“DESMATERIALIZACIÓN” DE LA EMPRESA Y DE LA SOCIEDAD EN EL PROYECTO DE LEY 2026. SITUACIÓN DE LOS ACREEDORES.
Por Eduardo M. FAVIER DUBOIS1.
1.-LA EMPRESA Y SU ORGANIZACIÓN CLÁSICA.
A fines del siglo XIX y en gran parte del siglo XX, durante el auge de la gran empresa industrial, todos los procesos de una empresa se desarrollaban en un lugar físico determinado, el “establecimiento”, “puertas adentro” y en base a la gestión y aprovechamiento de sus recursos propios.
Eran elementos constitutivos de la empresa:
- a) un elemento objetivo denominado “hacienda”, “fondo de comercio”2o “establecimiento”3, integrado por elementosmateriales (instalaciones, maquinarias, muebles, rodados, mercaderías y materias primas) y por elementos inmateriales (patentes, modelos, marcas, nombres, secretos, etc.), todos destinados a la explotación empresaria;
- b) un elemento subjetivo, constituido porel losadministradores, propietarios y trabajadores de la empresa4.
- c) un elemento dinámico, relativo a la “actividad”, sin la cual no hay empresa y que requiere el trabajo humano de terceros (dependientes).
Bajo esa impronta se acuñó la idea de la “utilidad social” de la empresa basada en los siguientes extremos:
– Produce los bienes y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de las personas y de la sociedad.
– Es fuente de empleo.
– Es tomadora y dadora de crédito, con lo que actúa como factor multiplicador del ciclo económico general.
– Ejerce una “responsabilidad social” colaborando y mejorando la situación en todo su entorno.
– Genera ingresos fiscales, por vía de impuestos, con los cuales el Estado atiende a su propio funcionamiento y puede financiar programas de progreso y de atención social.
Dicha utilidad social determinó una legislación y unas prácticas protectoras de la empresa y de su continuidad manifestada, entre otras reglas, por la tutela de su caja, por el principio restrictivo en material de disolución societaria y por la búsqueda de mecanismos y soluciones para la continuidad empresarial después de la insolvencia, lo que es la base del sistema concursal actual 5
2.-EL PROCESO DE “DESMATERIALIZACIÓN” DE LA EMPRESA.
Dentro de este proceso se pueden distinguir tres momentos:
i.-LA TERCERIZACIÓN. LA EMPRESA “RED”.
Luego de la caída del Muro de Berlín los sistemas económicos fueron mutando hacia esquemas abiertos e interdependientes6
Las organizaciones comienzan a desenfocarse en la concentración de la producción dentro de la empresa dando inicio a una etapa de fragmentación y deslocalización de los procesos de elaboración y distribución de la producción, propiciando un nuevo entramado de relaciones inter empresariales que dan surgimiento al concepto de «red-empresa» o «Empresa-Red», basado en un paradigma de colaboración; comunicación y coordinación entre ellas, que permite adecuarse rápidamente a la cada vez más dinámica y sofisticada demanda7.
Dicho proceso de tercerización se acentúa con otros procesos paralelos como son la descentralización, al desaparecer el establecimiento o unidad técnica de producción, la deslocalización o sea la transferencia de actividades, capitales o empleos entre diferentes países o regiones, y la despapelización, consistente en el paso de los registros analógicos a los digitales8.
ii.-LAS “FÁBRICAS INTELIGENTES”.
Paralelamente, los procesos de fabricación se van transformando y aparece la “fábrica inteligente”, prácticamente sin personal, la que puede definirse como una red interconectada de máquinas, mecanismos de comunicación y potencia informática que pueden utilizar al mismo tiempo las siguientes tecnologías: Conectividad en la nube; Inteligencia artificial; Machine learning; Big Data; Internet de las cosas industrial (IIoT); Gemelos digitales; Impresión 3D; Realidad virtual (VR), Realidad aumentada (AR); Blockchain; Smart contracts, y una base de datos moderna9.
iii.-LA PLATAFORMIZACIÓN DE LAS EMPRESAS.
Ya en el siglo XXI, y luego de la disrupción digital, el proceso de tercerización reconoce una nueva etapa que consiste en la “plataformización” 10.
