LAS “DAOS” EN EL PROYECTO SOCIETARIO. ALCANCES Y EVALUACIÓN.
Por Eduardo M. FAVIER DUBOIS1.
I.-INTRODUCCIÓN.
1.-EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE SOCIEDADES (PLGS)
Dicho proyecto fue presentado al Congreso el 29 de Mayo de 20262 e implica un profundo cambio en el sistema societario argentino mediante la instauración hegemónica de los modelos “contractual” y “tecnocrático” y la desaparición de los modelos que antes convivían con ellos: “publicista”, “humanista” y “preventivo”3.
Cabe recordar aquí que el modelo “contractual” implica que son los propios socios los que van a establecer las reglas aplicables a la sociedad debiendo el Estado solo proveer de personalidad jurídica diferenciada y de limitación de responsabilidad, sin otra intervención. Este modelo externaliza los riesgos de los socios ya que deja librada a las leyes de oferta y demanda la situación de los “stake holders”, o sea de las personas con intereses o afectados por la actividad como los trabajadores, los proveedores, los acreedores, los clientes y los consumidores y usuarios. A los únicos que protege este modelo es a los socios en su calidad de inversores4
Por su lado, el modelo “tecnocrático”, también adoptado, se funda en la digitalización y automatización e implica procedimientos y mecanismos de contratación y de decisiones que están condicionados o influenciados por el mundo tecnológico. Se denomina “tecnocrático” y no solo “tecnológico” porque tiene la capacidad de modificar las decisiones y las relaciones de poder en las sociedades y de imponer las reglas acuñadas por las plataformas digitales y sistemas algorítmicos autónomos más allá de la voluntad humana5.
El Proyecto está siendo analizado por la doctrina nacional la que está aportando valiosos trabajos de interpretación junto con un requerimiento mayoritario de que se posibilite un debate sobre sus propuestas6.
Por nuestra parte y habiendo evaluando al Proyecto en sus valores, consideramos que en modo alguno cabe un reemplazo total de la ley societaria actual sino solo una reforma parcial.
Al efecto, deben incorporarse los aportes positivos del Proyecto, rechazarse otras propuestas y construir un nuevo orden societario que pueda armonizar los intereses individuales de los socios y las ventajas de las nuevas tecnologías con los intereses de la sociedad toda y con los valores jurídicos y morales vigentes teniendo como eje a la “persona humana”.
2.-LA SOCIEDAD DESCENTRALIZADA AUTÓNOMA OPERATIVA (D.A.O.).
Una de las novedades que trae dicho cuerpo es la de proponer una regulación para las “Sociedades Descentralizadas Autónomas Operativas” (DAO).
En el mensaje de elevación firmado por el Poder Ejecutivo, se sostiene que:
“El proyecto incorpora una figura novedosa: la Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (D.A.O.), la cual se estructura de manera total o parcialmente autónoma y descentralizada”, cuya incorporación “responde a la aparición de nuevas formas de organización económica que, de no contar con reconocimiento jurídico, pueden operar en zonas de incertidumbre, informalidad o falta de responsabilidad claramente atribuible”.
Y que el objetivo de la norma, es básicamente la regulación de la figura para compatibilizar innovación tecnológica con exigencias básicas del ordenamiento jurídico: personalidad societaria, representante legal humano, instrumento de creación, identificación del protocolo, reglas de responsabilidad, libros y registros digitales, trazabilidad, beneficiarios finales, prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, así como también fiscalización limitada y posibilidad de cumplir con requerimientos judiciales.
La motivación oficial pareciera clara. Se parte de una premisa fáctica: que existe una situación de “incertidumbre”, “informalidad” o “falta de responsabilidad” que requiere regulación.
A efectos de poder analizar y evaluar el Proyecto, resulta necesario considerar previamente qué son las DAOs, cómo funcionan en el mundo y qué se sostiene sobre su naturaleza jurídica y posible regulación.
II.-LAS DAOS EN EL MUNDO.
1.-ORÍGEN
Las DAO (Organizaciones Autónomas Descentralizadas) son consideradas —en el mundo de los negocios y en el derecho— entidades de propiedad colectiva gestionadas por comunidades, sin jefes ni directorios.
Sus reglas y operaciones están programadas en contratos inteligentes que se ejecutan automáticamente en una cadena de bloques —blockchain—, garantizando transparencia y descentralización
Las DAO nacen a partir de una concepción anarco-capitalista del mundo, pues son entidades descentralizadas, gobernadas por todos sus miembros, que carecen de una autoridad central y que prescinden de la necesidad de reconocimiento por parte de un Estado o jurisdicción7.
Hace varios años Buterin introdujo el concepto de las “decentralized organizations” (DOs), como una organización en la que los humanos participan de acuerdo con las reglas fijadas en un protocolo programado —como si fuera el Estatuto Social de una sociedad anónima o el Acta Constitutiva de una asociación civil—, ejecutables «a raja tabla» por una red de blockchain dada. Una DO puede controlar activos digitales, o físicos, en la medida que su código le permita interactuar con tales activos8.
