FAMILIAS, SALUD Y DISCAPACIDAD EN LA EMERGENCIA

Guía 6:

FAMILIAS, SALUD Y DISCAPACIDAD EN LA EMERGENCIA

-Normativas al 22 de junio de 2020-.

I.-FAMILIAS: 2

1.-COBERTURA MEDICA PARA RECIEN NACIDOS SIN DNI. 2

2.-SUSPENSION DE CLASES EN ESCUELAS Y UNIVERSIDADES. 2

3.-INGRESO CON HIJOS MENORES A COMERCIOS. 3

4.-SALIDA DE ESPARCIMIENTO EN ALGUNAS JURISDICCIONES. 3

5.-TRASLADO DE DOMICILIO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES UNA VEZ POR SEMANA. 4

6.-APERTURA DE TEMPLOS RELIGIOSOS. 5

8.-SUBSIDIO PARA MADRES CON ASIGNACIONES UNIVERSALES POR HIJO Y EMBARAZO. 5

9.-CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 5

10.-SERVICIO DOMÉSTICO VIGENTE PARA CUIDADOS. 6

11.-SERVICIO DE PORTEROS Y TRABAJADORES EN EDIFICIOS. 6

12.-PERSONAS MAYORES EN LA FAMILIA. 6

12.1.-Suspensión de la acreditación de supervivencia. 6

12.2.-Declaracion jurada de cuidadores. 7

12.3.-Subsido extraordinario a jubilados y pensionados. 7

12.4.-Pago extraordinario en reemplazo de bolsones alimentarios. 8

12.5.-Aviso previo para salidas del hogar de mayores de 70 años en CABA. 8

13.-EMERGENCIAS FAMILIARES. 9

14.-HIPERVULNERABLES EN LA FAMILIA. 9

II.-SALUD. 9

1.-AISLAMIENTO OBLIGATORIO ESPECÍFICO. 9

2.-RECETAS DIGITALES: 10

3.-MEDICOS Y ODONTOLOGOS 10

4.-LABORATORIOS Y ÓPTICAS. 10

5.-BENEFICIOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE LA SALUD. 10

III. DISCAPACIDAD. 11

1.-SUSPENSION PARCIAL Y MODALIDADES DE PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD. 11

2.-PRESTACIONES PROFESIONALES A DOMICILIO. 12

3.-SALIDAS BREVES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O AUTISMO. 12

I.-FAMILIAS:

1.-COBERTURA MEDICA PARA RECIEN NACIDOS SIN DNI.

Por Resolucion 309/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud, los hijos de afiliados a Agentes del Seguro de Salud o Entidades de Medicina Prepaga, nacidos a partir del 20 de febrero de 2020 y por los cuales no se haya podido completar el trámite del DNI, serán incorporados de manera provisoria y por el término de hasta 45 días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con la sola acreditación del nacimiento.

2.-SUSPENSION DE CLASES EN ESCUELAS Y UNIVERSIDADES.

Conforme con el Decreto 459/2020 del 11 de mayo de 2020, se mantiene la prohibición en todo el país del “dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades” (art. 10 inc.1º).

El Consejo Federal de Eduación dispuso en su reunión del 15 de mayo de 2020 que, hasta que se retomen las clases presenciales, las evaluaciones serán formativas y no habrá calificaciones numéricas para los alumnos de escuelas primarias y secundarias de todo el país.

Por Resolución 423/2020 del 29 de mayo de 2020 el Ministerio de Educación creó un “Consejo asesor para la planificación del regreso presencial a las aulas”.

Por su parte el Rectorado de la Universidad de Buenos Aires, por Resolución 423 del 3 de abril de 2020, dispuso que el calendario académico del año en curso se reinicie el 1º de junio de 2020 sin que afecte el desarrollo de actividades no presenciales de cursos o carreras aprobadas para ser dictadas a distancia, como así autorizó a las unidades académicas a organizar, hasta la reiniciación del calendario académico, actividades de apoyo a las y los estudiantes a través de campus virtuales u otras herramientas o plataformas de enseñanza a distancia institucionales, de acuerdo a las características de sus carreras y materias, las que podrán ser reconocidas luego de la reiniciación del calendario académico.

3.-INGRESO CON HIJOS MENORES A COMERCIOS.

Por Resolución 262/2020 del Ministerio de Desarrollo social (B.O. 08/05/2020), se establece que las y los progenitores o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta 12 años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable.

4.-SALIDA DE ESPARCIMIENTO EN ALGUNAS JURISDICCIONES.

Conforme con el Decreto 408/2020 se autoriza la realización de una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico en las siguientes condiciones:

• Hasta 1 hora en un radio de hasta 500 metros de su domicilio y hasta las 20 hs.

• Los niños de hasta 12 años deberán ir acompañados por un mayor, los adolescentes podrán salir solos.

• No se podrá usar transporte público o vehicular.

