Para Errepar, DSE, nro. 308, tomo XXV, julio 2013. Por Eduardo M. Favier Dubois (Pater) y Eduardo M. Favier Dubois (H).
El ejercicio de la profesion contable.
La profesión del “contador público” está sustancialmente regulada, en cuanto a su ejercicio profesional, por la ley nacional 20.488, la que en su art.13 enumera en una serie de incisos los ámbitos de actuación extrajudicial y judicial.
Entre ellos cabe mencionar todo lo vinculado con la contabilidad y los registros contables, auditoría, sociedades (en algunos casos junto con letrados), sindicatura concursal, peritajes judiciales, intervenciones judiciales y partición en sucesiones.
Además, el rol de síndico concursal del contador público es ratificado por el art. 253 de la ley 24.522.
En cuanto al rol de síndico societario por parte del contador público, éste no resulta expresamente de la ley 20.488 sino de la ley 19.550 en tarea que puede ser desempeñada con los abogados en forma alternativa o conjunta (art. 285).
En lo que hace al modo de actuación, la ley de ejercicio profesional distingue el caso de que el profesional actúe en forma privada contratado por una parte, de los supuestos en que actúa por designación judicial (art. 3 inc. a y b).
También la ley 20.488 en su art. 5º se refiere a las “asociaciones de los graduados” en norma que según la Corte Suprema alude a los “estudios profesionales” y se analiza en el presente trabajo.
Trabajo en PDF: [btn link=http://www.favierduboisspagnolo.com/fds2/wp-content/uploads/2013/06/Los-estudios-de-contadores-para-el-desempeño-de-la-sindicatura-concursal-clase-A-formato-legal-y-situación-fiscal.pdf]Descargar[/btn]