Errepar, DSE, nro. 313, tomo XXV, Diciembre 2013 Por: EDUARDO M. FAVIER DUBOIS (PATER) Y EDUARDO M. FAVIER DUBOIS (H).
En este trabajo se sostiene que si bien en el sistema vigente las obligaciones en moneda extranjera solo pueden cumplirse entregando dicha moneda, cuando el incumplimiento deriva de las restricciones cambiarias el deudor podría invocar la “fuerza mayor” pagando la deuda en dólares en pesos al cambio oficial, cambio que también se aplicaría si se ejecuta la deuda en dólares pero en el remate solo se obtienen pesos. En tal supuesto, quedaría habilitada una acción del acreedor contra el Estado fundada en la inconstitucionalidad de las restricciones cambiarias. Como prevención, se proponen diversas cláusulas alternativas para incorporar a los contratos en dólares, como así medios lícitos para adquirir las divisas y formalizar cumplimientos voluntarios.
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