Buterin presentaba también el concepto de las DAOs, —decentralized autonomous organizations— como un término genérico que incluye a las DACs —decentralized autonomous corporations—, una especie de DAO. A diferencia de las DOs, las DAOs y las DACs son entidades que viven en Internet —específicamente, en la Web3—, en cierto grado «autónomas», y pueden incluso contratar a personas y colaboradores para que realicen las tareas no digitales (i.e. off-chain) que ellas no pueden (como abrir cuentas bancarias y pagar impuestos).
Así, las DAOs vendrían a emular a una fundación o asociación civil, entidades sin fines de lucro, aunque tengan un capital social digital, y estén facultadas por su código de programación para disponer de dicho capital en ciertas circunstancias, generalmente para retribuir o premiar conductas deseables. Incluso se debate si la blockchain de Bitcoin en sí misma fue la primera DAO de la historia.
Se caracteriza a la red de Bitcoin como poseedora de las características esenciales que describen a las DAO: la descentralización y la autonomía9.
Una de las primeras DAO surgió en 2016 con el nombre de “The DAO”, se desarrolló en Ethereum por una empresa alemana diseñada para operar como un fondo de capital de riesgo descentralizado para aplicaciones descentralizadas (DApp). The DAO fue desarrollada bajo una plataforma de código abierto y tuvo gran impacto ya que consiguió financiar a través de un crowdfunding 12.7 millones de Ether (ETH) por valor de unos U$S 150 millones. Al ser de código abierto (disponible para que todo el mundo pueda observa dicho código), se produjo lo que llamaremos una “copia” de la DAO por parte de un grupo de hackers, una DAO “bis” donde iban a parar todos los fondos. Este primer intento de fraude pudo ser revertido a tiempo10: provocó una bifurcación de las recompensas y fue tomado como enseñanza para la programación de las DAOs que vendría mas tarde11.
2.-CONCEPTO, ELEMENTOS Y CLASES:
Las DAOs son una especie de los denominadas “finanzas descentralizadas” o “Defi” que operan sobre una blockchain con operaciones que utilizan criptomonedas, principalmente con stable coins (vinculadas a dinero fiduciario, oro, etc.).
Constituyen una forma de organización autónoma conformada por un código informático y encriptado (protocolo), que relaciona a las partes (P2P) a través de contratos inteligentes operados bajo la tecnología blockchain. Permiten establecer reglas complejas de funcionamiento, administración y gobierno12.
Pueden tener o no fin de lucro y distintos objetos específicos, incluyendo inversiones y reparto de dividendos. Por ejemplo, puede hacerse una DAO para un objetivo de bien común como si fuera una asociación civil13.
Si bien es imposible una definición común, dada la diversidad de casos, estructuras y protocolos, pueden señalarse elementos que se repiten14:
- Una infraestructura tecnológica conformada por un protocolo informático, smart contracts y mecanismos de ejecución automatizada sobre blockchain, que permiten la adopción y ejecución de decisiones colectivas sin necesidad de intermediación centralizada.
- Una comunidad de participantes que intervienen en el funcionamiento del sistema con distintos roles, grados de involucramiento y funciones.
- Un mecanismo de gobernanza cuyo grado de descentralización y automatización se encuentra determinado por el diseño del protocolo. Dicho mecanismo puede estructurarse sobre esquemas predominantemente automatizados —en los que la ejecución de las decisiones se realiza mediante smart contracts— o bien sobre esquemas que requieren la intervención de los participantes, en particular de los tenedores de tokens, a través de procesos de validación o votación. En la práctica, aun en los modelos de mayor automatización, suelen subsistir funciones críticas reservadas a la intervención humana, tales como la activación de mecanismos de pausado o desactivación del protocolo (kill switch o emergency shutdown), lo que evidencia que la autonomía del sistema es siempre relativa.
- La existencia de un interés económico entre los participantes, que se traduce en beneficios directos de los inversores (percepción de rendimientos, valorización de tokens, etc.) así como en ventajas asociadas al desarrollo y gestión de la estructura DAO.
Carecen de una estructura centralizada o jerárquica de gestión y de toma de decisiones. Esto es, que no existen administradores, ni órganos de administración y gestión, sino que las decisiones son tomadas, en forma autónoma, con base en un protocolo que impone reglas algorítmicas preprogramadas y fijas que, en algunos casos, pueden admitir el voto de los inversores para conformar ciertas decisiones15.
En las DAO el poder no está concentrado en una figura dentro de la organización sino que es un sistema de gobernanza distribuído entre todos los usuarios mediante la titularidad de tokens de gobernanza.
Es así que una organización descentralizada opera bajo los mismos principios básicos que una corporación, pero tiene una gestión descentralizada, eliminando, por ejemplo, la junta directiva o el directorio, esto es, el órgano de administración.
La estructura de una corporación común tiene tres clases de miembros: accionistas, directores y otros miembros incluidos en el organigrama corporativo (por ejemplo, empleados). En cambio, en una organización descentralizada, el contrato esta codificado en la cadena de bloques que mantiene un registro de las acciones de cada accionista y permite estos voten sobre varios temas a través de esa cadena. Estas entidades conforman esencialmente un conjunto de contratos inteligentes que codifican los estatutos de toda la organización.
