la vigencia de la sociedad y/o en la liquidación social, en aspectos no previstos expresamente por la ley ni por el contrato o estatuto

5.-El “Reglamento del Directorio”, que debe ser aprobada por la asamblea o por el propio directorio en forma unánime, es un documento fundamental porque va a permitir el funcionamiento profesional del directorio reglamentando todos los aspectos vinculados a la formalización de dicho órgano y a la situación de los directores en sí mismos en cuanto a sus derechos, obligaciones, responsabilidades y retribuciones.

 

[1] Abogado. Doctor en Derecho (UBA). Ex Juez Nacional en lo Comercial. Profesor Titular de Derecho Comercial en las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas de la UBA. Presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF).www.favierduboisspagnolo.com

[2] Nogales Losano, Fernando “La continuidad de la empresa familiar”, Ed. Catedra PRASA de Empresa Familiar de la Universidad de Córdoba (España), Córdoba, 2003, pag.37 y siguientes.

[3] Lo que puede hacer necesario crear un “Family Office”.

[4] Estableciendo un sistema de “contabilidad de gestión” y de “tablero de comando”.

[5] Esto es, el pleno y formal funcionamiento de reuniones de directorio o de gerencia.

[6] Laborda Castillo, Leopoldo y De Zuani, Elio Rafael “Fundamentos de gestión empresaria. Teoría y práctica desde un enfoque sistémico”, Valleta Ediciones, Bs.As., 2009, pag.184.

[7] Ídem cita anterior, pag.212.

[8] Los informes de uso interno más importantes son el “presupuesto” y la “información proyectada”. Para su confección también se utiliza información extra contable de la propia empresa (clientes, pedidos, proveedores, etc.) y se captan situaciones del contexto (políticas cambiarias, competidores, precios, etc.). Ver  Vázquez, Roberto y Bongianino, Claudia A. “Principios de Teoría Contable”, Ed. Aplicación, Bs.As., 2008, págs. 56 y 113.

[9] Ver del autor “La empresa familiar y los instrumentos legales de sustentabilidad” publicado en Revista “Noticias del Consejo Federal del Notariado Argentino”, Buenos Aires, Diciembre 2015, nro. 57 pag.18, en coautoría con Martin J. Giralt Font.

[10] Ver del autor: “Gobierno corporativo. Derecho norteamericano y Derecho Argentino. La contratación social con un director”, en “X Congreso Argentino de D. Societario”, Ed. Fespresa, Córdoba, 2007, tomo IV, pag.273 en co-autoría con Ernesto Schafran

[11] El concepto que formulamos tiene como base la obra de Marinelli, José Luis “Reglamentos internos de las sociedades anónimas. Teoría y práctica”, Ed. Ad Hoc, Bs.As. 2007, pág. 19 y stes. donde cita una definición más breve de Zaldivar, Enrique en “Los reglamentos internos de las sociedades comerciales”, LL 1981-D-979. La obra de José Luis Marinelli, que cuenta con un lúcido prólogo de Hugo Enrique Rossi, tiene el gran mérito de haber reinstalado el tema en nuestro medio.

[12] Ver Favier Dubois (p), E.M. “Sociedades Comerciales”, Ed. El Coloquio, Bs.As., 1984, pag.89.

[13] La norma tiene mucha importancia porque implica una interpretación “auténtica” sobre la imposibilidad de la asamblea para violar, mediante una decisión concreta y contingente, una disposición reglamentaria, aun cuando ésta provenga del mismo órgano o de uno inferior. Distinto sería el caso de una expresa resolución asamblearia, convocada a tal fin, para modificar, con carácter permanente, alguna disposición reglamentaria anterior y con efectos hacia el futuro.

[14] Favier Dubois (h), E.M. “Derecho Societario Registral”, Ed. Ad Hoc, Bs.As., 1994, pag.260.

[15] Marinelli, op. cít., pag.25.

[16] Emparanza, Alberto “El reglamento de las juntas de accionistas en el ´corporate governance´” en la obra colectiva de Embid Irujo, Jose M. y Vítolo, Daniel R. (directores) “Sociedades comerciales. Los administradores y los socios. Gobierno Corporativo”, Ed. Rubinzal Culzoni, Bs.As., 2004, pag.220.

