Por Eduardo M. Favier Dubois (Pater) Y Eduardo M. Favier Dubois (H).
Para Errepar DSE, nro. 307, tomo XXV, junio 2013
Programacion Patrimonial Sucesoria.
La programación sucesoria patrimonial ha sido definida por Leonardo Glikin como el proceso que permite una transmisión hereditaria basada en los deseos e intereses del ‘heredante’ y la protección de las necesidades de su entorno afectivo, en un marco de equidad .
Se trata de tomar los asuntos de la vida teniendo en cuenta la posibilidad de retiro y la certeza de la muerte.
La planificación patrimonial es un proceso que requiere la intervención de un consultor que genere confianza, requiera explicaciones y datos, indague las metas del heredante, pueda formular un plan y monitorear su cumplimiento.
Se trata de una práctica interdisciplinaria donde es conveniente que intervengan, según el caso, abogados, contadores, escribanos, psicólogos, asesores de seguros y asesores financieros.
Es importante que la planificación no sea un acto de autoridad del ‘heredante’ sino que implique la percepción de las expectativas y capacidades de los sucesores y la búsqueda de consensos con ellos.
Trabajo en PDF: [btn link=http://www.favierduboisspagnolo.com/fds2/wp-content/uploads/2013/05/ERREPAR.-PROGRAMACION-E-IMPUESTO-A-LA-TRANSMISIÓN-GRATUITA.-PATER-FILIUS.pdf]Descargar[/btn]