A diferencia de la organización «tradicional», la descentralizada y autónoma no necesita depender de un tercero para el mantenimiento de registros o su ejecución, pues ejecuta automáticamente las cláusulas contractuales16.
Es así como los participantes titulares de tokens de gobernanza pueden votar para ciertas decisiones de gestión como por ejemplo:
- modo de financiación,
- autoridades
- proyectos de inversión,
- cambio de interfaz de usuario,
- cantidad y destino de las cuotas que se asignan,
- distribución de fondos para algún desarrollo específico,
- la hoja de ruta de los productos,
- el reclutamiento de desarrolladores17,
Todo ello que lleva a estar organizaciones a ser más democráticas.
Son también accesibles ya que se puede ingresar sin tener que hacer grandes erogaciones y se lo puede hacer desde cualquier parte del mundo.
Las DAO aparecen como una alternativa a los procesos actuales de las organizaciones tradicionales que consumen mucho tiempo, son costosos y burocráticos. Esto es de especial valor para las comunidades que no tienen el acceso económico o las herramientas para organizarse de manera tradicional con igual facilidad, por lo que las DAO vinieron a optimizar la forma en que nos organizamos como comunidad en diferentes niveles.
Esta circunstancia genera la primera clasificación de las DAOs, entre las denominadas DAOs “algorítmicas” (aquellas con algoritmos fijos que no admiten modificaciones ulteriores por parte de los inversores) y las DAOs “participativas” o, simplemente, organizaciones descentralizadas (donde los protocolos permiten nuevas propuestas y la votación de ellas por parte de los titulares de tokens, o de alguna categoría de ellos).
A modo de ejemplo de DAOs pueden señalarse:
(i) «DeFi, Uniswap», que es una plataforma de intercambio de criptomonedas descentralizada, sin una única autoridad decisoria. Las decisiones son votadas por los poseedores de tokens UNI como parte de la DAO.
(ii) En el ámbito de la Web 3.0 en general, otro ejemplo podría ser la ENS DAO; una DAO que gobierna el protocolo «Ethereum Name Service», el cual facilita el registro y la gestión de nombres ENS, de forma similar a los nombres de dominio para la Web 2.0
(iii) También son típicos casos de DAOs citados en todo el mundo: “Sky (aka Maker DAO), Compound, Aave y Kleros.
Las características comunes de estas DAOs son las siguientes:
- Son códigos informáticos que determinan una serie de reglas;
- Son globales;
- Tienen miles de participantes en todo el mundo;
- Las barreras de entrada y salida son muy bajas;
- Cualquiera puede participar sin requerir autorización;
- Son pseudónimos: los participantes no se identifican con identidad real si no lo desean;
- Son asincrónicas y atemporales: operan 24/7 sin interrupciones, jurisdicción horaria ni calendario;
- Son resistentes a la censura: en función de su autonomía y descentralización no hay actores externos que puedan detener su funcionamiento de forma unilateral;
3.-RIESGOS SISTÉMICOS.
Una DAO se caracteriza, parcialmente, por estar formada por miembros, o token holders, con derechos a voz y/o voto (derechos de gobernanza). Cuando a los miembros se les permite tomar decisiones referidas a distintas áreas de gobernanza, como las del manejo de fondos (Treasury), es que la creatividad puede encontrarse con la mala fe de aquellos suficientemente rápidos.
En el caso de una plataforma denominda “TheDAO” se planteó, ante una maniobra defraudatoria que aprovecho una inconsistencia del programa, la cuestión de quién era la responsabilidad por la sustracción de las criptomonedas aportadas para inversiones.
En ese caso pudo técnicamente revertirse la situaciòn pero quedó el interrogante respecto de la responsabilidad del desarrollador y/o de los titulares de los tokens de gobernanza18.
Posteriormente, los riesgos quedaron en evidencia por los ataques sufridos por distintas DEFIs (Beanstalk, bZx, Origin, Value, xToken, PancakeBunny,etc.) con pérdidas de millones de dólares para los usuarios de las plataformas.
Existe, pues, un riesgo sistémico inherente a la dinámica de los ecosistemas creados, sea por riesgos en la arquitectura del código, o bien en la macro arquitectura funcional del mecanismo de consenso y el de “decision making process”19.
En el caso de bZx se inició una demanda sosteniendo la responsabilidad solidaria de todos los miembros, fundadores y controlantes del protocolo de la DAO por considerarlos socios de una “general partnership”20
Ello puede ser prevenido, al menos en parte, aplicando reglas de “compliance” al momento de establecerse la estructura y el diseño de sus components principales como lo son el White Paper, protocolos y Smart Contracts, principalmente cuando se trata de sistemas cripto21.
III.-ENCUADRAMIENTO JURIDICO Y REGULACIÓN.
1.-DIVERSAS POSTURAS SOBRE SU NATURALEZA.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las DAOs, para algunos son meras estructuras organizacionales —o instrumentos tecnológicos— que vinculan inversores de todo el mundo para realizar negocios en activos digitales o llevar a cabo cualquier otra actividad.