• Se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros

• Se debe usar cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero

Ahora bien, estando las autoridades locales facultadas para reglamentar, limitar o suspender la medida según la evaluación del riesgo sanitario, la misma no está vigente en todo el país sino solo en algunas jurisdicciones.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), www.buenosaires.gob.ar/laciudad/noticias/cuales-son-las-nuevas-actividades-habilitadas se pueden hacer sábado y domingo (a partir del sábado 16/5), salidas recreativas con hijos, hijas, o menores a cargo con un adulto, bajo las siguientes reglas:

  • Para chicos de hasta 15 años inclusive.
  • Sólo los fines de semana.
  • DNI del padre/madre/responsable a cargo que los lleva.
  • DNI terminado en PAR: días pares.
  • DNI terminado en IMPAR: días impares.
  • Máximo una hora.
  • Hasta 500 metros de la casa.
  • Menores de 6 años no es obligatorio el uso de tapabocas.
  • En plazas y parques solo se puede circular por las veredas y caminos internos siempre y cuando este abierto (sin rejas).

5.-TRASLADO DE DOMICILIO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES UNA VEZ POR SEMANA.

Por Decision Administrativa 703/2020 del 1 de mayo de 2020, se autorizó el traslado de niños, niñas y adolescentes, una vez por semana, en los siguientes casos:

a) al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo,siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

Pueden hacer los traslados cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y deberá completarse y tener encima la declaración jurada aprobada por la misma Resolución.

6.-APERTURA DE TEMPLOS RELIGIOSOS.

Por acuerdo entre el Gobierno Nacional y la Conferencia Episcopal Argentina del martes 12 mayo de 2020, las iglesias de todo el país reabrieron sus puertas, bajo un estricto protocolo de seguridad, para brindar «asistencia espiritual» a los fieles, quienes tienen permitido realizar rezos individuales y confesiones, aunque todavía no se habilitó el regreso de las misas y de otros eventos que conllevan mayor masividad.

7.-COBRO DE ALIMENTOS JUDICIALES.

Por Acordada 9/2020 la Corte Suprema habilitó la Feria Judicial Extraordinaria a los fines del pago en los juicios de alimentos, indemnizaciones por despido y accidentes de trabajo, estén o no consentidos, disponiendo que se se deben hacer en forma electrónica adoptando el Banco Nación las medidas pertinentes.

8.-SUBSIDIO PARA MADRES CON ASIGNACIONES UNIVERSALES POR HIJO Y EMBARAZO.

Por el Decreto 309 del 23.3.2020 DEC.309/2020 se les otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto equivalente a las sumas puestas al pago en el mes de marzo de 2020 correspondientes a las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social, que se abonará en el mes de marzo del corriente año calendario, a los y las titulares del inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.241.

9.-CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Por Acordada CSJN 6/2020 se dipuso que la Oficina de Violencia de Género de la Corte permanece funcionando durante la feria extraordinaria con atención las 24 horas..

A su vez, y conforme con la Resolución 15/2020 del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, se considera como excepciones a la prohibición de circular, encuadrables en fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI, solas o junto a sus hijos e hijas, salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.

10.-SERVICIO DOMÉSTICO VIGENTE PARA CUIDADOS.

Conforme con el Decreto 297, artículo 6°, inciso 5°, las únicas personas del servicio doméstico que pueden seguir trabajando, y circular de su casa al domicilio familiar, son las que tengan como función cuidar a niños, adolescentes o a personas mayores.

11.-SERVICIO DE PORTEROS Y TRABAJADORES EN EDIFICIOS.

Conforme con la Resolución 233/2020 del Ministerio de Trabajo, del 26 de abril, se considera esencial el desempeño de los trabajadores en edificios, con o sin vivienda, por lo que deben continuar trabajando.

Sin embargo, deberán establecerse cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición.

12.-PERSONAS MAYORES EN LA FAMILIA.

12.1.-Suspensión de la acreditación de supervivencia.

Por Resolución 79/2020 del ANSES se suspendió el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020. Posteriormente, por Resolución 95/2020 se prorrogó la suspensión por los haberes de mayo y junio 2020.

12.2.-Declaracion jurada de cuidadores.

Por Resolución 133/20 del Ministerio de Desarrollo Social, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada prevista en la resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su DNI.

La declaración jurada puede ser a mno o por computadora y firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta. Si es un empleado de una empresa de servicios, el empleador concederá una certificación específica.

La declaración debe describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.

12.3.-Subsido extraordinario a jubilados y pensionados.

A.-Monto y beneficiarios.

Por el Decreto 309 del 23.3.2020 DEC.309/2020 se otorgó un subsidio extraordinario por un monto máximo de $3.000 que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020, a:

a. Los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

b. Los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

B.-Requisitos:

Será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el subsidio extraordinario será equivalente a $3.000 y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $18.891,49.

12.4.-Pago extraordinario en reemplazo de bolsones alimentarios.

Dado que la mayoría de los Centros de Jubilados están cerrados, se dispuso para los beneficiarios del programa ProBienestar, en reemplazo del bolson de comida mensual, el pago de los meses de marzo abril y mayo de 2020, en forma conjunta, por una suma aproximada a los $ 1.600.

12.5.-Aviso previo para salidas del hogar de mayores de 70 años en CABA.

