El “Derecho de la Moda” ¿una frivolidad académica?

Columna de Opinión de LA LEY, 23 de Mayo de 2014, pag.1/3.
Por Lucia Spagnolo

Desde hace un tiempo se ha comenzado a hablar en eventos y ambientes académicos del exterior, y también del país, sobre un “Derecho de la Moda” .

La novedad ha generado algunas críticas en nuestro medio sosteniéndose que se trata de una “frivolidad”.

Quienes así opinan consideran que el Derecho, y consecuentemente los estudios de la academia jurídica, se deben ocupar solo de cosas serias como la convivencia social, la justicia y los derechos humanos y no deben ocuparse de algo tan insustancial, artificial, prescindible y superficial como la moda, sujeta a los caprichos de los diseñadores, de las modelos y de las marcas, y a las manipulaciones de las revistas y de los medios.

Por mi parte, y con todo respeto, no comparto esa opinión toda vez que la moda es algo muy serio.

En sentido amplio, y siguiendo a Godart , se ha definido a la moda como el cambio social específico, regular y no acumulativo, que se despliega, más allá de la indumentaria, en múltiples sectores de la vida social

Pero en sentido estricto, y en lo que aquí interesa, la moda se refiere a la industria de la indumentaria y del lujo, a la que se añade la industria de los cosméticos, con actores múltiples, empresas y profesionales, que desarrollan distintas carreras y estrategias.

Al respecto, esta industria de la moda y el lujo constituye una actividad económica mayor que representa el 6% de la producción mundial, lo que supera al 4% de la industria automotor y al 3% del sector de telecomunicaciones.

Pero además, la moda es un objeto social donde se entrecruzan las artes y la industria.

Es que la moda, como industria creativa, se vincula a las industrias culturales y ha sido conceptuada como “un hecho social total” en el sentido de que implica profundamente a las personas y a los grupos sociales y cuya comprensión da cuenta de lo humano en su totalidad.

Y es “total” porque es simultáneamente un hecho artístico, económico, político, sociológico, etc. y afecta al tema de la expresión de la identidad social ya que en la moda la construcción de sentido es central.

Una evidencia de ese carácter abarcador y transversal de la moda está dada por las publicaciones en nuestro medio de libros que vinculan a la moda con otras disciplinas .

Por su parte, el Derecho aparece regulando, con distintas normativas y desde diversos planos, aspectos y relaciones de la industria de la moda, entre los que se destacan la propiedad intelectual y artística, las marcas, los contratos, las empresas, los secretos y la confidencialidad, la competencia, los intercambios internacionales, la fiscalidad y las relaciones con los trabajadores, en situaciones que a veces incluyen ilícitos penales de falsificación o trabajo esclavo.

Frente a ello, la tentativa de dar a toda esa dispersa normativa un tratamiento unitario y sistemático, mediante la instauración de un “Derecho de la Moda”, se presenta tanto justificada como francamente positiva.

Es justificada porque la moda constituye, en sí misma y por su importancia económica y social tal como se mencionó, un punto de referencia adecuado para un análisis unitario.

Y es positiva porque un “Derecho de la Moda” permitirá a la doctrina ir construyendo una armónica sistematización e interpretación de las normas existentes, elaborar relaciones y principios que posibiliten suplir las lagunas y las dudas actuales sobre ciertos temas y, por sobre ello, podrá ser la base para una legislación que permita brindar una mejor protección del diseño creativo y de todas las personas que trabajan en la industria, cuando las normas actuales se presentan como obsoletas frente a los avances de las comunicaciones y de la complejidad de la vida social.

En definitiva, así como las materias que comprendían al Derecho tradicional se fueron expandiendo y reagrupando ante las nuevas realidades sociales, dando lugar a nuevas interdisciplinas como son, entre otras, el Derecho Deportivo, el Derecho Ambiental, el Derecho de la Bioética, el Derecho de la Energía y del Derecho de las Nuevas Tecnologías, hoy reconocidas como especialidades con principios propios, creo que ha llegado la hora de apoyar la construcción de un “Derecho de la Moda”.

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