Otros las asemejan a los contratos, en algunos casos a contratos de inversión y en otros a contratos asociativos.
En rigor guardarían cierta relación con los fondos comunes de inversión, en cuanto implican una suerte de condominio sobre valores, pero faltaría la existencia de una sociedad gerente operativa (ley 24.083).
Finalmente, están quienes sostienen que tienen similitudes con las sociedades, especialmente con las “general partnerships” del derecho norteamericano, similares a nuestras sociedades de hecho, anteriores al 2015, y a las actuales sociedades de la Sección IV de la ley 19.55022.
Para defender esta última posición, se ha sostenido que las DAOs son estructuras destinadas a vincular personas para desarrollar negocios en común, donde hay aportes, hay mecanismos de toma de decisiones (aunque descentralizados y limitados o preestablecidos), un interés en obtener ganancias y, además, un riesgo compartido.
También existen otras iniciativas, como las de considerar a las DAO como meros acuerdos tecnológicos, tal es el caso de Malta; o la Ley DAO del Estado de Utah en Estados Unidos, del año 2023 , que la regula como un régimen societario específico23.
En Francia, un informe a la Asamblea General de junio 202224 postula reconocer a las DAOs como entidades “digitales”, y ciertas medidas como que se conozca la identidad de los principales titulares de los tokens de gobernanza, la exigencia de auditorías periódicas para evitar incumplimientos del protocolo y proteger al máximo los intereses de los usuarios.
2.-PROBLEMAS PARA SU REGULACIÓN.
2.1.-ENUNCIACIÓN.
Los problemas más relevantes que presentan las DAOs no son exclusivamente de carácter tecnológico, sino, fundamentalmente, jurídicos.
En efecto, los problemas clásicos del derecho societario y financiero —tales como la asignación de responsabilidades, los conflictos de agencia, la protección del inversor y la transparencia— no desaparecen en estos entornos, sino que se reconfiguran a la luz de un contexto tecnológico que introduce nuevas fuentes de riesgo, dentro de un marco de significativa incertidumbre.
Es así como la doctrina señala múltiples problemas que debe enfrentar una posible regulación de las DAOs.
Siguiendo a Duprat25, podemos consignar los siguientes
- Información y transparencia: se verifican importantes asimetrías informativas en cuanto al diseño y operación del algoritmo por parte de los inversores.
- Agencia: subsisten los conflictos de agencia propios de las sociedades, pero ahora agravados por la dificultad para identificar a los sujetos que ejercen el control efectivo, así como por la ausencia o debilitamiento de los deberes fiduciarios.
- Indeterminación de derechos y deberes: existe una marcada imprecisión en la asignación y delimitación de los derechos y obligaciones de los tenedores de tokens, lo que genera incertidumbre respecto de su posición jurídica.
- Responsabilidad: se presentan serias dificultades para identificar a los sujetos responsables por daños o incumplimientos y para precisar las conductas antijurídicas, con el consiguiente riesgo de imputaciones extensivas —incluso de carácter ilimitado— a los participantes del sistema.
- Riesgos tecnológicos y de seguridad: se evidencian vulnerabilidades en el diseño de los protocolos y en las plataformas vinculadas, así como riesgos en materia de seguridad informática, privacidad y legitimidad de las operaciones.
- Regulación y encuadre jurídico aplicables: persiste la incertidumbre respecto del régimen jurídico aplicable, incluyendo cuestiones vinculadas al cumplimiento de la normativa de securities, la tributación, la competencia jurisdiccional, la legitimación procesal y la representación.
- Protección del inversor: se advierten déficits en la protección de la inversión.
- El anonimato, lo que dificulta la determinación de responsables, así como la ejecución judicial;
- La opacidad, dificultades de modificar el código y la rigidez de los smart contracts.
- Las fallas de gobernanza, como baja participación, concentración de poder distinto al que opera en una sociedad.
- Finalmente, una tensión estructural entre descentralización, miembros y gobernanza.
2.2.-LA CONCENTRACIÓN DE PODER.
En particular, en lo que se refiere a la concentración de poder, la doctrina señala que hay puntos que operan fuera de la cadena de bloques (off-chain) y que erosionan la premisa de que en la descentralización ningún actor individual puede controlar el sistema.
Siguiendo a Gonzalez Rossi26, se sostiene que, en primer lugar, puede haber una concentración de tokens de gobernanza, porque si una minoría de grandes tenedores -frecuentemente los fundadores y los inversores iniciales – controla la mayoría de esos tokens, la gobernanza es formalmente descentralizada pero materialmente oligárquica.
En segundo término, los equipos de desarrollo “core”, que concentran un poder fáctico no capturado por los mecanismos de votación.
En tercer término, las interfaces de usuario centralizadas que pueden ser bloqueadas o censuradas.
Finalmente, las dependencias de infraestructura en nubes centralizadas como Amazon Web Services.
Lo que merece especial atención desde el punto de vista jurídico es que la centralización off-chain no se limita a cuestiones de infraestructura o concentración de tokens, sino que penetra el corazón mismo de los procesos de gobernanza.