Aparece la llamada economía de plataformas o gig economy, donde el trabajo se organiza a partir de bolos, gigs o trabajos más o menos esporádicos mediados por una plataforma digital, supone mucho más que el imaginario del trabajo poco cualificado de los Uber, Glovo, etc., y puede considerarse el penúltimo eslabón en la evolución de la empresa red, del trabajo flexible o de la llamada fisuración del trabajo.
En el mundo del trabajo, la plataformización (como traducción del término anglosajón platformization) parece emerger como protagonista de la siguiente oleada de digitalización, no sólo por la creación de nuevas empresas de plataformas sino por la expansión de esa lógica, la de plataformización, en el seno de la organización del trabajo del tejido empresarial en su conjunto.11
3.-LAS PLATAFORMAS DIGITALES EMPRESARIAS.
Como consecuencia, aparece un nuevo formato de empresa: el de las plataformas digitales12
Se trata de una arquitectura digital programable diseñada para organizar las interacciones entre los usuarios y que se organiza a través de la recopilación sistemática, el procesamiento algorítmico, la monetización y la circulación de datos13
Las plataformas funcionan con determinados sistemas operativos y ejecutan programas y aplicaciones con diferentes contenidos.
En términos generales una plataforma es un conjunto de activos intangibles compartidos por una serie de productos con el objetivo de desarrollar dichos productos y producirlos de manera eficiente. Esos activos intangibles son datos, información, subsistemas, interfaces, procesos, conocimientos, grupos de trabajo y relaciones.
Los subsistemas, interfaces y procesos que integran la plataforma son diseños modulares que permiten ser compartidos y reutilizados para ampliar la diversidad de la oferta de productos.
Dichos intangibles abarcan cada una de las etapas productivas: diseño del producto, diseños de los circuitos, diseño de los procesos asociados de producción,know how, aplicaciones tecnológicas, modelos matemáticos, capital organizacional y la red de proveedores.
La modularización, uso compartido y reutilización de intangibles genera ventajas con respecto a los otros competidores del mercado.
El compartir componentes y procesos de producción en una plataforma de
productos, permite desarrollar productos diferenciados de manera más eficiente que los demás competidores del mercado, lo cual aumenta la flexibilidad para responder a los cambios en la demanda y progresivamente desplaza a los otros actores en la participación de mercado, acentuando la tendencia a la concentración oligopólica.
4.-CONSECUENCIAS DE LA DESMATERIALIZACIÓN.
El proceso de “plataformización” produce las siguientes consecuencias respecto de la Empresa en la Posmodernidad a saber::
- La desaparición del “establecimiento” como consecuencia de la digitalización de los procesos productivos y de comercialización. Se trabaja desde un sitio web y con servicios en “la nube”.
- La consecuente “deslocalización” y “desnacionalización” de la empresa14.
- La desaparición de sus elementos materiales: las mercaderías son reemplazadas por los “datos” y las maquinarias e instalaciones son reemplazadas por servicios prestados en “la nube”.
- La radical trascendencia de sus elementos inmateriales, constituídos por algoritmos y bienes de la propiedad intelectual.
- La desaparición del “personal” como elemento propio de la empresa, su disgragación, destemporalización, desperzonalización y su desplazamiento hacia servicios brindados por terceros “autónomos”, lo que exige configurar un nuevo derecho laboral y atender a las contingencias de la tercerización.
- La “deshumanización” de las operaciones, donde no se hacen transacciones con personas responsables sino que son hechas mediante programas informáticos y con la eventual intervención de chatbots.
Tales consecuencias pueden llegar a reducir la “utilidad social” de la empresa de que se trate y a dispensarle un tratamiento concursal más enfocado a sus acreedores que a su continuación.
5.-EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE SOCIEDADES (PLGS)
Dicho proyecto fue presentado al Congreso el 29 de Mayo de 202615 e implica un profundo cambio en el sistema societario argentino mediante la instauración hegemónica de los modelos “contractual” y “tecnocrático” y la desaparición de los modelos que antes convivían con ellos: “publicista”, “humanista” y “preventivo”16.
