Impactos del Nuevo Código Sobre el Sistema Concursal: Doce Temas en Debate.

Por Eduardo M. Favier Dubois Spagnolo(h)(1) y Lucía Spagnolo (2)

XXI JORNADA DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LA R.A. 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

TEMA: CONCURSOS. IMPACTOS DEL CODIGO CIVIL. TEMA 3. C.

I.-PONENCIA.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), sancionado por la ley 26.944(3), no modifica expresamente al articulado de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Sin embargo, muchas de sus disposiciones impactan directamente sobre el “Sistema Concursal” vigente y, además, generan algunas polémicas que comienzan a ser señaladas por la doctrina(4). El objeto de la presente ponencia es proponer tales cuestiones, que se agrupan en 12 temas y 38 puntos, de modo que sea de utilidad para el debate y profundización de las novedades por parte de los Institutos de Derecho Comercial y de los asistentes a las Jornadas.

II.-DESARROLLOS:

I.-NUEVAS FUENTES CONCURSALES: LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

1.-El CCCN dispone que deben resolverse las causas conforme con los Tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte y teniendo en cuenta la finalidad de la norma (art. 1), los valores jurídicos (art.2) y mediante decisión razonablemente fundada (art.3). ¿Hay aplicación directa de los Tratados Internacionales en materia concursal, como ya ocurrió en algunos casos (vgr. “Pinturas y Revestimientos”: Privilegio laboral sobre el fiscal; Convenio 173 OIT).

II.-NUEVOS SUJETOS CONCURSALES, LEGITIMADOS Y PROCESOS

2.-¿Puede un acreedor pedir el concurso preventivo de la masa hereditaria insolvente? (art.2360)

3.-¿Siendo persona jurídica privada, puede el consorcio de propiedad horizontal ser sujeto de concurso preventivo o quiebra? ¿En su caso, con qué alcances? (art.148 inc. H y art.2 LCQ).

4.-El CCCN establece nuevos obligados a quienes pedirle los requisitos contables en caso de concurso o quiebra (art.320).¿Cuál es la diferencia entre “actividad económica organizada” y “empresa”?

5.-¿Es procedente el ejercicio de la “acción preventiva de daño” para demandar que un sujeto se concurse preventivamente, o que no se concurse? (art.1711)

6.- El CCCN establece la prohibición de quiebra y liquidación judicial sin quiebra del fideicomiso “insuficiente” (art.1687) ¿Admite el concurso preventivo?

III.-EFECTOS SOBRE OBLIGACIONES Y CONTRATOS

7.- El CCCN establece la no caducidad de plazos por presentación en concurso preventivo (art.353) y la inexigibilidad del pago al fiador antes del plazo aun en concurso o quiebra del deudor (art.1598) ¿Cuál es la situación del acreedor con obligación no vencida frente al concurso? ¿Queda afuera? ¿Tiene la opción de verificar o no en el concurso? ¿Queda adentro pero con plazos diferentes? (art.353).

8.- El CCCN establece la extinción del poder por quiebra (art.380) ¿aún de los poderes judiciales?

9.- El CCCN establece la exigencia de “fecha cierta” para la oponibilidad de los boletos de compraventa en concurso o quiebra (art.1171 y art.146 LCQ).

10.- El CCCN establece la resolución por quiebra de cuenta corriente bancaria (art.1404 b), cuenta corriente (art.1441 a), agencia (art.1494 c) y concesión (art.1509) ¿Y si hay continuación de la quiebra? (art.190 LCQ)

11.- El CCCN da prevalencia de las normas aprobadas por el organismo de control sobre las reglas concursales en materia de contratos en bolsas o mercados en caso de concurso o quiebra (art.1429)

IV.-CREDITOS FISCALES.

12.- El CCCN establece la legitimación legal de la reducción de multas e intereses fiscales excesivos por los jueces (art.1714).

13.- El CCCN establece la reducción de la prescripción general de diez a cinco años (art.2560), y del plazo para obligaciones que se pagan por año o por mes de cinco a dos años (art.2562). Debates por ¿renacimiento de facultades tributarias locales (art.2532 in fine)? y por ¿reducción del plazo de prescripción de aportes previsionales nacionales?.

V.-BIENES DESAPODERADOS Y EJECUTABLES EN LA QUIEBRA

14.- El CCCN establece la no ejecutabilidad de la vivienda individual protegida y pérdida de legitimación del síndico (art.248 y 249 in fine) ¿En qué casos podría actuar el síndico?

15.- El CCCN establece la exclusión del desapoderamiento de los frutos de los bienes de los hijos del fallido porque ya no son del padre (art.698 vs. art.108 3 LCQ)

16.- El CCCN establece límites a la ejecución de vivienda familiar si no hubo asentimiento conyugal o convivencial al contraerse la obligación (art.456 y art.522) ¿Qué pasa con la ejecución en la quiebra si hay otras deudas?

VI.-RESPONSABILIDADES, ACCIONES DE INEFICACIA Y EXTENSION DE QUIEBRA

17.- El CCCN establece la responsabilidad solidaria de administradores y administradores “de hecho” por decisiones efectivas en caso de insuficiencia de los bienes de la “simple asociación”, con separación de masas (art.191).