La deliberación previa a toda votación -la etapa donde las propuestas se redactan, se debaten y se negocian- ocurre mayoritariamente fuera de la cadena, en plataformas como Discourse, foros como el de MakerDAO o los canales de Discord de cada protocolo.
Por su lado, la formulación de propuestas formales de gobernanza (governance proposals) se realiza típicamente en plataformas como Snapshot, Commonwealth o Tally, que registran la intención de voto de manera verificable pero no ejecutan automáticamente resultado alguno en la cadena y llevando a que la ejecución on-chain requiere una transacción posterior por parte de quien tiene las claves del contrato inteligente correspondiente.
Esta arquitectura de dos velocidades -deliberación y votación off-chain, ejecución on-chain- significa que el punto más sensible del proceso de gobernanza, el que determina qué propuestas llegan a votación y en qué términos, opera en un espacio que no es ni transparente ni inmutable ni descentralizado en el sentido técnico del término.
3.-EL MODELO CONTACTUAL: LA “LEY MODELO” DAO.
Dentro de una configuración contractual, se ha debatido a nivel global —para el caso en que un país resuelva regular las DAO— destinar a tal instituto una ley especial y específica; por ello surgió —en su momento— la idea de la propuesta de una «Ley Modelo DAO» impulsada por organizaciones como COALA.
Su objetivo es —conforme a su texto y bajo su lenguaje— favorecer y regular con amplitud este tipo de entidades y permitir que una DAO que no se haya registrado como una entidad corporativa con fines de lucro o una entidad sin fines de lucro se beneficie de una posición equivalente a la de una sociedad de responsabilidad limitada o una cooperativa de responsabilidad limitada27.
Entre las particularidades de la Ley Modelo —y esto es algo que aportaría una enorme certidumbre a todo el sistema— está la circunstancia de que en su art. 3º incluye un importante glosario con definiciones que permiten no solo entender el sistema sino también dar certidumbre a la operación de las DAO.
Así un listado de treinta y cinco [35] términos o expresiones son definidos en la Ley Modelo, entre los cuales se destacan desde una definición conceptual de las DAO como un «contrato» y no como una «sociedad».
La definición entiende a las DAO como «..contratos inteligentes [es decir, software basado en blockchain] desplegados en una blockchain pública sin permisos, que implementa reglas específicas de toma de decisiones o de gobernanza, permitiendo que una multiplicidad de actores se coordinen entre sí de manera descentralizada.
Estas reglas de gobernanza deben estar descentralizadas técnicamente, aunque no necesariamente desde el punto de vista operativo…»; hasta determinar qué debe entenderse por «miembro» —»…cualquier persona o DAO que tenga derechos de gobernanza en una DAO…»— pasando por el concepto de «evento de falla», lo cual significa «…que una DAO encuentra un error técnico o una vulnerabilidad explotable que hace que la DAO quede inoperativa o cambia fundamentalmente el funcionamiento esperado de la DAO…»; y describiendo el «blockchain sin permiso o no autorizado», es decir, «un registro mayor distribuido y público, que permite a cualquier entidad realizar transacciones y producir bloques de acuerdo con el protocolo de la cadena de bloques, por lo que la validez del bloque no está determinada por la identidad del productor…». Entre muchos otros; y de ello se ocupa la norma sin descuidar eventuales controles.
La jurisdicción que adopte la Ley Modelo podrá autorizar —según la norma sugerida— a una Autoridad de Acreditación a supervisar si una DAO continúa cumpliendo los requisitos para mantener su personalidad jurídica conforme a la Ley Modelo —una suerte de control de funcionamiento genérico—.
Es de interés señalar que, bajo el art. 13 de la Ley Modelo de DAO, a nivel global, se dispone que «…la DAO no está obligada a tener administradores, incluyendo una junta directiva o un fiduciario, a menos que así lo exijan sus estatutos. En ausencia de tal disposición, todas las facultades y tareas de los Administradores recaerán en los Miembros de la DAO como clase…»
4.-EL MODELO SOCIETARIO: LAS PROPUESTAS DE REGULACIÓN.
En otra postura se encuentran las propuestas de regulación societaria que atienden a la conveniencia o no de otorgarles personería jurídica mediante una ley especial.
Hay dos razones principales por las que una estructura legal podría ser necesaria para una DAO:
(1) la necesidad de ejecutar operaciones off-chain, para por ejemplo abrir una cuenta bancaria, firmar contratos, ser propietaria de activos registrables y propiedad intelectual, declarar y pagar impuestos, contratar personas, y/o interactuar con otras personas/instituciones que existen fuera de la Web3; y
(2) la necesidad de limitar la responsabilidad para sus miembros, para evitar ser considerada una sociedad de personas, o de hecho, o general partnership y consecuentemente correr el riesgo de responsabilidad solidaria.
Las DAO necesitan reducir, mitigar y/o asignar riesgos y sus miembros quieren, en lo posible, evitar que todo su patrimonio se vea afectado directamente y a título personal28.
