EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ENTRARÁ EN VIGENCIA EN AGOSTO

Por Eduardo Favier Dubois (h)

A partir del 1 de agosto próximo comenzará a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el cual contempla algunos cambios sustanciales en las relaciones familiares que, por extensión, también tendrán incidencia en las empresas familiares. Uno de los cambios es que el divorcio puede decretarse judicialmente a petición de uno solo de los cónyuges. Además la infidelidad matrimonial dejará de ser una causal de divorcio.

“No va a haber más juicios por divorcio porque se entiende que los mismos destruyen familias. Ya no se va a necesitar probar, por ejemplo, si hubo adulterio o injurias; si uno de los dos quiere divorciarse, lo puede hacer. Lo que va a seguir es la disputa patrimonial”, indicó Eduardo Favier Dubois, consultor jurídico especializado en empresa familiar (quien es ex Juez Nacional de Comercio).

“Con el régimen actual, en el matrimonio los frutos de los bienes propios son gananciales, es decir, la mitad pertenece al cónyugue. Pero con el nuevo régimen será posible mantener separación de patrimonios, aunque eso no será obligatorio, sino optativo”, explicó Favier Dubois durante un evento sobre empresa familiar realizado en la ciudad de Buenos Aires por FH Consultores.

Es decir: se podrá, al momento de contraer matrimonio, decidir no compartir bienes gananciales. Tal posibilidad también será aplicable para los matrimonios ya vigentes (pero en este caso la separación de bienes regirá a partir del registro de la nueva alternativa, no siendo aplicable de manera retroactiva).

“Muchas personas no consideran hacer un testamento porque estiman que la herencia debe repartirse según la legislación vigente, pero con un testamento, por ejemplo, el propietario puede determinar que las acciones de una empresa no sean liquidadas por ningún heredero por un plazo de diez años”, apunta el consultor.

“Actualmente el propietario puede, por testamento, disponer libremente de un hasta un 20% de su patrimonio para designarlo a quién desee; en tal caso, el 80% restante se destina a los herederos forzosos. Si son dos los herederos, entonces, usando ese recurso, cabe la posibilidad de dejar 60% para uno y 40% para otro. Con el nuevo régimen la porción de libre disponibilidad se eleva al 33%”, añade.

El nuevo Código Civil y Comercial también dispone que el propietario puede disponer, además de la porción disponible (33%), de un tercio del resto de las porciones para aplicarlas a descendientes con discapacidades. “Esto se decidió porque actualmente muchos discapacitados sobreviven a sus padres”, comentó Favier Dubois.

“En cuanto a los incapaces, ahora será necesario determinar para qué no está capacitada una persona. En la sentencia que lo interdicta, deberá estar especificado qué actos no va a poder realizar una persona y para los cuales necesita un curador; esto podría llegar a complicar situaciones preexistentes con personas declaradas insanas”, indicó el consultor.

Fuente: InfoCREA ( http://www.crea.org.ar/ )

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