[17] Favier Dubois (h), E.M. “Derecho Societario…” op.cít., pag.255.-

[18] Las cuatro primeras categorías siguientes corresponden al trabajo de Marinelli, op.cita.,pág. 26 y stes.

 

[19] Gagliardo, Mariano “El reglamento de la sociedad anónima como fuente de poder decisorio”, LL 1997, Doctrina, pág. 1250.

[20] Es lo que suele ocurrir, principalmente, en la “empresa familiar”, en varias materias y, en particular, en el caso de comunicaciones de la realización de asambleas a los socios-familiares por medios diversos y adicionales a la publicación en el boletín oficial (aviso, nota, mail, comunicación telefónica, etc.), cuyo incumplimiento consideramos, contrariamente a la jurisprudencia predominante, que hace anulable a la decisión asamblearia. Ver Favier Dubois (h), E.M. “La empresa familiar frente al derecho argentino.

Hacia su reconocimiento doctrinario y sustentabilidad jurídica”, E.D. tomo 236, ejemplar del 17-2-10, pag.4 nro.6.2.

[21] Ténganse en cuenta las limitaciones que sufre el reglamento derivadas de la propia ley societaria. Ello impide, por ejemplo, incorporar materias que solo podrían estar en un convenio de sindicación de acciones, como la prohibición de transferir las acciones por cierto tiempo o el aseguramiento de puestos en el directorio por más de tres años.

[22] Ver Favier Dubois (p), E.M. “Las prestaciones accesorias” en R.D.C.O. 1991, nro.142/144, pag.82 y ss.

[23] En la Sociedad de Responsabilidad Limitada será la “Gerencia” (art. 147 ley 19.550), a la que se aplican muchas de las normas del Directorio y, por ende, le son aplicables las reglas en materia de Reglamento del Directorio con las adaptaciones correspondientes.

[24] OTAEGUI, Julio Cesar «Responsabilidad civil de los directores», R.D.C.O., nro. 65 pag.1292.

[25] GIRON TENA, José, Derecho de Sociedades, t.1, Madrid, 1976, pag.300, cit. Por Gagliardo, Mariano «Responsabilidad de los directores de S.A.», Ed.Abeledo Perrot, Bs.As. 2001, pag.178, nro.156.

[26] OTAEGUI, Julio Cesar «Responsabilidad civil de los directores», R.D.C.O., nro. 65 pag.1292.

[27] Ver de los autores “La capacidad para ejercer el comercio y para actos comerciales después de la ley 26.579 de mayoría de edad a los 18 años”, Errepar, DSE, nro. 270, tomo XXII, junio 2010, pag.565 y stes.

[28] Ver Burlando de Acuña, Felicia “El interlocking en el directorio (sobre directores comunes a dos o más sociedades”, en “El directorio en las sociedades anónimas”, Estudios en Homenaje al Prof.Carlos Odriozola, Ed.Ad Hoc, Bs.As., 1999,  pag.110.

[29] Halperín, Isaac “Sociedades Anónimas”, Ed. Actualizada por Julio C.Otaegui, Bs.As. 1974, Ed.Depalma, pag. 462, donde expresa opinión negativa a la actuación de dos cónyuges.

[30] Ver los desarrollos en Otaegui, Julio Cesar “Administración societaria”, Ed. Abaco, Bs.As. 1979, pag.186 y stes., donde expresa opinión positiva.

[31] La Inspección General de Justicia de la Nación ha sentado tradicional criterio negativo, actualmente en el texto del art. 108 de la RG 7/05 que dispone que los directores “deben ser personas físicas” (primer párrafo).

[32] Ver del autor: “Condiciones estatutarias para el desempeño del cargo de director de sociedad anónima”, Errepar, DSE, nro. 279, tomo XXIII, febrero 2011, pag. 141 en coautoría con Eduardo M.Favier Dubois (pater).

[33] Esta diferenciación será hábil en los casos de responsabilidad frente a la quiebra previstos por los arts. 173 y stes. de la ley 24.522. Ver Favier Dubois (p), E.M. “Concursos y Quiebras”, Ed.Errepar, Bs.As., 2005, pag. 319.

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