Por Resolución Conjunta Nro.16 del 19 de abril de 2020, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso que, a los efectos de garantizar el conocimiento de todas las alternativas puestas a disposición por parte de la Ciudad, y para evitar que las personas de setenta o más años salgan innecesariamente de su domicilio o lugar en el que se encuentren cumpliendo el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», la necesidad de comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana al número 147.

El aviso estará vigente durante 48 horas y quedan exceptuados los que ya tienen habilitada la circulación por razones especiales, los que deban recibir las vacunas de conformidad con el calendario establecido y/o para realizar tratamientos médicos programados y los que deban cobrar su sueldo o jubilación en el día que corresponda

No se prevé sancion alguna por la falta de aviso.

12.6. Suspensión de ajuste de haberes jubilatorios

Por Decreto 542/2020 – B.O. 18/06/2020, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del art. 32 de la Ley 24.241, establecida en el art. 55 de la Ley 27.541. Asimismo, se dispone que durante este período el Poder Ejecutivo Nacional determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley 24.241 con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos.

13.-EMERGENCIAS FAMILIARES.

En caso de situaciones graves que afecten a la familia, tales como accidentes, muertes, hechos criminales, desaparición de parientes, etc., puede configurarse una excepción a la prohibición de circular con fundamento en la “fuerza mayor” prevista por el inciso 6° del art. 6° del Decreto 297/2020, lo que deberá ser justificado con las evidencias disponibles.

14.-HIPERVULNERABLES EN LA FAMILIA.

La Resolucion de la Secretaría de Comercio Interior nro.139/2020, del 27-5-2020, incorporó la categoría de “consumidores hipervulnerables” considerando así a aquellos consumidores que sean personas humanas

y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género,

estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

Al respecto se disponen ciertas políticas y prácticas públicas y el deber de utilizar lenguaje claro, coloquial,y adecuado en las comunicaciones y que los proveedores deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida composición del conflicto prestando para ello toda su colaboración posible.

II.-SALUD.

1.-AISLAMIENTO OBLIGATORIO ESPECÍFICO.

Sin perjuicio del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y sus prórroga, en el Decreto 260/2020, que es general, se establece un aislamiento específico por 14 días para las siguientes personas:

• Quienes presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (como: Tos, Dolor de Garganta, o Dificultad para respirar) y que en los últimos días hayan viajado a lo que las “Zonas Afectadas”, o bien, hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de padecer la enfermedad Coronavirus.

• Quienes se le haya confirmado tener la enfermedad Coronavirus.

• Quienes haya tenido contacto estrecho con las personas indicadas anteriormente.

• Quienes sin tener síntomas hayan transitado por zonas afectadas. El Ministerio de Salud diariamente dispone cuáles zonas afectadas.

2.-RECETAS DIGITALES:

A través de la Resolución 696/2020 el Ministerio de Salud de la Nación autorizó la prescripción de medicamentos, entre los que se encuentran aquellos para pacientes con tratamiento oncológico y con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, así como cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax.

3.-MEDICOS Y ODONTOLOGOS

Por Decisión Administrativa Nro.524/2020, se autoriza la atención médica y odontológica siempre que sea programada, tenga carácter preventivo o de seguimiento de enfermedades crónicas y mediante un sistema de turnos previos.

4.-LABORATORIOS Y ÓPTICAS.

Por Decisión Administrativa Nro.524/2020, se autoriza también el funcionamiento de Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnósticos por imágenes, con sistema de turno previo.

También se autoriza el funcionamiento de las ópticas con sistema de turno previo.

5.-BENEFICIOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE LA SALUD.

Por ley 27.549 (B.O. 8-6-2020) se eximen del Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

Por la misma ley se establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de las personas mencionadas que, habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria fallecieren en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

III. DISCAPACIDAD.

1.-SUSPENSION PARCIAL Y MODALIDADES DE PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD.

Por Resolución 60/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad de suspenden, durante el aislamiento, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que se mencionan: Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.

Durante la suspensión, los centros correspondientes deberán garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden, en lo posible mediante entrega de viandas, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad

Sin perjuicio de las prestaciones suspendidas, los sistemas alternativos al grupo familiar previstos en la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares, con prestaciones combinadas, continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada, como así los los Centros de rehabilitación con internación, manteniendo todas las prestaciones habituales, con excepción de las suspendidas.

Posteriormente, por Resolución 69/20 del mismo organismo, la Agencia Nacional de Discapacidad garantiza a todos los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD las prestaciones que las personas con discapacidad necesiten en modalidad a distancia y pudieran realizar los Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.

Por Resolucion 231/2020 (S.P.B.A.I.P.D.) – B.O. 17/06/2020, se prorroga hasta el 28 de junio inclusive la prestación bajo modalidad presencial de prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad.

2.-PRESTACIONES PROFESIONALES A DOMICILIO.

Por Decisión Administrativa 490/2020 se autoriza la circulación de profesionales para brindar servicios a domicilio a personas con discapacidad, debiendo los autorizados portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente que acredite su inclusión en la excepción.

3.-SALIDAS BREVES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O AUTISMO.

Por Decisión Administrativa 490/2020 se autoriza la circulación de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, al solo efecto de realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente responsable.

En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

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