Para Errepar DSE nro.301, tomo XXIV, Diciembre 2012.
Por Eduardo M. Favier Dubois (P) Y Eduardo M. Favier Dubois (H).
En momentos en que comienza a haber dificultades para que los emisores de obligaciones negociables en dólares obtengan los fondos del Banco Central para hacer frente a los vencimientos de cuotas de intereses y de amortizaciones, resulta conveniente tener presente su marco legal. El mismo se analiza en este trabajo resultando, como una de sus conclusiones, que es inconstitucional, por transgredir la supremacía de la ley (art. 31 C.N.), la negativa de entrega de la moneda extranjera necesaria para atender rentas y amortizaciones por parte del Banco Central a las emisoras de O.N. en dólares que, a pesar de cumplir con lo establecido por el art. 4º de la ley 23.576, no pueden cumplir los requisitos de la Comunicación A 5265 del BCRA, máxime en el caso de las O.N. Pymes.
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