Las posibilidades son dos: crear un nuevo tipo social o incorporar las DAOs a un tipo existente.
Algunos países o Estados han optado por adaptar el modelo de sociedad con responsabilidad limitada —LLC, Limited Liability Company— y con ello dotar a los miembros de la DAO de cierta limitación en la responsabilidad. Este es el caso de los Estados de Wyoming, Vermont, Tennessee y en cierta medida Delaware, en los Estados Unidos.
En otros ordenamientos, como los de Suiza o Panamá, se ha optado por encaminar la cuestión por la figura de las fundaciones, mientras que otras jurisdicciones consideran más adecuado referirlas a las cooperativas —este es el caso del Estado de Colorado en los Estados Unidos— o a los trusts; estos últimos en el Reino Unido o Singapur.
Por nuestra parte, consideramos que crear un tipo societario para las DAOs implicaría una necesaria redefinición del concepto de sociedad en nuestro derecho29 que, hasta ahora, va a nuestro juicio indisolublemente unido al concepto de empresa, que es la que justifica la regulación especial
5.-NATURALEZA CONTRACTUAL EN EL DERECHO ARGENTINO.
A nuestro juicio, frente al derecho societario argentino, la DAO no puede ser considerada como una sociedad (sección IV) dado que, que conforme con los términos de la ley 19.550, la sociedad requeriría para su configuración la explotación de una empresa en forma directa o indirecta (holding)30 y la DAO no explota una empresa sino que se refiere a intercambios e inversiones con criptomonedas.
Es que al haber desaparecido el régimen de las sociedades civiles de los arts. 1648 y siguientes del derogado código civil (ley 340), que no exigía, para que exista sociedad, la “forma organizada”, ni la aplicación de los aportes a “la producción e intercambio de bienes y servicios”, resulta que en el concepto legal actual de la “sociedad” resulta imprescindible el “objeto empresario”, o sea la existencia de una organización para la producción e intercambio de bienes y servicios31.
Sentado ello, habrá que analizar cuál es el objeto de la DAO en cuestión.
Es así que, si se trata, como pasa en la mayoría de las veces, de un mero acuerdo para realizar distintas inversiones con monedas digitales en diversos negocios, no podrá ser considerada sociedad por falta de objeto empresario.
En dicho caso, habrá que ver si, por su estructura, la DAO es un mero acuerdo puntual de inversión o si, por el grado de participación de sus miembros, puede considerarse un contrato asociativo y, por ende, serle aplicables las reglas del art. 1442 y conc. del Código Civil y Comercial.
De tal suerte, no cabe atribuirles personalidad jurídica ni responsabilidad solidaria a sus miembros,
En el punto debe tenerse presente que en derecho argentino la frontera entre el contrato asociativo y la sociedad está dada por la explotación de una empresa32.
A su vez, al existir un desarrollador que armó la plataforma, White Paper, protocolos y Smart Contracts, su actividad es la de un predisponente de condiciones generales, responsable por el daño sistémico, y los inversores usuarios tienen la condición de adherentes (art. 984 y conc. CCCN), con responsabilidad mancomunada (art. 1467 CCCN) en la medida de sus decisiones mediante los tokens de gobernanza.
IV.-LAS DAOS EN EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
1.-REGLAS APLICABLES.
En la Sección V del Proyecto, arts.258 a 265, se dispone lo siguiente:
i.-Crea el tipo social de “Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (DAO)” con aplicación supletoria de las disposiciones de las Sociedades Simples (informales o de hecho) y subsidiariamente, de las normas de la parte general de la Ley, en ambos casos, únicamente en cuanto fueran conciliables con el tipo (258, primera parte).
ii.-Admite a que las DAOs sin fines de lucro se rijan por las mismas disposiciones en cuanto resulten compatibles, con las adaptaciones previstas en la reglamentación (art. 258 in fine)
iii.-Gobernanza autónoma y descentralizada: Las DAOs se estructuran de manera total o parcialmente autónoma y descentralizada, según las reglas de gobernanza, operación, toma de decisiones y distribución de beneficios previstas en su instrumento constitutivo o en su protocolo (258, segunda parte).
iv.-Participaciones de los miembros: Las participaciones de los miembros titulares podrán representarse mediante títulos, tokens o fichas criptográficas creadas en redes de registro distribuido u otra tecnología. Se transfieren por su registración en la red o sistema tecnológico declarado por la sociedad (259).
v.-Representación legal: Debe estar a cargo de una o más personas humanas y obligan a la DAO en todos los actos que requieran intervención humana. Debe registrarse en el Registro Público (260).
vi.-El instrumento constitutivo tiene la forma e inscripción de los demás tipos sociales y debe individualizar al promotor, al representante legal, el nombre, domicilio y sede social, la identificación del protocolo o contrato inteligente, el objeto y los demonios de actividad del protocolo y los mecanismos de identificación de los miembros titulares (261).
vii.-Responsabilidad: La DAO responde con su patrimonio por las obligaciones y daños causados en el desarrollo de su actividad, incluyendo los ejecutados automáticamente por el protocolo (262).