Cabe recordar aquí que el modelo “contractual” implica que son los propios socios los que van a establecer las reglas aplicables a la sociedad debiendo el Estado solo proveer de personalidad jurídica diferenciada y de limitación de responsabilidad, sin otra intervención. Este modelo externaliza los riesgos de los socios ya que deja librada a las leyes de oferta y demanda la situación de los “stake holders”, o sea de las personas con intereses o afectados por la actividad como los trabajadores, los proveedores, los acreedores, los clientes y los consumidores y usuarios. A los únicos que protege este modelo es a los socios en su calidad de inversores17
Por su lado, el modelo “tecnocrático”, también adoptado, se funda en la digitalización y automatización e implica procedimientos y mecanismos de contratación y de decisiones que están condicionados o influenciados por el mundo tecnológico. Se denomina “tecnocrático” y no solo “tecnológico” porque tiene la capacidad de modificar las decisiones y las relaciones de poder en las sociedades y de imponer las reglas acuñadas por las plataformas digitales y sistemas algorítmicos autónomos más allá de la voluntad humana18.
El Proyecto está siendo analizado por la doctrina nacional la que está aportando valiosos trabajos de interpretación junto con un requerimiento mayoritario de que se posibilite un debate sobre sus propuestas19.
6.-LA DESMATERIALIZACIÓN SOCIETARIA EN EL PROYECTO 2026.
El Proyecto avanza en materia de desmaterialización ya que suma, a la “desmaterialización empresaria” apuntada una “desmaterialización societaria”, todo lo que redunda en perjuicio de los acreedores que se encuentran con una sociedad inasible en lo subjetivo y en lo patrimonial y con socios que tienen responsabilidad limitada.
Ello resulta de lo siguiente:
- Puede no haber empresa, con sus atributos materiales, al no exigirse en el concepto de sociedad la finalidad de “producción o intercambio de bienes y servicios” sino solo actividad lícita que produzca beneficios (1)20
- Puede no haber patrimonio de respaldo dada la irrelevancia del capital social, cuyo monto queda librado a la libertad de las partes (30), la posibilidad de aportar solo obligaciones de hacer y/o bienes sin exigencia de ejecución forzada (31), y sin una relación “patrimonio-actividad riesgosa” impuesta por norma alguna.
- Puede no haber asiento físico de la sociedad ya que la sede social legal puede ser una casilla de correo electrónico y el domicilio y jurisdicción social quedan libradas a la elección de las partes sin exigencia de conexión con el lugar material de las actividades (10 inc.3), lo que legitima al “forum shopping”.
- Puede no haber personas humanas disponibles, administradores y/o socios y/o empleados, para ubicar y requerir explicaciones o responsabilidades ya que existe una mínima individualización registral de los socios fundadores (10 inc.1) y los posteriores figuran en registros privados que pueden estar en forma digital y en la nube (185, 206 y 255). No se exige domiciliación en el país ni al socio, que puede ser un único socio o una sociedad unipersonal (24) que es extranjera, ni del administrador (88). Puede, incluso, no tener empleados que brinden explicaciones si es una “sociedad automatizada”(14).
Además, los acreedores pueden encontrarse con el siguiente cuadro de situación respecto de la información indispensable para ubicar personas, lugares y bienes respecto de una sociedad deudora:
- Que el legajo en el Registro Público, si es que está inscripta, no contiene información contable o datos o información económica, financiera o empresarial que puedan guiar la búsqueda (7)
- Que la sociedad no tiene auditoría externa de estados contables ni fiscalización interna (sindicatura) para ir a reclamar información (113).
- Que la sociedad no tiene fiscalización externa (autoridad de contralor) para ir a formular una denuncia o pedir investigaciones (266 y 270).
7.-CONCLUSIONES.
Conforme con las reglas incorporadas al Proyecto y en las condiciones señaladas, resulta claro que los acreedores de la sociedad – laborales, comerciales, financieros, consumidores, Fisco, etc.- y/o de los socios –ex cónyuges, hijos, acreedores particulaes, etc.-, además de no poder encontrar un patrimonio de resguardo, van a poder estar en una situación en las que se les hace imposible o muy difícil el inicio, prosecución, incautación y ejecución de medidas judiciales contra las personas y los bienes de la sociedad con algún resultado útil, incluyendo el caso de quiebra.
Por tales motivos nos oponemos firmemente a la aprobación del Proyecto en estas materias en la medida en que no se resguarden suficientemente los derechos de los acreedores.
Buenos Aires, 17 de Julio de 2026.