18.- El CCCN establece un nuevo concepto de “dolo” (art.1724) como presupuesto de la acción de responsabilidad de terceros (art.173 LCQ).

19.-¿Es “limitada” o “ilimitada” la responsabilidad del socio de la sociedad “simple” de la Sección IV? ¿Procede la extensión automática de la quiebra social al socio? (art.24 LGS y art.160 LCQ).

20.- El CCCN establece la acción de ineficacia de la constitución del fideicomiso (art.1686)

21.- El CCCN establece la acción de inoponibilidad en el cambio del régimen patrimonial del matrimonio (art.449 segunda parte).¿La ejerce el síndico? ¿Cómo computan los plazos?

VII.-EFECTOS PERSONALES DE LA QUIEBRA:

22.- El CCCN establece la prohibición al fallido para ser tutor, apoyo o curador (arts.110 b y 395)

23.- El CCCN establece que el fallido pierde la administración de los bienes de sus hijos (art.694)

24.- El CCCN establece que la persona jurídica privada se disuelve por quiebra, salvo avenimiento o conversión (art.163 inc. e)

VIII.-PRIVILEGIOS

25.- El CCCN establece la irrenunciabilidad del privilegio laboral e indivisibilidad (art.2575) ¿aún en caso de concurso (art.43 LCQ)?

26.- El CCCN establece la aplicación de los privilegios concursales también a los procesos sucesorios, con o sin cesación de pagos (art.2579), único ámbio en que rigen los privilegios generales (art.2580).

27.- El CCCN establece la prevalencia de las garantías reales sobre créditos fiscales y expensas (art.2586 c) y de éstos sobre los laborales (art.2586 d).

28.-¿Rige el nuevo asiento de privilegio laboral (art.2582 b) en materia concursal (art.241 2º)?

IX.-PRESCRIPCIÓN.

29.-Cómo queda el plazo para reclamar el cumplimiento del acuerdo preventivo ¿cinco a dos años? (arts.2560 o 2562 c)

30.-¿Hay acción autónoma de revisión de la cosa juzgada del auto verificatorio (art.2564 f) luego de vencida la acción de dolo del art. 38 LCQ?

X.-SINDICATURA

31.- El CCCN establece la responsabilidad de “medio” y no de “resultado”por su actuación (art.1768)

32.-¿Debe designarse al síndico concursal como liquidador de los fideicomisos insolventes? (art.1687)

33.- El CCCN establece, con relación a los Estudios de sindicos clase A (art.253 LCQ), la desaparición de la opción por Sociedades Civiles (que se derogan, ver arts.1 y 22 LGS) y la alternativa para configurar Agrupaciones de Colaboración sin personalidad jurídica (art.1453).

34.- El CCCN establece el mantenimiento de la flexibilización de las escalas de aranceles de honorarios (art.1255)

35.- El CCCN establece que el plazo de prescripción de los honorarios profesionales es de cinco años (art.2560) y comienza a correr, si hay regulación, desde que vence el plazo para pagarlos o quedan firmes y, si no hay regulación, desde que el síndico toma conocimiento que concluyeron sus trabajos o desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso (art.2558).

XI.-COMPETENCIA DEL JUEZ CONCURSAL

36.- El CCCN establece esa competencia para la liquidación del fideicomiso insuficiente (art.1687)

37.- El CCCN establece igual competencia para la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio en caso de concurso o quiebra del cónyuge (art.717)

XII.-DELITOS CONCURSALES.

38.- El CCCN establece deroga la figura del “comerciante” (art.320) ¿Hay pérdida de legalidad de los delitos de “quiebra culpable” y “fraudulenta” (arts.176 y 177 cod.penal)?¿Subsiste el delito de quiebra del no comerciante para el empresario?.

ANEXO:

1 Doctor en Derecho (UBA). Profesor Titular de las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas (UBA). Director del Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECO) y del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF). Mail: emfavierdubois@favierduboisspagnolo.com

2 Abogada. Especialista en Asesoramiento Concursal (U.N.A.) y Maestría en Derecho Tributario (Universidad Austral). Investigadora del Instituto Latinoamericano de la Empresa Familiar (ILAEF). Mail: lspagnolo@favierduboisspagnolo.com

3 Ver de Favier Dubois “Panorama del Derecho Comercial en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, Nota introductoria de la obra de texto “Código Civil y Comercial de la Nación”, Edit. Erreius, Bs.As., 2014, pags. 35 a 83 y en “Còdigo Civil y Comercial de la Nación. Aspectos relevantes para contadores”, Ed. Errepar, Bs.As., 2015, pags. 9 a 62; y “La autonomía y los contenidos del Derecho Comercial a partir del nuevo Código Unificado”, La Ley, T. 2015 A, pag.756.

4 Principalmente, los aportes fueron volcados en ponencias presentadas al IX Congreso Argentino de Derecho Concursal, celebrado en Córdoba en Septiembre de 2015, las que fueron editadas en la obra “Crisis y Derecho”, en cuatro tomos, Ed. Fespresa, Fundación para el estudio de la Empresa, Córdoba, 2015.

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