viii.- Promotor. El promotor es la persona que suscribe el instrumento constitutivo e impulsa y tiene a su cargo la constitución de la DAO. Puede o no ser miembro titular. Responde ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas para la constitución e inscripción de la sociedad. Una vez inscripta, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente a ese fin y se liberará al promotor (262 in fine).
ix.-Libros y registros: Todo registro digital sustituye cualquier soporte físico equivalente, siempre que su información resulte públicamente verificable, pueda reproducirse en formato legible y permita reconstruir, en cualquier momento posterior, su estado patrimonial. El PE Nacional reglamentará los estándares mínimos de trazabilidad y conservación (263)
x.-Fiscalización estatal: La Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (DAO) deberá suministrar a la autoridad competente la información que le sea requerida conforme a la normativa aplicable. La fiscalización no podrá extenderse a elementos del protocolo protegidos por derechos de propiedad intelectual o secreto industrial, salvo orden judicial (264).
xi.-Beneficiario final: Las autoridades públicas competentes podrán establecer mecanismos de supervisión y fiscalización en materia de registración, publicidad, cumplimiento de los requisitos previstos y obligaciones emergentes de su condición de sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF), cuando correspondiere (264 in fine).
xii.-La sociedad se disuelve por imposibilidad técnica de ejecución del protocolo, por pérdida de acceso al protocolo o contrato inteligente que sean inimputables, por una modificación del protocolo que elimine los mecanismos de identificación, o por una causal prevista en el estatuto o en el protocolo (265).
2.-CARACTERÍSTICAS.
i.-NATURALEZA SOCIETARIA.
El Proyecto opta por conferir naturaleza societaria a las DAOs allí reguladas.
Para ello, antes modifica al art. 1° y sustituye “la producción e intercambio de bienes y servicios” de la ley 19.550 por “cualquier actividad lícita destinada a producir beneficios…para los socios”, lo que implica que, en sus términos, ahora puede haber sociedad sin explotación empresaria (art.1)33
Esto es lamentable porque se confiere personalidad jurídica y limitación de responsabilidad sin necesidad de un proyecto para producir bienes y servicios siendo suficiente cualquier actividad lícita que pueda producir beneficios a sus socios, aunque sea meramente especulativa y no genere utilidad social.
ii.-NUEVO TIPO SOCIAL.
El proyecto opta por una regulación societaria creando un nuevo tipo social con regulación propia, pero con la vigencia supletoria de las disposiciones de las Sociedades Simples (informales o de hecho) y subsidiariamente, de las normas de la parte general de la Ley, solo en cuanto fueran conciliables con el tipo
Vale decir que presenta la fundación por un promotor humano, un acto constitutivo formal y una inscripción, con los efectos de personalidad jurídica diferenciada
iii.-ACTUACIÓN MIXTA: “ON CHAIN” Y “OFF CHAIN”
El proyecto presenta un esquema de DAO mixta, con actividades dentro de la blockchain, con diversas operaciones sobre criptomonedas como todas las DAOs existentes, y también con actividades fuera de la blockchain por medio de un representante humano.
iv.-GOBIERNO HUMANO Y ADMINISTRACIÓN ALGORÍTMICA.
En las DAOs la administración del día a día es algorítmica y lo que deciden los miembros son solo ciertas cuestiones relevantes de gobierno. En el proyecto se agrega un representante humano para actuar off chain, pero el mismo carece de todo poder de decisión.
v.-ESTRUCTURACION TOTAL O PARCIALMENTE AUTÓNOMA:
La referencia a una estructuración total o parcialmente autónoma, si bien fue criticada por la doctrina por imprecisa, podría ser asimilado a las concepción y diferenciación efectuada por Buterin entre DOs y DAOs más arriba desarrollada, lo que abriría la puerta a la constitución de sociedades donde el capital además de ser digital será gestionado únicamente por el código programado que conforma el protocolo de forma autónoma.
vi.-PROTOCOLO SIN INTELIGENCIA ARTIFICIAL:
El protocolo se define como el conjunto de reglas técnicas y de gobernanza que determinan su funcionamiento, cualquiera sea la tecnología o soporte utilizado para su instrumentación, lo que comprende ampliamente a los smart contracts pero que no se limita exclusivamente a ellos.
Ahora bien, los Smart contracts utilizan una serie de algoritmos pero no utilizan inteligencia artificial. No piensan ni deciden nada sino que actúan sometidos a su programación34.
En consecuencia, más allá de lo establecido por el Art. 14 sobre la posibilidad de que cualquier tipo social pueda ser una “sociedad automatizada”, con operaciones solo llevadas adelante por agentes de inteligencia artificial, lo cierto es que tal modalidad es absolutamente incompatible con el modo de funcionamiento de la DAO.
vii.-IDENTIFICACION DE LOS MIEMBROS.
Una cuestión que nos parece fundamental del proyecto es que individualiza debidamente a los titulares de participaciones sociales, lo que no ocurre en las DAOs comunes. Ello permite, por un lado, los controles de lavado de dinero y de beneficiario final, y, por el otro el ejercicio de los derechos de los acreedores de los miembros para embargar y ejecutar sus participaciones. Si bien esta medida puede desalentar a los inversores interesados en el anonimato, se trata de una exigencia fundamental desde lo legal y lo ético.
viii.-TOKENIZACIÓN DE PARTICIPACIONES.
