Errepar DSE nro. 321, tomo XXVI, agosto 2014. Por Eduardo M. Favier Dubois (PATER) y Eduardo M. Favier Dubois (H).
El Proyecto de nuevo Código Civil unificado, que cuenta con media sanción legislativa, importa una gran oportunidad perdida en materia de modernización y obligatoriedad del sistema de registros contables hoy vigente.
Es que si bien se observan algunos adelantos y se señalan algunos defectos, se está perdiendo una oportunidad única para dar carácter obligatorio al sistema contable, disponiendo que la omisión de los respectivos deberes importa presunción de fraude y podrá dar lugar a una multa a cargo de los responsables, sin perjuicio de las medidas de compulsión respectiva.
Asimismo, debió establecerse lo indispensable de la contabilidad regular para la apertura del concurso preventivo y del APE, el reconocimiento del valor legal de las normas contables profesionales, la validez sustantiva y requisitos de fondo de la contabilidad informática, la designación de un contador público responsable en cada empresa, y la auditoría de todos los estados contables, salvo los de sujetos con pequeño volumen, a los que correspondió imponer menores cargas pero no eximirlos de la contabilidad.
Con tales fundamentos se propone la reforma del Proyecto o la sanción de una Ley Especial sobre Sistema de Registros Contables.
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