La tokenización implica que los derechos de los socios o participantes pueden estar representados por tokens o fichas criptográficas individualizadas que circulan por la blockchain. En derecho argentino vigente esto es posible dado que cabe la tokenización de créditos y tal es la naturaleza de las participaciones35.
Se trata de otra característica que permite tanto el ejercicio de los derechos de voto cuanto la libre circulación de las participaciones con las limitaciones propias de la necesidad de identificación de los titulares y de las eventuales restricciones estatutarias.
ix.-RESPONSABILIDADES:
El Proyecto establece la responsabilidad limitada de los socios y la responsabilidad de la propia sociedad por los daños causados.
La norma no aclara si la responsabilidad de la sociedad es objetiva -bastando la relación causal entre el acto del protocolo y el daño- o si requiere la acreditación de algún factor de atribución subjetivo. El Código Civil y Comercial (art. 1757 y ss.) prevé la responsabilidad objetiva por actividades riesgosas36.
Un protocolo que maneja activos financieros y ejecuta transacciones de manera autónoma parece encuadrar en esa categoría, pero el proyecto no lo dice expresamente, generando incertidumbre sobre si un tercero damnificado debe probar solo el daño y el nexo causal, o si además debe acreditar culpa del representante o defecto en la programación del protocolo.
También dispone la liberación de la responsabilidad del promotor una vez inscripta la sociedad
Sin embargo dicha liberación no puede ser así.
Es que el hecho de que la DAO tenga forma societaria y personalidad jurídica no modifica la relación entre el promotor, que armó el estatuto y que diseñó los protocolos, el “White paper” y los Smart contracts y los socios que se incorporan posteriormente al proyecto.
Es que dicha actividad del promotor es la de un “predisponente de condiciones generales” y, por ende, es responsable por el daño sistémico frente a los inversores usuarios que tienen la condición de “adherentes” (art. 984 y conc. CCCN).
Sobre tales bases, la liberación del promotor prevista por el proyecto, debe entenderse limitada a las obligaciones contraídas a los fines de su constitución, pero en modo alguno puede excusar su responsabilidad por las fallas del sistema por él orquestado en la medida en que generen perjuicios a los socios.
x.-INFORMACIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTATAL.
Un acierto del Proyecto se refiere a que se prevé la necesidad de un sistema de información y de una fiscalización estatal.
Sin embargo, ello no es más que una norma programática que exige reglamentación pero sin detallar los ámbitos a reglamentar. Ello implica una regulación absolutamente incompleta frente a los señalados riesgos de las DAOs en materias tales como las asimetrías informativas, conflictos de agencia, derechos de los tenedores de tokens, responsabilidades por daños e incumplimientos, vulnerabilidades tecnológicas, protección del inversor, opacidades, la baja participación y la concentración de poder.
3.-EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES.
La incorporación de las sociedades DAO constituye uno de los aspectos más innovadores del Proyecto de Ley General de Sociedades y es única en el mundo en los términos en que fue concebida.
Sin embargo, el reconocimiento normativo de estas nuevas formas de organización empresarial no viene acompañado de una regulación específica destinada a resolver algunos de los principales problemas jurídicos que plantea la utilización de plataformas descentralizadas dentro de la actividad societaria mencionados supra, tales como las asimetrías informativas, conflictos de agencia, derechos de los tenedores de tokens, responsabilidades por daños e incumplimientos, vulnerabilidades tecnológicas, protección del inversor, opacidades, la baja participación y la concentración de poder.
Para el derecho societario argentino, esto tiene una implicancia directa, ya que el proyecto de ley regula el resultado del proceso de gobernanza -la decisión ejecutada por el protocolo- pero no el proceso que lo precede, que es donde el poder real se ejerce y donde las mayorías se construyen o se manipulan37.
Entre las cuestiones que permanecen abiertas se encuentran los deberes de supervisión tecnológica, la explicabilidad de las decisiones automatizadas, la auditoría de sistemas algorítmicos y la articulación de responsabilidades entre los distintos sujetos que intervienen en su diseño, implementación y utilización. Aunque el proyecto reconoce expresamente la presencia de tecnologías automatizadas dentro de la actividad empresarial, no establece criterios específicos destinados a regular estos aspectos, cuya importancia práctica resulta evidente en contextos de creciente automatización38.
Permanecen pendientes la elaboración de reglas y criterios interpretativos capaces de definir los estándares de control, supervisión y responsabilidad que la nueva realidad exige.
En definitiva, el Proyecto en materia de DAOs presenta aspectos positivos como la intervención humana en la constitución, la existencia de un representante humano y la identificación de sus miembros, pero resulta carente de utilidad social, insuficiente e incompleta, exonerando las responsabilidades y manteniendo importantes riesgos que hacen aconsejable su no aprobación.
Buenos Aires, 20 de julio de 2026.